Número de Expediente 3187/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3187/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 25065 ( TARJETAS DE CREDITO ) ACERCA DEL MONTO DE LAS COMISIONES . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-12-2003 | 17-12-2003 | 187/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-12-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3187/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Incorpórese al artículo 15º, Capítulo VI, De las
Comisiones, de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, un último párrafo,
quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 15. - El emisor no podrá fijar aranceles que difieran en más
de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios que
pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares
productos o servicios.
En todos los casos se evitarán diferencias que tiendan a discriminar,
en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará
descuentos superiores a un CINCO POR CIENTO (5%) sobre las
liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de
débito bancario este porcentaje máximo será del TRES POR CIENTO (3%) y
la acreditación de los importes correspondientes a las ventas
canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los
establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de CINCO (5)
días hábiles.
El monto correspondiente a los aranceles por comisiones, en ningún caso
podrá trasladarse al valor de los bienes o servicios adquiridos por el
titular o usuarios autorizados de las tarjetas de compra y crédito o
débito bancario."
ART. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Resulta necesario implementar modificaciones
respecto de lo normado por la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, en su
artículo 15º, contribuyendo a una adecuada interpretación de sus
disposiciones y alcances y por otra parte, propender a una cabal
defensa de los consumidores.
La presente propuesta introduce precisiones en relación a las
comisiones de las tarjetas de crédito, prohibiendo su traslado al valor
de los bienes o servicios, evitando de esta manera el incremento de los
precios, por cuanto, el principal damnificado es el Consumidor
Es corriente que los precios de bienes o servicios adquiridos mediante
el uso tarjeta de crédito o débito, sean siempre superiores a los
marcados cuando la modalidad de pago es otra.
Los consumidores cotidianamente son sometidos a esta clase de
discriminación, pagando un precio más elevado por la utilización de
tarjetas de crédito o débito, sin un riesgo evidenciado de la
contraparte.
Conforme a lo normado por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, entre otros, a la protección de sus intereses
económicos y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiendo
a las autoridades proveer a la protección de los mismos.
Los consumidores tienen derecho además, a una información adecuada y
veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan
realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.
Es deber de las autoridades proteger esos derechos y la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
El poder legislativo posee facultades y atribuciones para ejercer la
defensa de los consumidores instrumentándolas mediante el dictado de
las normas pertinentes.
El artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumir fija como
deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores
información detallada, eficaz y suficiente acerca de las
características de las cosas o servicios que comercializan.
El adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que
la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y
que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan
a disposición en forma amplia.
Dentro de este marco, los usuarios de tarjetas de crédito, de compra
y/o de pago, deben ser informados de las tasas de interés que cobran
las entidades emisores y/o administradoras de las mismas, como así
también de todo otros gastos y/o comisiones existentes y no sufrir
discriminaciones al momento de utilizarlas.
La misma ley de Defensa del Consumidor en su artículo 3º, establece
"Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y
especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, en
particular las de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial. En
caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para
el consumidor.
Significa que cuando otras normas generales y/o especiales
establecieran condiciones más favorables al consumidor, se estará a lo
dispuesto por éstas, evidenciándose una clara posición proteccionista
por parte del legislador.
Es imperativo poner término a los abusos que se presentan a diario
por parte de los proveedores que comercializan mediante el uso de
tarjetas de crédito, respaldada por una demanda concreta proveniente de
los consumidores.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3187/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Incorpórese al artículo 15º, Capítulo VI, De las
Comisiones, de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, un último párrafo,
quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 15. - El emisor no podrá fijar aranceles que difieran en más
de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios que
pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares
productos o servicios.
En todos los casos se evitarán diferencias que tiendan a discriminar,
en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará
descuentos superiores a un CINCO POR CIENTO (5%) sobre las
liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de
débito bancario este porcentaje máximo será del TRES POR CIENTO (3%) y
la acreditación de los importes correspondientes a las ventas
canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los
establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de CINCO (5)
días hábiles.
El monto correspondiente a los aranceles por comisiones, en ningún caso
podrá trasladarse al valor de los bienes o servicios adquiridos por el
titular o usuarios autorizados de las tarjetas de compra y crédito o
débito bancario."
ART. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Resulta necesario implementar modificaciones
respecto de lo normado por la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, en su
artículo 15º, contribuyendo a una adecuada interpretación de sus
disposiciones y alcances y por otra parte, propender a una cabal
defensa de los consumidores.
La presente propuesta introduce precisiones en relación a las
comisiones de las tarjetas de crédito, prohibiendo su traslado al valor
de los bienes o servicios, evitando de esta manera el incremento de los
precios, por cuanto, el principal damnificado es el Consumidor
Es corriente que los precios de bienes o servicios adquiridos mediante
el uso tarjeta de crédito o débito, sean siempre superiores a los
marcados cuando la modalidad de pago es otra.
Los consumidores cotidianamente son sometidos a esta clase de
discriminación, pagando un precio más elevado por la utilización de
tarjetas de crédito o débito, sin un riesgo evidenciado de la
contraparte.
Conforme a lo normado por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, entre otros, a la protección de sus intereses
económicos y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiendo
a las autoridades proveer a la protección de los mismos.
Los consumidores tienen derecho además, a una información adecuada y
veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan
realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.
Es deber de las autoridades proteger esos derechos y la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
El poder legislativo posee facultades y atribuciones para ejercer la
defensa de los consumidores instrumentándolas mediante el dictado de
las normas pertinentes.
El artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumir fija como
deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores
información detallada, eficaz y suficiente acerca de las
características de las cosas o servicios que comercializan.
El adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que
la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y
que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan
a disposición en forma amplia.
Dentro de este marco, los usuarios de tarjetas de crédito, de compra
y/o de pago, deben ser informados de las tasas de interés que cobran
las entidades emisores y/o administradoras de las mismas, como así
también de todo otros gastos y/o comisiones existentes y no sufrir
discriminaciones al momento de utilizarlas.
La misma ley de Defensa del Consumidor en su artículo 3º, establece
"Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y
especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, en
particular las de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial. En
caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para
el consumidor.
Significa que cuando otras normas generales y/o especiales
establecieran condiciones más favorables al consumidor, se estará a lo
dispuesto por éstas, evidenciándose una clara posición proteccionista
por parte del legislador.
Es imperativo poner término a los abusos que se presentan a diario
por parte de los proveedores que comercializan mediante el uso de
tarjetas de crédito, respaldada por una demanda concreta proveniente de
los consumidores.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-