Número de Expediente 3197/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3197/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO QUE EL PEN EVALUE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR SU POLITICA RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-10-2007 | 07-11-2007 | 140/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-10-2007 | 16-04-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-10-2007 | 16-04-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-05-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 30-04-2008 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO Nº 15/08 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 492/08 | 20-02-2009 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3197/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, evalúe la posibilidad de modificar su política internacional y nacional respecto de la necesidad del etiquetado de los productos transgénicos, en función de que las ventajas comerciales u económicas son inoponibles frente al derecho del consumidor a la información, tutela que es de raingambre constitucional.-
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La controversia internacional en torno a los transgénicos obliga al estado a tomar las precauciones que corresponden en función de la falta de comprobación de la inocuidad de los alimentos que contengan OGM. Los efectos a largo plazo de los OGM no están comprobados.
Los alimentos trangénicos son etiquetados en países como Brasil, Ecuador, El Salvador, Perú, en la comunidad europea, entre otros, el costo de tal especificación implica un problema de responsabilidad empresaria y del estado, y ello es así porque hay empresas que rotulan sus productos en algunos países que los obligan y no lo hacen en otros como Argentina en donde no es obligatorio el rotulado, las estadísticas que se han realizados en países como Chile así como las encuestas realizadas por la Fao indican que el consumidor exige saber cuando un producto es transgénico que cuando no lo es.
El concepto de equivalencia sustancial se antepone al derecho del consumidor a elegir, y resulta insuficiente frente a la evidencia del aumento de la cantidad de las alergias, la resistencia a los antibióticos y una cantidad de efectos toxicológicos impredecibles, que son los que se gatillan al poder manipular una sustancia nueva.
La necesidad de una ley que regule la rotulación de alimentos transgénicos se basa, entre otros aspectos, en la poca investigación que se ha podido realizar sobre estos productos -generalmente por la poca información que las mismas empresas entregan-, pese a los riesgos que ya se han identificado, como los enunciados precedentemente.
No existe ninguna relación, lo que es grave, ni siquiera de cercanía, entre los montos que se invierten en el desarrollo de productos biotecnológicos, versus la investigación sanitaria que requieren estos productos. Son muy pocos los estudios que hay sobre los efectos de la ingesta de alimentos transgénicos. Y eso se podría realizar, en el tiempo, con seguimiento de casos, por ejemplo, si tuviéramos una rotulación efectiva.
Consideramos que el Estado debería imponer en esta materia un ''principio precautorio'', debido a la carencia de investigaciones que demuestren la inocuidad de estos productos.
Presumir que no haya riesgos no es científico ni ético. Además las etiquetas no presumen riesgo: las etiquetas meramente informan y es el derecho de cada ciudadano decidir si o no esto constituye un riesgo aceptable para su salud o para el ambiente.
La comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo (PE) planteó endurecer los límites a partir de los cuales debe ser obligatorio el etiquetado de los alimentos y piensos que contengan Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
Los eurodiputados examinaron, en segunda lectura, la normativa sobre la que los Quince alcanzaron un acuerdo en noviembre del año pasado, para regular el etiquetado y la autorización de los transgénicos.
La citada comisión parlamentaria aprobó que ese etiquetado específico sea obligatorio para los productos con más de un 0,5 por ciento de OGM (el Consejo acordó que se impusiera a partir de una presencia de 0,9 por ciento de esos organismos).
Asimismo, los parlamentarios rechazaron la decisión de los Quince por la que durante un período transitorio de tres años se permite un umbral de hasta un 0,5 por ciento de OGM no autorizados en la UE pero sobre los que hay un dictamen científico favorable
La comisión de Medio Ambiente se pronunció a favor de una "tolerancia cero". Asimismo, apoyaron medidas especiales para proteger la agricultura biológica.
Consideramos que si las empresas que operan en la Argentina, ofrecen el etiquetado en países de Europa que exigen una mayor transparencia informativa, tácitamente se discrimina entre consumidores de primera y consumidores de segunda. En el viejo continente, las principales compañías alimenticias han asegurado que en sus productos no se utilizan vegetales transgénicos.
Las normas de la Comunidad Económica Europea exigen que el etiquetado advierta la presencia de elementos que hayan sido modificados genéticamente en su elaboración. En Europa el cultivo de transgénicos se rige por la directiva 90/220/CEE en acuerdo con la comisión sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. En dicha norma se establece que debe realizarse una evaluación de riesgo medioambiental.
Así se observa que Europa se aplica el principio de precaución o cautela en materia de seguridad alimentaria. Dicho principio se basa en que ante la más mínima sospecha de perjuicio o daño para la salud ocasionado por un producto la comisión no autoriza su comercialización o recomienda la inmovilización y retiro a los 15 países miembros.
Por las razones expuestas solicito la aprobación de este proyecto.-
Pedro Salvatori.-