Número de Expediente 321/00

Origen Tipo Extracto
321/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE CREA LA COMISION BICAMERAL DE REVISION LEGISLATIVA .
Listado de Autores
Usandizaga , Horacio Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-2000 29-03-2000 16/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0321: USANDIZAGA

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA LA COMISION BICAMERAL REVISION
LEGISLATIVA

Artículo 1° - Creación. Créase la Comisión Bicameral de Revisión
Legislativa que tiene a su cargo la revisión permanente de la
legislación nacional y formular recomendaciones y propuestas para su
modificación.

Art. 2° - Integración. La Comisión se integra por cuatro senadores y
cuatro diputados que representen proporcionalmente a los sectores
políticos de ambas Cámaras.

Art. 3° - Forma de elección. Los miembros de la Comisión se elegirán de
cuerdo con lo establecido por el Reglamento de cada Cámara para la
designación de los integrantes de las comisiones permanentes.

Art. 4° - Duración del mandato. Los miembros de la Comisión duran dos
años en sus funciones.

Art. 5° - Autoridades. La Comisión elige cada dos años un presidente,
un vicepresidente y un secretario.

Art. 6° - Funciones. Son funciones de la Comisión:

a) Examinar periódicamente la legislación sancionada por el Congreso de
la Nación y recomendar su modificación por razones de anacronismo,
derogación implícita, contradicciones o lagunas normativas,

b) Examinar periódicamente las decisiones de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y tribunales inferiores y recomendar la
modificación de la legislación vigente que se manifieste como necesaria
a partir de ellas,

c) Identificar e informar sobre aquellas cuestiones públicas que exijan
la adopción de decisiones legislativas,

d) Recibir y considerar las sugerencias y propuestas de modificaciones
a la legislación vigente que formulen los jueces, funcionarios
publicas, las asociaciones intermedias, colegios profesionales y los
ciudadanos en general.

Art. 7°- Asistencia técnica interna. Las Direcciones de Información
Parlamentaria y Referencia Legislativa asisten especialmente a la
Comisión en todos los temas que esta les requiera, destinando a tal fin
de los recursos humanos y materiales que cada Dirección considere
necesarios.

Art. 8 - Asistencia técnica externa. La Comisión puede solicitar el
asesoramiento de universidades, centros de estudio y colegios
profesionales para la efectiva realización de su tarea.

Este asesoramiento se prestará en todos los casos con carácter ad
honorem.

Art. 9° - Personal. La Comisión llamará a concurso interno en ambas
Cámaras para ocupar sus vacantes de personal.

Art. 10.- Informe semestral. La Comisión eleva un informe semestral al
plenario de cada Cámara.

Art. 11.- Informe especial. Cuando la urgencia de los hechos lo
aconsejen la Comisión puede presentar un informe especial.

Art. 12.- Contenido del informe. El informe debe contener:

a) descripción de la labor realizada,

b) sus recomendaciones y propuestas de redacción de textos legislativos
individualizadas por materia y

c) un anexo conteniendo los antecedentes considerados para la
elaboración de las recomendaciones y propuestas.

Art. 13.- Giro del informe a comisiones. El presidente de cada Cámara
gira el informe a las comisiones competentes en razón de las materias
que éste trata.

Art. 14.- Carácter del informe. El informe no es vinculante para las
comisiones, sin embargo pueden hacer suyas las recomendaciones y
aconsejar la sanción de las mismas.

Art. 15.- Publicación de los informes Los informes semestrales; y, en
su caso los especiales, deben publicarse en los Diarios de Sesiones de
ambas Cámaras.

Art. 16 - Copias del informe. En todos los casos le remitirá copia del
informe al Poder Ejecutivo y Poder Judicial para su conocimiento, así
como a los sujetos comprendidos en el informe cuyo reclamo haya dado
Motivo a la recomendación de reforma de la legislación vigente.

Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio D. Usandizaga.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
016/00.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.