Número de Expediente 3205/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3205/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BASUALDO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25689 ( MODIFICACION ART. 8º DE LA ELY 22431 - REINSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ) . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-09-2006 | 13-09-2006 | 146/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3205/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, proceda a la pronta reglamentación de la Ley 25.689, sancionada el 28 de Noviembre de 2002 por el Honorable Congreso de la Nación.
Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.689, modifica el articulo 8º de la ley 22.431 (en relación con el porcentaje, no inferior al cuatro por ciento, 4%, de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos).
Es decir, el porcentaje establecido, es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Asimismo, este articulo estipula que a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Por lo tanto dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos
Al mismo tiempo, esta ley incorpora el articulo 8 bis, en el cual establece que los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
En conclusión la ley en cuestión debía ser reglamentada en Agosto del año 2003, es decir ya ha pasado suficiente tiempo como para que el desde la orbita del Poder Ejecutivo se efectué la reglamentación pertinente, tal como lo expresa el articulo 4º de la ley.
Por todo lo expuesto y considerando de fundamental importancia que el Poder Ejecutivo proceda a la pronta reglamentación de la ley que estamos tratando, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.