Número de Expediente 3188/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3188/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA SOBREEXPLOTACION PESQUERA . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-12-2003 | 17-12-2003 | 187/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-12-2003 | 26-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-12-2003 | 26-03-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
105/04 | 31-03-2004 | DEVUELTA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3188/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional,
garantice el cumplimiento de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, a
través de los organismos correspondientes, e instruya a la Dirección
Nacional de Pesca y Acuicultura para la realización de estudios de los
impactos sobre depredación e informe a este cuerpo sobre los
siguientes aspectos:
1) Evaluación económica a fin de cuantificar el daño sobre los recursos
pesqueros y el impacto de la depredación y aplicar política de
prevención y mitigación.
2) Grado de cumplimiento de la Ley 24.922 y Convenios Internacionales.
Sobre- Triangulaciones de permisos de pesca, cambio de eslora en buques
y cambio de plantas motrices y buques que pescan sin permiso.
3) Permisos de pesca de calamar a extranjeros sin informes científicos
avalatorios (Charteo)
4) Informes presentados por la Auditoria General de la Nación y de la
Universidad de Buenos Aires.
5) Robo de expedientes de la Administración saliente, los dictámenes
del Procurador del Tesoro, los Dictámenes del Ministerio de Economía
que piden la baja de buques ilegales que aquí menciono.
6) Contestaciones a los requerimientos de Juez Doctor Urso.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Federal de Pesca N° 24.922, sancionada en 1997, apuntaba a
resolver el problema de la sobreexplotación de especies, ordenar su
producción y plantear un marco regulatorio para la actividad
involucrando a provincias con litoral marítimo en el manejo del sector,
las que deberían destinar recursos para la investigación, control y
fiscalización de autoridad de aplicación.
Esta Ley nace como producto de la pugna de intereses de los actores
nacionales y extranjeros involucrados en la actividad y la necesidad de
preservar un recurso que dadas las condiciones actuales de extracción,
corre el serio riesgo de extinguirse en el mediano plazo, plantea una
serie de parámetros que tienden a hacer más eficiente la explotación
económica, conservando los stoks mínimos e indispensables para la
sobrevivencia de las especies.
Además, promueve la conservación favoreciendo el desarrollo de procesos
industriales para la obtención de mayor valor agregado y el empleo de
mano de obra nacional.
La Ley de alcance nacional tiene su competencia supeditada a la
adhesión que hagan las provincias, situación que aún no se ha
materializado en su totalidad y genera competencias cruzadas y vacíos
respecto a sus competencias.
El Consejo Federal Pesquero es el encargado de tutelar esta ley y
diseñar las políticas pesqueras, regulando su investigación y
fiscalización, estableciendo en forma conjunta las capturas máximas
permisibles por especie, teniendo en cuenta su máximo rendimiento
sustentable.
Fija cupos anuales de capturas por buque y por especie por zona de
pesca y tipo de flota., aprueba el otorgamiento de permisos de pesca,
calcula excedentes disponibles y establece restricciones en áreas y
épocas de vedas.
Establece los requisitos a cumplir por los buques y empresas, determina
métodos y técnicas de capturas, aplica sanciones, elabora estadísticas,
interviene en negociaciones bi y multilaterales internacionales.
El órgano de aplicación es el Consejo Federal Pesquero, el rector de la
pesca Nacional, que se compone con dos representantes de cada provincia
con litoral marítimo, uno de la Secretaria de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
uno del ejecutivo.
Las decisiones del consejo se toman por unanimidad y mayoría
calificada, elabora su propio reglamento, establece la política
pesquera y en materia de investigación, al tiempo que actúa como
autoridad de aplicación respecto a temas de adjudicación de permisos y
licencias de pesca comercial y experimental, asesora a la autoridad en
materia de negociación pesquera, determina las pautas de
coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero, dictamina sobre pesca
experimental establece derechos de extracción y fija cánones.
El FONAPE es un fondo constituido por los siguientes recursos:
1) aranceles anuales por permisos de pesca, 2) Derecho de extracción
para captura de buques nacionales y extranjeros, 3) Multas impuestas
por transgresiones a la Ley, 4) Decomisos, donaciones y legados, 5)
Aportes del Tesoro, 6) Tasas por servicios requeridos, 7) Intereses y
rentas de los ingresos mencionados.
Los recursos son administrados por el Consejo Federal Pesquero y
coparticipable entre la Nación y provincias con litoral marítimo.
Se destina a financiar: 1) Tareas de investigación de INIDEP, con hasta
el 25% de dicho fondo, 2) Equipamiento y tareas de patrullaje y control
policial con hasta el 20% del fondo, 3) La formación y capacitación de
personal a través de los institutos Oficiales, 4) Se transferirá a las
provincias involucradas y al estado Nacional un mínimo de 50% del fondo
en concepto de coparticipación pesquera.
El INIDEP (Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero) tiene
dividida su planta por internas Gremiales, y su silencio lo conlleva a
ser cómplice por omisión del desastre pesquero Nacional, el personal
que la pasada década aprendió a bajar la cabeza a los mandos, se moldeó
al silencio haciendo "cada uno la suya", ayudando así a crear un campo
propicio para la destrucción total de nuestro caladero.
El INIDEP determina las cuotas de capturas y los rendimientos máximos
sustentables de cada especie, dichas cuotas no podrán superar por
empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fije el Consejo Federal
Pesquero a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.
Las cuotas serán por tipo de flota y buque, se tomará la captura en
toneladas por cada flota durante cinco años anteriores a la vigencia
del decreto 2236/91 determinándose así los cupos globales en valores de
capturas máximas permisibles.
Establece que los permiso de pesca comercial se conceden a buques de
pabellón nacional y solo lo hacen de manera temporaria a buques
extranjeros, siendo obligación para todos desembarcar en puertos
Argentinos los productos.
Los permisos de pesca se entregan por plazos determinados por buque, y
sé priorizara aquellos que ocupen mayor mano de obra Nacional, a los
que tengan menor antigüedad y estén construidos en el país.
Se otorga permisos por 20 años aquellos buques pertenecientes a
empresas que posean instalaciones de procesamiento radicadas en el país
y procesen y elaboren productos pesqueros en forma continua.
La metodología para el otorgamiento de capturas de las especies por
parte de los particulares, se determina por cuotas.
Según la Ley existen cinco criterios para este proceso de adjudicación
inicial: Mano de obra Nacional empleada, inversiones efectivamente
realizadas en el país, el promedio de capturas legales realizadas
durante los últimos ocho años hasta el 31-12-96, el promedio de
productos pesqueros elaborados a bordo o en tierra durante el mismo
periodo y la falta de antecedentes y sanciones por infracción a las
normas pesqueras, anteriores a la ley.
Los cupos serán transferibles libremente - cuando se produzca un
siniestro, razones de fuerza mayor o cuando la embarcación hubiera
llegado al final de la vida útil- a unidades de capacidad equivalente,
que no impliquen aumento de esfuerzos pesqueros, previa comunicación y
aprobación de la autoridad de aplicación y el Consejo Federal Pesquero.
No se permitirá la transferencia de cuotas de barcos fresqueros a
congeladores y factorías. El Consejo Federal reservara parte de la
captura máxima permisible para asignar cuotas a sectores de interés
social, barcos fresqueros y otras plantas en tierra existentes.
Las empresas nacionales que tuvieran una actividad interrumpida en el
sector durante los últimos años anteriores a la solicitud podrán locar
en forma individual y o asociada, previa autorización de la autoridad
de aplicación y del consejo, buques de matrícula extranjera a casco
desnudo, cuya antigüedad no supere los cinco años y cuyo plazo no podrá
ser mayor a los treinta y seis meses.
Se asignará una cuota de captura a cada permiso tanto los preexistentes
como a los que se otorguen en el futuro y serán habilitaciones
otorgadas para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la
pesca contar con una cuota de captura así ganada o una autorización de
captura si la especie no esta cuantificada.
Los barcos extranjeros quedarán sujetos al régimen establecido para
buques nacionales. La Producción de estos buques deberá ser absorbida
a precios internacionales para el mercado correspondiente al país de
origen de las empresas autorizadas con el compromiso DE NO
REEXPORTARSE. Excepto cuando implique nuevos mercados en los cuales
existe restricciones para las pesca Argentina.
Las exportaciones de estos buques no gozaran de reintegros u otros
beneficios provisionales ni tributarios.
Se creo un registro de pesca donde deberán inscribirse todas las
personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación del recurso.
La tripulación respecto a la habilitación de Capitanes y Oficiales se
reserva para los Argentinos, el 75% del personal de la tripulación
deberán ser Argentinos.
Las infracciones a esta Ley van de los cuatro mil pesos a un millón, si
la infracción es muy grave como pescar en vedas, sin permiso o cuando
se utilicen artes de pesca no autorizados serán consideradas falta muy
graves.
La Ley de Pesca N° 24.922, cuya síntesis fue expuesta precedentemente,
en su concepto es abarcativa y cumpliría con los objetivos de no ser
por la mala administración, fue violada sistemáticamente desde el Art.
1 por quienes deberían haberla aplicado, siendo utilizada para urdir
las maniobras más dañosas e ilegales.
El incumplimiento del artículo en el cual la Ley 24.922 establece en el
Charteo, es también notorio, tripulaciones Argentinas en buques
Asiáticos que ingresan por temporada para la zafra del calamar, con el
agravante que no descargan en tierra los porcentajes establecidos en la
ley para elaborar el calamar en territorio nacional creando así puestos
de trabajo.
El Charteo es una burla a esta Ley de la cual todas las autoridades
pesqueras son partícipes, la que se multiplica en el tiempo, no dan
mano de obra a Argentinos con el agravante que el calamar Argentino se
exporta a menor valor provocando dumping (la pérdida se refleja en los
trabajadores del sector, los Armadores Nacionales y la Nación)
El pasado año el Consejo Federal autorizó el ingreso de 30 buques
asiáticos al caladero, el resultado fue que no alcanzó el calamar para
todos los buques, y la temporada se interrumpió antes. ¿En la próxima
temporada se volverá a repetir el mismo robo?
La emergencia pesquera sobre el recurso merluza, violada
sistemáticamente, poniendo en peligro toda la biodiversidad año tras
año cuando ingresan buques en las vedas Nacionales (zonas de
reproducción y cría). El año pasado 40 buques dentro de la veda fueron
fotografiados por la PNA.
Los buques congeladores pescan al norte del grado 48 sur con un amparo
de cuestionable legalidad otorgado en contra del Derecho y de la
Sustentabilidad, pues quien lo efectuó lo hizo sin tener el soporte de
un informe técnico Científico avalando ese fallo que no solo no hace a
derecho sino que se contrapone con la Ley General de Medio Ambiente (
Ley Nº 25.675)
Se observa simultáneas violaciones a otras leyes y convenciones
internacionales tales como la Ley 24.109 (emergencia pesquera, anexa a
la Ley 24.922), promulgada en 1.999, con la falta de planta de harina
en los buques, para transformar los residuos de pescado evitando la
enorme contaminación por los desechos de elaboración de filet y
Hg.(cabezas, tripas, colas, espinazos y peces de bajo interés comercial
arrojados al mar), a la CONVEMAR (Convención de los derechos del mar)
código de pesca responsables de la FAO y diversos tratados
internacionales sobre temas de biodiversidad y medio ambiente y a la
ley 19.545, de procedimientos administrativos.
Todo ello ratificado por Auditoria General de la Nación, en su informe
de fecha 11-07-02, determinando graves daños depredatorios y de
contaminación, concluyendo que "Los excesos que se producen en la
explotación de los recursos pesqueros, vulneran los objetivos
establecidos en el Art. 1 de la Ley Federal de Pesca y el Art. 41 de la
Constitución Nacional. La violación sistemática de lo establecido en
dicha Ley y de lo dispuesto en nuestra Carta magna, ocasiona
importantes perjuicios en las disponibilidades del recurso existente.
Todo ello repercute negativamente en la actividad económica pesquera y
en los trabajadores vinculados a ella. Así como también la preservación
del medio ambiente."
No debemos olvidar que los recursos pesqueros son propiedad de la
Nación, por tratarse de recursos agotables, es un derecho y obligación
del Estado su preservación y cuidado, por tal, la explotación económica
por parte de los particulares es una asignación que el Estado otorga,
bajo ciertas condiciones, y su incumplimiento da derecho a la extinción
del compromiso.
De la inobservancia en la tutela de las Leyes por parte del Consejo
Federal Pesquero y Subsecretaria de Pesca se ve el resultado, décadas
de silencio de funcionarios e instituciones pusieron al Caladero
Nacional en una situación que en breve tiempo será irremediable.
LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no es ajena a este desastre, cómplice y
participe responsable continua, aun hoy cubriendo los actos de
corrupción de armadores ilegales a los que le permiten "PUERTOS
LIBERADOS". (Por ejemplo en el Puerto de Mar del Plata, se observa el
incumplimiento a la normativa MARPOL y otras normativas ya mencionadas.
Todos los científicos "conocen", "saben" o "escucharon" el informe
extranjero que dice que Argentina en no más de 2 años se quedará sin
merluza común, lo que dañará la biodiversidad de manera tal que se dará
el "colapso".
Los científicos conocen bien el significado de la "súper población de
crustáceos y congrios", no existe la voluntad de difusión masiva para
la toma de conciencia por parte de la población, del estado real del
caladero Nacional: recursos merluza, calamar, abadejo, corvina,
langostino y otros.
Por otra parte no se ha contestado los requerimientos del Juez Doctor
Urso sobre los dineros del FONAPE (Fondo Nacional Pesquero), tampoco se
informó que de la administración saliente de Marciali faltan
expedientes y que a la fecha se robaron ya más de 12 expedientes de los
buques más cuestionados, entre ellos el del emblemático ESTREITO DE
RANDE, los dictámenes del Procurador del Tesoro, los Dictámenes del
Ministerio de Economía que piden la baja de buques ilegales que aquí
menciono.
Consejo Federal Pesquero, es acusado por los damnificados de defender
intereses sectoriales privados, los lobystas de cada interés provincial
diferente, son los que año a año permiten que Orientales pesquen
Calamar compitiendo con los buques Nacionales, perjudicando a la Nación
y violando la Ley en su Art. 1, se los acusa de cajonearon el informe
de la Universidad Buenos Aires y el de la Auditoria General de la
Nación (AGN), trasladando a manos privadas millones de dólares en forma
de pescado.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto.-
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3188/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional,
garantice el cumplimiento de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, a
través de los organismos correspondientes, e instruya a la Dirección
Nacional de Pesca y Acuicultura para la realización de estudios de los
impactos sobre depredación e informe a este cuerpo sobre los
siguientes aspectos:
1) Evaluación económica a fin de cuantificar el daño sobre los recursos
pesqueros y el impacto de la depredación y aplicar política de
prevención y mitigación.
2) Grado de cumplimiento de la Ley 24.922 y Convenios Internacionales.
Sobre- Triangulaciones de permisos de pesca, cambio de eslora en buques
y cambio de plantas motrices y buques que pescan sin permiso.
3) Permisos de pesca de calamar a extranjeros sin informes científicos
avalatorios (Charteo)
4) Informes presentados por la Auditoria General de la Nación y de la
Universidad de Buenos Aires.
5) Robo de expedientes de la Administración saliente, los dictámenes
del Procurador del Tesoro, los Dictámenes del Ministerio de Economía
que piden la baja de buques ilegales que aquí menciono.
6) Contestaciones a los requerimientos de Juez Doctor Urso.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Federal de Pesca N° 24.922, sancionada en 1997, apuntaba a
resolver el problema de la sobreexplotación de especies, ordenar su
producción y plantear un marco regulatorio para la actividad
involucrando a provincias con litoral marítimo en el manejo del sector,
las que deberían destinar recursos para la investigación, control y
fiscalización de autoridad de aplicación.
Esta Ley nace como producto de la pugna de intereses de los actores
nacionales y extranjeros involucrados en la actividad y la necesidad de
preservar un recurso que dadas las condiciones actuales de extracción,
corre el serio riesgo de extinguirse en el mediano plazo, plantea una
serie de parámetros que tienden a hacer más eficiente la explotación
económica, conservando los stoks mínimos e indispensables para la
sobrevivencia de las especies.
Además, promueve la conservación favoreciendo el desarrollo de procesos
industriales para la obtención de mayor valor agregado y el empleo de
mano de obra nacional.
La Ley de alcance nacional tiene su competencia supeditada a la
adhesión que hagan las provincias, situación que aún no se ha
materializado en su totalidad y genera competencias cruzadas y vacíos
respecto a sus competencias.
El Consejo Federal Pesquero es el encargado de tutelar esta ley y
diseñar las políticas pesqueras, regulando su investigación y
fiscalización, estableciendo en forma conjunta las capturas máximas
permisibles por especie, teniendo en cuenta su máximo rendimiento
sustentable.
Fija cupos anuales de capturas por buque y por especie por zona de
pesca y tipo de flota., aprueba el otorgamiento de permisos de pesca,
calcula excedentes disponibles y establece restricciones en áreas y
épocas de vedas.
Establece los requisitos a cumplir por los buques y empresas, determina
métodos y técnicas de capturas, aplica sanciones, elabora estadísticas,
interviene en negociaciones bi y multilaterales internacionales.
El órgano de aplicación es el Consejo Federal Pesquero, el rector de la
pesca Nacional, que se compone con dos representantes de cada provincia
con litoral marítimo, uno de la Secretaria de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
uno del ejecutivo.
Las decisiones del consejo se toman por unanimidad y mayoría
calificada, elabora su propio reglamento, establece la política
pesquera y en materia de investigación, al tiempo que actúa como
autoridad de aplicación respecto a temas de adjudicación de permisos y
licencias de pesca comercial y experimental, asesora a la autoridad en
materia de negociación pesquera, determina las pautas de
coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero, dictamina sobre pesca
experimental establece derechos de extracción y fija cánones.
El FONAPE es un fondo constituido por los siguientes recursos:
1) aranceles anuales por permisos de pesca, 2) Derecho de extracción
para captura de buques nacionales y extranjeros, 3) Multas impuestas
por transgresiones a la Ley, 4) Decomisos, donaciones y legados, 5)
Aportes del Tesoro, 6) Tasas por servicios requeridos, 7) Intereses y
rentas de los ingresos mencionados.
Los recursos son administrados por el Consejo Federal Pesquero y
coparticipable entre la Nación y provincias con litoral marítimo.
Se destina a financiar: 1) Tareas de investigación de INIDEP, con hasta
el 25% de dicho fondo, 2) Equipamiento y tareas de patrullaje y control
policial con hasta el 20% del fondo, 3) La formación y capacitación de
personal a través de los institutos Oficiales, 4) Se transferirá a las
provincias involucradas y al estado Nacional un mínimo de 50% del fondo
en concepto de coparticipación pesquera.
El INIDEP (Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero) tiene
dividida su planta por internas Gremiales, y su silencio lo conlleva a
ser cómplice por omisión del desastre pesquero Nacional, el personal
que la pasada década aprendió a bajar la cabeza a los mandos, se moldeó
al silencio haciendo "cada uno la suya", ayudando así a crear un campo
propicio para la destrucción total de nuestro caladero.
El INIDEP determina las cuotas de capturas y los rendimientos máximos
sustentables de cada especie, dichas cuotas no podrán superar por
empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fije el Consejo Federal
Pesquero a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.
Las cuotas serán por tipo de flota y buque, se tomará la captura en
toneladas por cada flota durante cinco años anteriores a la vigencia
del decreto 2236/91 determinándose así los cupos globales en valores de
capturas máximas permisibles.
Establece que los permiso de pesca comercial se conceden a buques de
pabellón nacional y solo lo hacen de manera temporaria a buques
extranjeros, siendo obligación para todos desembarcar en puertos
Argentinos los productos.
Los permisos de pesca se entregan por plazos determinados por buque, y
sé priorizara aquellos que ocupen mayor mano de obra Nacional, a los
que tengan menor antigüedad y estén construidos en el país.
Se otorga permisos por 20 años aquellos buques pertenecientes a
empresas que posean instalaciones de procesamiento radicadas en el país
y procesen y elaboren productos pesqueros en forma continua.
La metodología para el otorgamiento de capturas de las especies por
parte de los particulares, se determina por cuotas.
Según la Ley existen cinco criterios para este proceso de adjudicación
inicial: Mano de obra Nacional empleada, inversiones efectivamente
realizadas en el país, el promedio de capturas legales realizadas
durante los últimos ocho años hasta el 31-12-96, el promedio de
productos pesqueros elaborados a bordo o en tierra durante el mismo
periodo y la falta de antecedentes y sanciones por infracción a las
normas pesqueras, anteriores a la ley.
Los cupos serán transferibles libremente - cuando se produzca un
siniestro, razones de fuerza mayor o cuando la embarcación hubiera
llegado al final de la vida útil- a unidades de capacidad equivalente,
que no impliquen aumento de esfuerzos pesqueros, previa comunicación y
aprobación de la autoridad de aplicación y el Consejo Federal Pesquero.
No se permitirá la transferencia de cuotas de barcos fresqueros a
congeladores y factorías. El Consejo Federal reservara parte de la
captura máxima permisible para asignar cuotas a sectores de interés
social, barcos fresqueros y otras plantas en tierra existentes.
Las empresas nacionales que tuvieran una actividad interrumpida en el
sector durante los últimos años anteriores a la solicitud podrán locar
en forma individual y o asociada, previa autorización de la autoridad
de aplicación y del consejo, buques de matrícula extranjera a casco
desnudo, cuya antigüedad no supere los cinco años y cuyo plazo no podrá
ser mayor a los treinta y seis meses.
Se asignará una cuota de captura a cada permiso tanto los preexistentes
como a los que se otorguen en el futuro y serán habilitaciones
otorgadas para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la
pesca contar con una cuota de captura así ganada o una autorización de
captura si la especie no esta cuantificada.
Los barcos extranjeros quedarán sujetos al régimen establecido para
buques nacionales. La Producción de estos buques deberá ser absorbida
a precios internacionales para el mercado correspondiente al país de
origen de las empresas autorizadas con el compromiso DE NO
REEXPORTARSE. Excepto cuando implique nuevos mercados en los cuales
existe restricciones para las pesca Argentina.
Las exportaciones de estos buques no gozaran de reintegros u otros
beneficios provisionales ni tributarios.
Se creo un registro de pesca donde deberán inscribirse todas las
personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación del recurso.
La tripulación respecto a la habilitación de Capitanes y Oficiales se
reserva para los Argentinos, el 75% del personal de la tripulación
deberán ser Argentinos.
Las infracciones a esta Ley van de los cuatro mil pesos a un millón, si
la infracción es muy grave como pescar en vedas, sin permiso o cuando
se utilicen artes de pesca no autorizados serán consideradas falta muy
graves.
La Ley de Pesca N° 24.922, cuya síntesis fue expuesta precedentemente,
en su concepto es abarcativa y cumpliría con los objetivos de no ser
por la mala administración, fue violada sistemáticamente desde el Art.
1 por quienes deberían haberla aplicado, siendo utilizada para urdir
las maniobras más dañosas e ilegales.
El incumplimiento del artículo en el cual la Ley 24.922 establece en el
Charteo, es también notorio, tripulaciones Argentinas en buques
Asiáticos que ingresan por temporada para la zafra del calamar, con el
agravante que no descargan en tierra los porcentajes establecidos en la
ley para elaborar el calamar en territorio nacional creando así puestos
de trabajo.
El Charteo es una burla a esta Ley de la cual todas las autoridades
pesqueras son partícipes, la que se multiplica en el tiempo, no dan
mano de obra a Argentinos con el agravante que el calamar Argentino se
exporta a menor valor provocando dumping (la pérdida se refleja en los
trabajadores del sector, los Armadores Nacionales y la Nación)
El pasado año el Consejo Federal autorizó el ingreso de 30 buques
asiáticos al caladero, el resultado fue que no alcanzó el calamar para
todos los buques, y la temporada se interrumpió antes. ¿En la próxima
temporada se volverá a repetir el mismo robo?
La emergencia pesquera sobre el recurso merluza, violada
sistemáticamente, poniendo en peligro toda la biodiversidad año tras
año cuando ingresan buques en las vedas Nacionales (zonas de
reproducción y cría). El año pasado 40 buques dentro de la veda fueron
fotografiados por la PNA.
Los buques congeladores pescan al norte del grado 48 sur con un amparo
de cuestionable legalidad otorgado en contra del Derecho y de la
Sustentabilidad, pues quien lo efectuó lo hizo sin tener el soporte de
un informe técnico Científico avalando ese fallo que no solo no hace a
derecho sino que se contrapone con la Ley General de Medio Ambiente (
Ley Nº 25.675)
Se observa simultáneas violaciones a otras leyes y convenciones
internacionales tales como la Ley 24.109 (emergencia pesquera, anexa a
la Ley 24.922), promulgada en 1.999, con la falta de planta de harina
en los buques, para transformar los residuos de pescado evitando la
enorme contaminación por los desechos de elaboración de filet y
Hg.(cabezas, tripas, colas, espinazos y peces de bajo interés comercial
arrojados al mar), a la CONVEMAR (Convención de los derechos del mar)
código de pesca responsables de la FAO y diversos tratados
internacionales sobre temas de biodiversidad y medio ambiente y a la
ley 19.545, de procedimientos administrativos.
Todo ello ratificado por Auditoria General de la Nación, en su informe
de fecha 11-07-02, determinando graves daños depredatorios y de
contaminación, concluyendo que "Los excesos que se producen en la
explotación de los recursos pesqueros, vulneran los objetivos
establecidos en el Art. 1 de la Ley Federal de Pesca y el Art. 41 de la
Constitución Nacional. La violación sistemática de lo establecido en
dicha Ley y de lo dispuesto en nuestra Carta magna, ocasiona
importantes perjuicios en las disponibilidades del recurso existente.
Todo ello repercute negativamente en la actividad económica pesquera y
en los trabajadores vinculados a ella. Así como también la preservación
del medio ambiente."
No debemos olvidar que los recursos pesqueros son propiedad de la
Nación, por tratarse de recursos agotables, es un derecho y obligación
del Estado su preservación y cuidado, por tal, la explotación económica
por parte de los particulares es una asignación que el Estado otorga,
bajo ciertas condiciones, y su incumplimiento da derecho a la extinción
del compromiso.
De la inobservancia en la tutela de las Leyes por parte del Consejo
Federal Pesquero y Subsecretaria de Pesca se ve el resultado, décadas
de silencio de funcionarios e instituciones pusieron al Caladero
Nacional en una situación que en breve tiempo será irremediable.
LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no es ajena a este desastre, cómplice y
participe responsable continua, aun hoy cubriendo los actos de
corrupción de armadores ilegales a los que le permiten "PUERTOS
LIBERADOS". (Por ejemplo en el Puerto de Mar del Plata, se observa el
incumplimiento a la normativa MARPOL y otras normativas ya mencionadas.
Todos los científicos "conocen", "saben" o "escucharon" el informe
extranjero que dice que Argentina en no más de 2 años se quedará sin
merluza común, lo que dañará la biodiversidad de manera tal que se dará
el "colapso".
Los científicos conocen bien el significado de la "súper población de
crustáceos y congrios", no existe la voluntad de difusión masiva para
la toma de conciencia por parte de la población, del estado real del
caladero Nacional: recursos merluza, calamar, abadejo, corvina,
langostino y otros.
Por otra parte no se ha contestado los requerimientos del Juez Doctor
Urso sobre los dineros del FONAPE (Fondo Nacional Pesquero), tampoco se
informó que de la administración saliente de Marciali faltan
expedientes y que a la fecha se robaron ya más de 12 expedientes de los
buques más cuestionados, entre ellos el del emblemático ESTREITO DE
RANDE, los dictámenes del Procurador del Tesoro, los Dictámenes del
Ministerio de Economía que piden la baja de buques ilegales que aquí
menciono.
Consejo Federal Pesquero, es acusado por los damnificados de defender
intereses sectoriales privados, los lobystas de cada interés provincial
diferente, son los que año a año permiten que Orientales pesquen
Calamar compitiendo con los buques Nacionales, perjudicando a la Nación
y violando la Ley en su Art. 1, se los acusa de cajonearon el informe
de la Universidad Buenos Aires y el de la Auditoria General de la
Nación (AGN), trasladando a manos privadas millones de dólares en forma
de pescado.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto.-
Mirian Curletti.-