Número de Expediente 3186/03

Origen Tipo Extracto
3186/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 24977 ( REGIMEN PARA PEQUEÑOS OCNTRIBUYENTES ) ACERCA DE LOS IMPORTES SOBRE INGRESOS BRUTOS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-12-2003 17-12-2003 187/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
11-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3186/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...



Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes aprobado por Ley 24.977, el que quedará redactado de
la siguiente manera:

"Artículo 2°: A los fines de lo dispuesto en este régimen, se considera
pequeño contribuyente a las personas físicas que ejercen oficio o son
titulares de empresas o explotaciones unipersonales y a las sucesiones
indivisas en su carácter de continuadoras de los mismos, que habiendo
obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se
trata, ingresos brutos inferiores o iguales a Pesos Cuatrocientos Treinta y
Dos Mil ($432.000), no superen en el mismo período los parámetros máximos
referidos a las magnitudes físicas y el precio unitario de operaciones, que
se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de
impuestos que les corresponda realizar.

En tanto sus ingresos no superen el monto a que se refiere el párrafo
anterior y con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIV del Título III
serán igualmente considerados pequeños contribuyentes las personas físicas
integrantes de las sociedades civiles (Título VII, Sección III, del Libro II
del Código Civil), de sociedades de hecho y comerciales irregulares
(Capítulo I, Sección IV, de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550 y sus
modificatorias) o de las sociedades comerciales tipificadas en el Capítulo
II, Secciones I, II y III de la citada ley de sociedades comerciales.
Asimismo serán considerados sujetos de este régimen las personas físicas
integrantes de cooperativas de trabajo.

También con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIV del Título III serán
considerados pequeños contribuyentes quienes ejerzan profesiones, incluidas
aquellas para las que se requiere título universitario y/o habilitación
profesional, pero sólo podrán incorporarse al régimen simplificado cuando el
monto de sus ingresos brutos anuales no supere el límite de pesos ciento
ocho mil ($108.000) establecido para la Categoría II y no esté comprendido
en las demás causales de exclusión previstas en el artículo 17."

Art. 2º: Modifícase el artículo 7º del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes aprobado por la Ley 24.977, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

"Artículo 7º: Se establecen 8 (ocho) categorías de contribuyentes, de
acuerdo a los ingresos brutos anuales, a las magnitudes físicas y al precio
unitario de las ventas, obras, locaciones o prestaciones de servicios, que
se indican a continuación:

Categoría - Ingresos Brutos - Superficie afectada a la actividad - Energía
eléctrica consumida anualmente - Precio unitario

0 - hasta $36.000 - hasta 20 m2 - hasta 2.000 kw
hasta $100
I - hasta $72.000 - hasta 30 m2 - hasta 3.300 kw
hasta $150
II - hasta $108.000 -hasta 45 m2 - hasta 5.000 kw
hasta $220
III - hasta $144.000 - hasta 60 m2 - hasta 6.700 kw
hasta $300
IV - hasta $216.000 - hasta 85 m2 - hasta 10.000 kw
hasta $430
V - hasta $288.000 - hasta 110 m2 - hasta 13.000 kw
hasta $580
VI - hasta $360.000 - hasta 150 m2 - hasta 16.500 kw
hasta $720
VII - hasta $432.000 - hasta 200 m2 - hasta 20.000 kw
hasta $870

Cuando el nivel de ingresos brutos o la energía eléctrica consumida,
acumulados en el año calendario inmediato anterior, la superficie afectada a
la actividad o el precio unitario de las operaciones, superen o sean
inferiores a los límites establecidos para su categoría, el contribuyente
quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del 1 de
enero del año calendario siguiente al de producidos los hechos indicados.

A los fines dispuestos en este artículo se establece que:
a) El parámetro de superficie afectada a la actividad se aplicará en zonas
urbanas o suburbanas de las ciudades o poblaciones con más de 40.000
habitantes. La Administración Federal podrá, en el futuro, declararlo de
aplicación de concentraciones urbanas de menor población y/o para
determinadas zonas o regiones, o desechar su consideración o sustituirlo por
referencias al valor locativo de los locales utilizados.

b) El precio unitario será de aplicación únicamente en relación a los bienes
destinados a su venta.

c) La facultad otorgada por el inciso a) a la Administración Federal, se
aplicará también respecto de los parámetros precio máximo unitario de venta
y energía eléctrica consumida.
Facúltase al Poder Ejecutivo, por el lapso de 24 (veinticuatro) meses, a
modificar en un 50% (cincuenta por ciento), en más o en menos, los
parámetros para determinar las categorías, previstos en este artículo."

Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes rige desde julio de
1998, con el objeto de disminuir la complejidad, reducir la carga y evitar
trámites burocráticos de carácter tributario a los pequeños contribuyentes.

Los cambios operados en materia monetaria y cambiaria, han distorsionado el
valor de los precios relativos vigentes durante la década pasada, respecto
de la paridad peso - dólar que regía como parámetro de valuación en la
economía.

La devaluación dispuesta por la anterior administración ha repercutido de
modo diverso en la economía nacional, no podemos dejar de reconocer que un
importante número de actividades se ha visto beneficiada.

No obstante ello, se han producido algunos efectos no deseados,
particularmente en materia tributaria, lo que merece la intervención de los
legisladores

Por efecto de la devaluación, los precios de las materias primas, insumos y
otros materiales, como así también de las mercaderías de reventa, se
incrementaron, en consecuencia aumentaron también los precios de los
productos, lo que se traduce en la elevación del monto de las ventas
anuales, valores que representan los ingresos brutos considerados como
parámetros para permanecer o modificar las categorías en las que se debe
encuadrar el contribuyente.

Lo expuesto provoca el traslado de los contribuyentes a las próximas
categorías, que implica la obligación de ingresar un importe mayor por el
concepto integrado por impuesto y sistema previsional..

Si bien se modifican los precios de compras y ventas, los márgenes de
beneficios no se incrementan.

No podemos desestimar, ante el acontecimiento de la devaluación, la
necesidad de ajustar ante el hecho que nos interesa, los parámetros en
concepto de ingresos brutos, dado que los valores de los bienes subieron en
pesos.

Los contribuyentes, al advertir que los valores de los ingresos brutos
anuales aumentaron, deberán subir de categoría en el régimen, inscribiéndose
ante la dependencia de la AFIP, que corresponda a su domicilio, la
modificación de su situación, a partir de allí quedan obligados a depositar
un monto mayor, que probablemente no podrá no podrá pagar y pasará a ser un
acreedor más del fisco.

La realidad económica ha demostrado en los hechos que la devaluación de
nuestra moneda respecto de la norteamericana ha superado las expectativas
del 40% enunciadas por el entonces Ministro de Economía Dr. Jorge Remes
Lenicov, debido que a la fecha, la devaluación de nuestra moneda ha superado
ya el 250%, parámetro que denota la necesidad de restablecer en materia
impositiva, los límites vigentes en los alcances de las normas impositivas,
como la referida ley, que da origen a la iniciativa propuesta.

Por ello se requiere la modificación de los importes de ingresos brutos,
triplicándolo para ajustar los tributos a la realidad.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.-