Número de Expediente 3196/06

Origen Tipo Extracto
3196/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MAZA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA REALIZACION EN EL TERRITORIO NACIONAL DE OPERACIONES INMOBILIARIAS , NO AUTORIZADAS SEGUN LA LEGISLACION DE FONDO VIGNETE .
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-09-2006 13-09-2006 146/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3196/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, informe en el plazo de 60 días sobre los siguientes puntos:

Si el Estado Nacional, tiene algún registro o ha tomado razón o conocimiento respecto de la realización dentro del territorio nacional de operaciones inmobiliarias no autorizadas según legislación de fondo vigente.

En caso de haber existido tales operaciones quienes son los involucrados o responsables.

Si se ha vendido o cedido tierras a extranjeros, en zonas de frontera, contrariando las disposiciones de las leyes Nº. 14.027, 21.649 y 21.900, en consonancia con sus decretos reglamentarios y normas complementarias, o las mismas contienen recursos estratégicos del Estado Nacional, se haya realizado en cualquier lugar del territorio nacional especialmente en la zona del litoral o Patagonia argentina.

Si dichos bienes no son de los comprendidos en el art. 2340 del Código Civil (Bienes Públicos del Estado) asimismo y en su caso, si no se contraría el espíritu del art. 2341(uso y goce de los bienes), del mismo Código, o normativa superior, por particulares, autoridad, ley local u ordenanza municipal alguna.

Si existe alguna constancia, antecedentes o documentación respecto de acciones, o impedimentos
sean estos ejecutados por particulares, nacionales o extranjeros y/o autoridad Publica o Privada, respecto al cumplimiento del " derecho de paso y/o camino de sirga", específicamente a lagos, ríos, bosques o "bienes declarados patrimonio nacional, o de la humanidad", en especial en la zona patagónica y o litoral argentino. ( arts. 2639 y subsiguientes del Código Civil y leyes especiales.)

En caso de constatarse dichas irregularidades, se indique cual a sido el procedimiento aplicado por la autoridad competente, y la delimitación concreta de las responsabilidades.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente::

El presente proyecto no hace mas que reafirmar uno anterior del mismo tenor de mi autoría ( el numero S 231/03) que fue aprobado por este Senado pero nunca fue contestado por el Poder Ejecutivo Nacional, respecto a la venta de grandes extensiones de tierra a extranjeros en algunos lugares de nuestro territorio nacional en especial hablábamos en aquel proyecto de la Patagonia argentina, pero ahora agregamos también en especial el litoral por el caso acuífero Guaraní. Al ser un problema a todas luces con plena vigencia informo que en algunas partes repetiré las razones de aquellos fundamentos.

Decíamos que la gravedad de que estos hechos ocurrieran es de peligrosidad manifiesta puesto que se habla de que se esta infringiendo leyes vigentes. En muchos casos estas grandes extensiones son vecinas a recursos naturales,
pero lo que es más grave aún es en la forma en que se comportan los terratenientes dueños de estas propiedades que lindan con los "bienes públicos del Estado", (art. 2340 del C. Civil), sean estos nacionales o provinciales, obstruyendo con acciones intimatorias el paso de los ciudadanos, impidiendo de esta manera el libre uso y goce de estos bienes (Art. 26 C.N. y 2341 del C. Civil.).

En el proyecto anterior hablamos de un caso concreto, se trató del " Lago Escondido", y lo reafirmamos como preocupación porque no obstante desde esa época nada se ha hecho hasta el presente para remediar los atropellos y problemas que se suscitan con los lugareños.

Desde hace ya unos cuantos años, nos vienen llegando noticias respecto al extraño comportamiento de los titulares de grandes fundos adquiridos en las últimas décadas, debido acaso a los grandes desequilibrios cambiarios y económicos que ha sufrido nuestro querido país. Pero ello no es motivo
suficiente ni justifica, que estos señores sean extranjeros o argentinos, no respeten las leyes de fondo que están obligados a observar y acatar, en especial el derecho de paso y/o camino de sirga. Mucho menos lo es aún, por lo delicado del caso atento a las circunstancias expuestas, que las autoridades competentes sean nacionales o locales no las hagan cumplir. Igualmente grave sería el supuesto que reglamentaciones locales adquieran estos la forma que sea, contraríen el espíritu de la normativa superior en referencia a esta problemática .

Queremos también dejar muy en claro que el presente proyecto lejos esta de ser enmarcado en su letra o en su animo de "discriminatorio", o que nos anima un sentimiento hostil hacia el extranjero, que es siempre el débil argumento que sirve de pretexto, para defender posiciones arbitrarias, intolerantes o abusivas, queremos dejar sentado que, somos más respetuosos que nadie de los principios y derechos establecidos por nuestra Constitución, sobre todo en lo que prescribe respecto a los derechos reconocidos a los extranjeros (Preámbulo y art. 20 de la C. N.), pero reclamamos del mismo modo, por parte de ellos, el cumplimiento a rajatabla de las leyes del estado nacional como está obligado cualquier ciudadano nativo de nuestro territorio, pensar a la inversa sería una negación a nosotros mismos como Nación y Estado.

El "Camino de Sirga" (art. 2.639 del C. Civil), ha sido y es un instituto de los Derechos Reales, devenido del antiguo Derecho Romano, que se ha desarrollado a través de todos los tiempos no sin los inconvenientes propios de toda institución jurídica en la que participa en forma preponderante y como elemento constitutivo la voluntad humana. Se trata de una restricción y limite al dominio privado impuesta por la ley de fondo, es decir en otras palabras, es un "desmembramiento del derecho de dominio en beneficio del uso público". El mismo ha sido receptado por nuestro codificador del derecho francés, y forma parte del derecho positivo argentino, por lo tanto plenamente vigente.

Hasta aquí hemos abordado el tema desde un aspecto jurídico, pero consideramos que también es necesario contemplarlo y es nuestra obligación desde una arista geopolítica.

Sabemos Sr. Presidente que nuestra nación es un extenso territorio sumamente rico en recursos naturales, de entre ellos tenemos recursos naturales renovables y aquellos que se extinguen(no renovables) o aquellos que están en vías de extinción en el planeta como el gas, el agua dulce, el petróleo y otros tantos.

De todos ellos el agua que se puede potabilizar es el elemento vital en el que mayor escasez se produciría, según los expertos, ya que su volumen actual en el planeta es muy bajo, de manera que se convertiría en prenda de negociación de los estados nacionales en un futuro. Tampoco desconocemos que en nuestra Patagonia y nuestro Litoral existen las mayores reservas acuíferas de agua dulce que hay en todo el planeta. Triste sería que las autoridades locales, como se comenta, a cambio de la construcción de un hospital o de ciertos favores políticos, pusieran en juego peligrosamente estos importantes bienes.

Ahora bien dentro de lo que es estrictamente el campo de la teoría de la ciencia política, tenemos una corriente de pensamiento que data de las restricciones que sufren los Estados Nacionales en el mundo moderno respecto al concepto de soberanía, los tiempos de la soberanía exclusiva y absoluta han pasado ya, dando paso a un concepto cada vez mas internacionalizado e interdependiente, en los que se debe buscar el correcto equilibrio entre las necesidades planteadas en el orden interno y el externo. Esto es algo que los políticos de este tiempo tenemos que entender y aceptar.

Los tiempos en que el presidente de un estado nacional, tenía amplios poderes de disposición, se encuentran hoy con un contenido y un margen bastante raído, o si se quiere acotado. Ello se debe según algunos especialistas a la irrupción en el orden internacional de nuevos actores, como las multinacionales, o grupos de acción de distinta naturaleza, sobre todo económica, de carácter particular, mixta o pública que al interactuar adquieren en la escena política una gravitación tal que condicionan muchas de las decisiones de un Estado.

Señor Presidente: Nosotros queremos poner a resguardo a nuestra tierra y nuestro pueblo de todas las contingencias propias de la evolución dinámica de las relaciones internacionales, de las instituciones y formas en que ellas se desenvuelven, protegiendo siempre el interés supremo de nuestra Nación con todas los efectos que la palabra conlleva. A esta altura resultaría dable pensar que otros Estados o personas tan o más importantes en la práctica que un Estado, estén tomando decisiones claves que a futuro puedan tener implicancias graves y negativas respecto a nuestros recursos propios Tengamos muy presente que los Estados desarrollados, no ceden, venden, ni concesionan nada que tenga que ver con sus "recursos estratégicos" bajo ninguna forma. Queremos alertar entonces a todos los ciudadanos argentinos, en especial a las generaciones próximas que se debe poner más énfasis en este problema, ya que no es menor, porque a largo plazo se puede agravar, y en todo caso aspiramos, sirva este proyecto, que al ser presentado se convierte en un documento público, para todo aquel argentino que en un futuro quiera invocarlo en ese carácter.

Ada Maza.-