Número de Expediente 3213/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3213/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO 2) DEL ARTICULO 264 DEL CODIGO CIVIL ACERCA DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-12-2003 | 17-12-2003 | 189/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3213/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el inciso 2 del Artículo 264 del Código Civil,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 2: en los casos de separación de hecho,
separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al
padre y a la madre conjuntamente, sin perjuicio de los deberes y
derechos que les corresponda a alguno de ellos en particular, como
consecuencia del ejercicio efectivo de la guarda o tenencia, cuando
ésta no fuere compartida."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde la inclusión de la Convención de los Derechos del Niño, la
Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia
la Mujer en nuestra Constitución Nacional la legislación vigente ha ido
adaptándose, aunque lentamente, a los derechos consagrados tanto en
ésta como en otras convenciones que forma el plexo de derechos humanos
internacional.
La reforma que impulsamos concierne al ejercicio de la patria potestad
compartida por ambos padres en los casos de separación de hecho,
separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio,
proponiendo que ambos padres por igual tengan el ejercicio de las
responsabilidades que implican la crianza, alimentación y educación de
los hijos e hijas.
Esta reforma atiende también a la no-discriminación y a la igualdad de
trato entre varones y mujeres consagrada en la Constitución, en tanto
pretende equipar a ambos en sus responsabilidades de crianza y atención
hacia los niños y niñas.
También pretende satisfacer al niño, niña y adolescente como sujeto y
titular de derechos, promoviendo esta reforma en lo que se entiende
como su interés superior.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3213/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el inciso 2 del Artículo 264 del Código Civil,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 2: en los casos de separación de hecho,
separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al
padre y a la madre conjuntamente, sin perjuicio de los deberes y
derechos que les corresponda a alguno de ellos en particular, como
consecuencia del ejercicio efectivo de la guarda o tenencia, cuando
ésta no fuere compartida."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde la inclusión de la Convención de los Derechos del Niño, la
Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia
la Mujer en nuestra Constitución Nacional la legislación vigente ha ido
adaptándose, aunque lentamente, a los derechos consagrados tanto en
ésta como en otras convenciones que forma el plexo de derechos humanos
internacional.
La reforma que impulsamos concierne al ejercicio de la patria potestad
compartida por ambos padres en los casos de separación de hecho,
separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio,
proponiendo que ambos padres por igual tengan el ejercicio de las
responsabilidades que implican la crianza, alimentación y educación de
los hijos e hijas.
Esta reforma atiende también a la no-discriminación y a la igualdad de
trato entre varones y mujeres consagrada en la Constitución, en tanto
pretende equipar a ambos en sus responsabilidades de crianza y atención
hacia los niños y niñas.
También pretende satisfacer al niño, niña y adolescente como sujeto y
titular de derechos, promoviendo esta reforma en lo que se entiende
como su interés superior.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-