Número de Expediente 3217/06

Origen Tipo Extracto
3217/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIRI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 26090 - DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DEL CHACO -, INCORPORANDO DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DE CORDOBA .
Listado de Autores
Giri , Haide Delia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-09-2006 13-09-2006 147/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2006 13-09-2006
SIN FECHA 13-09-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 13-09-2006
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
13-09-2006 13-09-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CONJ. S. 3166/06- PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 91/08
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3217/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1: Agrégase como segundo párrafo del artículo 1º de la ley 26.090 el siguiente:

¿Declárese zona de Desastre y Emergencia Económica y Social a los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba: Calamuchita y sus pedanías: Cóndores, Molinos, Monsalvo, Reartes, Santa Rosa; Colón y sus pedanías: Calera Norte, Constitución, Río Ceballos, San Vicente; Cruz del Eje y sus pedanías Cruz del Eje y Pichanas; General Roca, y sus pedanías: Italó, Jagüeles, El Cuero, Necochea, Sarmiento; General San Martín y su pedanía Chazón; Ischilín y su pedanía Manzanas; Juárez Celman y sus pedanías La Carlota y Reducción; Marcos Juárez y sus pedanías Espinillos, Saladillo, Cruz Alta, Liniers, Calderas y Tunas; Presidente Roque Sánez Peña y sus pedanías Amarga, Independencia, San Martín y La Paz; Punilla y sus pedanías Rosario, San Antonio, San Roque, Santiago; Río Cuarto y sus pedanías Achiras, San Bartolomé, Tegua, Río Cuarto Cautiva, Tres de Febrero; Río Primero y sus pedanías Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Tala, Esquina; Río Segundo y su pedanía Calchín; San Alberto y sus pedanías Panaholma, San Pedro, Tránsito; San Javier y sus pedanías Dolores, Las Rosas, Luyaba, San Javier y Talas; San Justo y sus pedanías Libertad, Concepción, Arroyito, Juárez Celman, Sacanta; Santa María y sus pedanías Alta Gracia, Calera, Lagunilla y San Isidro; Tercero Arriba y sus pedanías Salto y Capilla de Rodríguez; Totoral y sus pedanías Candelaria, Macha, Totoral y Sinsacate; Tulumba y sus pedanías Dormida y Mercedes; Unión y su pedanía Loboy¿.

Artículo 2: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2º de la ley 26.090, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 2. Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los Departamentos de las Provincias de Chaco y Córdoba referidos en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y las Provincias especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines:

a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía, granizo e incendios, con graves perjuicios de los cultivos de girasol, trigo, soja, maíz, algodón; producciones hortícola y apícola;¿
Artículo 3. Sustitúyese el artículo 3º de la ley 26.090, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Articulo 3. El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la Provincia será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de las Provincias de Chaco y Córdoba¿.

Artículo 4. Agrégase como segundo párrafo del artículo 7º de la ley 26.090 el siguiente:

¿Las medidas previstas en la presente ley se adoptarán sin perjuicio de las que pudieran corresponder en virtud de lo previsto en la Ley 22.913.¿

Artículo 5. La Declaración de Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social, efectuada en el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 26.090, se extenderá por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Haide Giri.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

El presente proyecto propone la modificación a la ley 26090, con objeto declarar Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social los ámbitos territoriales de la Provincia de Córdoba que, desde hace más de 5 años, vienen siendo azotados por diferentes contingencias climáticas, con gravísimas consecuencias en las economías regionales.

Atendiendo a esta problemática, la provincia de Córdoba ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a través de los Decretos N° 231/06, 232/06 y 997/06, en virtud de los daños producidos por la sequía, granizo e incendios.

Los Departamentos comprendidos en los Decretos mencionados son: Calamuchita y sus pedanías: Cóndores, Molinos, Monsalvo, Reartes, Santa Rosa; Colón y sus pedanías: Calera Norte, Constitución, Río Ceballos, San Vicente; Cruz del Eje y sus pedanías Cruz del Eje y Pichanas; General Roca, y sus pedanías: Italó, Jagüeles, El Cuero, Necochea, Sarmiento; General San Martín y su pedanía Chazón; Ischilín y su pedanía Manzanas; Juárez Celman y sus pedanías La Carlota y Reducción; Marcos Juárez y sus pedanías Espinillos, Saladillo, Cruz Alta, Liniers, Calderas y Tunas; Presidente Roque Sáenz Peña y sus pedanías Amarga, Independencia, San Martín y La Paz; Punilla y sus pedanías Rosario, San Antonio, San Roque, Santiago; Río Cuarto y sus pedanías Achiras, San Bartolomé, Tegua, Río Cuarto Cautiva, Tres de Febrero; Río Primero y sus pedanías Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Tala, Esquina; Río Segundo y su pedanía Calchín; San Alberto y sus pedanías Panaholma, San Pedro, Tránsito; San Javier y sus pedanías Dolores, Las Rosas, Luyaba, San Javier y Talas; San Justo y sus pedanías Libertad, Concepción, Arroyito, Juárez Celman, Sacanta; Santa María y sus pedanías Alta Gracia, Calera, Lagunilla y San Isidro; Tercero Arriba y sus pedanías Salto y Capilla de Rodríguez; Totoral y sus pedanías Candelaria, Macha, Totoral y Sinsacate; Tulumba y sus pedanías Dormida y Mercedes; Unión y su pedanía Loboy.

Creo necesaria la modificación de la citada normativa nacional, a los efectos de ajustar su contenido a las situaciones críticas que han surgido en una de las regiones más productivas del país y dar respuesta a una necesidad imperiosa que no podrá resolverse sin el apoyo de la Nación.

En el Norte cordobés, la situación se ha tornado muy difícil, los trigos están degradados y en muchos casos ya se dan por perdidos. Hay mortandad de hacienda y las napas freáticas bajaron varios metros. En Jesús María, donde la falta de lluvias afecta la producción ganadera, varios establecimientos están alimentando a los animales con buena parte de las reservas, a raíz de la falta de pasto.

En Río Cuarto el panorama de las producciones instaladas y de los campos en general sigue desmejorando por el frío, la sequía y el viento, escenario que se viene repitiendo en los últimos meses. Los pocos trigos que se pudieron sembrar van amarillando y hay lotes que se han desechado, entregándolos a los animales o pasándole herbicidas para destinarlos a la siembra de grano grueso. La oferta forrajera es sumamente pobre, ya que las pasturas, verdeos y campos naturales no pueden rebrotar por la sequía. En términos generales, la situación empeora en las localidades ubicadas hacia el oeste.

A la fecha, las pérdidas en las cosechas 2005/2006 superan los 1.500 millones de pesos, de acuerdo a datos aportados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Nacional (Sagpya).

Además de los perjuicios económicos propios producto de la disminución de la producción, sabido es que hay numerosos productores agropecuarios que, para el desenvolvimiento de sus emprendimientos, han tomado créditos, y es imprescindible el respaldo ante la emergencia.

La Nación, no puede ser ajena a las necesidades de la provincia, tal como no lo fue con la provincia del Chaco, por lo que solicitamos su inclusión en la participación del Fondo de Emergencia creado a efectos de amortiguar los debacles climáticos, ya que constituye una imperiosa necesidad.

Todo esto con el ánimo de conservar el espíritu de la ley vigente, que tiende claramente a darle una solución al productor agropecuario que ve suspendida la cadena de producción por un fenómeno climático imprevisible o que siendo previsible es inevitable.

Por estos argumentos y otros que serán dados oportunamente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Haide Giri.