Número de Expediente 320/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
320/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAPAG , FELIPE : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SAN MARTIN DE LOS ANDES , NEUQUEN . |
Listado de Autores |
---|
Sapag
, Felipe Rodolfo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-03-2000 | 29-03-2000 | 16/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0320:SAPAG.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de San Martín de los Andes, provincia del
Neuquén.
Art. 2°.- El Juzgado Federal de San Martín de los Andes
funcionará con dos (2) Secretarías: una con competencia en materia
criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil,
comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.
Art. 3°.- El Juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá
competencia territorial sobre los departamentos de Lácar, Aluminé
Huiliches, Los Lagos, Collón Curá y Picún Leufú, de la provincia del
Neuquén; con excepción de la competencia electoral que permanecerá
asignada al Juzgado Federal de Neuquén.
Art. 4°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una
Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.
Art. 5°.- Los tribunales de alzada del Juzgado Federal que se
crea por esta ley son: en materia penal, el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Neuquén, y en la demás competencia, la Cámara
Federal de General Roca, provincia de Río Negro.
Art. 6°.- Las causas en trámite ante el actual Juzgado Federal
de Primera Instancia de Zapala continuarán allí radicadas hasta su
definitiva terminación, salvo manifestación expresa en contrario de las
partes, en cuyo caso pasarán al nuevo Juzgado en el estado en que se
encuentren al momento de la elección.
Art. 7°.- Créase los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado,
Fiscal, Defensor Oficial y los de los funcionarios y empleados a que se
refiere el Anexo I que forma parte de esta ley.
Art. 8°.- Modifícase la competencia territorial del Juzgado
Federal de Primera Instancia de Zapala, de la que quedan excluidos los
Departamentos Lácar, Aluminé, Huiliches, Los Lagos, Collón Curá y Picún
Leufú, a partir de la implementación de la presente ley.
Art. 9°.- La presente ley se implementará una vez que se cuente
con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que
su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial
de la Nación. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen
en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé
dicha condición financiera.
Art. 10.- La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las
funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y
funcionamiento del Tribunal creado.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe R.
Sapag.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 016/00.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0320:SAPAG.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia
con asiento en la ciudad de San Martín de los Andes, provincia del
Neuquén.
Art. 2°.- El Juzgado Federal de San Martín de los Andes
funcionará con dos (2) Secretarías: una con competencia en materia
criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil,
comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.
Art. 3°.- El Juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá
competencia territorial sobre los departamentos de Lácar, Aluminé
Huiliches, Los Lagos, Collón Curá y Picún Leufú, de la provincia del
Neuquén; con excepción de la competencia electoral que permanecerá
asignada al Juzgado Federal de Neuquén.
Art. 4°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una
Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.
Art. 5°.- Los tribunales de alzada del Juzgado Federal que se
crea por esta ley son: en materia penal, el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Neuquén, y en la demás competencia, la Cámara
Federal de General Roca, provincia de Río Negro.
Art. 6°.- Las causas en trámite ante el actual Juzgado Federal
de Primera Instancia de Zapala continuarán allí radicadas hasta su
definitiva terminación, salvo manifestación expresa en contrario de las
partes, en cuyo caso pasarán al nuevo Juzgado en el estado en que se
encuentren al momento de la elección.
Art. 7°.- Créase los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado,
Fiscal, Defensor Oficial y los de los funcionarios y empleados a que se
refiere el Anexo I que forma parte de esta ley.
Art. 8°.- Modifícase la competencia territorial del Juzgado
Federal de Primera Instancia de Zapala, de la que quedan excluidos los
Departamentos Lácar, Aluminé, Huiliches, Los Lagos, Collón Curá y Picún
Leufú, a partir de la implementación de la presente ley.
Art. 9°.- La presente ley se implementará una vez que se cuente
con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que
su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial
de la Nación. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen
en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé
dicha condición financiera.
Art. 10.- La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las
funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y
funcionamiento del Tribunal creado.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe R.
Sapag.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 016/00.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.