Número de Expediente 3195/07

Origen Tipo Extracto
3195/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLEGO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LAS LEYES 24076 ( RECONVERSION INDUSTRIAL GASIFERA ) Y 24065 ( RECONVERSION INDUSTRIA ELECTRICA ) RESPECTO A LA COMPETENCIA DE LOS RESPECTIVOS ENTES REGULADORES .-
Listado de Autores
Gallego , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-10-2007 07-11-2007 140/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 28-02-2009
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
19-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3195/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Sustitúyase el artículo 66 de la Ley 24.076 por el que sigue:

¿Artículo 66: Toda controversia que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como con todo tipo de tercero interesado, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas, deberán ser sometidas en forma previa y obligatoria a decisión del ente.

Las decisiones del ente serán recurribles, a elección del actor, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante las Cámaras Federales con asiento en las Provincias.

El recurso deberá interponerse fundado ante el mismo ente dentro de los quince (15) días de notificada la resolución. Las actuaciones se elevarán a la Cámara dentro de los cinco (5) días contados desde la interposición del recurso y ésta dará traslado por quince (15) días a la otra parte.

El ente no tiene competencia para dirimir los reclamos, que se planteen entre particulares, con sustento en el derecho común los cuales serán sometidos a la jurisdicción de los jueces que resulten competentes en razón de la normativa vigente.¿

ARTICULO 2º: Sustitúyase el artículo 72 de la Ley 24.065 por el que sigue:

¿Artículo 72: Toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios, con motivo del suministro o del servicio público de transporte y distribución de electricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a decisión del ente.

Es facultativo para los usuarios, así como todo tipo de tercero interesado, ya sean personas físicas o jurídicas, por iguales motivos que los enunciados en este artículo, el someterse a decisión previa del ente.

El ente no tiene competencia, en ningún caso, para dirimir los reclamos que se planteen entre particulares con sustento en el derecho común, los cuales serán sometidos a la jurisdicción de los jueces que resulten competentes en razón de la normativa vigente¿

ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Gallego.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa tiene por objeto modificar los segmentos legales que establecen la competencia de los entes reguladores del gas (ENARGAS) y de la energía eléctrica (ENRE).

Actualmente, el artículo 66 de la Ley 24.076, Marco Regulatorio del Gas, establece la competencia previa y obligatoria del ENARGAS para resolver ¿toda controversia que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como con todo tipo de tercero interesado, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas¿¿

Por su parte, el artículo 72 Ley 24.065, Marco regulatorio de la Energía Eléctrica, utiliza una fórmula similar, aunque la competencia del ENRE es aquí optativa para el usuario.

Respecto de ello, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), en el caso ¿Angel Estrada y Cía. S.A. c/ Resolución Nº 71/1996¿ del 5 de abril de 2005, entendió que: ¿En consecuencia, dada la sustancial analogía existente entre las facultades atribuidas por el Artículo 72 de la Ley 24.065 al Ente Regulador de la Energía Eléctrica (¿) y las otorgadas por el Artículo 66 de la Ley 24.076 al Ente Nacional Regulador del Gas (¿), es pertinente extender al caso la doctrina de Fallos: 321:776. De conformidad con ella, la decisión del conflicto relativo a la venta y adquisición de las instalaciones de distribución de gas, por importar una determinación sobre el derecho de dominio sobre éstas, se halla excluida de la jurisdicción especial atribuida al Ente Nacional Regulador del Gas (cfr. Considerando 7). De la misma manera, la determinación y condena al pago de los daños y perjuicios eventualmente derivados del incumplimiento del contrato celebrado con el usuario debe considerarse fuera de la jurisdicción especial atribuida al Ente Nacional Regulador de la Electricidad por el Artículo 72 de la Ley 24.065.¿ (considerando 14 in fine)

¿Que, de manera general, la expresión ¿toda controversia¿ contenida en los artículos citados debe entenderse como circunscripta a toda controversia válidamente sustraída por el Congreso a la competencia de los jueces ordinarios. En particular, la administración de los remedios ordinarios, esto es, el poder para dirimir el reclamo de daños y perjuicios planteados por el usuario con sustento en el derecho común, resulta extraño a las atribuciones conferidas al ente regulador (¿) En suma, que su intervención resultaría estéril, pues no podría satisfacer el reclamo de daños y perjuicios por medio de una decisión que, conforme a la ley, tuviera un alcance equivalente al de una sentencia condenatoria¿ (considerando 15)

Conforme a lo resuelto por la CSJN en el caso citado, la competencia asignada a los entes reguladores para dirimir conflictos planteados por los usuarios con sustento en el derecho común contraría las directrices constitucionales aplicables en la materia.

En sintonía con ese criterio, se propone modificar los artículos 66 y 72 del Marco Regulatorio del Gas y Energía Eléctrica, respectivamente, excluyendo de la esfera competencial de los entes mencionados la atribución de dirimir los reclamos que se planteen con sustento en el derecho común.

Por otro lado, y particularmente en lo relativo al Marco Regulatorio del Gas, el mismo artículo 66 en su segundo párrafo dispone que ¿Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del ente serán apelables anta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal¿.

Como se aprecia, la ley reputa competente exclusivamente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, aún cuando el servicio de transporte y distribución del gas se extiende por todo el territorio del país y revista carácter federal precisamente por su condición de interjurisdiccional.

Esta previsión legal se traduce, en los hechos, en un fáctico obstáculo al acceso a la justicia cuando no en una lisa y llana denegación de la misma, pues obliga a una vasta cantidad de usuarios, comerciantes o dueños de PyMES con domicilio en alguna de las Provincias del país solo puede obtener una revisión judicial de la decisión del ENARGAS a la Capital Federal, con los gastos que ello supone, cuando existen Cámaras Federales con asiento en las Provincias.

Por este motivo se propone que la decisión del ente sea recurrible no sólo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, sino también ante las Cámaras Federales con asiento en las Provincias, a elección del actor.

En síntesis, la presente iniciativa tiene por objeto excluir de la competencia de los entes la facultad para dirimir reclamos que tengan como sustento puntos regidos por el derecho común, en consonancia con lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal, y por otro lado poner fin a la evidente inequidad que la actual redacción del Artículo 66 Ley Nº 24.076 produce con respecto a los particulares radicados en el interior del país.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares, me acompañen en la presente iniciativa.

Silvia E. Gallego.-