Número de Expediente 3199/07

Origen Tipo Extracto
3199/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTI :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO DENTRO DEL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO , LA COBERTURA INTEGRAL Y OBLIGATORIA A LAS PERSONAS QUE PADEZCAN LA ENFERMEDAD CELIACA .-
Listado de Autores
Giusti , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-11-2009 02-12-2009 140/2007 Tipo: NORMAL
11-10-2007 07-11-2007 140/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-12-2009 02-12-2009
18-10-2007 06-11-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 06-11-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-10-2007 06-11-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-02-2010

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 26-11-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 2,371,2752/07 Y 1217,1739 Y 1882/08 -PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 18-11-2009
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 02-12-2009
SANCION:APROBO
NOTA: LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 02-12-2009
NUMERO DE LEY: 26588
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-12-2009
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1075/08 07-11-2008 APROBADA Sin Anexo

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3199/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1.- Incorpórese dentro del Programa Médico Obligatorio (P.M.O) vigente, y al que en el futuro le sustituya, la cobertura integral y obligatoria, a todas las personas que padezcan la enfermedad celíaca.

Artículo 2.- El Estado, a través de sus organismos, brindará idéntica prestación a las personas que carezcan de cobertura médica en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los gastos de la enfermedad.

Artículo 3.- La cobertura de la enfermedad aludida en los artículos 1° y 2° comprende, el diagnóstico, el tratamiento, el acceso a medicamentos y a aquellos productos alimenticios básicos que deban consumir las personas afectadas por la mencionada enfermedad.

Artículo 4.- La autoridad de aplicación creará un registro estableciendo los alimentos considerados básicos para el consumo de las personas afectadas por la enfermedad celíaca.

Artículo 5.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación, el que se encargará de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 6.- Quedarán exentos de la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado todos aquellos alimentos quitos de gluten y sin TACC (Trigo, Avena, Centeno, Cebada). La autoridad de aplicación coordinara junto con la autoridad fiscal la correcta aplicación de este articulo

Artículo 7.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, e imputados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 8.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, en lo que sea competencia de los mismos.

Artículo 9.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) es el conjunto de prestaciones a que tiene derecho todo beneficiario de la seguridad social, por lo cual es innegable su valor, a la hora de establecer un criterio uniforme para todos los agentes de seguro, sobre sus obligaciones en materia prestacional.

La experiencia acumulada desde su implementación, permite advertir la necesidad de efectuar correcciones y ajustar su contenido, no solo orientado a dar mayores precisiones, sino también, a señalar prioridades claras, vinculadas con la prevención y la racional utilización de los recursos del sistema.

Entendiendo al PMO, como una política es Estado en materia de Salud, que apunta a la determinación de un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto, resulta imperioso incluir en el mismo, como prestación obligatoria, el diagnóstico, el tratamiento, el acceso a medicamentos y a aquellos productos alimenticios básicos que deban consumir las personas afectadas por la enfermedad celíaca.

La enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente y absoluta al gluten, proteína que se encuentra en ciertos cereales -trigo, avena, centeno y cebada- y que desencadena en estos enfermos reacciones inmediatas como la diarrea y alteraciones a medio plazo como la desnutrición, por deterioro del intestino, llegando incluso a ocasionar la aparición de tumores a un plazo más largo.

Provoca una severa lesión en la mucosa del intestino delgado, uno de cuyos efectos es la mala absorción de nutrientes por atrofia de las vellosidades intestinales. Se trata entonces de una enfermedad gastrointestinal crónica de muy alta incidencia.
La dieta del celíaco es rigurosa y muchos de ellos sueñan con el día en que se descubra un medicamento que, como la insulina a los diabéticos, les permita transgredir aunque sólo sea esporádicamente el régimen, único tratamiento que hoy por hoy existe para esta enfermedad, cuyos síntomas se conocen desde la antigüedad, pero cuyo funcionamiento no se ha descubierto hasta hace poco más de medio siglo.

Por tanto, una dieta estricta sin gluten constituye la piedra angular del tratamiento de la enfermedad celíaca y debe ser recomendada durante toda la vida, tanto a los enfermos sintomáticos como a los asintomáticos.
Sumergidos como estamos en la civilización del trigo, cualquiera entiende que el celíaco no pueda comer pan, galletas, pasteles, pastas, pizzas, bizcochos o harina elaborados con este cereal; pero el problema va más allá, pues resulta que al menos el 80% de los productos manufacturados contienen gluten, y me refiero a la mayoría de embutidos, turrones, chocolates, , postres, lácteos, condimentos y alimentos precocinados en general, frecuentemente elaborados con harinas, espesantes y almidones que contienen esta proteína, ocasionando al celíaco un importante efecto en su vida social por un lado y en su economía, por otro.

Esta circunstancia obliga a los celíacos a consumir alimentos específicos, muchos de ellos básicos, como el pan, las pastas o los dulces, especialmente elaborados para ellos, normalmente con harinas de maíz, o de arroz, que de venta exclusiva en herboristerías -últimamente también en las secciones de dietética de los grandes hipermercados- multiplican por 10 o por 20 el precio de sus equivalentes convencionales.

En este sentido, propongo dado a lo explicitado en el párrafo anterior y al alto costo de los productos alimenticios elaborados para personas celíacas, la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado de todos aquellos alimentos exentos de gluten y sin TACC (Trigo, Avena, Centeno, Cebada). Considero que es un paso fundamental hacia la evaluación y aplicación de otros instrumentos, como ser subsidios o promociones a la industria alimenticia para celíacos, a fin de proveer la equidad e igualdad en el acceso a la alimentación, y la igualdad de trato y oportunidades, valores fundamentales que el Estado de garantizar.

Por último, el libre acceso a las prestaciones médicas que tiene derecho todo beneficiario de la seguridad social me lleva a propiciar este proyecto con la intención de ofrecer las mismas oportunidades a todo el conjunto de enfermos celíacos, intentando de esta manera acortar la brecha que existe entre quienes tienen cobertura y aquellos que no la tienen.

Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Silvia E. Giusti.-


Texto Original257918