Número de Expediente 32/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
32/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL: PROYECTO DE LEY APROBANDO EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER. |
Listado de Autores |
---|
Perceval
, María Cristina
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 2/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 20-12-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-2007
OBSERVACIONES |
---|
TENIDO A LA VISTA DICT. PE.128/01 ENVIADO AL ARCHIVO POR AP. DEL PE.852/04 S/MEMO DEL 9/05/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0032/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el día 6 de octubre de 1999 y suscrito por la República
Argentina el 28 de febrero de 2000.
Art. 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto tiene por objeto someter a consideración de esta
Honorable Cámara la ratificación del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer.
Dicha Convención - conocida como CEDAW - junto con otros tratados
internacionales referidos a derechos humanos, adquirió rango
constitucional en nuestro país a partir de la reforma del año 1994 (en
su art. 75° inciso 22). Desde entonces no sólo nuestro país reconoce,
entre otros, el principio de igualdad entre hombres y mujeres, sino que
prohibe la discriminación por motivos de sexo y se compromete a
legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato (art.75º, inciso 23)
La igualdad de derechos de las mujeres es un principio básico de las
Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada
en 1948, proclama que toda persona podrá gozar de los derechos humanos
y las libertades fundamentales sin distinción alguna de sexo. En 1966,
al aprobarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
queda claramente establecido que los derechos enunciados en ellos son
aplicables a todas las personas sin distinción alguna de sexo. Como
consecuencia de estos Pactos, se crean sendos Comités, habiendo sido el
Comité de Derechos Humanos particularmente activo en la esfera de la
discriminación contra la mujer.
De esta forma, la Carta Internacional de Derechos Humanos, (expresión
que se utiliza para designar colectivamente tres instrumentos: la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) refuerza y amplía uno de los
principios básicos de las Naciones Unidas: la igualdad de derechos de
la mujer. Tanto la CEDAW, como la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño (CDN) complementan dicha Carta.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979,
establece principios internacionalmente aceptados en relación con los
derechos de las mujeres, siendo su norma básica legal la prohibición de
cualquier tipo de discriminación contra las mujeres.
Si bien la CEDAW no es un instrumento de derechos humanos
comprehensivo, crea obligaciones legales a los Estados Miembro en
vistas a eliminar la discriminación contra las mujeres de modo tal que
estén en condiciones de ejercer plenamente de sus derechos como
personas. La CEDAW ha sido reforzada en los últimos años mediante la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
(1993).
El Preámbulo de la CEDAW reconoce que la continuada existencia de una
extendida discriminación contra de las mujeres viola los principios de
igualdad de derechos y respeto por la dignidad humana. Por eso, la
CEDAW actúa como un instrumento que se centra en la visibilización de
las prácticas discriminatorias que se constituyen en un obstáculo para
una equitativa participación de las mujeres en todos los aspectos de la
vida de sus países. En virtud del art. 2 de la CEDAW, los Estados Parte
condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas al
establecer que "convienen en seguir, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer". Los párrafos siguientes de este mismo artículo
contienen detallados requerimientos a los Estados para la
implementación de este instrumento a nivel nacional.
La República Argentina, que aprobó la CEDAW mediante la ley 23.179,
condena a través de dicho instrumento toda forma de discriminación
contra la mujer y, en su calidad de Estado Parte, conviene en adoptar
todas las políticas tendientes al pleno respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, más allá de la
norma, se verifica en la práctica que, al igual que en el resto del
mundo, las mujeres argentinas siguen siendo discriminadas en no pocos
espacios de nuestra sociedad. Por lo tanto, se hace necesario que se
establezcan mecanismos de control y supervisión que apunten al pleno
cumplimiento de las obligaciones asumidas.
En estas consideraciones se inscribe el presente Protocolo Facultativo
como un instrumento jurídico que introduce aspectos no contemplados en
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer. Hasta el presente, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se ha limitado a
ponderar el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por
los Estados Parte. En tanto que los organismos de supervisión creados
por otros tratados de derechos humanos con autoridad para recibir y
considerar comunicaciones ha permitido un importante avance en su
cumplimiento a nivel internacional. En vistas a dotar al Comité de la
CEDAW de atribuciones similares, el Protocolo Facultativo plantea que
la misión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer contemple la recepción y consideración de toda comunicación
planteada por personas o grupos de personas que, estando bajo la
jurisdicción de un Estado Parte, aleguen ser objeto, por parte de ese
mismo Estado Parte, de la violación de alguno de los derechos
considerados en la Convención.
El Protocolo Facultativo también establece garantías a los Estados
Parte. Por ello determina que dicho Comité entra en funciones una vez
que se hayan agotado todas las instancias de la jurisdicción interna
del Estado Parte. Por otra parte, también se deja constancia que el
Comité no admitirá ninguna comunicación referida a una cuestión ya
examinada con anterioridad por el referido Comité o que esté siendo
considerada por otro procedimiento internacional. Además, el Comité no
tomará en cuenta aquellas comunicaciones infundadas o estén
insuficientemente sustanciadas o constituyan un abuso de derecho o que
planteen hechos anteriores a la entrada en vigencia del presente
Protocolo en la jurisdicción del Estado signatario.
El presente Protocolo Facultativo, al dotar al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de facultades que le
permitan recibir y examinar comunicaciones sobre violaciones a los
derechos consignados en la CEDAW, propicia una toma de conciencia, por
parte de la opinión pública, de las garantías internacionales
consustanciales a los derechos humanos de las mujeres.
De este modo, tanto la visibilización de las prácticas
discriminatorias, como el contar con un instrumento del alcance del
presente Protocolo Facultativo han de convertirse en eficaces
herramientas que las personas, los grupos de personas y las
organizaciones de mujeres y las ONGs defensoras de los derechos humanos
podrán esgrimir en la acción por una sociedad más equitativa para
mujeres y varones.
En virtud de lo expuesto, se propone a este Honorable Cuerpo
Legislativo la aprobación del presente proyecto de ley por entender que
la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer hace al
efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en los tratados
internacionales de derechos humanos que, en Argentina, revisten
carácter constitucional. De esta manera, se estará contribuyendo, desde
la ley y desde la práctica, a la construcción de la plena ciudadanía de
las mujeres argentinas.
María C. Perceval.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0032/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el día 6 de octubre de 1999 y suscrito por la República
Argentina el 28 de febrero de 2000.
Art. 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto tiene por objeto someter a consideración de esta
Honorable Cámara la ratificación del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer.
Dicha Convención - conocida como CEDAW - junto con otros tratados
internacionales referidos a derechos humanos, adquirió rango
constitucional en nuestro país a partir de la reforma del año 1994 (en
su art. 75° inciso 22). Desde entonces no sólo nuestro país reconoce,
entre otros, el principio de igualdad entre hombres y mujeres, sino que
prohibe la discriminación por motivos de sexo y se compromete a
legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato (art.75º, inciso 23)
La igualdad de derechos de las mujeres es un principio básico de las
Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada
en 1948, proclama que toda persona podrá gozar de los derechos humanos
y las libertades fundamentales sin distinción alguna de sexo. En 1966,
al aprobarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
queda claramente establecido que los derechos enunciados en ellos son
aplicables a todas las personas sin distinción alguna de sexo. Como
consecuencia de estos Pactos, se crean sendos Comités, habiendo sido el
Comité de Derechos Humanos particularmente activo en la esfera de la
discriminación contra la mujer.
De esta forma, la Carta Internacional de Derechos Humanos, (expresión
que se utiliza para designar colectivamente tres instrumentos: la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) refuerza y amplía uno de los
principios básicos de las Naciones Unidas: la igualdad de derechos de
la mujer. Tanto la CEDAW, como la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño (CDN) complementan dicha Carta.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979,
establece principios internacionalmente aceptados en relación con los
derechos de las mujeres, siendo su norma básica legal la prohibición de
cualquier tipo de discriminación contra las mujeres.
Si bien la CEDAW no es un instrumento de derechos humanos
comprehensivo, crea obligaciones legales a los Estados Miembro en
vistas a eliminar la discriminación contra las mujeres de modo tal que
estén en condiciones de ejercer plenamente de sus derechos como
personas. La CEDAW ha sido reforzada en los últimos años mediante la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres
(1993).
El Preámbulo de la CEDAW reconoce que la continuada existencia de una
extendida discriminación contra de las mujeres viola los principios de
igualdad de derechos y respeto por la dignidad humana. Por eso, la
CEDAW actúa como un instrumento que se centra en la visibilización de
las prácticas discriminatorias que se constituyen en un obstáculo para
una equitativa participación de las mujeres en todos los aspectos de la
vida de sus países. En virtud del art. 2 de la CEDAW, los Estados Parte
condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas al
establecer que "convienen en seguir, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer". Los párrafos siguientes de este mismo artículo
contienen detallados requerimientos a los Estados para la
implementación de este instrumento a nivel nacional.
La República Argentina, que aprobó la CEDAW mediante la ley 23.179,
condena a través de dicho instrumento toda forma de discriminación
contra la mujer y, en su calidad de Estado Parte, conviene en adoptar
todas las políticas tendientes al pleno respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, más allá de la
norma, se verifica en la práctica que, al igual que en el resto del
mundo, las mujeres argentinas siguen siendo discriminadas en no pocos
espacios de nuestra sociedad. Por lo tanto, se hace necesario que se
establezcan mecanismos de control y supervisión que apunten al pleno
cumplimiento de las obligaciones asumidas.
En estas consideraciones se inscribe el presente Protocolo Facultativo
como un instrumento jurídico que introduce aspectos no contemplados en
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer. Hasta el presente, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se ha limitado a
ponderar el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por
los Estados Parte. En tanto que los organismos de supervisión creados
por otros tratados de derechos humanos con autoridad para recibir y
considerar comunicaciones ha permitido un importante avance en su
cumplimiento a nivel internacional. En vistas a dotar al Comité de la
CEDAW de atribuciones similares, el Protocolo Facultativo plantea que
la misión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer contemple la recepción y consideración de toda comunicación
planteada por personas o grupos de personas que, estando bajo la
jurisdicción de un Estado Parte, aleguen ser objeto, por parte de ese
mismo Estado Parte, de la violación de alguno de los derechos
considerados en la Convención.
El Protocolo Facultativo también establece garantías a los Estados
Parte. Por ello determina que dicho Comité entra en funciones una vez
que se hayan agotado todas las instancias de la jurisdicción interna
del Estado Parte. Por otra parte, también se deja constancia que el
Comité no admitirá ninguna comunicación referida a una cuestión ya
examinada con anterioridad por el referido Comité o que esté siendo
considerada por otro procedimiento internacional. Además, el Comité no
tomará en cuenta aquellas comunicaciones infundadas o estén
insuficientemente sustanciadas o constituyan un abuso de derecho o que
planteen hechos anteriores a la entrada en vigencia del presente
Protocolo en la jurisdicción del Estado signatario.
El presente Protocolo Facultativo, al dotar al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de facultades que le
permitan recibir y examinar comunicaciones sobre violaciones a los
derechos consignados en la CEDAW, propicia una toma de conciencia, por
parte de la opinión pública, de las garantías internacionales
consustanciales a los derechos humanos de las mujeres.
De este modo, tanto la visibilización de las prácticas
discriminatorias, como el contar con un instrumento del alcance del
presente Protocolo Facultativo han de convertirse en eficaces
herramientas que las personas, los grupos de personas y las
organizaciones de mujeres y las ONGs defensoras de los derechos humanos
podrán esgrimir en la acción por una sociedad más equitativa para
mujeres y varones.
En virtud de lo expuesto, se propone a este Honorable Cuerpo
Legislativo la aprobación del presente proyecto de ley por entender que
la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer hace al
efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en los tratados
internacionales de derechos humanos que, en Argentina, revisten
carácter constitucional. De esta manera, se estará contribuyendo, desde
la ley y desde la práctica, a la construcción de la plena ciudadanía de
las mujeres argentinas.
María C. Perceval.-