Número de Expediente 3215/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3215/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE EJERCICIO DEL SUFRAGIO PARA PERSONAS DETENIDAS SIN CONDENA . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-12-2003 | 17-12-2003 | 189/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3215/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Derógase el inciso d) del artículo 3º del Código Electoral
Nacional - Ley 19.945 TO Decreto 2135/83 y sus modificatorias.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 3º, inciso d), del Código Electoral Nacional, establece que
quedan excluidos del padrón electoral "los detenidos por orden de juez
competente mientras no recuperen su libertad", constituyendo esta norma
una flagrante violación del principio de presunción de inocencia, así
como de lo dispuesto por el artículo 23 de la "Convención Americana
sobre Derechos Humanos", que ha alcanzado en nuestro país rango
constitucional.
El Pacto de San José de Costa Rica establece en su artículo 23 que
todos los ciudadanos gozan del derecho de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores, así como que la ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y oportunidades exclusivamente por razones
de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil
o mental o condena por juez competente en proceso penal.
Atendiendo a una acción de amparo promovida por el "Centro de Estudios
Legales y Sociales - CELS" a fin de que se adopten las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las
personas detenidas sin condena, en todos los establecimientos
penitenciarios de la Nación, en condiciones de igualdad con el resto de
los ciudadanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió en
abril del año 2002 un fallo en el que reivindica los derechos políticos
de los detenidos, sometidos a proceso, conceptuando que están
absolutamente habilitados para emitir el voto en tanto gozan del
principio de inocencia, así como que se encuentran amparados por los
tratados internacionales que tienen rango constitucional.
El voto de los Ministros de la Corte Dres. Fayt y Petracchi, sostiene
en su considerando 20) que "...si el sufragio universal hace a la
sustancia del Estado constitucional contemporáneo; si la prisión
preventiva es una medida cautelar, no punitiva; si sólo algunos
derechos son restringidos en virtud de la detención pero, otros
subsisten inalterados a intramuros del presidio y si la privación de
los derechos políticos no guarda relación ni con los fines de la
detención ni con las necesidades de la organización del sistema
carcelario, corresponde concluir que la limitación contenida en el
art.3º, inc. d) del Código Electoral Nacional que excluye del padrón
electoral a los "detenidos por orden del juez competente mientras no
recuperen su libertad", es contraria a la Constitución Nacional y a los
tratados internacionales...".
Resulta claro, Señor Presidente, que la norma contenida en el artículo
3º, inciso d), del Código Electoral Nacional carece de sustento y
atenta contra derechos constitucionales consagrados, motivo por el
cual debe ser derogada.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3215/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Derógase el inciso d) del artículo 3º del Código Electoral
Nacional - Ley 19.945 TO Decreto 2135/83 y sus modificatorias.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 3º, inciso d), del Código Electoral Nacional, establece que
quedan excluidos del padrón electoral "los detenidos por orden de juez
competente mientras no recuperen su libertad", constituyendo esta norma
una flagrante violación del principio de presunción de inocencia, así
como de lo dispuesto por el artículo 23 de la "Convención Americana
sobre Derechos Humanos", que ha alcanzado en nuestro país rango
constitucional.
El Pacto de San José de Costa Rica establece en su artículo 23 que
todos los ciudadanos gozan del derecho de votar y ser elegidos en
elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores, así como que la ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos y oportunidades exclusivamente por razones
de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil
o mental o condena por juez competente en proceso penal.
Atendiendo a una acción de amparo promovida por el "Centro de Estudios
Legales y Sociales - CELS" a fin de que se adopten las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las
personas detenidas sin condena, en todos los establecimientos
penitenciarios de la Nación, en condiciones de igualdad con el resto de
los ciudadanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió en
abril del año 2002 un fallo en el que reivindica los derechos políticos
de los detenidos, sometidos a proceso, conceptuando que están
absolutamente habilitados para emitir el voto en tanto gozan del
principio de inocencia, así como que se encuentran amparados por los
tratados internacionales que tienen rango constitucional.
El voto de los Ministros de la Corte Dres. Fayt y Petracchi, sostiene
en su considerando 20) que "...si el sufragio universal hace a la
sustancia del Estado constitucional contemporáneo; si la prisión
preventiva es una medida cautelar, no punitiva; si sólo algunos
derechos son restringidos en virtud de la detención pero, otros
subsisten inalterados a intramuros del presidio y si la privación de
los derechos políticos no guarda relación ni con los fines de la
detención ni con las necesidades de la organización del sistema
carcelario, corresponde concluir que la limitación contenida en el
art.3º, inc. d) del Código Electoral Nacional que excluye del padrón
electoral a los "detenidos por orden del juez competente mientras no
recuperen su libertad", es contraria a la Constitución Nacional y a los
tratados internacionales...".
Resulta claro, Señor Presidente, que la norma contenida en el artículo
3º, inciso d), del Código Electoral Nacional carece de sustento y
atenta contra derechos constitucionales consagrados, motivo por el
cual debe ser derogada.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Mirian Curletti.-