Número de Expediente 3196/03

Origen Tipo Extracto
3196/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITADNO SE INTEGRE EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO EL LISTADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-12-2003 17-12-2003 188/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3196/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional,
la integración en un solo cuerpo normativo, con cumplimiento de vigor, del
listado actualizado de Sustancias Químicas Prohibidas o Restringidas en la
República Argentina, derivado de las conclusiones del Grupo Técnico de
Trabajo sobre "Químicos Obsoletos" en el marco la Resolución N° 527/2000,
que oficializa el Programa de Riesgos Químicos de la Dirección de Promoción
y Protección de la Salud y alienta la continuidad del Plan Nacional de
Gestión de Sustancias Químicas, cuyo detalle en cuanto a sustancia,
normativa y comentarios, forman parte anexa del presente.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa, hace eco del reclamo, entre tantos sectores
sociales, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, cuando
el Sr. Antonio Elio Bra loopbilovsky basado en un informe elaborado por las
Ing. Adriana Giorgio, del Ministerio de Defensa y la Dra. Ana Digón, del
Ministerio de Salud de la Nación, como Grupo de Trabajo cuyos contenidos y
conclusiones se expresan en los presente fundamentos.

Las sustancias y compuestos químicos forman hoy parte indiscutible de la
vida en cualquier sociedad. Están presentes en lo cotidiano y tienen
capacidad para afectar positiva o nemente la salud de todas las personas. La
regulación de su producción, comercio nacional o internacional, uso y
disposición, es atributo de cada Estado y corresponde a sus autoridades
disponer las normas necesarias para adecuar estas actividades a las
condiciones de uso de cada país.

Parte fundamental del proceso de intercambio de conocimiento, indispensable
entre la población y los niveles técnicos asesores de los tomadores de
decisión, es la difusión de información como componente del ejercicio del
derecho a saber cuáles son las sustancias químicas, cuyo uso se halla
restringido o prohibido en nuestro país, debido a los riesgos que estos
representan para la salud de personas y ambientes que puedan ser
determinados por su exposición a agentes químicos.

Este grupo de trabajo es de carácter intersectorial y funciona en el marco
de la Resolución N° 527/2000, que oficializa el Programa de Riesgos Químicos
de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud y alienta la
continuidad del Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas.

La información que se ofrece en este material comprende el listado de
químicos prohibidos y restringidos en el país, así como el listado de
sustancias químicas sujetas a control de exportación por parte del gobierno
nacional y listado de sustancias químicas a que se refiere la convención
sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el
empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

Afirman los técnicos participantes que "si bien todos los químicos ofrecen
algún grado de peligrosidad se han tenido en cuenta distintos elementos a la
hora de aprobar o discontinuar el uso de muchos de ellos, basados en las
posibilidades efectivas de control de la exposición o la vigilancia de los
daños ocasionados en el pasado, como así también el progreso en el
conocimiento científico, la capitalización de la experiencia
internacionalmente adquirida y determinados compromisos asumidos en el
espacio internacional. La interacción con la comunidad y su participación en
la detección y notificación de riesgos, ha sido también un factor de peso a
la hora de sumar esfuerzos en la tarea de reducción de riesgos."

La conclusión del grupo de Trabajo, expuesta en anexo al presente proyecto
de comunicación, trata un informe sobre el estado de situación de una serie
de sustancias químicas prohibidas o severamente restringidas en la
Argentina, son contaminantes peligrosos para la salud humana y los
ecosistemas, (cuadros 1 y 2), y sustancias de exportación controlada, porque
pueden ser utilizadas en la producción de armas químicas prohibidas por
convenciones internacionales (cuadros 3 y 4).

Cabe mencionar algunos comentarios puntuales sobre la información
suministrada:

El LINDANO (hexaclorociclohexano) tiene prohibición total como insecticida
para usos domiciliarios o agropecuarios, por su carácter cancerígeno, pero
se sigue autorizando para combatir los piojos en las cabezas de los niños.

Los plaguicidas que están absolutamente prohibidos para todos los usos (como
el METIL PARATHION) no se venden muy abiertamente, pero se obtienen en los
circuitos ilegales.
El BROMATO DE POTASIO esta absolutamente prohibido desde 1998, por los daños
a la salud que provoca el pan que haya incluido este aditivo. Sin embargo,
en páginas argentinas de Internet encontramos proveedores que lo ofrecieron
en el 2000, como aviso clasificado en importantes cantidades (15 toneladas).
El ARSÉNICO esta absolutamente prohibido como plaguicida, pero es un insumo
de uso frecuente (y absolutamente legal) en la industria. ¿Quien controla
que no lo compren como insumo industrial y lo usen como plaguicida?
El ASBESTO, en sus variedades CRISOTILO y ANFIBOLES, ambos prohibidos en
Argentina, pero numerosos proveedores lo ofrecen abiertamente, tal vez sin
haberse enterado siquiera de su prohibición.

La lucha contra las sustancias químicas peligrosas es una prioridad para
todos los ambientalistas. Con mucha frecuencia se intenta restringir la
defensa del medio ambiente a la protección de otras especies distintas de la
nuestra. Por eso, hoy ponemos el acento en un tema que amenaza
particularmente a la especie humana, como es la proliferación de sustancias
peligrosas para la salud.

Basados en nuestra propia historia, cabe recordar que no todas las
prohibiciones tienen la misma fuerza, ni las mismas posibilidades de
cumplimiento. Esto significa que es necesario apoyar desde esta legislatura,
el reclamo social para que muchas de estas prohibiciones dejen de ser
puramente formales y se apliquen en la realidad.

Desde un punto de vista más general, se destacar varios puntos débiles de
esta situación: a) En primer término, la falta de una política referida a
las sustancias peligrosas, hace que las decisiones sean a menudo erráticas y
carezcan de coherencia; b) No hay unificación respecto a la presencia de una
autoridad de aplicación encargada de vigilar que las sustancias prohibidas
no se comercialicen, de decomisarlas y de aplicar las sanciones
correspondientes. En el caso de las sustancias que tienen restricciones para
la importación o la exportación, esa autoridad es la Aduana, pero no suele
haber una autoridad equivalente para los productos que se venden en el
mercado interno; c) a menudo, la norma que prohíbe una sustancia no tiene la
entidad jurídica suficiente para prohibirla. En el listado por ejemplo, se
puede observar que hay muchas sustancias prohibidas por resoluciones
ministeriales, pero su efectividad está en duda, muchas veces debe
precederse de resolución ministerial, decreto presidencial o una ley del
congreso.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Comunicación.


ANEXO

SUSTANCIAS QUIMICAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
EN LA REPUBLICA ARGENTINA

1. RESTRINGIDOS
SUSTANCIA
NORMATIVA
COMENTARIOS

ALDICARB
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Severamente restringido.

AMINOTRIAZOL
Sanidad Vegetal: Disposición 80/71
Prohibido en tabaco.

BICLORURO DE MERCURIO
Sanidad Vegetal: Disposición 80/71
Prohibido en tabaco.

BROMATO DE POTASIO
Salud Pública: Resolución 26/95
Concede un plazo de 2 (dos) años para la total transformación de los
procesos elaboradores, a fin de eliminar el empleo de bromato de potasio
como aditivo para la elaboración del pan


Salud Pública: Resolución 190/98
Establece que no otorgará una nueva prórroga al plazo acordado por
Resolución Nº 26/95, para que el sector industrial panificador, adopte un
sistema que permita eliminar el bromato de potasio como aditivo para la
elaboración del pan.

BROMURO DE METILO
Salud Pública: Resolución 280/98
Prohíbese el uso de bromuro de metilo para campañas sanitarias y de control
de plagas domiciliarias y urbanas.

CANFECLOR
Sanidad Animal: Decreto 2143/68
Prohibido en bovinos y porcinos.


Sanidad Vegetal.: Resolución 750/00
Prohibición Total.

CARBOFURAN
Sanidad Vegetal: Resolución 10/91
Prohibido su uso en peral y manzana.

DAMINOZIDE
Sanidad Vegetal: Resolución 162/96
Restringido a importación, venta y uso controlado para producción de
crisantemo.

DISULFOTON
Sanidad Vegetal: Resolución 10/91
Prohibido su uso en manzano y duraznero.

ETIL AZINFOS
Sanidad Vegetal: Resolución 10/91
Prohibido su uso en cultivos hortícolas y frutales en general.

ETION
Sanidad Vegetal: Resolución 10/91
Prohibido su uso en perales y manzanos.

FTALATOS
Salud Pública: Resolución 978/99
Suspéndese la fabricación, importación, exportación, comercialización o
entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser
llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente los
mordillos y chupetes.


Salud Pública: Resolución 268/00
Quedan excluidos de los alcances de la Resolución 978/99 los productos de
igual categoría que arriben al territorio aduanero argentino en tránsito,
con destino al exterior.


Salud Pública: Resolución 438/01
Extiende los plazos de la Resolución 978/99, y obliga al etiquetado de los
productos.

LINDANO
Salud Pública: Resolución 133/91
Restringe el uso del Lindano en medicina humana al tratamiento de la
escabiosis y la pediculosis, según normas.


Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibición de utilización del Lindano como producto domisanitarios

METAMIDOFOS
Sanidad Vegetal: Resolución 127/98
Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo
metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República
Argentina.

2. PROHIBIDOS
SUSTANCIA
NORMATIVA
COMENTARIOS

ALDRIN
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.

ALFANAFTIL TIOUREA (ANTU)
Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibición como rodenticida.

ARSÉNICO
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/ 90
Prohibición total.


Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Arsénico y sus sales prohibidos como rodenticidas.

ARSENIATO DE PLOMO
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/ 90
Prohibición total.

ASBESTOS ANFÍBOLES
Salud Pública: Resolución 845/ 00. La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en
el boletín oficial.
Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de
asbesto variedad anfíboles y productos que las contengan.

ASBESTO CRISOTILO
Salud Pública: Resolución 823/ 01
Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de
asbesto, variedad crisotilo y productos que las contengan, con plazos
variables de entrada en vigencia según productos, desde 1/10/01 hasta la
prohibición total el 31/12/2002.


Salud Pública: Resolución 1106/ 01
Modifica el Artículo 3º de la Resolución 823/01 y ratifica la fecha de
entrada en vigencia de la prohibición total para el 31/12/2002.

BARIO, sales de
Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/ 98
Prohibido como rodenticida.

BIFENILOS POLIBROMADOS
SAyDS Resolución 249/02
Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones
de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC:
terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas
de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas
sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que
se haya adoptado

BIFENILOS POLICLORADOS
Resolución conjunta: 437/01 del Ministerio de Salud Pública, y 209/ 01 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y
comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los
contengan.


SAyDS Resolución 249/02
Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones
de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC:
terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas
de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas
sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que
se haya adoptado

CAPTAFOL
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.

CLORDANO
Sanidad Vegetal: Resolución 513/98
Prohibición total.


Sanidad Animal: Decreto 2143/68; Ley 18073/69; Decreto 26778/69



Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido en insecticidas domisanitarios.

CLOROBENCILATO
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.

DDT
Sanidad Animal: Decreto 2143/68
Prohibido su uso en bovinos y porcinos.


Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.


Salud Pública: Resolución 133/91
Prohibición total para Salud Humana.


Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido en insecticidas domisanitarios.

DINOCAP
Sanidad Vegetal: Resolución 750/00
Prohibición total.

2,4,5-T
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.

DIELDRIN
Sanidad Animal/Vegetal: Ley 22.289/80
Prohibición total.

DIBROMURO DE ETILENO
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.

ENDRIN
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.

ESTRICNINA, Sulfato
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.

FENIL ACETATO DE MERCURIO
Sanidad Vegetal: Resolución 750/00
Prohibición total.

FOSFITOS METALICOS
Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido como rodenticida.

HCB (HEXACLORO CICLOBENCENO)
Sanidad Vegetal: Resolución 750/00
Prohibición total.

FOSFORO BLANCO
Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido como rodenticida.

HEPTACLORO
IASCAV: Resolución 27/93
Todos los usos cancelados.


Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido en insecticidas domisanitarios.

HCH (HEXACLORO CICLOHEXANO)
Sanidad Animal /Vegetal: Ley 22289/80.
Prohibición total.


Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido para su uso en insecticidas domisanitarios

LINDANO
Sanidad Vegetal. Resolucion 513/98
Prohibición total.


Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido en insecticidas domisanitarios.

METOXICLORO
Sanidad Vegetal: Resolución 750/00
Prohibición total.


Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido en insecticidas domisanitarios.

MIREX (DODECACLORO)
Sanidad Vegetal: Resolución 627/99
Prohibición total.

MONOCROTOFOS
Sanidad Vegetal: Resolución 182/99
Prohibición total.

MONOFLUOROACETAMIDA
Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido como rodenticida.

MONOFLUOROACETATO DE SODIO
Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido como rodenticida.

PARATION
Salud Pública: Resolución 7/96
Todo uso prohibido en Salud.

PARATIÓN ETIL
Sanidad Vegetal: Resolución 606/93
Prohibición total.

PARATION METIL
Sanidad Vegetal: Resolución 606/93
Prohibición total.

PENTACLOROFENOL
Salud Pública: Resolución 356/94
Se prohibe la producción, importación, fraccionamiento, almacenamiento y
comercialización del pentaclorofenol y sus derivados.


Sanidad Vegetal: Resolución 750/00
Prohibición total.

PLAGUICIDAS ORGÁNICOS PERSISTENTES
Salud Pública: Resolución 364/99
Prohíbese la producción, importación y uso de Plaguicidas orgánicos
persistentes en todos los ámbitos de competencia

SULFATO DE ESTRICNINA
Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90
Prohibición total.

TALIO
Sanidad Vegetal: Resolución 750/00
Prohibición total.


Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98
Prohibido como rodenticida.

TERFENILOS POLIBROMADOS
SAyDS Resolución 249/02
Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones
de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC:
terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas
de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas
sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que
se haya adoptado

Nota : Se entiende como restringido todo producto o sustancias química cuyo
uso haya sido parcialmente limitado por uno o más organismos o que haya sido
prohibido por solo un organismo con competencia en el tema.
ANMAT : Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Medica (Ministerio de Salud)
Resolución Conjunta 125/98 Ministerio de Defensa - 2097/98 Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - 41/98 Ministerio de
Economía y Obras Y Servicios Públicos

3. SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACION
POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL
COMPUESTOS QUIMICOS
NUMERO C.A.S.

1.- Tiodiglicol
(111-48-8)

2.- Oxicloruro de fósforo
(10025-87-3)

3.- Metilfosfonato de dimetilo
(756-79-6)

4.- Difluoruro de metilfosfonilo
(676-99-3)

5.- Dicloruro de metilfosfonilo
(676-97-1)

6.- Fosfito de dimetilo
(868-85-9)

7.- Tricloruro de fósforo
(7719-12-2)

8.- Fosfito de trimetilo
(121-45-9)

9.- Cloruro de tionilo
(7719-09-7)

10.- 3-hidroxi-1-metilpiperidina
(3554-74-3)

11.- Cloruro N,N-diisopropil-(2)-Aminoetilo
(96-79-7)

12.- N,N-Diisopropil-2-aminoetanotiol
(5842-07-9)

13.- 3-quinuclidinol
(1619-34-7)

14.- Fluoruro de potasio
(7789-23-3)

15.- 2-Cloroetanol
(107-07-3)

16.- Dimetilamina
(124-40-3)

17.- Etilfosfanato de dietilo
(78-38-6)

18.- N,N - Dimetilfosforamidato de dietilo
(2404-03-7)

19.- Fosfito de dietilo
(762-04-9)

20.- Hidrocloruro de dimetilamina
(506-59-2)

21.- Dicloruro de etilfosfinilo
(1498-40-4)

22.- Dicloruro de etilfosfonilo
(1066-50-8)

23.- Difluoruro de etilfosfonilo
(753 -98-0)

24.- Fluoruro de hidrógeno
(7664-39-3)

25.- Benzilato de metilo
(76-89-1)

26.- Dicloruro de metilfosfinilo
(676-83-5)

27.- N,N-Diisopropil-2-aminoetanol
(986-80-0)

28.- Alcohol Pinacolílico
(464-07-3)

29.- Metilfosfonita O-Etil 2-Diisopropilaminoetilo
(57856-11-8)

30.- Fosfito de trietilo
(122-52-1)

31.- Tricloruro de arsénico
(7784-34-1)

32.- Acido Bencílico
(76-93-7)

33.- Metil fosfonilo de O-O dietilo
(15715-41-0)

34.- Etilfosfonato de O-O dimetilo
(6163-75-3)

35.- Difluoruro de etilfosfinilo
(430-78-4)

36.- Difluoruro de metilfosfinilo
(753-59-3)

37.- 3- Quinuclidona
(3731-38-2)

38.- Pentacloruro de fósforo
(10026-13-81)

39.- Pinacolona
(75-97-8)

40.- Cianuro de potasio
(151-50-8)

41.- Bifluoruro de potasio
(7789-29-9)

42.- Bifluoruro de amonio
(1341-49-7)

43.- Bifluoruro de sodio
(1333-83-1)

44.- Fluoruro de sodio
(7681-49-4)

45.- Cianuro de sodio
(143-33-9)

46.- Trietanolamina
(102-71-6)

47.- Pentasulfuro de fósforo
(1314-80-3)

48.- Di-isopropilamina
(108-18-9)

49.- Dietilaminoetanol
(100-37-8)

50.- Sulfuro de sodio
(1313-82-2)

51.- Monocloruro de azufre
(10025-67-9)

52.- Dicloruro de azufre
(10545-99-0)

53.- Hidrocloruro de trietanolamina
(637-39-8)

54.- Cloruro de oxalio
(79-37-8)

55.- Cloruro de tiofosforilo
(3982-91-0)

56.- Metilfosfonato dietílico
(683-08-9)

57.- Acido metilfosfónico
(993-3-5)

58.- Dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo
(677-43-0)

59.- Cloruro N.N-diisopropil-2-aminoetilo. Hidrocloruro
(4261-68-1)

60.- Cloruro de O - isopropil metilfosfanato
(1445-76-7)

61.- Cloruro de O-pinacolil metilfosfonato
(7040-57-5)

62.- Etil dietanolamina
( 139-87-7)

63.- Metil dietanolamina
(105-59-9)

Las mezclas conteniendo cualquiera de los productos químicos del presente
listado quedan incluidas a efectos de los mismos controles. La Licencia
Previa de Exportación no se requiere para una mezcla cuando el compuesto
químico controlado es un ingrediente normal en productos envasados de venta
directa al consumidor para su uso personal.


4. LISTADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACION A QUE SE
REFIERE LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL
ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION.
Nombre de la sustancia o familia de sustancias
N° del C.A.S.
Código H.S.

1.- Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de
O-alkilo (<C 10, incluido el cicloalkilo)
.
29.31.00

ej. Sarín: Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo
(107-44-8)
.

Somán : Metilfosfonofluoridato de O-pi nacolilo
(96-64-0)
.

2.- N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))
fosforamidocianidatos de O-alkilo (<C 10, incluido el cicloaikilo)
.
29.31.00

ej.: Tabún: N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo
(77-81-6)
.

3.- S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil
(metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonoetiolatos de O-alkilo (H ó
<C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas
correspondientes
.
29.31.00

ej.: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de O-etilo
(50782-69-9)
.

4.- Mostazas de azufre:
.
29.30.90

Clorometilsulfuro de 2-cloroetil
(2625-76-5)
.

Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo)
(505-60-2)
.

Bis (2-cloroetiltio) metano
(63869- 13-6)
.

Sesquimostaza: 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano
(3563-36-8)
.

1,3-bis(2-cloroetiltio)propano normal
(63905-10-2)
.

1,4-bis(2-cloroetiltio)butano normal
(142868-93-7)
.

1,5-bis(2-cloroetiltio)pentano normal
(142868-94-8)
.

Bis (2-cloroetiltiometil) éter
(63918-90-1)
.

Mostaza O: bis (2-cloroetiltioetil) éter
(63918-89-8)
.

5.- Lewisitas:
.
29.31.00

Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina
(541-25-3)
.

Lewisita 2: bis (2-clorovinil) cloroarsina
(40334-69-8)
.

Lewisita 3: tris (2-clorovinil) arsina
(40334-70-1)
.

6.- Mostazas de nitrógeno:
.
29.21.19

HN1: bis (2-cloroetil) etilamina
(538-07-8)
.

HN2: bis (2-cloroetil) metilamina
(51 -75-2)
.

HN3: tris (2-cloroetil) amina
(555-77-1)
.

7.- Saxitoxina
(35523-89-8)
.

8.- Ricina
(9009-86-3)
.

9.- Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o
isopropilo))
.
29.31.00

ej.: DF: metilfosfonildifluoruro
(676-99-3)
.

10 - 0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil
(metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de O-alkilo (H o <C10,
incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes
.
29.31.00

ej.: QL: 0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo
(57856-11-8)
.

11- Cloro Sarín: metiolfosfonocloridato de O-isopropilo
(1445-76-7)
29.31.00

12 - Cloro Somán: metilfosfonocloridato de O-pinacolilo
(7040-57-5)
29.31.00

13 - Amitón: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) etil y sales
alkilatadas o protonadas correspondientes
(78-53-5)
29.31.00

14 - PFIB: 1,1,3,3-pentafluoro-2- (triflurorometil) de 1-propeno
(382 21-8)
29.03.30

15 - BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo
(6581-06-2)
29.30.90
29.39.60

16 - Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas anteriormente,
que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo,
etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono
.
29.31.00

ej.: dicloruro de metilfosfonilo
metilfosfonato de dimetilo
(676-97-1)
(756-79-6)
.

Excepción:
Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo
(944-22-9)
.

17 - Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))
fosforamidicos
.
29.31.00

18 - N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos
dialkílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo)
.
29.31.00

19 - Tricloruro de arsénico
(7784-34-1)
28.27.39

20 - Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético
(76-93-7)
29.18.19

21 - Quinuclidinol-3
(1619-34-7)
.

22 - Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))
aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes
.
.

23 - N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo))
aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes
.
29.22.19

Excepciones: N,N-dimetiaminoetanol y sales protonadas correspondientes
(108-01-0)
.

N.N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes:
(100-37-8)
.

24 - N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo))
aminoetanoltioles y sales protonadas correspondientes
.
.

25 - Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo)
(111-48-8)
29.30.90

26 - Alcohol pinacolílico: 3,3-dimetilbutanol-2
(464-07-3)
29.05.19

27 - Fosgeno: dicloruro de carbonilo
(75-44-5)
28.12.10

28 - Cloruro de cianógeno
(506-77-4)
28.12.10

29 - Cianuro de hidrógeno
(74-90-8)
28.11.19

30 - Cloropicrina: ticloronibrometano
(76-06-2)
.

31 - Oxicloruro de fósforo
(10025-87-3)
28.12.10

32 - Tricloruro de fósforo
(7719-12-2)
28.12.10

33 - Pentacloruro de fósforo
(10026-13-8)
28.12.10

34 - Fosfito trimetílico
(121-45-9)
29.20.90

35 - Fosfito trietílico
(122-52-1)
29.20.90

36 - Fosfito dimetílico
(868-85-9)
29.20.90

37 - Fosfito dietílico
(762-04-9)
29.20.90

38 - Monocloruro de azufre
(10025-67-9)
28.12.10

39 - Dicloruro de azufre
(10545-99-0)
28.12.10

40 - Cloruro de tionilo
(7719-09-7)
28.12.10

41 - Etildietanolamina
(139-87-7)
29.22.19

42 - Metildietanolamina
(105-59-9)
29.22.19

43 - Trietanolamina
(102-71-6)
29.22.13

Número C.A.S.: corresponde a la clasificación de las sustancias que realiza
el Chemical Abstract Service.
Código H.S.: es un código universal donde se clasifican todos los productos.
Ambos códigos ofrecen otra forma de reconocer a las sustancias químicas. A
través de ellas tenemos información acerca de su clasificación (orgánicos e
inorgánicos), tipo (alcoholes, vitaminas, etc) y dentro de estos subgrupos,
la individualización del producto, por ejemplo: Tiodiglicol, Vitamina C,
etc.
Nota: la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material
Bélico es el único órgano competente para tramitar las licencias previas de
exportación de las sustancias químicas que se encuentran reguladas por la
Resolución Conjunta N° 125/98 Ministerio de Defensa N° 2097/98 Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto N° 41/98 Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
En caso de existir algún interesado en solicitar dichas licencias previas de
exportación deberá comunicarse con la Secretaría Ejecutiva de la referida
Comisión Nacional, que funciona en la Dirección General de Política del
Ministerio de Defensa, sita en la calle Azopardo 250, Piso 13, Buenos Aires,
Código Postal C 1109 ACA, TE.: 4346-8877/8873.
Actualización 2002: Grupo de Trabajo Técnico Nº 8 - Plan Nacional de Gestión
de Sustancias Químicas.
Ministerio de Salud (Dirección de Promoción y Protección de la Salud);
Ministerio de Defensa (Dirección General de Planificación Tecnológica e
Industrial); Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(Coordinación de Registro de Agroquímicos)

Mirian Curletti.-