Número de Expediente 3215/07

Origen Tipo Extracto
3215/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION , RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-10-2007 07-11-2007 140/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 28-02-2009
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
19-10-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
19-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3215/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ¿ OSC -

CAPÍTULO I: DEL OBJETO

Artículo 1º: Declárase de interés nacional la promoción, reconocimiento y representación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo el ámbito del territorio nacional, como integrantes del Tercer Sector en Argentina.

Artículo 2º: La presente Ley es de orden público y de interés social, siendo su objeto afianzar el desarrollo y valoración social del Tercer Sector como actor relevante en la sociedad, a partir del establecimiento de un marco legal adecuado que promueva el posicionamiento y protagonismo de diferentes perfiles institucionales, incorporando mecanismos simplificados de registración, fiscalización, financiamiento, integración, participación en políticas públicas y promoción de redes que hagan a su fortalecimiento.

CAPÍTULO II: DE LA DENOMINACIÓN Y CARACTERIZACIÓN

Artículo 3º: Denomínanse Organizaciones de la Sociedad Civil ¿ OSCs - a toda persona de existencia ideal que organizada, privada y voluntariamente, con propósitos sociales y sin fines de lucro, actúe en los campos político, social, económico, educativo y cultural, involucrando aquellas actividades que no son privadas en el sentido del mercado, ni públicas en el sentido del Estado.

Artículo 4º: A efectos del artículo anterior, atribúyese a todo grupo de personas, el derecho a asociarse o convocarse para constituir una organización en beneficio del bien público y del interés común.

Artículo 5º: En el marco de esta Ley, acéptese, en términos de nominación, como OSC ¿ Organizaciones de la Sociedad Civil, a aquellas instituciones llamadas ¿organizaciones no gubernamentales¿, ¿organizaciones o instituciones privadas sin fines de lucro¿, ¿organizaciones voluntarias¿ u ¿organizaciones filantrópicas¿, ¿entidades intermedias¿ las que son reconocidas como integrantes del Tercer Sector y en su misión tienen como principal referente a los excluidos, cuya acción social y de lucha se expresa en procesos de aprendizaje participados y organizados en vinculación permanente con distintos actores de la sociedad.

Artículo 6º: Clasificaciones y categorizaciones

1°) Incorporase las siguientes categorizaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil ¿OSCs.-:

Organizaciones para el desarrollo comunitario.
Organizaciones de base, de carácter comunitario, barrial o vecinal, conformadas a partir de la inquietud e iniciativas del propio colectivo.
Organizaciones de acción directa.
Conformadas con el objeto de atender a un grupo o colectivo en especial o a la población en general a través de metodologías asistenciales o participativas de acción.
Organizaciones de defensa y promoción de derechos.
Conformadas para entender en la defensa y promoción de derechos de la población en general o de algún colectivo en particular, a través de acciones como la capacitación, el seguimiento y denuncia de casos de violación de derechos, etc.
Organizaciones técnicas de apoyo.
Conformadas para la investigación, evaluación y desarrollo de propuestas de acción en los campos que sus objetivos determinan, como así también para brindar soporte económico al fomento de acciones para el desarrollo comunitario, la acción social directa o la defensa y promoción de derechos.

2°) Adóptase como características principales de la definición de la estructura básica y modo de operación de las instituciones promocionadas por la presente Ley, los siguientes aspectos en común:

a. Formales: deben tener algún grado de institucionalización. Si no es a través de un registro legal, puede manifestarse por reglas de procedimiento.
Privadas: no deben formar parte de organismos del Estado, en ninguna de sus ramas ni en ninguno de sus niveles, ni pueden estar dirigidas por agentes del Estado.
Sin distribución de beneficios: pueden acumular excedentes, pero estos no pueden distribuirse entre sus socios o directivos, sino que deben ser reinvertidos las actividades que responden al objetivo de la organización.
Autogobernadas: deben poseer sus propios estatutos o normas internas de procedimientos para su gobierno.
Sociales: deben estar organizadas principalmente para alcanzar objetivos de desarrollo social y de ciudadanía, pudiendo obtener excedentes de esas actividades, según inciso c..
No partidarias: no deben estar comprometidas en promover candidaturas políticas, lo que no implica que puedan adherir, impulsar o participar de actividades políticas no partidarias.
Voluntarias: deben incluir algún grado significativo de participación voluntaria.
No confesionales: no deben promover cultos religiosos como vehículo o fin de sus actividades, siendo estas de carácter laico.

3°) Considerando la heterogeneidad y complejidad de perfiles organizacionales que comprende el Tercer Sector, se reconoce a las Organizaciones de la Sociedad Civil, diferentes tipologías que comprenden criterios cualitativos de clasificación, tales como:

A.- En relación a su forma de organizarse.
a) Desde el punto de vista jurídico legal, comprende a aquellas organizaciones que deciden constituirse jurídicamente y las que operan sin necesidad de reconocimiento legal.
b) Desde el punto de vista temporal, son aquellas organizaciones conformadas por un lapso de tiempo determinado sujeto a alcanzar una meta u objetivo, y aquellos que se conforman sin especificar lapso alguno.
Desde el punto de vista de la forma de gobernarse, pueden estar conformadas por órganos ejecutivos colegiados o no, cuyo mecanismo para la toma de decisiones puede variar de acuerdo a lo estipulado por un reglamento o estatuto previamente acordado por los miembros de la organización.

B.- En relación a sus objetivos.
Los objetivos pueden estar relacionados con la solución de problemas y satisfacción de necesidades de los mismos miembros de la organización, pueden promover acciones a favor de otros grupos o colectivos, o bien pueden actuar en forma mixta.
Pueden estar organizadas para defender y promover derechos humanos, ciudadanos, ambientales y de los animales, civiles y políticos, culturales y económicos, de los habitantes en general o de algún colectivo en particular -niñez, mujeres, adultos mayores, personas con necesidades especiales, grupos étnicos, migrantes, etc.- o del ambiente.

C.- En relación con las acciones.
a) De acción directa y desarrollo comunitario.
Incluyen la acción social directa, brindando bienes o servicios para alcanzar los objetivos propuestos. Asimismo contemplan el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad o colectivo a los que pertenecen tanto en el hábitat urbano como en lo ambiental.
La promoción y organización para impulsar la producción de bienes y servicios para la comercialización o para el consumo de los integrantes de la organización, con criterios de sustentabilidad económica, financiera y ecológica, en comunidades tanto rurales como urbanas.
b) De promoción de derechos.
Incluyen la promoción y divulgación de la participación y el desarrollo de la conciencia ciudadana en ámbitos relativos a los objetivos propuestos por la organización. Asimismo suponen acciones en defensa de derechos vulnerados de los habitantes en general o de algún colectivo en particular o del ambiente, a través de mecanismos de control ciudadano y denuncia sobre actividades del Estado y de actores privados, con especial atención en los compromisos del Estado con Tratados Internacionales.
c)De investigación, estudio y elaboración de propuestas.
Incluyen investigaciones y evaluaciones de proyectos gubernamentales o no gubernamentales. Estudios y propuestas de políticas públicas de gestión estatal o privada. Elaboración de proyectos y programas de promoción cultural, educativa formal y no formal y actividades de capacitación.

D. En relación a las metodologías.
Tanto en las acciones de asistenciales como promocionales pueden tender a atender las consecuencias de un problema o sus causas.
Pueden tender a obtener impactos en el corto, mediano y largo plazo.
Pueden operar como soporte técnico o financiero de las acciones que determinan los objetivos de la organización en colectivos con capacidad de autogestión, u operar en forma directa ante colectivos que manifiestan bajos niveles de organización o autogestión.
Según el colectivo que se aborde variarán las especializaciones y estrategias, acorden a su diversidad y problemáticas específicas -niñez y adolescencia, adultos mayores, mujeres, personas con necesidades especiales, grupos étnicos, migrantes, etc.-

E. En relación con su ámbito de influencia.
Pueden tener influencia barrial, local, provincial, regional, nacional o internacional, desde el punto de vista de la escala.
b) Pueden desarrollarse en el ámbito urbano, rural o en una combinación de ellos, desde el punto de vista morfológico.


CAPÍTULO III: DE LA RELACIÓN CON OTRAS LEYES DEL SISTEMA JURÍDICO

Artículo 7º: Toda organización (OSC) regulada por legislación específica, incorporará a sus operaciones, la presente Ley en carácter de complementaria, pero no exclusiva, ni sustituta, debiendo encuadrarse su existencia jurídica y supervisión, al marco legal que rige en la materia y que se encuentra en la órbita de contralor de la Inspección General de Justicia.

CAPÍTULO IV: MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL

Artículo 8º: Conforme se desprende de la composición heterogénea de las OSC ¿ Organizaciones de la Sociedad Civil, se reconocen las siguientes categorizaciones para el alcance de la presente Ley:
OSCs para el Desarrollo Comunitario: Son las denominadas ¿organizaciones de base¿, ¿organizaciones comunitarias¿, ¿comisiones vecinales¿, organizadas a partir de iniciativas propias para superar problemas comunes y constituidas como simples asociaciones.
OSCs Asistencialistas: Basan su accionar en la asistencia directa de bienes o servicios a grupos vulnerables y se constituyen como asociaciones civiles o fundaciones.
OSCs Técnicas de Apoyo: Organizadas para ayudar a otros grupos o comunidades a través de componentes educativos, financieros, o concientizadores y conformadas al igual que las OSCs Asistencialistas, como asociaciones civiles o fundaciones.

Artículo 9º: Establécese la necesidad de adecuar el nivel de exigencias formales para la conformación de Organizaciones de la Sociedad Civil ¿ OSCs. a efectos de simplificar sus trámites administrativos.

Artículo 10º: Determínese en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y en base al reconocimiento de diferentes categorías de organizaciones, la regulación de un Régimen Especial para la obtención de Personería Jurídica, destinada a incorporar un mayor grado de formalización a las OSCs para el Desarrollo Comunitario, que operan como simples asociaciones, adecuando los requisitos administrativos para su procedimiento, a su grado de complejidad y capacidad gerencial.

Artículo 11°: Contémplese la adecuación de las normas vigentes, a los fines asociativos para el bien común, bajo requisitos simples y mecanismos descentralizados, de costo accesible y tramitación expeditiva.

Artículo 12°: Las OSCs para el Desarrollo Comunitario, no podrán ser constituidas por funcionarios públicos, ni por organismos del gobierno, su número de miembros será propuesto por el grupo que presente la iniciativa, con una concurrencia mínima de 10 personas que sean capaces de obligarse para constituirla y solventarla.

Artículo 13º: Contémplase la necesidad de adecuar los actuales procedimientos de descentralización en materia de regulación, inscripción y supervisión del marco jurídico, con clara coordinación distribución de competencia en los ámbitos nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 14º: Determínase un plazo de 6 (seis) meses para la aprobación de personería jurídica a las Organizaciones de la Sociedad Civil.

En caso no pronunciamiento de aprobación o nó de la personería jurídica por parte de la autoridad de aplicación, y pasados los 30 días de la fecha establecida para su otorgamiento, el silencio administrativo será considerado positivo y se procederá a la inscripción de la organización, asociación o fundación, sin más trámite.

Artículo 15º: Establécese mecanismos de monitoreo estatal, que sin violentar el derecho de libre asociación, garanticen los procesos de conformación, funcionamiento y extinción de las organizaciones - OSCs, conforme al propósito para el cual se han constituido.

Artículo 16º: A efectos del artículo anterior, créase el ¿Sistema de Autorregulación Participativa de las OSCs¿, a través de la generación de redes informáticas, procedimientos de códigos de conducta de adherencia voluntaria y espacios participativos de rendición de cuentas ante la comunidad, para el ejercicio de un control y reconocimiento social de las OSCs.

Artículo 17º: Detérmínanse derechos y obligaciones para las OSCs como actores sociales que en función del bien común, se deben a la comunidad, como asimismo responsabilidades y sanciones para las organizaciones que, encuadradas en la presente Ley, realicen un manejo gerencial o administrativo irregular, ó distorsionen en el marco de sus actividades, el propósito o misión para las cuales fueron creadas.

CAPÍTULO V: DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN Y PROMOCIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 18°: Créase el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), como entidad pública autárquica, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Humano y Medio Ambiente.
 
Artículo 19°: El CENOC en el término de 90 días deberá establecer la creación de un Consejo Federal para la Formulación y Ejecución de Políticas Sociales con OSCs, invitando para su conformación a las provincias que adhieran a la presente Ley, el que tendrá por objeto designar los integrantes del Directorio, además de la reglamentación que se origina de la presente Ley destinada al funcionamiento de éste Organismo de Promoción y Desarrollo y a homogeneizar el accionar con las distintas provincias.

Artículo 20°: El CENOC tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para la promoción y el desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
 
Articulo 21°: El CENOC debe acordar con los Ministerios y Entes Descentralizados competentes los mecanismos de complementación y cooperación en las políticas públicas con participación de OSCs.
 
Artículo 22°: Corresponde a éste organismo:
Actuar como autoridad de aplicación de las políticas públicas que favorezcan la participación de las OSCs en la gestión de programas y proyectos sociales; posibilitando de esta manera una mayor garantía de eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos del Estado.
Promocionar la conformación de redes sociales, mediante la generación de espacios institucionales permanentes que permitan afianzar el vínculo entre el Estado, las OSCs y los demás sectores de la comunidad.
Difundir las actividades de las OSCs, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule.
Organizar y administrar un Registro de carácter declarativo y referencial de las OSCs, conforme al marco jurídico diferencial previsto en la presente Ley y establecer los mecanismos de incorporación formal acorde a la categorización de entidades. A estos efectos, deberá coordinar acciones con el organismo competente en materia de la Inscripción de Personería Jurídica.
Proporcionar asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia.
Establecer vínculos de colaboración y celebrar convenios con organismos nacionales y/o extranjeros, públicos y/o privados que tengan objetivos similares a los asignados a este organismo.
Definir los términos de referencia para le selección de las OSCs en los llamados a concursos para la ejecución de programas financiados con recursos presupuestarios públicos.
Fortalecer las iniciativas comunitarias en su proceso de formación y formalización.
Establecer mecanismos de integración y complementación institucional que permitan optimizar la inversión en programas sociales.
Incorporar las participación y delegación de funciones, en los niveles de autoridad, provincial y municipal.
H) Dictar y hacer cumplir la normativa referente al monitoreo y seguimiento de las instituciones allí registradas y las que soliciten acreditación en dicho registro.
I) El CENOC debe supervisar toda solicitud de financiamiento externo por parte de una OSC dirigida a organismos internacionales donde el Estado argentino sea parte.

Artículo 23°: El CENOC será habilitado para solicitar y proveer a todos los organismos del Estado Nacional y de los Estados provinciales y municipales información sobre el funcionamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
 
Artículo 24°: La dirección del CENOC estará a cargo de un Directorio cuyo presidente será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y para su nominación deberá acreditar un acabado conocimiento y trayectoria en la materia. El Presidente del Directorio tiene a su cargo entre otras las funciones de administración del organismo.
 
Artículo 25°: Los restantes miembros del Directorio surgirán del Consejo Federal emanado de la reglamentación del artículo 19°, los que deberán contar para su designación con acuerdo parlamentario.
 
Artículo 26º: El Directorio será asistido por un Consejo Asesor "ad Honorem" integrado por representantes de las OSCs. El número de OSCs que integren el Consejo Asesor debe ser de dos organizaciones por cada provincia que adhiera a la presente Ley y deben acreditar elevados estándares de calidad. El mandato de los Consejeros tendrá una duración de 4 años, debiéndose renovar el 50% de las organizaciones que lo integran cada dos años con posibilidades de una sola reelección.
 
Artículo 27°: El CENOC se financiará mediante:
a)  Partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación;
b)  Fondos provenientes de un porcentaje de los distintos programas que se ejecuten con participación de las OSCs desde los distintos Ministerios, de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tal efecto.

Artículo 28º: La aplicación de la presente Ley en la esfera administrativa relacionada con la habilitación de la Personería Jurídica corresponderá a la Inspección General de Justicia en el ámbito nacional y a las Administraciones Provinciales, en el ámbito de los Gobiernos Provinciales que dispongan su adhesión y estructuras para el funcionamiento, sin perjuicio de las atribuciones que por leyes anteriores habiliten funciones a otras autoridades nacionales o provinciales y en cuanto no se prevea su revocación en forma expresa en esta Ley.
 

Artículo 29°: Las Direcciones de Personas Jurídicas Provinciales que adhieran a la presente Ley, conjuntamente con la Inspección General de Justicia constituirán un ámbito federal para la homogeneización de la normativa de adquisición de la personería jurídica y de los procedimientos de contralor de las OSCs.
 
Artículo 30°: Este ámbito federal debe proponer en un plazo de 180 días las modificaciones de las leyes orgánicas de los organismos de contralor a los efectos de armonizar la legislación federal y nacional.
 
Artículo 31°: Las Provincias que adhieran a la presente Ley debe instrumentar las acciones pertinentes para el otorgamiento de la personería jurídica de manera descentralizada en el ámbito municipal, a fin de facilitar el acceso a la misma de aquellas organizaciones que así lo demanden.
 
Artículo 32°: Para la adquisición de la personería jurídica de acuerdo a lo contemplado en el artículo precedente la OSC debe tener como ámbito de actuación territorial el municipio en el que formalizo la solicitud de la personería. Aquellas OSCs así constituidas deben registrarse ante el CENOC como Asociaciones Locales Solidarias

CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO

Artículo 33º: Reconócese como principal fuente de financiamiento de las OSCs - Organizaciones de la Sociedad Civil, los recursos genuinos que éstas recauden sobre la base de cuotas sociales, aportes, donaciones, aranceles contributivos por prestación de servicios.

Artículo 34º: Establécese un sistema de promoción fiscal para el sector lucrativo, sobre todo aporte, donación ó porcentaje de arancel por servicios, que el mismo canalice hacia las entidades sin fines de lucro.

Artículo 35º: Promuévase el Desarrollo de un Programa de Fortalecimiento Institucional y Financiero para Organizaciones de la Sociedad Civil ¿OSCs, destinado a la formación de dirigentes sociales con el propósito de contribuir al mejoramiento de la capacidad de gestión y gerenciamiento organizacional.

Artículo 36º: Créase el Fondo de Financiamiento para el Fortalecimiento del Tercer Sector con el propósito de atender las necesidades de financiamiento de la presente Ley por un monto de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), el que será integrado:
En un 75% con los remanentes de las utilidades realizadas y líquidas resultantes del cuadro económico-financiero de Lotería Nacional conforme a los lineamientos del Estatuto Social de Lotería Nacional, Sociedad del Estado; y
En un 25% con las partidas provenientes de las reasignaciones presupuestarias que tiendan a optimizar la administración de recursos del Ministerio de Desarrollo Humano y Medio Ambiente.

Artículo 37º: Los recursos del Fondo, serán destinados a las siguientes finalidades de fortalecimiento y promoción de Organizaciones de la Sociedad Civil - OSCs, bajo la forma de cofinanciamiento con actores sociales del contexto de actuación:
Realización de foros regionales y nacionales para el fortalecimiento del sector a partir de su participación protagónica.
Aportes financieros para el funcionamiento de iniciativas de asociatividad para el bien público, hasta un monto máximo de veinticinco mil pesos ($ 25.000,00).
Fortalecimiento de recursos humanos de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través de la capacitación y asistencia técnica.
Articulación de redes sociales, difusión, promoción y monitoreo de las actividades del Tercer Sector.

Artículo 38º: La administración del Fondo estará a cargo del CENOC, con el asesoramiento y supervisión del Consejo Federal para la Formulación y Ejecución de Políticas Sociales, con cuenta de rendición a los organismos naturales de fiscalización financiera.

Artículo 39º: Determínese los mecanismos necesarios para el acceso directo a la información de fuentes de financiamiento nacionales e internacionales, públicas o privadas destinadas a las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSCs, en cuanto a áreas de apoyo, criterios de selección, requisitos de gestión, experiencias y evaluación de proyectos de desarrollo.

CAPÍTULO VII: CANALES DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

Artículo 40º : Créase el Foro de Participación Legislativa como mecanismo de articulación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con el Parlamento, a efectos de incrementar la práctica de incidencias en la acción legislativa a través de presentación de propuestas, encuestas, seguimiento y valoración del proceso de sanción de leyes y evaluación de su impacto en la sociedad civil, con el propósito de potenciar la participación ciudadana en políticas de desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 41º: Créase el Consejo Federal para la Formulación y Ejecución de Políticas Sociales, como mecanismo de consenso y articulación para la planificación, implementación y evaluación de políticas sociales.

Artículo 42º: Determínase como función del Consejo Federal para la Formulación y Ejecución de Políticas Sociales, asesorar al CENOC en: a) la reglamentación de marcos de acción, conforme a las políticas establecidas para el servicio integral a sectores vulnerables y optimización de recursos; b) la contemplación de intereses del sector ciudadano y generación de instrumentos para la búsqueda de soluciones a problemas comunes, tanto de naturaleza particular como colectiva; c) participar del proceso de monitoreo de las acciones ejecutivas; d) difundir los resultados de programas sociales; e) generar propuestas de reconstrucción de la red social para el apoyo mutuo, intercambio, capacitación, y fortalecimiento de la sociedad civil a través de sus organizaciones.

Artículo 43º: Convócase en el término de 90 días de vigencia de la presente Ley, a todas las provincias y organizaciones del tercer sector para formar parte de los Canales de Participación Estatal en el marco de la presente Ley, establecer sus normas reglamentarias y mecanismos de participación.

CAPÍTULO VIII: MECANISMOS DE PROMOCIÓN ESPECÍFICOS

1. DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 44º: Reconócese a las OSCs, la posibilidad de realizar actividades económicas para generar autosostenibilidad financiera, a partir de la producción de bienes o servicios, siempre y cuando los excedentes generados no se distribuyan entre los integrantes o asociados de la organización, no desnaturalicen su carácter, ni se constituyan en competencia desleal con las actividades lucrativas.

Artículo 45º: El destino de los fondos excedentes de las actividades económicas deberán aplicarse exclusivamente: a) la ejecución directa del objeto social para el cual fueron constituidas; b) generación de ingresos propios para mantener la estructura organizacional; y c) reinvertir en el fortalecimiento de su patrimonio.

2. DE LA RELEVANCIA SECTORIAL

Artículo 46º: Instrúyase en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los mecanismos necesarios que contribuyan a la organización, promoción, capacitación y asistencia técnica de las OSCs, caracterizadas y tipificadas en el Capítulo II, sin detrimento de su autonomía y a efectos de la aplicación de lo previsto en el Capítulo VI, con el objeto de que se constituyan en mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión de políticas públicas que afecten al interés social.

3. DE LA PROMOCIÓN SOCIAL

Artículo 47º: El Poder Ejecutivo, dispondrá la generación de espacios de comunicación por medios masivos, a partir de los cuales, las organizaciones y sus voluntarios puedan dar a conocer el impacto de sus acciones en el medio donde actúan, manifiesten las necesidades de su comunidad y rindan cuenta a la sociedad de sus actos.

Artículo 48º: A efectos del artículo anterior, se apoyarán con seminarios y orientación técnica, la incorporación del márketing institucional a las organizaciones, con el propósito de fortalecer este segmento funcional y estratégico del sector, con el propósito de promover su reconocimiento y articulación con los demás actores sociales.

4. DE LA ARTICULACION INTERSECTORIAL


Artículo 49º: Apóyase a la conformación de Foros y Redes Sociales sectoriales y regionales que permitan la articulación intersectorial a través del intercambio de experiencias, reflexión de la problemática social y presentación de propuestas alternativas que tiendan a superar la pobreza desde los contextos regionales sobre la base de un marco administrativo y legal adecuado.

Artículo 50º: Promuévanse los mecanismos en vigencia sobre incentivos tributarios como instrumentos que fortalezcan las iniciativas de vinculación entre empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, a través de difusión del márketing institucional de las organizaciones y campañas de sensibilización hacia el sector empresario.

Artículo 51º: Dispóngase la validación de Convenios de Complementación a través de mecanismos administrativos simplificados, que permitan reconocer y facilitar la libre asociación transitoria entre las instituciones de la sociedad civil y entre éstas y las empresas privadas, en el marco de acciones de solidaridad basadas en el beneficio e interés mutuo.

CAPÍTULO IX: ASPECTOS GENERALES

Artículo 52º: Se invita a adherir a la presente Ley a los Estados Provinciales, designando sus representantes y el correspondiente órgano de aplicación provincial, para complementar acciones y conformar la gestión descentralizada prevista en el Capitulo V, conforme a la estructura administrativa que implemente el organismo de aplicación.

Artículo 53º: El organismo de aplicación, dispondrá a partir de la estructura institucional a su cargo, la reasignación de personal y presupuestos en primer término, y luego la ampliación de recursos hasta un 10% del Fondo de Financiamiento establecido en el Capítulo VI, a efectos de garantizar las actividades que surjan de la presente Ley para organizar optima y eficazmente dicha estructura.

Artículo 54º: Las Organizaciones para el Desarrollo Comunitario, categorizadas en el Capítulo II, podrán solicitar Personería Jurídica bajo el Régimen instituido en la presente Ley, en forma gratuita, a efectos de alcanzar el reconocimiento del marco jurídico que le confiere la presente Ley.

Artículo 55º:En complementariedad a su régimen jurídico, las demás organizaciones de la sociedad civil, se podrán incorporar a los beneficios promocionales y de fortalecimiento que le confiere el alcance de la presente Ley.

Artículo 56º : Encomiéndese al Poder Ejecutivo la reglamentación del Proyecto de Ley en un plazo no mayor de 60 días a partir de su promulgación.

Artículo 57: Comuníquese el Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


Manifestándose en distintos grados de concreción en las últimas cuatro décadas de este siglo, y más específicamente en la Argentina de la última década, emergen con peso y protagonismo propio, las organizaciones de la sociedad civil, constituyéndose en actores con gravitación inusitada y progresiva en la sociedad.

Bajo el concepto de organizaciones no gubernamentales, se reconoce a un amplio universo de instituciones orientadas hacia el bien público y el beneficio mutuo, autodenominadas "tercer sector¿, en función de no pertenecer al Estado ni a unidades comerciales y que promueven, desde sus propias iniciativas, alternativas que tiendan a incrementar los niveles de calidad de vida de los sectores de menores recursos.

Pero su conceptualización renace, cuando ésta cobra conciencia sobre sí misma, cuando un conjunto sumamente heterogéneo, se convierte en una unidad de percepción e independientemente del nombre con el que se designe, se reconoce y "se le reconoce", como diferente de otros actores sociales, asumiendo un rol, finalidad y quizás ante todo, formas de intentar alcanzarlos, que le son propias.

Para adquirir este nivel de conciencia de sí misma y crear esa conciencia sobre sí misma, la sociedad civil, tiene que actuar en el nivel societal, lo que significa adquirir un protagonismo visible, aspecto que define la necesidad de su reconocimiento y promoción a partir de un marco legal que sin violentar el derecho de asociación, garantice y respalde, su existencia.

La promoción y reconocimiento en un marco legal, deben necesariamente preceder del conocimiento del sector que estamos hablando, por lo que se trató de identificar dentro de un macroespacio interrregional, con espíritu flexible, un conjunto de categorías que caracterizan a la sociedad civil en el pasado reciente y en el momento actual, que permite perfilar una identidad que con su propio protagonismo, van formando y que seguramente se irán fortaleciendo en el futuro.

En la discusión conceptual, varios términos son utilizados al referirse a las organizaciones de la sociedad civil. Salomon y Anheier, desarrollaron una definición estructural-operacional y una clasificación que da una idea de lo que significa el Tercer Sector, incluyendo todos los tipos de organizaciones sociales.

Gráficamente, desde la comprensión del primer (Estado), segundo (empresas) y tercer sector (organizaciones), como primer nivel de abstracción, se puede desagregar la composición de éste último en "partidos" y "grupos sociales"; dentro de éste último, los "grupos formales" e "informales", que pueden constituirse en "organizaciones religiosas" u "organizaciones laicas", involucrando en ésta última, a las "organizaciones de membresía", "organizaciones civiles" y "organizaciones sociales amplias".

En el sexto nivel, las organizaciones de membresía, comprende a los sindicatos, cámaras, organizaciones profesionales, asociaciones cooperativas y mutuales, etc. que se organizan para el beneficio de sus miembros, es decir para el beneficio mutuo.

En el mismo segmento, podemos distinguir a las organizaciones civiles, integrada por comisiones u organizaciones de base, organizaciones asistencialistas, fundaciones, organizaciones intermediarias, y movimientos sociales, quienes se organizan para el bien común o beneficio público.



1 Primer Sector Segundo Sector Tercer Sector
2 Partidos Grupos Sociales
3 Grupos formales e informales
4 Organizac. Religiosas Organizaciones Laicas
5 organizaciones de membresía Organizaciones civiles organizaciones sociales amplias
6

Es precisamente en este segmento, donde las organizaciones, no tratan de alcanzar al gobierno, tienen un propósito laico y tienen intereses y actividades que van más allá de sus miembros, recibiendo un alto porcentaje de sus ingresos de fuentes externas, lo que no implica la necesidad de generar su autosuficiencia, donde se expresa la sociedad civil y en el cual la legislación debe contemplar la máxima expresión respaldo para el fortalecimiento de una convivencia democrática y equitativa, con definición de derechos y obligaciones desde y para la sociedad en su conjunto.

El derecho de asociarse para el bien común, reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, reforzado por los Pactos Internacionales y compartido por nuestra Constitución Nacional, involucra desde las condiciones inherentes a la persona humana, un accionar que no siempre respetado, mueve iniciativas que van generando redes sociales de apoyo, donde hoy, el sistema excluye a una considerable franja de la población.

Son estos espacios de actuación, los que no se deben dejar de respetar y reconocer, los que deben promocionarse a través de mecanismos convergentes para fortalecer objetivos comunes donde sociedad civil, Estado y empresas privadas aporten de manera complementaria y útil al desarrollo del país.

El Banco Mundial, en el trabajo de investigación, "El perfil de las ONGs en la Argentina", informa que más del 17% de la organizaciones no gubernamentales de apoyo y más del 65% de las organizaciones de base, carecen de personería jurídica, existiendo altos grados de incumplimiento dentro de sus normas de contabilidad y balances.

Se comprende que el marco legal vigente, resulta insuficiente en cuanto su alcance real, constituyendo al igual que en otros países latinoamericanos, trabas a la libertad de expresiones asociativas en favor del desarrollo de las comunidades, en función de prerrequisitos para operar, estrecha vinculación con demandas reales, desconocimiento de la heterogeneidad que caracteriza a la sociedad civil, y escasa transparencia de las ofertas de sostenimiento institucional y económico, aspectos que reducen el impacto que en el conjunto social, debiera manifestarse, considerando el esfuerzo y vocación de servicio que este tipo de organizaciones sustenta.

Tanto a nivel gubernamental, como desde organismos internacionales, se dirigen programas orientados a beneficiar a los sectores más vulnerables a través de estas organizaciones en su carácter de representantes de la sociedad civil.

De allí que resulte imprescindible, establecer mecanismos de vinculación entre la oferta y la demanda social, como también adecuar o modernizar las regulaciones jurídicas en base al origen de su conformación y con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la dirigencia social de modo de garantizar la presencia de verdaderos interlocutores entre programas y políticas sociales.

El Estado, mediante distintos mecanismos, viene convocando a las organizaciones intermedias para la ejecución de programas de bien público y debiera incorporarlas en mayor grado a la mesa de decisiones para orientar la discusión de políticas sociales.

El Foro del Tercer Sector, espacio que involucra a más de cientos de entidades, que se convocan hace unos años, para debatir el diagnóstico, los cambios y las prioridades del sector, visualizó la carencia legislativa y se propuso entablar un debate a partir del cual se exprese las necesidades en materia legislativa.

En este sentido, en Argentina se está abordando una estrategia participativa, cuyos ejes constituyen la base del presente Proyecto, en torno a los siguientes temas: 1) Participación de las entidades de la sociedad civil en el proceso legislativo, 2) Acceso al financiamiento público y multilateral, 3) Financiamiento privado de las entidades sin fines de lucro, y 4) Marco legal y fiscal de las entidades de la sociedad civil.

El informe final sobre el "Primer Simposio Electrónico sobre el Marco Legal de las ONG en los Países de América Latina", organizado por el Instituto de Desarrollo Económico (EDI) y el Banco Mundial, con el propósito de generar un ámbito participativo de discusión sobre normas regulatorias para ONGs. en la región, incorporó el análisis del tema desde los siguientes puntos específicos:
Regulación Estatal,
Régimen fiscal de las ONG,
Coooperación entre gobierno, empresas y ONG, y
Autorregulación.

Considerando el análisis de Gary J. Stern, "en Argentina, el sector empresarial adolece de una cultura de responsabilidad social, y no hay elementos probados sobre cómo hacer para incentivarlos a hacerlos más solidarios", comprendimos que la promoción y difusión de las acciones de la sociedad civil organizada para el bien común, es necesaria para generar una fuerza concientizadora de aportes intersectoriales, sin las cuales, seguiría siendo improductivo el régimen fiscal de deducciones impositivas en vigencia.

Por otra parte, remitimos los canales de conformación del Fondo de Financiamiento del Tercer Sector, hacia dos fuentes principales y complementarias desde su punto de vista funcional y viabilidad operacional, contemplando el contexto actual de restricciones presupuestarias:

El Estatuto Social de Lotería Nacional, aprobado por Decreto Nº598/90, dispone que los remanentes de utilidades netas del organismo serán destinados a obras de promoción y asistencia social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación. Consideramos que es de vital importancia, para que estos recursos cumplan los objetivos estatutarios de Lotería Nacional, incorporar parte de la inversión para la organización y fortalecimiento del sector y viabilizar su incorporación como decisores de las políticas públicas dirigidas a la población vulnerable en términos socio-económicos y culturales.
La Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, incorpora desde el Presupuesto Nacional, recursos que pueden ser optimizados en función de fines y metas sociales bajo una perspectiva de participación de la demanda social, y sobre la restricción de gastos de estructura que tiendan a generar un servicio integral de funciones programáticas y complementar acciones con los ámbitos provinciales constituídos.

Consideramos asimismo, la asignación de recursos con cuenta de rendición presupuestaria en términos cuantitativos y cualitativos, tanto a los organismos naturales de contralor como a los destinatarios del servicio, como forma de garantizar el control cruzado de los recursos sociales y la multiplicación de los fondos en términos de bienestar.

Es claro, sin embargo, que las organizaciones, emprenden hoy, en un contexto turbulento, la contención de situaciones marginales con ínfimos recursos provenientes de lo público, donde les resulta difícil adecuarse a los cambios en materia de gestión u gerenciamiento de proyectos sociales y la cultura filantrópica de las empresas privadas no están desarrolladas, por lo que buscan un permanente fortalecimiento de sus capacidades para abordar la visión y estrategias de nuevos paradigmas.

Una de las causas, que obstaculizan el proceso sin retorno, en el crecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, es justamente, la "insuficiencia" de legitimidad y reconocimiento, que parte de las restricciones u omisiones de un marco legal adecuado, donde este Parlamento es actor relevante con sus decisiones en el destino del sector, constituyendo el presente aporte legislativo, una herramienta básica para su desarrollo.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.