Número de Expediente 3205/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3205/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | TERRAGNO : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA PRESENCIA DE ARMAS NUCLEARES EN EL CONFLICTO DE MALVINAS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Terragno
, Rodolfo
|
Perceval
, María Cristina
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-12-2003 | 17-12-2003 | 188/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-12-2003 | 11-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-12-2003 | 11-03-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-04-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 18-03-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA:SE AP. UN PC. CONJ. S. 3185,3222,3228,3264,3306/03 C/DICT |
OBSERVACIONES |
---|
INCORPORA FIRMA PERCEVAL POR EL S-3306/03.CONJ. CON S. 3185, 3222, 3228, 3264 Y 3306/03. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
32/04 | 17-03-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3205/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
Recomendar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
1. Solicite a la Secretaría General del Organismo para la Proscripción
de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) que,
con la autorización del Consejo del Tratado para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe [en adelante, Tratado
de Tlatelolco], y en los términos del artículo 15 de dicho Tratado,
requiera del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [en
adelante, Reino Unido], en su condición de parte contratante, que
proporcione al Organismo información complementaria y suplementaria
sobre las armas nucleares que, en 1982, el Reino Unido pudo haber
introducido en de la zona establecida por el artículo 4 de dicho
tratado, explicando las razones que haya tenido para ello.
2. Solicite a la Secretaría General de OPANAL que, con la autorización
del Consejo, requiera del Organismo Internacional de Energía Atómica
que, en los términos del Artículo 16 del Tratado de Tlatelolco, y de
conformidad con los artículos 12 y 13, ponga en marcha los mecanismos
necesarios para efectuar una inspección especial sobre los efectos que
pudo haber tenido la presencia de armas nucleares en la zona
establecida por el artículo 4 de dicho Tratado durante el año 1982.
Rodolfo Terragno.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Según lo revelado por el diario Clarín en su edición del 5 de
diciembre, transcurrido el período de reserva de la información, el
Reino Unido ha admitido al gobierno de la República Argentina que "la
fuerza de tareas que se constituyó para ir al Atlántico Sur durante el
conflicto de 1982 incluyó navíos que -rutinariamente- estaban equipados
con armamento nuclear".
.
RECONOCIMIENTO. La oficina del Primer Ministro británico -dice la
información-transmitió a la Embajada argentina en Londres un informe en
el cual se consigna que, "en vista de la urgencia con que la Fuerza de
Tareas debió ser desplegada, se decidió no retirar las armas nucleares
antes de su partida hacia el Atlántico Sur para proceder a su retiro en
cuanto fuera posible hacerlo inmediatamente después. Las armas en
cuestión eran cargas nucleares de profundidad WE 177 y variantes
inertes y de vigilancia".
AFIRMACION. El informe sostiene que "en ningún momento se planteó que
las armas nucleares pudieran ser usadas en el conflicto" y que "ninguna
nave equipada con armas nucleares ingresó en las aguas territoriales de
la Argentina o de las Islas Faklands [Malvinas]". Por otra parte
afirma que "todas las armas o sus variantes inertes fueron
contabilizadas en buen estado y en condiciones de servicio cuando
retornaron al Reino Unido", lo cual no hace sino ratificar que hubo un
considerable desplazamiento de equipo nuclear.
.
ADMISION DE DAÑOS EN LOS CONTENEDORES. Sin embargo, el mismo informe
reconoce que "en el transcurso de la campaña, las armas fueron
trasladadas de una nave a otra por razones de seguridad" y que "durante
estos traslados, algunos de los contenedores de las armas nucleares
sufrieron daños exteriores. Las precauciones de seguridad aseguraron
que el daño quedara limitado sólo a los contenedores. Ninguna de las
armas fue dañada". Como recuerda Clarín, en 1996 el diario The
Scotsman citó un informe clasificado de la Agencia Internacional de
Energía Atómica, fechado en 1991 y titulado "Inventario de la basura
radiactiva en el medio ambiente marino", donde se sugiere la existencia
de riesgo de contaminación suboceánica como resultado del conflicto de
1982.
.
.
DECLARACIÓN PREVENTIVA. Por otra parte, el informe -seguramente
teniendo en cuenta versiones según las cuales el HMS Sheffield, hundido
en 1982, portaba armas nucleares-asegura, sin ofrecer mayores elementos
de juicio, que "debido al diseño de las armas, ni siquiera un impacto
directo sobre uno de los navíos que la transportaba hubiera significado
una explosión nuclear". Agrega que "los procedimientos de seguridad"
(no especificados) "habrían asegurado que no ocurrieran emisiones
radiactivas".
Vencido el período de secreto, el gobierno del Reino Unido ha
confirmado, de esta manera, informaciones que en su momento no había
confirmado ni negado.
A manera de antecedente, me permito reproducir el siguiente texto, que
publiqué en Clarín en 1984. Ese antecedente, unido al reconocimiento
que acaba de efectuar el Reino Unido, justifica que se adopten las
medidas que propongo se recomiende al Poder Ejecutivo:
ANTECEDENTE (PUBLICADO EN 1984)
El 14 de febrero de 1967 todos los países latinoamericanos (excepto
Cuba) firmaron en México el primer tratado regional para la
proscripción de armas nucleares: el llamado Tratado de Tlatelolco. La
Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó ese tratado el 5 de
diciembre de 1967, mediante la resolución 2286/XXII. Al mismo tiempo,
la ONU invitó "a las potencias que poseen armas nucleares a que firmen
y ratifiquen el Protocolo Adicional II del Tratado a la mayor brevedad
posible": un llamado al que Gran Bretaña -entonces bajo el gobierno
laborista de Harold Wilson- fue la primera en acceder. El 20 de
diciembre de 1967 firmó los protocolos I y II, que serían ratificados
por el Parlamento el 11 de diciembre de 1969.
En virtud de tales protocolos, Gran Bretaña se comprometió a respetar
"el estatuto de desnuclearización para fines bélicos" en América
Latina, incluyendo "el mar territorial, el espacio aéreo" y los
territorios que, "de iure o de facto", estén bajo responsabilidad
británica, como las islas Malvinas y -al tiempo de ser suscriptos los
protocolos- Guayana y Belice. Por consiguiente, Gran Bretaña quedó
obligada, no sólo a no emplear ni amenazar con el empleo de armas
nucleares en esta parte del mundo, sino a abstenerse, también del mero
transporte de esas armas en el área.
El 30 de abril de 1982, en vísperas de iniciarse las acciones bélicas
entre Gran Bretaña y Argentina, el periodista norteamericano Jack
Anderson denunció en el programa "Good Morning, América", transmitido
por la cadena ABC de televisión, que la flota enviada por Gran Bretaña
al área de las Malvinas estaba "equipada con armas tácticas nucleares".
Anderson sostuvo que, en una comunicación dirigida al gobierno
norteamericano, el embajador británico en Washington, Sir Nicholas
Henderson, había advertido que "el comandante de la escuadra,
contralmirante John Woodward, tiene autorización para utilizar tales
armas, pero únicamente en circunstancias extremas". El poder de las
cargas nucleares llevadas al Atlántico Sur oscilaba, según Anderson,
entre 1.5 kilotones (equivalentes a 1.500 toneladas de TNT) y 20
kilotones: la potencia de la bomba descargada el 6 de agosto de 1945
por los norteamericanos en Hiroshilma. El 27 de abril de 1982, en
Londres, Lord Jenkins procuró que el gobierno confirmara o desmintiera
la versión. A ese fin, llevó la inquietud a la Cámara de los Lores,
donde el Vizconde Trenchard se limitó a responderle que era práctica
del gobierno británico "no confirmar ni negar la presencia o ausencia
de armas nucleares en lugares determinados y momentos determinados". En
mayo de 1982, el semanario alemán Der Spiegel afirmó que el destructor
HMS Sheffield, hundido el 4 de ese mes por Argentina, transportaba
armas nucleares. El 4 de noviembre de 1982, el diputado laborista Tam
Dalyell dijo en el Parlamento británico, en presencia del ministro de
Relaciones Exteriores Francis Pym: "Según informes del National Union
of Seamen (sindicato nacional de marineros) y otras evidencias, está
claro que varios barcos, incluido el auxiliar de la Armada Real Fort
Austin, recibieron órdenes de zarpar (de Gibraltar) rumbo al Atlántico
Sur entre el 28 y 29 de marzo (de 1982). También está claro que algunos
de esos barcos, entonces o ulteriormente, transportaron cabezas
nucleares, tanto de práctica como reales". Por otra parte, Dalyell
sostuvo que "las pruebas circunstanciales señalan abrumadoramente que
el HMS Sheffield se hundió con armas nucleares a bordo". A juicio de
Dalyell, "Gran Bretaña debe ser muy clara en esto y decirle al mundo si
hay artefactos nucleares en el fondo del Atlántico Sur... Los físicos
que yo he consultado no concuerdan sobre el grado de peligrosidad de
las posibles emisiones de radionucleótidos. Algunos sostienen que no
hay mayores riesgos de polución y otros creen que el peligro de las
radiaciones que puede emitir el Sheffield desde su tumba es realmente
serio". Pym no hizo comentario alguno tras la exposición de Dalyell. El
mismo legislador forzó, el 18 de enero de 1983, un quasi-
reconocimiento de la primera ministro Margaret Thatcher. En el debate
suscitado por el informe Franks -sobre los acontecimientos que
desembocaron en la guerra con Argentina-, Dalyell recordó que, en una
sesión anterior, la Primera Ministro había asegurado a la Cámara que
fue sólo el 31 de marzo de 1982 cuando ella tomó conocimiento de la
posible invasión argentina a las Malvinas. ¿Cómo era posible, entonces,
que el 29 de marzo hubiera partido de Gibraltar, rumbo al Atlántico Sur
una flota que "llevaba armas nucleares"? El diputado laborista formuló
la pregunta en esos términos, con el manifiesto propósito de forzar a
la Primera Ministro a reconocer que la flota había transportado armas
atómicas. Margaret Thatcher -sólo replicó que la flota había zarpado el
29, no para las Malvinas, sino con destino a las Georgias del Sur,
donde tenía lugar entonces un incidente con un grupo de civiles
argentinos. La respuesta de la Primera Ministro incrementó la sospecha
de que, realmente, Gran Bretaña violó los protocolos del Tratado de
Tlatelolco; con el agravante de que lo habría hecho, aun antes de
estallar la guerra de las Malvinas, en oportunidad de un mero
incidente, protagonizado por un puñado de civiles desarmados en una
isla pre-antártica.
El 24 de agosto de 1984, la revista británica New Statesman aseguró
que, durante la guerra de las Malvinas, Gran Bretaña despachó un
submarino Polaris al Atlántico Sur. "Enviar un submarino que dispara
misiles nucleares", subrayó la revista, "presupone la disposición a
usar esa capacidad". La publicación creía tener pruebas de que
semejante disposición existió. El submarino habría sido instruido para
lanzar una "amenaza nuclear", o realizar un "ataque nuclear de
demostración" sobre "Córdoba, en el norte de Argentina" (sic) si las
fuerzas argentinas hundían alguno de los buques capitales de la flota
británica: cualquiera de los dos porta-aviones o el transporte
Canberra. El Polaris habría sido despachado poco después del
hundimiento del Sheffield, a fin de "hacer frente a la posibilidad de
que la superioridad aérea argentina y los misiles Exocet derivaran en
la derrota militar de la flota británica, y la rápida extinción
política del gobierno Thatcher". Detalles sobre el despacho del Polaris
constarían en una serie de telegramas secretos, "enviados a la embajada
británica en Washington".
Si los indicios precedentes recibieran confirmación, habría que
concluir que el gobierno británico obró, durante la guerra de las
Malvinas, con peligrosa desaprensión.
Esa posible desaprensión es, de hecho, compartida por una minoría
activa en Gran Bretaña. Durante la guerra, la empresa encuestadora MORI
llevó a cabo una muestra, encargada por el semanario The Economist,
sobre las actitudes del público británico frente al conflicto. MORI
encontró que uno de cada 20 británicos estaba de acuerdo en que Buenos
Aires fuera objeto de un ataque nuclear "de ser necesario". Esa
alternativa nunca fue considerada por el gobierno británico y, como la
misma encuesta lo prueba, contaría en Gran Bretaña con el repudio de
una clara mayoría. The Economist se negó a publicar el hallazgo de sus
encuestadores, temiendo que eso estimulara una discusión indeseable y
añadiera leña al fuego de la pasión nacionalista.
De todos modos, la suma de factores es alarmante. En el Atlántico Sur
no hubo una amenaza de conflagración mundial. La ocupación de las
Malvinas no puso a Gran Bretaña frente a una situación límite. El país
enemigo era, en términos militares, incomparablemente inferior y
carecía de armas atómicas. Es ocioso decir que la seguridad de Gran
Bretaña misma estaba fuera de discusión.
Si en un conflicto tan limitado, Gran Bretaña violó sus compromisos
internacionales y creó un riesgo nuclear, ¿qué ocurriría en caso de una
crisis más extensa, que involucrara a poderes militares con una
capacidad bélica superior a la de un ejército latinoamericano? Por otro
lado, ¿cuál es el valor que tienen, en la práctica, los tratados de
desnuclearización? Cualesquiera sean las restricciones voluntariamente
aceptadas por un poder nuclear, ¿no sugiere esta experiencia que la
mera posesión de esa capacidad destructora lleva rápidamente a que
sectores de las sociedades en conflicto aprueben su uso, ignorando la
desproporción entre, por ejemplo, la recuperación de un archipiélago y
un holocausto nuclear? Además, si el arsenal atómico es empleado, aun
con intenciones meramente disuasivas, en conflictos con países que no
disponen de armas de ese tipo, ¿no se los alienta de ese modo a
desarrollar una capacidad que los haga menos vulnerables a la amenaza?
¿No es esto especialmente cierto en casos como el de Argentina, que
junto con Brasil y Chile constituye el pequeño grupo de países
signatarios que aún no han ratificado el Tratado de Tlatelolco?
El mero enunciado de interrogantes sugiere que, como lo sostuvo Dalyell
en el Parlamento británico, las responsabilidades internacionales de
Gran Bretaña obligan a su gobierno a aclarar si ha violado o no los
protocolos de Tlatelolco. y si el Sheffield se hundió con cargas
nucleares a bordo o no. América Latina, por su parte, debería exigir
esa definición. Se trata de una posible violación de un tratado
esencial para la seguridad regional, y de un aparente riesgo de
radiación. Es preciso tener en cuenta, además, que -si bien la guerra
ha terminado- Gran Bretaña ha establecido en las Malvinas. sobre la
plataforma continental ya 400 millas del continente. una poderosa base
militar.
Margaret Thatcher declaró ante el Parlamento de su país que preservar
las Malvinas exige convertirlas en una fortaleza. Los límites que Gran
Bretaña se autoimpone en esa estrategia deberían estar claramente
delineados Y, en particular, es menester que esté claro si ese país
está dispuesto a cumplir el compromiso de desnuclearización que
contrajo al suscribir los protocolos del Tratado de Tlatelolco.
CONCLUSIÓN
Lo que era necesario hace 19 años sigue siéndolo hoy, con más fuerza
luego del reconocimiento del envío de armas nucleares al Atlántico Sur.
El procedimiento que propongo es el reglado por el Tratado de
Tlatelolco, tanto para efectuar un requerimiento al Reino Unido como
para solicitar una inspección especial de la Organización Internacional
de Energía Atómica.
El Tratado de Tlatelolco fue aprobado por la Asamblea de la
Organización de las Naciones Unidas el 5 de diciembre de 1967.
Dicho tratado incluye dos protocolos adicionales:
· El Protocolo I, por medio del cual todos los Estados extra-regionales
que ejercen "de jure o de facto" jurisdicción sobre territorios de
América Latina y el Caribe se someten a las obligaciones del Tratado.
Está destinado a asegurar el respeto al régimen de desnuclearización
por parte de Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y los Países
Bajos. Ha sido firmado y ratificado por los cuatro países. El Reino
Unido lo firmó el 20 de diciembre de 1967 y su Parlamento lo ratificó
el 11 de diciembre de 1969.
· El Protocolo II se refiere a los Estados que poseen armas nucleares.
Por medio de este Protocolo se comprometen a respetar el régimen del
Tratado; a no contribuir en forma alguna a que, en los territorios a
los que se aplique el Tratado, sean practicados actos que entrañen una
violación de las obligaciones; a no emplear armas nucleares y a no
amenazar con su empleo contra las Partes Contratantes del Tratado por
los cinco Estados que poseen armas nucleares: China, Estados Unidos,
Francia, el Reino Unido y Rusia. Como el anterior, el Reno Unido firmó
el 20 de diciembre de 1967 y su Parlamento ratificó el 11 de diciembre
de 1969.
Conforme el artículo 2 del Tratado, los países que han firmado y
ratificado los protocolos son considerados "partes contratantes", al
igual que los signatarios del Tratado en sí.
Por todo ello, solicito la aprobación de mis pares a fin de efectuar
esta recomendación al Poder Ejecutivo.
Rodolfo Terragno.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3205/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
Recomendar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
1. Solicite a la Secretaría General del Organismo para la Proscripción
de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) que,
con la autorización del Consejo del Tratado para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe [en adelante, Tratado
de Tlatelolco], y en los términos del artículo 15 de dicho Tratado,
requiera del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [en
adelante, Reino Unido], en su condición de parte contratante, que
proporcione al Organismo información complementaria y suplementaria
sobre las armas nucleares que, en 1982, el Reino Unido pudo haber
introducido en de la zona establecida por el artículo 4 de dicho
tratado, explicando las razones que haya tenido para ello.
2. Solicite a la Secretaría General de OPANAL que, con la autorización
del Consejo, requiera del Organismo Internacional de Energía Atómica
que, en los términos del Artículo 16 del Tratado de Tlatelolco, y de
conformidad con los artículos 12 y 13, ponga en marcha los mecanismos
necesarios para efectuar una inspección especial sobre los efectos que
pudo haber tenido la presencia de armas nucleares en la zona
establecida por el artículo 4 de dicho Tratado durante el año 1982.
Rodolfo Terragno.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Según lo revelado por el diario Clarín en su edición del 5 de
diciembre, transcurrido el período de reserva de la información, el
Reino Unido ha admitido al gobierno de la República Argentina que "la
fuerza de tareas que se constituyó para ir al Atlántico Sur durante el
conflicto de 1982 incluyó navíos que -rutinariamente- estaban equipados
con armamento nuclear".
.
RECONOCIMIENTO. La oficina del Primer Ministro británico -dice la
información-transmitió a la Embajada argentina en Londres un informe en
el cual se consigna que, "en vista de la urgencia con que la Fuerza de
Tareas debió ser desplegada, se decidió no retirar las armas nucleares
antes de su partida hacia el Atlántico Sur para proceder a su retiro en
cuanto fuera posible hacerlo inmediatamente después. Las armas en
cuestión eran cargas nucleares de profundidad WE 177 y variantes
inertes y de vigilancia".
AFIRMACION. El informe sostiene que "en ningún momento se planteó que
las armas nucleares pudieran ser usadas en el conflicto" y que "ninguna
nave equipada con armas nucleares ingresó en las aguas territoriales de
la Argentina o de las Islas Faklands [Malvinas]". Por otra parte
afirma que "todas las armas o sus variantes inertes fueron
contabilizadas en buen estado y en condiciones de servicio cuando
retornaron al Reino Unido", lo cual no hace sino ratificar que hubo un
considerable desplazamiento de equipo nuclear.
.
ADMISION DE DAÑOS EN LOS CONTENEDORES. Sin embargo, el mismo informe
reconoce que "en el transcurso de la campaña, las armas fueron
trasladadas de una nave a otra por razones de seguridad" y que "durante
estos traslados, algunos de los contenedores de las armas nucleares
sufrieron daños exteriores. Las precauciones de seguridad aseguraron
que el daño quedara limitado sólo a los contenedores. Ninguna de las
armas fue dañada". Como recuerda Clarín, en 1996 el diario The
Scotsman citó un informe clasificado de la Agencia Internacional de
Energía Atómica, fechado en 1991 y titulado "Inventario de la basura
radiactiva en el medio ambiente marino", donde se sugiere la existencia
de riesgo de contaminación suboceánica como resultado del conflicto de
1982.
.
.
DECLARACIÓN PREVENTIVA. Por otra parte, el informe -seguramente
teniendo en cuenta versiones según las cuales el HMS Sheffield, hundido
en 1982, portaba armas nucleares-asegura, sin ofrecer mayores elementos
de juicio, que "debido al diseño de las armas, ni siquiera un impacto
directo sobre uno de los navíos que la transportaba hubiera significado
una explosión nuclear". Agrega que "los procedimientos de seguridad"
(no especificados) "habrían asegurado que no ocurrieran emisiones
radiactivas".
Vencido el período de secreto, el gobierno del Reino Unido ha
confirmado, de esta manera, informaciones que en su momento no había
confirmado ni negado.
A manera de antecedente, me permito reproducir el siguiente texto, que
publiqué en Clarín en 1984. Ese antecedente, unido al reconocimiento
que acaba de efectuar el Reino Unido, justifica que se adopten las
medidas que propongo se recomiende al Poder Ejecutivo:
ANTECEDENTE (PUBLICADO EN 1984)
El 14 de febrero de 1967 todos los países latinoamericanos (excepto
Cuba) firmaron en México el primer tratado regional para la
proscripción de armas nucleares: el llamado Tratado de Tlatelolco. La
Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó ese tratado el 5 de
diciembre de 1967, mediante la resolución 2286/XXII. Al mismo tiempo,
la ONU invitó "a las potencias que poseen armas nucleares a que firmen
y ratifiquen el Protocolo Adicional II del Tratado a la mayor brevedad
posible": un llamado al que Gran Bretaña -entonces bajo el gobierno
laborista de Harold Wilson- fue la primera en acceder. El 20 de
diciembre de 1967 firmó los protocolos I y II, que serían ratificados
por el Parlamento el 11 de diciembre de 1969.
En virtud de tales protocolos, Gran Bretaña se comprometió a respetar
"el estatuto de desnuclearización para fines bélicos" en América
Latina, incluyendo "el mar territorial, el espacio aéreo" y los
territorios que, "de iure o de facto", estén bajo responsabilidad
británica, como las islas Malvinas y -al tiempo de ser suscriptos los
protocolos- Guayana y Belice. Por consiguiente, Gran Bretaña quedó
obligada, no sólo a no emplear ni amenazar con el empleo de armas
nucleares en esta parte del mundo, sino a abstenerse, también del mero
transporte de esas armas en el área.
El 30 de abril de 1982, en vísperas de iniciarse las acciones bélicas
entre Gran Bretaña y Argentina, el periodista norteamericano Jack
Anderson denunció en el programa "Good Morning, América", transmitido
por la cadena ABC de televisión, que la flota enviada por Gran Bretaña
al área de las Malvinas estaba "equipada con armas tácticas nucleares".
Anderson sostuvo que, en una comunicación dirigida al gobierno
norteamericano, el embajador británico en Washington, Sir Nicholas
Henderson, había advertido que "el comandante de la escuadra,
contralmirante John Woodward, tiene autorización para utilizar tales
armas, pero únicamente en circunstancias extremas". El poder de las
cargas nucleares llevadas al Atlántico Sur oscilaba, según Anderson,
entre 1.5 kilotones (equivalentes a 1.500 toneladas de TNT) y 20
kilotones: la potencia de la bomba descargada el 6 de agosto de 1945
por los norteamericanos en Hiroshilma. El 27 de abril de 1982, en
Londres, Lord Jenkins procuró que el gobierno confirmara o desmintiera
la versión. A ese fin, llevó la inquietud a la Cámara de los Lores,
donde el Vizconde Trenchard se limitó a responderle que era práctica
del gobierno británico "no confirmar ni negar la presencia o ausencia
de armas nucleares en lugares determinados y momentos determinados". En
mayo de 1982, el semanario alemán Der Spiegel afirmó que el destructor
HMS Sheffield, hundido el 4 de ese mes por Argentina, transportaba
armas nucleares. El 4 de noviembre de 1982, el diputado laborista Tam
Dalyell dijo en el Parlamento británico, en presencia del ministro de
Relaciones Exteriores Francis Pym: "Según informes del National Union
of Seamen (sindicato nacional de marineros) y otras evidencias, está
claro que varios barcos, incluido el auxiliar de la Armada Real Fort
Austin, recibieron órdenes de zarpar (de Gibraltar) rumbo al Atlántico
Sur entre el 28 y 29 de marzo (de 1982). También está claro que algunos
de esos barcos, entonces o ulteriormente, transportaron cabezas
nucleares, tanto de práctica como reales". Por otra parte, Dalyell
sostuvo que "las pruebas circunstanciales señalan abrumadoramente que
el HMS Sheffield se hundió con armas nucleares a bordo". A juicio de
Dalyell, "Gran Bretaña debe ser muy clara en esto y decirle al mundo si
hay artefactos nucleares en el fondo del Atlántico Sur... Los físicos
que yo he consultado no concuerdan sobre el grado de peligrosidad de
las posibles emisiones de radionucleótidos. Algunos sostienen que no
hay mayores riesgos de polución y otros creen que el peligro de las
radiaciones que puede emitir el Sheffield desde su tumba es realmente
serio". Pym no hizo comentario alguno tras la exposición de Dalyell. El
mismo legislador forzó, el 18 de enero de 1983, un quasi-
reconocimiento de la primera ministro Margaret Thatcher. En el debate
suscitado por el informe Franks -sobre los acontecimientos que
desembocaron en la guerra con Argentina-, Dalyell recordó que, en una
sesión anterior, la Primera Ministro había asegurado a la Cámara que
fue sólo el 31 de marzo de 1982 cuando ella tomó conocimiento de la
posible invasión argentina a las Malvinas. ¿Cómo era posible, entonces,
que el 29 de marzo hubiera partido de Gibraltar, rumbo al Atlántico Sur
una flota que "llevaba armas nucleares"? El diputado laborista formuló
la pregunta en esos términos, con el manifiesto propósito de forzar a
la Primera Ministro a reconocer que la flota había transportado armas
atómicas. Margaret Thatcher -sólo replicó que la flota había zarpado el
29, no para las Malvinas, sino con destino a las Georgias del Sur,
donde tenía lugar entonces un incidente con un grupo de civiles
argentinos. La respuesta de la Primera Ministro incrementó la sospecha
de que, realmente, Gran Bretaña violó los protocolos del Tratado de
Tlatelolco; con el agravante de que lo habría hecho, aun antes de
estallar la guerra de las Malvinas, en oportunidad de un mero
incidente, protagonizado por un puñado de civiles desarmados en una
isla pre-antártica.
El 24 de agosto de 1984, la revista británica New Statesman aseguró
que, durante la guerra de las Malvinas, Gran Bretaña despachó un
submarino Polaris al Atlántico Sur. "Enviar un submarino que dispara
misiles nucleares", subrayó la revista, "presupone la disposición a
usar esa capacidad". La publicación creía tener pruebas de que
semejante disposición existió. El submarino habría sido instruido para
lanzar una "amenaza nuclear", o realizar un "ataque nuclear de
demostración" sobre "Córdoba, en el norte de Argentina" (sic) si las
fuerzas argentinas hundían alguno de los buques capitales de la flota
británica: cualquiera de los dos porta-aviones o el transporte
Canberra. El Polaris habría sido despachado poco después del
hundimiento del Sheffield, a fin de "hacer frente a la posibilidad de
que la superioridad aérea argentina y los misiles Exocet derivaran en
la derrota militar de la flota británica, y la rápida extinción
política del gobierno Thatcher". Detalles sobre el despacho del Polaris
constarían en una serie de telegramas secretos, "enviados a la embajada
británica en Washington".
Si los indicios precedentes recibieran confirmación, habría que
concluir que el gobierno británico obró, durante la guerra de las
Malvinas, con peligrosa desaprensión.
Esa posible desaprensión es, de hecho, compartida por una minoría
activa en Gran Bretaña. Durante la guerra, la empresa encuestadora MORI
llevó a cabo una muestra, encargada por el semanario The Economist,
sobre las actitudes del público británico frente al conflicto. MORI
encontró que uno de cada 20 británicos estaba de acuerdo en que Buenos
Aires fuera objeto de un ataque nuclear "de ser necesario". Esa
alternativa nunca fue considerada por el gobierno británico y, como la
misma encuesta lo prueba, contaría en Gran Bretaña con el repudio de
una clara mayoría. The Economist se negó a publicar el hallazgo de sus
encuestadores, temiendo que eso estimulara una discusión indeseable y
añadiera leña al fuego de la pasión nacionalista.
De todos modos, la suma de factores es alarmante. En el Atlántico Sur
no hubo una amenaza de conflagración mundial. La ocupación de las
Malvinas no puso a Gran Bretaña frente a una situación límite. El país
enemigo era, en términos militares, incomparablemente inferior y
carecía de armas atómicas. Es ocioso decir que la seguridad de Gran
Bretaña misma estaba fuera de discusión.
Si en un conflicto tan limitado, Gran Bretaña violó sus compromisos
internacionales y creó un riesgo nuclear, ¿qué ocurriría en caso de una
crisis más extensa, que involucrara a poderes militares con una
capacidad bélica superior a la de un ejército latinoamericano? Por otro
lado, ¿cuál es el valor que tienen, en la práctica, los tratados de
desnuclearización? Cualesquiera sean las restricciones voluntariamente
aceptadas por un poder nuclear, ¿no sugiere esta experiencia que la
mera posesión de esa capacidad destructora lleva rápidamente a que
sectores de las sociedades en conflicto aprueben su uso, ignorando la
desproporción entre, por ejemplo, la recuperación de un archipiélago y
un holocausto nuclear? Además, si el arsenal atómico es empleado, aun
con intenciones meramente disuasivas, en conflictos con países que no
disponen de armas de ese tipo, ¿no se los alienta de ese modo a
desarrollar una capacidad que los haga menos vulnerables a la amenaza?
¿No es esto especialmente cierto en casos como el de Argentina, que
junto con Brasil y Chile constituye el pequeño grupo de países
signatarios que aún no han ratificado el Tratado de Tlatelolco?
El mero enunciado de interrogantes sugiere que, como lo sostuvo Dalyell
en el Parlamento británico, las responsabilidades internacionales de
Gran Bretaña obligan a su gobierno a aclarar si ha violado o no los
protocolos de Tlatelolco. y si el Sheffield se hundió con cargas
nucleares a bordo o no. América Latina, por su parte, debería exigir
esa definición. Se trata de una posible violación de un tratado
esencial para la seguridad regional, y de un aparente riesgo de
radiación. Es preciso tener en cuenta, además, que -si bien la guerra
ha terminado- Gran Bretaña ha establecido en las Malvinas. sobre la
plataforma continental ya 400 millas del continente. una poderosa base
militar.
Margaret Thatcher declaró ante el Parlamento de su país que preservar
las Malvinas exige convertirlas en una fortaleza. Los límites que Gran
Bretaña se autoimpone en esa estrategia deberían estar claramente
delineados Y, en particular, es menester que esté claro si ese país
está dispuesto a cumplir el compromiso de desnuclearización que
contrajo al suscribir los protocolos del Tratado de Tlatelolco.
CONCLUSIÓN
Lo que era necesario hace 19 años sigue siéndolo hoy, con más fuerza
luego del reconocimiento del envío de armas nucleares al Atlántico Sur.
El procedimiento que propongo es el reglado por el Tratado de
Tlatelolco, tanto para efectuar un requerimiento al Reino Unido como
para solicitar una inspección especial de la Organización Internacional
de Energía Atómica.
El Tratado de Tlatelolco fue aprobado por la Asamblea de la
Organización de las Naciones Unidas el 5 de diciembre de 1967.
Dicho tratado incluye dos protocolos adicionales:
· El Protocolo I, por medio del cual todos los Estados extra-regionales
que ejercen "de jure o de facto" jurisdicción sobre territorios de
América Latina y el Caribe se someten a las obligaciones del Tratado.
Está destinado a asegurar el respeto al régimen de desnuclearización
por parte de Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y los Países
Bajos. Ha sido firmado y ratificado por los cuatro países. El Reino
Unido lo firmó el 20 de diciembre de 1967 y su Parlamento lo ratificó
el 11 de diciembre de 1969.
· El Protocolo II se refiere a los Estados que poseen armas nucleares.
Por medio de este Protocolo se comprometen a respetar el régimen del
Tratado; a no contribuir en forma alguna a que, en los territorios a
los que se aplique el Tratado, sean practicados actos que entrañen una
violación de las obligaciones; a no emplear armas nucleares y a no
amenazar con su empleo contra las Partes Contratantes del Tratado por
los cinco Estados que poseen armas nucleares: China, Estados Unidos,
Francia, el Reino Unido y Rusia. Como el anterior, el Reno Unido firmó
el 20 de diciembre de 1967 y su Parlamento ratificó el 11 de diciembre
de 1969.
Conforme el artículo 2 del Tratado, los países que han firmado y
ratificado los protocolos son considerados "partes contratantes", al
igual que los signatarios del Tratado en sí.
Por todo ello, solicito la aprobación de mis pares a fin de efectuar
esta recomendación al Poder Ejecutivo.
Rodolfo Terragno.-