Número de Expediente 3211/03

Origen Tipo Extracto
3211/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE ACOSO SEXUAL EN LAS RELACIONES LABORALES Y ACADEMICAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-12-2003 17-12-2003 189/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
23-02-2004 28-02-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO:
12-12-2003 23-02-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3211/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ACOSO SEXUAL EN LAS RELACIONES LABORALES Y ACADEMICAS

Artículo 1º: A los efectos de la presente ley se considera acoso sexual
la persecución o el hostigamiento físico, psíquico o moral que ejerza
una persona en razón de una situación de poder o jerarquía sobre otra
con el fin de inducirla a acceder a sus requerimientos sexuales, sin su
consentimiento, y que puede derivar en trato violento y hostil,
discriminatorio, intimidante, y humillante, y que conlleve la pérdida
de derechos, beneficios y/o provocación de perjuicios, hasta la pérdida
del empleo o de las chances de desarrollo personal en el ámbito del
trabajo o del estudio.

Artículo 2º: Cuando el acoso sexual se ejerciere dentro de una relación
de trabajo por empleador a su dependiente, dará derecho a este último a
considerar que ha sido víctima de injuria laboral, pudiendo optar
entre:

a) La preservación del empleo y el reclamo de la indemnización por la
vía del derecho común.

b) Considerarse despedido con justa causa y reclamar el pago de la
indemnización dispuesto en el artículo 242 la LCT.

Artículo 3º: Cuando el responsable del acoso sexual fuere otro
dependiente, éste deberá a la víctima una indemnización que no podrá
ser inferior al equivalente a un mes de sueldo de la persona acosada ni
superior a un año de remuneraciones considerando idéntica base.

Artículo 4º: En todos los ámbitos de trabajo o estudio, sean públicos o
privados, la víctima del acoso sexual dará aviso al personal o
funcionario de jerarquía superior al autor del hecho, quien intimará de
modo inmediato a cesar en la conducta, bajo apercibimiento de
considerar la gravedad de la falta y sin perjuicio de la aplicación de
las demás normas de la presente ley.

Artículo 5°: El empleador será solidariamente responsable de la
indemnización que corresponda abonar a uno de sus dependientes, cuando
el acto de acoso se hubiere ejercitado con su conocimiento y no se
hubieran tomado las medidas para hacer cesar la conducta descripta en
el Artículo 1°.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-




FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las leyes que abordan cuestiones relativas a la violencia de género son
parte importante de la agenda legislativa, en particular con la
inclusión de las mujeres como legisladoras y desde la reforma de 1994
que otorgó rango constitucional a los tratados internacionales de
derechos humanos.

Así, la ley de protección contra la violencia familiar o doméstica fue
un logro importante, en particular dentro del movimiento de mujeres que
impulsaron e impulsan el abordaje integral de las cuestiones de
violencia de género, en todas sus manifestaciones. También constituyó
un avance la legislación sobre acoso sexual en el ámbito público,
aunque pueda recibir aportes para su mejoramiento.

La reforma del Código Penal en el título de los llamados delitos contra
la integridad sexual ha significado, también, un avance sustantivo en
cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas en cuanto a
su libertad sexual, atendiendo a los requerimientos constitucionales de
no-discriminación e igualdad de trato entre varones y mujeres.

El proyecto de Ley que impulsamos pretende legislar sobre las
situaciones de acoso sexual en los ámbitos laborales y de estudios, en
los que en razón de relaciones asimétricas de poder o jerarquía, es
común que sucedan violaciones a los derechos de las personas.

Si abordamos la tipificación penal del acoso sexual, nos encontramos
frente a una conducta violenta, que impacta negativamente en el entorno
laboral o en el de estudios, creando un ambiente hostil, intimidante,
lleno de un humillante desprecio hacia la dignidad humana, sin
distinción de géneros.

Proponemos como medida de reconocimiento de la injuria provocada a la
víctima la reparación monetaria, como así también la inclusión del
acoso como injuria de carácter laboral, en caso de suceder entre un
superior jerárquico o empleador y un empleado o dependiente. En tal
sentido proponemos que la víctima pueda optar por mantener su empleo y
el cobro de una indemnización, en atención a las dificultades que
presenta el mercado de trabajo para reinsertar a un trabajador o
trabajadora.

Este, Señor Presidente, es un asunto que impacta especialmente en el
género femenino, ya que estadísticamente son las mujeres las que sufren
en mayor medida el acoso sexual en su trabajo o en su ámbito
estudiantil o académico, por lo que este proyecto pretende reparar la
falta de legislación adecuada sobre el tema de violencia de género,
teniendo presentes las Convenciones Sobre Toda Forma de Discriminación
Hacia la Mujer, y las declaraciones de la Cumbre de Beijing de 1995, y
la Convención de Belem do Pará, por lo que solicitamos la aprobación
del presente Proyecto.

Mirian Curletti.-