Número de Expediente 3212/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3212/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO AL CODIGO CIVIL ACERCA DE LA TENENCIA COMPARTIDA . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-12-2003 | 17-12-2003 | 189/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3212/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórase al Artículo 206 del Código Civil el siguiente
texto como último párrafo:
"De oficio o a pedido de parte, el juez podrá
otorgar la tenencia compartido de los hijos a ambos progenitores,
teniendo siempre en consideración el superior interés del niño o la
niña, y el mantenimiento de una relación regular y estable con padre y
madre."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En atención a los avances logrados en la concepción del niño/a y
adolescente como titular de derechos es que impulsamos la presente
modificación del Código Civil, con el objeto de acercarlo a la
Convención de los Derechos del Niño, con rango constitucional desde
1994.
A partir de la sanción de la patria potestad compartida -Ley 23.264- y
posteriormente de la Ley 23.515, se produjo un sustantivo avance de la
legislación civil en cuanto a la comprensión de los nuevos roles
sociales y culturales, y la consecuente equiparación de varones y
mujeres en el status familiar.
Las normas han puesto en manos ambos progenitores la responsabilidad de
alimentarlos, criarlos y educarlos, al tiempo de facultarlos a decidir
sobre determinadas cuestiones que hacen a su bienestar. Sin embargo, el
concepto de patria potestad debe ensamblarse con las necesidades e
intereses superiores de niños, niñas y adolescentes tal cual lo
consagra la Convención de los Derechos del Niño, quién debe ser tenido
en cuenta y consultado sobre sus expectativas, especialmente cuando sus
padres no viven juntos.
El concepto de tenencia compartida existe en la legislación de los
países mas avanzados del mundo, existiendo además la práctica judicial
de quienes sabia y adultamente han podido plasmarlo en un acuerdo de
partes, pero siempre con la ausencia de la figura legal, lo que ha
limitado en muchos casos que el juez dicte una resolución del caso en
tal sentido.
Las figuras de padre y madre son insustituibles en el crecimiento y
desarrollo emocional de niños y niñas, y con la reforma que impulsamos
pretendemos facilitar a los jueces una herramienta legal para que, en
los casos que de ello pueda ser beneficioso para los/as niños/as y sus
progenitores, pueda aplicarse.
Es de destacar que son los propios hijos e hijas los que reclaman
muchas veces una mayor flexibilidad e intercambio en la relación entre
los padres separados o divorciados, quienes debieran asumir con madurez
la perdurabilidad de sus roles mas allá de la estabilidad de las
parejas, ello en beneficio de su propia descendencia.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3212/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórase al Artículo 206 del Código Civil el siguiente
texto como último párrafo:
"De oficio o a pedido de parte, el juez podrá
otorgar la tenencia compartido de los hijos a ambos progenitores,
teniendo siempre en consideración el superior interés del niño o la
niña, y el mantenimiento de una relación regular y estable con padre y
madre."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En atención a los avances logrados en la concepción del niño/a y
adolescente como titular de derechos es que impulsamos la presente
modificación del Código Civil, con el objeto de acercarlo a la
Convención de los Derechos del Niño, con rango constitucional desde
1994.
A partir de la sanción de la patria potestad compartida -Ley 23.264- y
posteriormente de la Ley 23.515, se produjo un sustantivo avance de la
legislación civil en cuanto a la comprensión de los nuevos roles
sociales y culturales, y la consecuente equiparación de varones y
mujeres en el status familiar.
Las normas han puesto en manos ambos progenitores la responsabilidad de
alimentarlos, criarlos y educarlos, al tiempo de facultarlos a decidir
sobre determinadas cuestiones que hacen a su bienestar. Sin embargo, el
concepto de patria potestad debe ensamblarse con las necesidades e
intereses superiores de niños, niñas y adolescentes tal cual lo
consagra la Convención de los Derechos del Niño, quién debe ser tenido
en cuenta y consultado sobre sus expectativas, especialmente cuando sus
padres no viven juntos.
El concepto de tenencia compartida existe en la legislación de los
países mas avanzados del mundo, existiendo además la práctica judicial
de quienes sabia y adultamente han podido plasmarlo en un acuerdo de
partes, pero siempre con la ausencia de la figura legal, lo que ha
limitado en muchos casos que el juez dicte una resolución del caso en
tal sentido.
Las figuras de padre y madre son insustituibles en el crecimiento y
desarrollo emocional de niños y niñas, y con la reforma que impulsamos
pretendemos facilitar a los jueces una herramienta legal para que, en
los casos que de ello pueda ser beneficioso para los/as niños/as y sus
progenitores, pueda aplicarse.
Es de destacar que son los propios hijos e hijas los que reclaman
muchas veces una mayor flexibilidad e intercambio en la relación entre
los padres separados o divorciados, quienes debieran asumir con madurez
la perdurabilidad de sus roles mas allá de la estabilidad de las
parejas, ello en beneficio de su propia descendencia.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-