Número de Expediente 3205/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3205/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA CONSTRUCCION DE LA LINEA DE TRANSMISION DE ELECTRICIDAD EN 500 KV DESDE CHOELE CHOEL HASTA PUERTO MADRYN . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-2004 | 06-10-2004 | 193/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-10-2004 | 01-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-10-2004 | 01-12-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-02-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1790/04 | 01-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3205/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional solicitando informe, a través del
organismo que corresponda, lo siguiente:
1) Fecha de conclusión de las obras de construcción de la Línea de
Transmisión de Electricidad en quinientos kilovoltios (500Kv) desde la
Ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, hasta Puerto Madryn,
Provincia de Chubut.
2) Grado de avance de la obra mencionada en el punto, en caso de no
haberse concluido.
3) Fecha estimada de conexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI)
4) Datos relativos a la constitución, movimiento y destino del fondo
fiduciario creado por el artículo 2º del decreto Nº 1378/01.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La construcción de una Línea de Transmisión de Electricidad en
quinientos kilovoltios (500 Kv) desde la ciudad de Choele Choel de la
Provincia de Río Negro hasta Puerto Madryn de la Provincia de Chubut,
que vincula esta última localidad con el Sistema Argentino de
Interconexión (SADI), para así interconectar a su vez a la provincia
de Santa Cruz, originó el recargo, establecido por la Ley Nº 23.681,
sobre el precio de venta de la electricidad del SEIS POR MIL (6%o) de
las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas
a los consumidores finales.
Luego, esta ley fue ampliada por el Decreto Nº 1378/2001, que prescribe
a través del artículo 1° "..que el recargo previsto en el artículo 1°
de la Ley N° 23.681, se mantendrá vigente luego de la efectiva
interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que
resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de
esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
Por otra parte el artículo 2º del mismo decreto prevé la constitución
de un fondo fiduciario destinado a la atención del costo de la
mencionada obra.
La situación económica de los habitantes del país es precaria en un
elevado porcentaje, si a eso le sumamos alrededor del 15% de
desocupación, es evidente que no pueden ser la fuente de financiamiento
que solventen la obra de interconexión eléctrica de la Provincia de
Santa Cruz.
Provincias como las del NEA podrían solicitar el mismo beneficio
adoptado por la referida ley, respecto de otros servicios básicos
atendiendo a un criterio federal, por ejemplo, por no estar
interconectadas a las redes de gas natural del país.
La estrategia de financiamiento adoptada, resulta in equitativa e
injusta, ya que el recargo se ha prolongado en el tiempo, hace
aproximadamente unos quince años, a partir de la sanción de ley en el
año 1989, dándole el toque de irracionalidad con la indefinición de los
plazos el decreto Nº 1378/2001, la población desconoce totalmente el
origen y destino del mismo, lo que fundamenta el presente pedido de
informe.
Por lo expuesto, señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de comunicación.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3205/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional solicitando informe, a través del
organismo que corresponda, lo siguiente:
1) Fecha de conclusión de las obras de construcción de la Línea de
Transmisión de Electricidad en quinientos kilovoltios (500Kv) desde la
Ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, hasta Puerto Madryn,
Provincia de Chubut.
2) Grado de avance de la obra mencionada en el punto, en caso de no
haberse concluido.
3) Fecha estimada de conexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI)
4) Datos relativos a la constitución, movimiento y destino del fondo
fiduciario creado por el artículo 2º del decreto Nº 1378/01.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La construcción de una Línea de Transmisión de Electricidad en
quinientos kilovoltios (500 Kv) desde la ciudad de Choele Choel de la
Provincia de Río Negro hasta Puerto Madryn de la Provincia de Chubut,
que vincula esta última localidad con el Sistema Argentino de
Interconexión (SADI), para así interconectar a su vez a la provincia
de Santa Cruz, originó el recargo, establecido por la Ley Nº 23.681,
sobre el precio de venta de la electricidad del SEIS POR MIL (6%o) de
las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas
a los consumidores finales.
Luego, esta ley fue ampliada por el Decreto Nº 1378/2001, que prescribe
a través del artículo 1° "..que el recargo previsto en el artículo 1°
de la Ley N° 23.681, se mantendrá vigente luego de la efectiva
interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que
resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de
esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
Por otra parte el artículo 2º del mismo decreto prevé la constitución
de un fondo fiduciario destinado a la atención del costo de la
mencionada obra.
La situación económica de los habitantes del país es precaria en un
elevado porcentaje, si a eso le sumamos alrededor del 15% de
desocupación, es evidente que no pueden ser la fuente de financiamiento
que solventen la obra de interconexión eléctrica de la Provincia de
Santa Cruz.
Provincias como las del NEA podrían solicitar el mismo beneficio
adoptado por la referida ley, respecto de otros servicios básicos
atendiendo a un criterio federal, por ejemplo, por no estar
interconectadas a las redes de gas natural del país.
La estrategia de financiamiento adoptada, resulta in equitativa e
injusta, ya que el recargo se ha prolongado en el tiempo, hace
aproximadamente unos quince años, a partir de la sanción de ley en el
año 1989, dándole el toque de irracionalidad con la indefinición de los
plazos el decreto Nº 1378/2001, la población desconoce totalmente el
origen y destino del mismo, lo que fundamenta el presente pedido de
informe.
Por lo expuesto, señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de comunicación.
Mirian Curletti.-