Número de Expediente 3200/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3200/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIRI Y URQUIA : PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS PARA VIVIENDA UNICA . |
Listado de Autores |
---|
Giri
, Haide Delia
|
Urquía
, Roberto Daniel
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Gallego
, Silvia Ester
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Castro
, María Elisa
|
Giusti
, Silvia Ester
|
Martínez Pass de Cresto
, Laura
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-2004 | 06-10-2004 | 193/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-10-2004 | 12-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-10-2004 | 12-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
SE INCORPORA FIRMA DE ESCUDERO EL 30/09/04, GALLEGO Y OVIEDO (01-10-04),CASTRO (05-10-04), MAZA Y GIUSTI (06-10-04), MARTINEZ PASS de CRESTO (08-10-04),BAR 21/10/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1570/04 | 12-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3200/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- SUSPÉNDANSE hasta el día 30 de junio de 2005 las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere
el origen de la obligación.
Artículo 2°.- EXCEPTUANSE de esta disposición las ejecuciones que
provengan de obligaciones por alimentos, los derivados de la
responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y
los causados en la responsabilidad civil.
Artículo 3º.- SUSPÉNDANSE hasta el día 31 de diciembre de 2005 las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere
el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraren
en situación de "desocupados" a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquse al Poder Ejecutivo.-
Haide Giri - Roberto D. Urquía.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proceso económico que atravesamos, en la última década tuvo una
serie de consecuencias no deseadas, francamente negativas entre las
cuales muchas familias argentinas se vieron irremediablemente
condenadas a perder el inmueble asiento de su vida familiar por una
subasta familiar.
Oportunamente, el Congreso Nacional aprobó una Ley, la 25737, publicada
en el Boletín Oficial el 3 de junio del año 2003, que suspendía las
ejecuciones de vivienda única durante seis meses.
La profundidad del problema se advierte sólo con observar el término
empleado: ejecución, la extensión habrá que valorarla exactamente pero
según fuentes de la Asociación que agrupa a los deudores de Córdoba,
sólo en esa provincia hay 50.000 juicios y 20.000 con fecha de
ejecución, todos por caos de vivienda única.
Es verdad que posteriormente este Congreso sancionó la Ley 25798 y su
modificatoria la 25908 con la creación de un Fondo Fiduciario para
atender a esta cuestión, sin embargo, en la práctica no se logró aún
resolver el problema por vía de un acuerdo entre acreedores que impida
el remate de ese bien socialmente protegido que es la vivienda única.
Como han señalado legisladores de Córdoba al promover un proyecto de
esta naturaleza en la Legislatura provincial: "Mientras la Argentina no
cierre un acuerdo con los acreedores y tenedores de bonos de la deuda
externa, mientras no se regularice esta situación que posibilite
nuevamente el crédito en nuestro país, difícilmente los que tomaron
deudas de buena fe (y fueron sorprendidos por la pesificación, la
salida de la convertibilidad y el desempleo aún irresuelto) puedan
hacer frente a sus acreedores -y éstos ver satisfecha su acreencia- sin
perder la vivienda asiento de su núcleo familiar."
Por otra parte, también parece necesario tener políticas coherentes en
materia de vivienda ya que, si por una parte se promueve la
construcción de viviendas sociales o también, como en el caso de la
Provincia de Córdoba, destinadas a los estratos medios, por la otra hay
que terminar de resolver una situación que no resulta positiva ni para
el bienestar de la población ni para la salud del sistema financiero.
Por los motivos expuestos y los que se expondrán en ocasión de su
tratamiento, solicito de mis pares que acompañen la presente
iniciativa.
Haide Giri - Roberto D. Urquía.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3200/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- SUSPÉNDANSE hasta el día 30 de junio de 2005 las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere
el origen de la obligación.
Artículo 2°.- EXCEPTUANSE de esta disposición las ejecuciones que
provengan de obligaciones por alimentos, los derivados de la
responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y
los causados en la responsabilidad civil.
Artículo 3º.- SUSPÉNDANSE hasta el día 31 de diciembre de 2005 las
ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere
el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraren
en situación de "desocupados" a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquse al Poder Ejecutivo.-
Haide Giri - Roberto D. Urquía.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proceso económico que atravesamos, en la última década tuvo una
serie de consecuencias no deseadas, francamente negativas entre las
cuales muchas familias argentinas se vieron irremediablemente
condenadas a perder el inmueble asiento de su vida familiar por una
subasta familiar.
Oportunamente, el Congreso Nacional aprobó una Ley, la 25737, publicada
en el Boletín Oficial el 3 de junio del año 2003, que suspendía las
ejecuciones de vivienda única durante seis meses.
La profundidad del problema se advierte sólo con observar el término
empleado: ejecución, la extensión habrá que valorarla exactamente pero
según fuentes de la Asociación que agrupa a los deudores de Córdoba,
sólo en esa provincia hay 50.000 juicios y 20.000 con fecha de
ejecución, todos por caos de vivienda única.
Es verdad que posteriormente este Congreso sancionó la Ley 25798 y su
modificatoria la 25908 con la creación de un Fondo Fiduciario para
atender a esta cuestión, sin embargo, en la práctica no se logró aún
resolver el problema por vía de un acuerdo entre acreedores que impida
el remate de ese bien socialmente protegido que es la vivienda única.
Como han señalado legisladores de Córdoba al promover un proyecto de
esta naturaleza en la Legislatura provincial: "Mientras la Argentina no
cierre un acuerdo con los acreedores y tenedores de bonos de la deuda
externa, mientras no se regularice esta situación que posibilite
nuevamente el crédito en nuestro país, difícilmente los que tomaron
deudas de buena fe (y fueron sorprendidos por la pesificación, la
salida de la convertibilidad y el desempleo aún irresuelto) puedan
hacer frente a sus acreedores -y éstos ver satisfecha su acreencia- sin
perder la vivienda asiento de su núcleo familiar."
Por otra parte, también parece necesario tener políticas coherentes en
materia de vivienda ya que, si por una parte se promueve la
construcción de viviendas sociales o también, como en el caso de la
Provincia de Córdoba, destinadas a los estratos medios, por la otra hay
que terminar de resolver una situación que no resulta positiva ni para
el bienestar de la población ni para la salud del sistema financiero.
Por los motivos expuestos y los que se expondrán en ocasión de su
tratamiento, solicito de mis pares que acompañen la presente
iniciativa.
Haide Giri - Roberto D. Urquía.-