Número de Expediente 3194/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3194/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA APLICACION DE LA LEY DE SEMILLAS N° 20247 . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-12-2003 | 17-12-2003 | 188/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-12-2003 | 26-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-12-2003 | 26-03-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
106/04 | 31-03-2004 | CADUCA POR RENOV. TRIENAL | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 665/04 | 18-10-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3194/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los Organismos que correspondan,
garantice el cumplimiento de la Ley de Semillas N° 20.247 respecto a
los derechos que le asisten a los agricultores, sobre el uso propio de
semillas para volver a sembrar con los granos obtenidos de su cosecha
anterior, interfiriendo ante la práctica del "sistema de regalías
extendidas" el que amparado en la venta ilegal de semillas, se aplica
desde 1999 del obtentor al agricultor, como contraprestación por valor
tecnológico.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley de Semillas N° 20.247 determina claramente los derechos que le
asisten a los productores, entre ellos consagra "el derecho del
agricultor al uso propio de semillas" que le permite volver a sembrar
con los granos obtenidos de su
cosecha anterior.
En los países con agricultura altamente desarrollada y tecnificada, al
igual que en Argentina, se tiene acceso a la mejor tecnología y a la
posibilidad de guardar semilla para uso propio, esto genera una
obligación de pago por parte del productor hacia el obtentor, de una
regalía, toda vez que la siembre.
La "regalía" es el retorno del que se valen las empresas -como Nidera
S.A.- que realizan grandes inversiones en ambiciosos y probados
programas de mejoramiento genético.
Por ello, a partir del año 1999, la comercialización de semillas de
soja y trigo y el denominado "uso propio" de estas variedades se rige
de acuerdo a las condiciones generales de contratación del sistema de
"regalía extendida".
El objetivo de la "regalía extendida" es él recupero de la inversión
realizada en investigación y desarrollo genético, con un menor valor y
una base más amplia y justa de cobro, que se suma a la regalía pagada
en la semilla certificada.
A partir del momento que compra, estas variedades se perpetúan con cada
nueva multiplicación y uso para propia siembra por todo el período de
validez de la propiedad sobre ese material cedido por el obtentor.
El incumplimiento en las obligaciones contractuales asumidas, respecto
de la regalía extendida, hará pasible de sanciones comerciales y/o
penales a los infractores.
El productor no puede vender, canjear o entregar semilla reservada de
uso propio que haya pagado la regalía extendida, solamente puede
utilizarla para su propia siembra.
La ley de semillas, únicamente permite comercializar, bajo cualquier
modalidad o título, semilla de trigo o soja que esté Fiscalizada, en
cualquiera de sus categorías (Fundadora / Certificada / Registrada).
Las variedades de trigo y soja que están comprendidas dentro de este
sistema, son todas aquellas que se encuentran incluidas en un listado
específico y sucesivamente las variedades nuevas que se vayan lanzando
al mercado bajo dicho sistema.
El monto de regalía a devengar en cada año será de U$S 2 (dos) más IVA
e impuestos por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de
soja y de U$S 1.5 más IVA e impuestos, por cada bolsa de 50 kilos o su
equivalente de semilla de trigo; que ha reservado para uso propio y
durante las sucesivas campañas en las que se las utilice con ese fin.
El pago de regalías extendidas, a más de una cosecha, reclamado por los
proveedores de semillas para recuperar sus inversiones y evitar ventas
ilegales lesiona el derecho consuetudinario de los agricultores a
resembrar sus propios granos en nuevos cultivos, aseguraron
representantes de la producción.
Los llamados sistemas de "regalías extendidas" merecen nuestro rechazo
por ser ilegales", manifestaron las cuatro entidades nacionales del
agro en una reciente declaración conjunta emitida contra la aplicación
del sistema por parte de los proveedores.
Los productores "se oponen a los controles a los agricultores por parte
de los criaderos que utilizan este régimen, realizados con actitudes
intimidatorias, equivocando el blanco de los verdaderos infractores de
la ley que es el comercio marginal", agrega la nota firmada por la
Sociedad Rural Argentina, (SRA), Federación Agraria Argentina (FAA),
Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y Confederación
Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro).
Por su parte, la Asociación de Reproductores y Productores Obtentores
de Variedades (Arpov), que nuclea a los criadores de semillas, replicó
que el "sistema de regalías extendidas" cuestionado por los productores
"se aplica desde 1999 como contraprestación por valor tecnológico".
El mecanismo se manifiesta como una "tendencia mundial común a los
países con fuertes inversiones en investigación y desarrollo de nuevos
productos y tecnologías a fin de capturar el valor de sus productos en
las semillas que el agricultor guarda para la resiembra", agregó la
entidad.
Los obtentores destacaron, además, que con este sistema se procura
evitar "la venta ilegal de semillas" a través de las denominadas
"bolsas blancas" que sé realizada en un circuito marginal, por montos
millonarios, eludiendo el pago de impuestos y regalías.
A pesar de la polémica, agricultores y proveedores coinciden en señalar
que el comercio ilegal se ve "favorecido por la falta de controles
estatales eficientes" y por la diferencia de precios entre las semillas
"certificadas" y las reproducidas clandestinamente.
A modo de ejemplo, mencionan el caso de la semilla de soja transgénica,
una de las más demandadas por los agricultores argentinos que proyectan
sembrar casi 14 millones de hectáreas en la presente temporada, y que
en noviembre cotizó a 41 centavos de dólar el kilogramo de la
"certificada" contra 29 centavos de la misma moneda por kilogramo de la
"blanca".
Los criadores afirman que "el descontrol de la reproducción de semillas
de soja transgénica en Argentina se extendió a Brasil donde ingresó de
contrabando y antes de ser aprobado su cultivo ya ocupaba más de 4
millones de hectáreas sembradas".
Al respecto, destacaron que "como expresión de humor brasileño", los
agricultores del vecino país llaman a la transgénica "soja Maradona"
porque "vino de Argentina introducida por la mano de Dios".
"Compartimos la inquietud por combatir la ilegalidad pero rechazamos
los procedimientos instrumentados por Arpov que contrató a una
fiscalizadora privada para invadir los campos en busca de supuestos
ilícitos", afirmó Jorge Solmi, de FAA.
El dirigente aseguró que "la réplica de semillas para la venta exige
una estructura de producción y comercialización que no está al alcance
de los agricultores comunes" por lo que "el negocio ilegal hay que
buscarlo en otros sectores".
La Secretaría de Agricultura prometió impulsar el "establecimiento de
la regalía global" como sistema tendiente a "mantener e incrementar la
inversión en el desarrollo de los programas de mejoramiento de la
variedades vegetales" en el país.
La modalidad consistiría en la aplicación de una gabela "a la primera
compra" de semillas para integrar "un fondo de reparto" que permitiría
retornar a los obtentores una retribución acorde con los costos de su
actividad".
El sistema, que provoca parejas resistencias entre agricultores y
semilleros, todavía está en estudio y será uno de los primeros temas a
abordar por el Instituto Nacional de Semillas (Inase), cuya
rehabilitación fue dispuesto por ley.
Ante el agresivo avance de Monsanto con su soja Roundup Ready (RR) en
Brasil, que ha logrado imponer su cultivo a un gobierno que llevó como
una de las banderas de su campaña el rechazo a los transgénicos, vale
la pena detenerse un momento a analizar las consecuencias que esta
decisión tendrá para los agricultores brasileños.
Aunque los daños ocurrirán en muchos planos, en esta oportunidad nos
detendremos a ver los contratos que Monsanto (y los distribuidores de
sus semillas, en este caso NIDERA) imponen a los agricultores.
Del análisis de las condiciones contractuales a las que se ven
sometidos los agricultores argentinos, se resalta lo siguiente:
§ Las semillas que el agricultor paga no son de su propiedad sino que
siguen siendo "exclusiva propiedad de Nidera semillas S.A.".
§ Las semillas tiene una doble protección de derechos de propiedad
intelectual para la empresa: los derechos de obtentor y la Ley de
Patentes (otorgada para la modificación genética).
§ Las semillas adquiridas de esta manera solo pueden ser sembradas para
"obtener grano para consumo o procesamiento, o utilizar la planta como
forraje quedándole prohibido cualquier otro uso." Por lo tanto le queda
ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO al agricultor volver a sembrar esa semilla.
§ Las semillas tampoco pueden ser vendidas, regaladas o intercambiadas
con otros agricultores. El hacerlo también constituye un delito.
§ Si el agricultor sembrara esa semilla incurrirá en "una violación al
derecho de propiedad amparado por el artículo 37° de la Ley de Semillas
N° 20.247, cabiendo las sanciones previstas en ese mismo artículo".
§ Pero si el agricultor quisiera volver a sembrar de la semilla que el
mismo produjo tiene una oportunidad a través de la "regalía extendida".
La misma significa que el agricultor puede, reservar parte de su
cosecha para la siembra. Siempre y cuando abone a la empresa una
"regalía extendida".
§ Y para que la regalía extendida pueda ser aplicada cada agricultor
"Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera Semillas S.A. los kg.
obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso
propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada
y el plano donde será sembrada la semilla, la cual podrá ser
inspeccionada por Nidera Semillas S.A."
§ Esa "oferta" de la empresa solo rige para el "uso propio" y no es
aplicable para la venta, intercambio o entrega de semillas a otros
agricultores.
§ Por supuesto que el no pago de la regalía supone que "el incumpliente
se hará pasible de las acciones legales pertinentes".
Esta feroz apropiación de las semillas por parte de las multinacionales
significa un nuevo revés para la autonomía, la soberanía alimentaria y
la diversidad de nuestros pueblos y nuestras semillas.
NIDERA SEMILLAS S.A., a través de sus programas de investigación y
desarrollo, realiza importantes inversiones a fin de mejorar año tras
año las variedades que introduce al mercado, dándole prioridad al mayor
rendimiento y estabilidad de producción, incorporándole tecnologías de
resistencia a enfermedades, a insectos o herbicidas y cualidades
agronómicas deseables que permiten al productor lograr mayor
rentabilidad y sustentabilidad en su producción.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3194/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los Organismos que correspondan,
garantice el cumplimiento de la Ley de Semillas N° 20.247 respecto a
los derechos que le asisten a los agricultores, sobre el uso propio de
semillas para volver a sembrar con los granos obtenidos de su cosecha
anterior, interfiriendo ante la práctica del "sistema de regalías
extendidas" el que amparado en la venta ilegal de semillas, se aplica
desde 1999 del obtentor al agricultor, como contraprestación por valor
tecnológico.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley de Semillas N° 20.247 determina claramente los derechos que le
asisten a los productores, entre ellos consagra "el derecho del
agricultor al uso propio de semillas" que le permite volver a sembrar
con los granos obtenidos de su
cosecha anterior.
En los países con agricultura altamente desarrollada y tecnificada, al
igual que en Argentina, se tiene acceso a la mejor tecnología y a la
posibilidad de guardar semilla para uso propio, esto genera una
obligación de pago por parte del productor hacia el obtentor, de una
regalía, toda vez que la siembre.
La "regalía" es el retorno del que se valen las empresas -como Nidera
S.A.- que realizan grandes inversiones en ambiciosos y probados
programas de mejoramiento genético.
Por ello, a partir del año 1999, la comercialización de semillas de
soja y trigo y el denominado "uso propio" de estas variedades se rige
de acuerdo a las condiciones generales de contratación del sistema de
"regalía extendida".
El objetivo de la "regalía extendida" es él recupero de la inversión
realizada en investigación y desarrollo genético, con un menor valor y
una base más amplia y justa de cobro, que se suma a la regalía pagada
en la semilla certificada.
A partir del momento que compra, estas variedades se perpetúan con cada
nueva multiplicación y uso para propia siembra por todo el período de
validez de la propiedad sobre ese material cedido por el obtentor.
El incumplimiento en las obligaciones contractuales asumidas, respecto
de la regalía extendida, hará pasible de sanciones comerciales y/o
penales a los infractores.
El productor no puede vender, canjear o entregar semilla reservada de
uso propio que haya pagado la regalía extendida, solamente puede
utilizarla para su propia siembra.
La ley de semillas, únicamente permite comercializar, bajo cualquier
modalidad o título, semilla de trigo o soja que esté Fiscalizada, en
cualquiera de sus categorías (Fundadora / Certificada / Registrada).
Las variedades de trigo y soja que están comprendidas dentro de este
sistema, son todas aquellas que se encuentran incluidas en un listado
específico y sucesivamente las variedades nuevas que se vayan lanzando
al mercado bajo dicho sistema.
El monto de regalía a devengar en cada año será de U$S 2 (dos) más IVA
e impuestos por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de
soja y de U$S 1.5 más IVA e impuestos, por cada bolsa de 50 kilos o su
equivalente de semilla de trigo; que ha reservado para uso propio y
durante las sucesivas campañas en las que se las utilice con ese fin.
El pago de regalías extendidas, a más de una cosecha, reclamado por los
proveedores de semillas para recuperar sus inversiones y evitar ventas
ilegales lesiona el derecho consuetudinario de los agricultores a
resembrar sus propios granos en nuevos cultivos, aseguraron
representantes de la producción.
Los llamados sistemas de "regalías extendidas" merecen nuestro rechazo
por ser ilegales", manifestaron las cuatro entidades nacionales del
agro en una reciente declaración conjunta emitida contra la aplicación
del sistema por parte de los proveedores.
Los productores "se oponen a los controles a los agricultores por parte
de los criaderos que utilizan este régimen, realizados con actitudes
intimidatorias, equivocando el blanco de los verdaderos infractores de
la ley que es el comercio marginal", agrega la nota firmada por la
Sociedad Rural Argentina, (SRA), Federación Agraria Argentina (FAA),
Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y Confederación
Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro).
Por su parte, la Asociación de Reproductores y Productores Obtentores
de Variedades (Arpov), que nuclea a los criadores de semillas, replicó
que el "sistema de regalías extendidas" cuestionado por los productores
"se aplica desde 1999 como contraprestación por valor tecnológico".
El mecanismo se manifiesta como una "tendencia mundial común a los
países con fuertes inversiones en investigación y desarrollo de nuevos
productos y tecnologías a fin de capturar el valor de sus productos en
las semillas que el agricultor guarda para la resiembra", agregó la
entidad.
Los obtentores destacaron, además, que con este sistema se procura
evitar "la venta ilegal de semillas" a través de las denominadas
"bolsas blancas" que sé realizada en un circuito marginal, por montos
millonarios, eludiendo el pago de impuestos y regalías.
A pesar de la polémica, agricultores y proveedores coinciden en señalar
que el comercio ilegal se ve "favorecido por la falta de controles
estatales eficientes" y por la diferencia de precios entre las semillas
"certificadas" y las reproducidas clandestinamente.
A modo de ejemplo, mencionan el caso de la semilla de soja transgénica,
una de las más demandadas por los agricultores argentinos que proyectan
sembrar casi 14 millones de hectáreas en la presente temporada, y que
en noviembre cotizó a 41 centavos de dólar el kilogramo de la
"certificada" contra 29 centavos de la misma moneda por kilogramo de la
"blanca".
Los criadores afirman que "el descontrol de la reproducción de semillas
de soja transgénica en Argentina se extendió a Brasil donde ingresó de
contrabando y antes de ser aprobado su cultivo ya ocupaba más de 4
millones de hectáreas sembradas".
Al respecto, destacaron que "como expresión de humor brasileño", los
agricultores del vecino país llaman a la transgénica "soja Maradona"
porque "vino de Argentina introducida por la mano de Dios".
"Compartimos la inquietud por combatir la ilegalidad pero rechazamos
los procedimientos instrumentados por Arpov que contrató a una
fiscalizadora privada para invadir los campos en busca de supuestos
ilícitos", afirmó Jorge Solmi, de FAA.
El dirigente aseguró que "la réplica de semillas para la venta exige
una estructura de producción y comercialización que no está al alcance
de los agricultores comunes" por lo que "el negocio ilegal hay que
buscarlo en otros sectores".
La Secretaría de Agricultura prometió impulsar el "establecimiento de
la regalía global" como sistema tendiente a "mantener e incrementar la
inversión en el desarrollo de los programas de mejoramiento de la
variedades vegetales" en el país.
La modalidad consistiría en la aplicación de una gabela "a la primera
compra" de semillas para integrar "un fondo de reparto" que permitiría
retornar a los obtentores una retribución acorde con los costos de su
actividad".
El sistema, que provoca parejas resistencias entre agricultores y
semilleros, todavía está en estudio y será uno de los primeros temas a
abordar por el Instituto Nacional de Semillas (Inase), cuya
rehabilitación fue dispuesto por ley.
Ante el agresivo avance de Monsanto con su soja Roundup Ready (RR) en
Brasil, que ha logrado imponer su cultivo a un gobierno que llevó como
una de las banderas de su campaña el rechazo a los transgénicos, vale
la pena detenerse un momento a analizar las consecuencias que esta
decisión tendrá para los agricultores brasileños.
Aunque los daños ocurrirán en muchos planos, en esta oportunidad nos
detendremos a ver los contratos que Monsanto (y los distribuidores de
sus semillas, en este caso NIDERA) imponen a los agricultores.
Del análisis de las condiciones contractuales a las que se ven
sometidos los agricultores argentinos, se resalta lo siguiente:
§ Las semillas que el agricultor paga no son de su propiedad sino que
siguen siendo "exclusiva propiedad de Nidera semillas S.A.".
§ Las semillas tiene una doble protección de derechos de propiedad
intelectual para la empresa: los derechos de obtentor y la Ley de
Patentes (otorgada para la modificación genética).
§ Las semillas adquiridas de esta manera solo pueden ser sembradas para
"obtener grano para consumo o procesamiento, o utilizar la planta como
forraje quedándole prohibido cualquier otro uso." Por lo tanto le queda
ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO al agricultor volver a sembrar esa semilla.
§ Las semillas tampoco pueden ser vendidas, regaladas o intercambiadas
con otros agricultores. El hacerlo también constituye un delito.
§ Si el agricultor sembrara esa semilla incurrirá en "una violación al
derecho de propiedad amparado por el artículo 37° de la Ley de Semillas
N° 20.247, cabiendo las sanciones previstas en ese mismo artículo".
§ Pero si el agricultor quisiera volver a sembrar de la semilla que el
mismo produjo tiene una oportunidad a través de la "regalía extendida".
La misma significa que el agricultor puede, reservar parte de su
cosecha para la siembra. Siempre y cuando abone a la empresa una
"regalía extendida".
§ Y para que la regalía extendida pueda ser aplicada cada agricultor
"Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera Semillas S.A. los kg.
obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso
propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada
y el plano donde será sembrada la semilla, la cual podrá ser
inspeccionada por Nidera Semillas S.A."
§ Esa "oferta" de la empresa solo rige para el "uso propio" y no es
aplicable para la venta, intercambio o entrega de semillas a otros
agricultores.
§ Por supuesto que el no pago de la regalía supone que "el incumpliente
se hará pasible de las acciones legales pertinentes".
Esta feroz apropiación de las semillas por parte de las multinacionales
significa un nuevo revés para la autonomía, la soberanía alimentaria y
la diversidad de nuestros pueblos y nuestras semillas.
NIDERA SEMILLAS S.A., a través de sus programas de investigación y
desarrollo, realiza importantes inversiones a fin de mejorar año tras
año las variedades que introduce al mercado, dándole prioridad al mayor
rendimiento y estabilidad de producción, incorporándole tecnologías de
resistencia a enfermedades, a insectos o herbicidas y cualidades
agronómicas deseables que permiten al productor lograr mayor
rentabilidad y sustentabilidad en su producción.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-