Número de Expediente 3198/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3198/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO RURAL .- |
Listado de Autores |
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Giusti
, Silvia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-10-2007 | 07-11-2007 | 140/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-10-2007 | 28-02-2009 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-10-2007 | 28-02-2009 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
19-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3198/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º- Objeto.
Crease el ¿Registro Nacional de Turismo Rural¿ en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación junto con el Ministerio de Salud y Ambiente, con el fin de fomentar y regular los servicios turísticos en el ámbito rural.
Artículo 2º- Objetivos.
La presente ley tiene como objetivo:
Promover y promocionar el turismo rural, cuidando y conservando el medio ambiente.
Incrementar la oferta turística del país.
Revalorizar el patrimonio cultural y ambiental.
Reforzar el desarrollo sustentable del sector rural en el territorio argentino.
Artículo 3º- Turismo Rural.
A los efectos de esta ley se entiende por turismo rural toda actividad desarrollada dentro del ámbito rural, sustentada en la naturaleza, actividad agropecuaria y la cultura rural, destinada al esparcimiento y atención de los visitantes del lugar, ya sean prestados por personas físicas o jurídicas.
Artículo 4º- Ambito Rural.
Se entiende por ámbito rural a todos aquellos establecimientos rurales localizados fuera del predio urbano.
Se considera ámbito rural cuando éste se encuentre a más de 10 (diez) kilómetros del predio urbano.
Artículo 5º- Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación en concordancia con el Ministerio de Salud y Ambiente.
Artículo 6º- Funciones de la Autoridad de Aplicación:
Coordinar políticas y acciones con las autoridades nacionales, provinciales y municipales con el objeto de acatar lo establecido en la presente Ley en la República Argentina.
Verificar y controlar la calidad de los servicios prestados a los beneficiarios dentro del ámbito rural.
Promover y difundir el turismo rural nacional dentro y fuera del país a través de folletos, catálogos y participación en ferias o encuentros relacionados con la actividad rural.
Brindar información y asesorar al turista.
Dar apoyo técnico y capacitación a los prestadores del servicio de turismo rural y sus actividades derivadas.
Artículo 7º - Registro Nacional de Entidades Turísticas Rurales.
El Registro Nacional de Entidades Turísticas Rurales bajo la órbita de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, tendrá las siguientes funciones y facultades:
Realizar un registro de los espacios rurales habilitados en el territorio nacional.
Registrar las empresas, agencias y/o entes que desarrollen la actividad de turismo rural.
Verificar y controlar que los ámbitos turísticos rurales cumplan con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Ejercer funciones inspectoras y sancionadoras de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de los requisitos que resulten exigibles de cada predio turístico rural determinado.
Recibir y resolver reclamos relacionados con la actividad.
Artículo 8º- Inscripción Registral.
Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren desempeñando la actividad turística rural al momento de la promulgación de la presente Ley, tienen un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia del Registro Nacional de Entidades Turísticas Rurales para inscribirse.
La inscripción en dicho órgano será gratuita.
Los predios turísticos rurales deberán comunicar periódicamente cualquier modificación en la actividad principal y en las actividades conexas que se desarrollen en las mismas, como así también, cualquier cambio relevante.
Artículo 9º- Requisitos mínimos.
Sin perjuicio de los requisitos que dispone el Registro Nacional de Entidades Turísticas Rurales para estar habilitado en el desempeño de esta actividad, los ámbitos turísticos rurales deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil actualizada que brinde cobertura a los turistas durante su estadía en los establecimientos y otro de emergencia médica en caso de accidente y/o problemas de salud que pudieran sufrir tanto los turistas como el personal.
Garantizar el normal abastecimiento de agua potable a fin de satisfacer los requerimientos de la población máxima estimada para el lugar.
Respetar y privilegiar los hechos naturales de valor paisajístico, tales como arboledas, lagunas, ríos y arroyos.
Contar con elementos de primeros auxilios y sanitarios en perfectas condiciones de uso e higiene.
Disponer de un sistema de eliminación de residuos que no provoque daños al ambiente.
Articulo 10º- Clasificación de Ambitos Turísticos Rurales.
Sin perjuicio de la clasificación que pudiera hacer el Registro Nacional de Entidades Turísticas Rurales, los ámbitos rurales se clasifican de la siguiente manera:
Predios Rurales de Interés Turístico: Son aquellos que sin tener explotación agropecuaria tienen dentro de sus límites lugares históricos, lugares para practicar deportes, cotos de caza o pesca, yacimientos paleontológicos y/o arqueológicos, observación de flora y fauna, turismo cultural, gourmet, etc.
Predios Rurales Agroganaderos: Son aquellos que tienen explotación agropecuaria, con o sin alojamiento.
Artículo 11- Relación entre prestadores de servicios turísticos rurales y turistas.
La relación entre prestadores de servicios turísticos rurales y turistas se rige por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificaciones.
Artículo 12- Senderos y Caminos Rurales.
Los senderos y caminos rurales que sirven de acceso a los predios turísticos rurales como así también los que funcionan como itinerarios turísticos deberán contar con la señalización adecuada fijada por el Registro Nacional de Entidades Turísticas Rurales, sin perjuicio de las obligaciones que resultan de la normativa existente en cuanto a vialidad y espacios naturales protegidos.
Artículo 13- Alojamiento Rural.
En materia de alojamiento rural no será de aplicación las disposiciones del Decreto Reglamentario Nº 1818/76 de la Ley 18.828 del año 1970.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación a reglamentar los requisitos mínimos con los cuales deben contar los alojamientos turísticos rurales y categorizar a los mismos de acuerdo a las características del servicio.
Artículo 14- Régimen Derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 15- Vigencia.
La presente Ley tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 16- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El sector agrario ha dejado de ser solamente un proveedor de bienes para adquirir una nueva dimensión como prestador de servicios.
La tierra y las propiedades rurales en general se valorizan por su potencial productivo, por sus paisajes y las manifestaciones culturales de su entorno como así también por la cercanía a mercados emisores de turismo.
El Turismo Rural es un excelente instrumento para favorecer el desarrollo de los territorios rurales y un atractivo agronegocio para el empresario rural. Su oferta registra una elevada tasa de crecimiento impulsada por la demanda de los habitantes de las ciudades, quienes requieren espacios naturales para su esparcimiento y recreación.
Naturaleza y cultura son los recursos más importantes para la construcción de productos turísticos; ambos están al alcance de los productores agropecuarios y de los habitantes de los territorios rurales, quienes a través del turismo rural pueden revalorizar la historia, las tradiciones rurales, el paisaje, las artesanías y los alimentos con identidad local.
Nuestro país se caracteriza por sus extensas regiones dedicadas a la producción rural.
Introducirse en las actividades de este hábitat significa descubrir la convivencia con otros seres vivos, degustar la gastronomía que de ella proviene (como el típico asado), disfrutar de la cultura y el folklore, y nutrirse con aromas y sabores naturales.
Los establecimientos agropecuarios se localizan principalmente en la provincia de Buenos Aires y en la Región Patagónica, aunque también el turista puede disfrutar de las estancias repartidas en el resto del país. Estos establecimientos varían en sus dimensiones, encontrándose desde las 50.000 hectáreas, hasta micro-emprendimientos como granjas y huertas de 1 hectárea de extensión. Están dispersos de Norte a Sur y de Este a Oeste en los 3.761.274 km2 de superficie de la República Argentina.
En cada área geográfica, donde el turismo rural es posible, hay características y opciones relacionadas con el ambiente físico natural, pudiendo seleccionar diversos tipos de climas o paisajes. Desde el norte, con un clima cálido subtropical con o sin estación seca, hasta el frío oceánico del sur, pasando por una franja de climas templados en el centro.
La comercialización del turismo rural se realiza a través de operadores turísticos o en forma directa por parte de los propietarios, ofreciendo la posibilidad de disfrutar de un día de campo o pernoctar en ellos.
El crecimiento que ha tenido el turismo rural en los últimos años adolece de un marco jurídico y reglamentario necesario para su promoción, siendo necesario trabajar el marco organizacional e institucional que permita construir un sector competitivo y generador de recursos para el país. Al ser este un sector de reciente formación se debe construir un entorno competitivo que favorezca el negocio, con pasos firmes hacia su consolidación como sector.
Es además importante trabajar en la oferta de estos servicios en el ámbito internacional haciendo conocer al consumidor global sobre la oferta que Argentina tiene para ellos.
La actividad turística rural ha experimentado en los último años un importante crecimiento, el cual ha sido un factor revitalizante del desarrollo turístico en general.
La presente Ley pretende organizar y ordenar la actividad de manera tal que se vean beneficiados turistas y prestadores de servicios turísticos rurales como así también fomentar un desarrollo sustentable de la actividad para que esta se desarrolle con equidad y reglas de juego transparentes.
Para impulsar en forma sostenida el desarrollo de un sector que promete generar grandes recursos para Argentina es necesario un programa de capacitación y promoción en una alianza estratégica entre Privados, Municipios, Corredores Productivos, Gobiernos Provinciales y Nación.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Silvia E. Giusti.-