Número de Expediente 3204/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3204/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL PROGRAMA DE FORMACION EN PRIMEROS AUXILIOS . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-09-2006 | 13-09-2006 | 146/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 29-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3204/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Formación en Primeros Auxilios, destinado a capacitar al personal docente y auxiliar, de los establecimientos de educación inicial, educación general básica y de educación Polimodal en nuestro país.
ARTICULO 2º: El órgano de aplicación y organismo rector encargado de llevar adelante las acciones del presente programa será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTICULO 3º: Objetivos del Programa:
a) Dotar al docente y personal auxiliar de los conocimientos básicos en materia de primeros auxilios impartiendo una formación teórica y práctica en la materia.
b) Proporcionar las técnicas a aplicar en situaciones de emergencia, así como las pautas de atención a heridos u afectados, hasta la llegada de los servicios médicos.
c) Conseguir que los docentes y auxiliar de los establecimientos educativos puedan saber que hacer en momentos críticos.
ARTICULO 4°: Las actividades a desarrollarse se basaran en contenidos tales como:. 1) Dificultades respiratorias. 2 ) Reanimación cardiopulmonar 3) Heridas, hemorragias, cuerpos extraños y caídas. 4) Convulsiones. Crisis epilépticas. 5) Fracturas. Luxaciones. Esguinces. Inmovilizaciones. 6) Quemaduras. Intoxicaciones. Alergias alimentarías. Intolerancias. 7) Otras patologías frecuentes.
ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación, constituirá un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática y cuyas funciones serán:
a) Diseñar las estrategias adecuadas para el cumplimiento de la presente ley.
b) Elaborar las vías de acción a implementar.
c) Evaluar las acciones y resultados del programa.
Los miembros del consejo consultivo desempeñaran las funciones ad honores.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, deberá acordar la inserción del programa en el sistema oficial de formación y capacitación docente.
ARTICULO 7º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, arbitrará los medios para la capacitación del personal idóneo a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 8º: Invítese a las provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir al presente cuerpo legal e integrar dicho Programa, a través del mecanismo correspondiente.
ARTICULO 9º: EL Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 90 días de su publicación
ARTICULO 10º: El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto distributivo del presupuesto del año en curso, redistribuirá las partidas de gasto de la Administración Nacional de tal forma de generar recursos afectados para la ejecución del presente programa.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A modo de consideración, podemos decir que se entiende por primeros auxilios a los cuidados inmediatos, adecuados y provisionales prestados a las personas accidentadas o con enfermedad antes de ser atendidos en un centro de salud.
Es decir los primeros auxilios deben ser una asistencia inmediata, pero debe entenderse que dicha asistencia es limitada y temporal, cualquiera puede encontrarse con una situación límite a la que hacer frente en cuestión de segundos o minutos, siempre teniendo en cuenta que nunca se puede suplir la asistencia de un facultativo, pero sí se pueden tomar medidas que mejoren la situación de un accidentado de cara a una mejor recuperación
En consecuencia, podemos decir no basta la buena predisposición para ayudar a los accidentados, sino que es necesaria una relativa preparación que permita actuar con seguridad firmeza y rapidez para atender lo mejor posible a la persona que ha sufrido un accidente, hasta que arribe al lugar el personal especializado.
Ahora bien, lo que planteamos en la presente iniciativa, es la creación de un programa de Formación en Primeros Auxilios, que tiene como objetivo principal y estratégico capacitar al personal docente y auxiliar, de los establecimientos de educación inicial, educación general básica y de educación polimodal, ya que en nuestro país los cursos de primeros auxilios para docentes son solo optativos. Actualmente el sistema oficial de formación docente no contempla la preparación para enfrentar situaciones de emergencias.
Es importante destacar que los estudiantes y los maestros pasan en la escuela un alto número de horas al día y que en el transcurso de cada horario escolar llevan a cabo diversidad de actividades que pueden culminar en alguna emergencia o accidente. Por tal razón, consideramos útil y favorable que el personal docente y no docente que está día a día en contacto directo con los estudiantes, tenga conocimientos en primeros auxilios, de manera que estén debidamente capacitados para responder positivamente y enfrentar situaciones de emergencia o accidentes que puedan surgir durante el horario escolar
Creemos que en la actualidad, la realidad es que la falta de conocimientos en primeros auxilios sobre todo en el ámbito escolar, tendría que dar un giro ya que permanentemente surgen situaciones de riesgos en las cuales no se sabe como actuar y lamentablemente los servicios de emergencias no llegan a tiempo. Es decir, cada mes se registran infinidades de accidentes en los establecimientos educativos de nuestro país y los docentes deberían tener un conocimiento básico sobre lo que se debe y lo que no se debe hacer ya que la reacción ante estas situaciones determina en gran medida el destino del accidentado.
Es importante destacar en distintos países se ha incorporado la enseñanza de primeros auxilios tanto a docentes como a personal no docente que trabaja en establecimientos educativos, entre los países podemos nombrar a EE.UU., Japón Australia, Puerto Rico, Suecia, etc.
Por todo lo expuesto y considerando de fundamental importancia que nuestros docentes puedan acceder a capacitarse en técnicas de primeros auxilios, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.