Número de Expediente 3189/07

Origen Tipo Extracto
3189/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAZA Y GALLIA :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22400 ( REGIMEN DE PRODUCTORES DE SEGUROS ) RESPECTO A LA REGULACION DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE ACTIVIDADES DE CAPITALIZACION Y/O AHORRO PREVIO.-
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes
Gallia , Sergio Adrián

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-10-2007 07-11-2007 139/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 28-02-2009
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
19-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3189/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REGULACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS DEDICADOS A LA GESTIÓN DE COBRANZA Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN Y/O AHORRO PREVIO

Artículo 1º: Modifícase el art. 1º de la ley 22.400, que quedará redactado de la siguiente forma:

"La actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros asesorando a asegurados y asegurables y, las actividades de productores de capitalización y/o ahorro previo y los gestores de cobranza de los respectivos planes, se regirán por la presente ley en todo el territorio nacional, dado el carácter autónomo derivado del desempeño profesional e independiente de las mismas, sin perjuicio y en concordancia con lo normado en los Decretos Nº 8312/48, 8305/65 y las leyes 18038 y 24.241".

Art. 2º: Modifícase el art. 3º de la ley 22.400, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Créase un registro de productores asesores de seguros y de capitalización y/o ahorro previo y sus respectivos gestores de cobranza, el que estará a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación que será la Autoridad de Aplicación de la presente ley en relación a los primeros sujetos mencionados, mientras que respecto de los productores de capitalización y/o ahorro previo y los gestores de cobranza, el registro y el carácter de Autoridad de Aplicación de la ley estará a cargo de la Inspección General de Justicia de la Nación.

Art.3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ada M. Maza.- Sergio A. Gallia.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En nuestro país a diferencia de otros, existe una gran cantidad de disposiciones legales para regular actividades casi iguales, en particular atendiendo el carácter de pequeños empresarios autónomos e independientes que revisten quienes las llevan adelante situación que la mayoría de las veces lleva a la confusión de los destinatarios principales de la norma, cuando no también atenta contra la unicidad que hace a la fortaleza de un determinado régimen jurídico.

Tal es el caso de los productores asesores de seguros que hoy tienen un régimen particular establecido por la Ley 22.400, respecto de los productores asesores de capitalización y/o ahorro previo y gestores de cobranzas de los mismos que adolecen de este. Sin embargo, coherentemente estos últimos son equiparados a los primeros a partir de considerarlos pequeños empresarios independientes por parte del Convenio Colectivo de Trabajo de los empleados de las empresas de capitalización y ahorro, el cual expresamente los deja fuera de toda relación de dependencia y vinculación jurídica alguna y establece la aplicación analógica de la ley anteriormente enunciada, por lo que resulta de interés a partir de una coherencia normativa incorporar al ámbito de aplicación de dicha ley a los mencionados sujetos.

La actividad de capitalización y ahorro, y ahorro previo, están reguladas en nuestro país por el Decreto Nº 142.277/43 y modificatorias, refiriéndose al sistema y a su control el Art. 299, inc.4º de la ley 19.550 y el Art.9º de la ley 22.315 que determina la competencia y facultades reglamentarias en la materia confiriéndose a nivel nacional a la Inspección General de Justicia de la Nación.

Este órgano, cuya competencia y atribuciones ya habían sido fijadas en el Art. 52 del Decreto mencionado en primer término y por los Art.3º y 7º de la ley 18.805-hoy derogado por la ley 22.315- así como su Superior Jerárquico, el Ministerio de Justicia de la Nación han dictado normas a las que deben ajustarse en su operatoria y estructura las sociedades que se desempeñan en la actividad en cuestión.

Por su parte, la especial y particular función de regulación y contralor por parte del Estado tiene sustento en que las mismas reciben dinero del público en razón de operaciones de ahorro o depósito de dinero no comprendidas en las disposiciones de la ley 12.156.

Sin perjuicio de ello, dichas entidades con su actividad tienden a favorecer el ahorro mediante la constitución, bajo cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o no de reembolsos anticipados por medio de sorteos.

En este marco, las empresas para el desenvolvimiento de su actividad deben contratar los servicios profesionales de gestores de cobranzas y productores asesores de capitalización y/o ahorro previo independientes. Estas personas a partir de la organización de sus propios medios, recursos y tiempo, inclusive incorporando a la actividad a sus propios familiares, representan un sector de pequeños empresarios que por su cuenta y riesgo desarrollan una actividad que genera un valor agregado a la economía nacional dentro del marco de la denominadas Pymes.

En este sentido, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97 celebrado por la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización y el Sindicato del Seguro de la República Argentina, homologado ante la Subsecretaria de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según Resolución SSRL Nº 56 de fecha 1/04/97, en su cláusula 14º manifiesta que están excluidos del mismo como personal en relación de dependencia los gestores de cobranza y/o productores asesores de capitalización, "las empresas de capitalización podrán encomendar sus cobranzas, sin limitaciones en cuanto a montos y zonas a gestores, comisionistas, contratistas, organizaciones u otros agentes, cualquiera fuera su denominación, sin relación de dependencia o subordinación jurídica hacia aquéllas, pactando libremente la compensación por tales tareas".

"Las partes reafirman la vigencia y aplicación de los Decretos Nº 8312/48 y Nº 8305/65 y ley 24241, y la aplicación analógica, respecto de los Productores, Agentes y/o corredores de Capitalización, de la ley 22.400".

En concordancia con lo expuesto y, por las características del sistema de ahorro previo, podemos decir que también los productores de dicho sistema y sus gestores de cobranza se asimilan a los profesionales independientes que realizan dichas actividades respecto de los títulos de capitalización, como así también a los productores asesores de seguros.

La ley 22.400, que rige el Régimen de Productores de Seguros, establece normas que hacen a la independencia profesional de los mismos, como así también, respecto de la organización y funcionamiento de la actividad, la cual posee similitud con la actividad de los gestores de cobranzas y productores asesores de capitalización y/o ahorro previo.

Con el objeto de adecuar la variedad normativa existente que rige sobre el particular y; en aras de evitar confusiones sobre la relación jurídica que vincula a las empresas con los profesionales independientes ya mencionados, es oportuno realizar las siguientes modificaciones de la Ley 22.400, y reafirmar la aplicación de la demás legislación citada anteriormente, por lo que, consideramos sumamente necesario adecuar el régimen vigente hasta el momento, no solo en virtud de evitar confusiones sino que también así lo han solicitado los actores principales de esta actividad tan útil para el desarrollo de las Pymes de nuestro país, ya que la misma posee su esencia en el fomento y estímulo del ahorro.

Ada M. Maza.- Sergio A. Gallia.-