Número de Expediente 3216/03

Origen Tipo Extracto
3216/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA DE PROTECCION Y FOMENTO DE LA APICULTURA ORGANICA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-12-2003 17-12-2003 189/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
12-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3216/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Objeto

Articulo 1º: Institúyese en todo el ámbito del territorio nacional el
"Programa de Protección y Fomento a la Apicultura Orgánica", el que
regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley
y las normas reglamentarias que en su consecuencia, dicte el Poder
Ejecutivo Nacional.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ley, se entiende por
"Apicultura Orgánica" a la producción apícola en la que intervienen
medios y procesos naturales no contaminantes para el medio ambiente.

Artículo 3º: Constituyen, mecanismos de promoción a los efectos de esta
Ley, la investigación, divulgación, desarrollo y capacitación
específica orientada a garantizar la cualidad orgánica de los
emprendimientos apícolas.


Finalidad

Artículo 4º: Es propósito del presente Programa, promover la producción
y comercialización de productos y subproductos derivados de la miel
orgánica y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los
pequeños productores agropecuarios y la población en general,
especialmente las comprendidas en las zonas del noroeste (NOA) y
noreste (NEA) argentino, incorporando desde este enfoque las siguientes
funciones:

a) Mejorar las condiciones de vida de las familias de productores
apícolas a través de la incorporación de tecnologías apropiadas que
contribuyan a enfrentar las exigencias de calidad impuestas en el
mercado actual.
b) Fortalecer el sistema de asistencia técnica y capacitación
individual y grupal, del productor de miel orgánica.
c) Mejorar el sistema de comercialización y mecanismos de distribución
de los productos elaborados localmente.
d) Promover la creación de asociaciones de pequeños productores.
e) Introducir medidas que proporcionen garantía de producción bajo
condiciones sanitarias adecuadas.

Autoridad de Aplicación

Articulo 5°: La instrumentación de la presente ley, estará a cargo de
la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación, en coordinación con organismos responsables de las provincias
favorecidas y que adhieran a la misma.

Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación a través del Organismo
pertinente, tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar un registro permanente y actualizado de los productores y/o
propietarios apícolas en la forma que determine la reglamentación.
b) Verificar aspectos necesarios para la apicultura orgánica como ser
la ubicación, la identificación individual de las colmenas y el sistema
sanitario.
c) Controlar el ingreso al territorio nacional de abejas reinas o
colonias de abejas de especies no aprobadas en el país, hasta tanto se
realice los controles y pruebas necesarias y se disponga la pertinente
autorización.
d) Diseñar e implementar un Programa de Control Sanitario para la
previsión de las enfermedades de Loque Europea, Loque Americana,
Nosemosis, Acariosis, Varroasis y cualquier otra enfermedad infecto
contagiosa o plaga detectada, que exponga el estado sanitario de la
población apícola.
e) Restringir o prohibir, ante amenazas sanitarias, el traslado de
colmenas y material apícola (familias, reinas, núcleos, maquinarias,
implementos inertes usados, etc.) entre provincias o zonas productoras.
f) Disponer controles y pruebas necesarias para verificar y garantizar
el buen estado de la población apícola.
g) Dictaminar mediante verificaciones pertinentes, la extinción del
peligro de extensión de enfermedades, cuando estas fueren detectadas.

Artículo 7°: Todo productor y/o propietario apícola deberá solicitar su
inscripción en el registro dentro del año de promulgada la presente
ley.

Artículo 8°: A efectos de la implementación de la presente Ley, la
Autoridad de Aplicación, preverá la formación de un Consejo Asesor
Apícola el que tendrá carácter intersectorial, consultivo y asesor y
estará integrado por representantes de entidades estatales y privadas,
financieras, y organismos no gubernamentales, con el objeto de
garantizar el cumplimiento de la presente ley, fomentar la apicultura
orgánica y las actividades conexas, como así también la
industrialización de sus productos y derivados, siendo el número
aconsejable de sus miembros no menos de ocho (8) y no más de doce (12).

Articulo 9°: Dicho Consejo tendrá por funciones:

a) Promover la organización de redes sociales entre productores
posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los
de otros grupos, con el objeto de potenciar los recursos que posean.
b) La articulación de acciones y programas ofrecidos por distintos
ámbitos privados y estatales, orientados al mejoramiento de su
producción, la capacitación básica necesaria para el inicio de
proyectos productivos.

Sujetos comprendidos

Artículo 10: Podrán acogerse al presente régimen, las personas físicas
y/o jurídicas vinculadas directamente o por intermedio de
instituciones, con la actividad apícola, bajo la condición de actividad
principal o secundaria del establecimiento o finca, en el marco de la
promoción de productos no tradicionales de las regiones involucradas.

Constitución de un Fondo Especial de Fomento

Articulo 11: A efectos del cumplimiento de los objetivos especificados
en el artículo 4º, se autoriza al Gobierno Nacional a crear un Fondo
Especial de Fomento, por un monto de pesos cinco millones ($
5.000.000), a otorgar a entidades asociativas que estén trabajando con
el sector, bajo la forma de subsidios y créditos rotativos conforme a
la demanda de equipamiento, infraestructura, formación y otras
actividades que contemple toda acción vinculada a los fines de la
presente ley.

Articulo 12: La asignación y distribución los fondos establecidos en el
artículo precedente, corresponderá en forma conjunta a la Autoridad de
Aplicación de la presente ley y los Organismos que a nivel provincial,
se constituyan como referentes del presente Programa de Inversión y
Fomento de la Apicultura Orgánica.

Obligaciones

Artículo 13: Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con
apercibimiento o multas las que se graduarán según la gravedad de la
infracción y la condición de reincidente del infractor, en la forma y
por el procedimiento que determine la reglamentación.


Aspectos Generales

Articulo 14: Invítase a los Gobiernos provinciales y municipales, así
como a instituciones, asociaciones y particulares, a adherirse a los
propósitos de la presente ley, implementando en las zonas apropiadas la
actividad apícola y estableciendo acciones necesarias para complementar
los objetivos de la presente ley.

Articulo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

































FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

La miel producida por las abejas obreras es una sustancia dulce
originada por el néctar de las flores y otras secreciones
extraflorales, combinadas con sustancias específicas para luego ser
almacenadas. Cuando este producto es obtenido a partir de un sistema de
producción sustentable en el tiempo, mediante el manejo racional de los
recursos naturales y sin la utilización de productos de síntesis
química pueden ser reconocidos por parte de los consumidores como
"Miel Orgánica, Ecológica o Biológica".

El Programa de Protección y Fomento de la apicultura Orgánica surge de
la necesidad de contribuir a disminuir la situación de vulnerabilidad
social y la pobreza rural por la que atraviesan los productores y sus
familias frecuentemente con sus necesidades básicas totalmente
insatisfechas a través del apoyo y asistencia integral al desarrollo de
esta actividad.

El objetivo de la apicultura orgánica es tener un impacto positivo
máximo sobre el medio ambiente y un impacto negativo mínimo sobre los
productos procedentes de la apicultura, el que acompañado de programas
de desarrollo, permitirá revertir esta situación de desamparo en
defensa de los productores y sus productos elaborados localmente,
fomentando el asociativismo como condición fundamental para la
organización de los productores apícolas.

Argentina es uno de los principales productores de miel orgánica del
mundo, constituye una excelente alternativa para la Apicultura del NOA,
especialmente en la provincia de Santa Fe existen grupos muy
importantes de apicultura orgánica.

Dentro de los ámbitos productivos argentinos, es una de las
producciones con mayor exigencia: existen al menos tres elementos
determinantes para la apicultura orgánica:

-Ubicación de las colmenas: las colmenas tienen que estar ubicadas en
un radio no menor a tres kilómetros de cualquier fuente de
contaminación. Las colmenas deben estar ubicadas en lugares donde haya
pasturas naturales sin aplicación de químicos, en montes o islas.
Tienen que tener mucha y buena alimentación, abundante flora melífera.
-Identificación individual de las colmenas: el productor al iniciar la
actividad debe identificarlas en forma permanente e indeleble.
-Sistema sanitario: está destinado a la prevención de enfermedades o en
caso de enfermedad, a proveer productos permitidos dentro de las normas
de producción de miel orgánica.

Esta son algunas de las principales limitantes para la producción de
miel orgánica, las que debieran estar al alcance de todos los
operarios, por lo que la capacitación del productor es fundamental para
enfrentar las exigencias de calidad que impone el mercado actual.

La miel argentina es de muy buena calidad y cumple con los requisitos
para su producción, existen países donde decir tres kilómetros de radio
sin contaminación, es imposible. En Santa Fe, hay lugares con más de 25
kilómetros a la redonda donde no hay ningún tipo de contaminación, en
ese sentido, la producción argentina sigue los estándares más exigentes
del mundo que provienen de Europa, Estados Unidos y Japón.

Estar amparado en materia de asesoramiento y en algunos casos de
financiación, permite a los productores regionales, acceder a mejores
mecanismos de control de plagas y enfermedades, como así también tener
herramientas para el tratamiento de colmenas enfermas, puesto que el
status orgánico de los productos apícolas, están estrechamente
vinculado con la sanidad de las colmenas, con el manejo del apiario y
con las condiciones microambientales del área vinculante a la
producción.

La producción sin contaminantes cobra trascendencia y adquiere día a
día mayor importancia debido a que las extensiones vírgenes son cada
vez menores, creemos que la promoción de esta actividad constituyen la
mejor inversión que el Estado puede hacer en defensa de la sociedad en
general y de los ciudadanos en particular.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Ley.

Mirian Curletti.-