Número de Expediente 3182/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3182/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BORTOLOZZI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - LEY 25798 Y S/M - . |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-10-2007 | 07-11-2007 | 139/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3182/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al agente fiduciario del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, a través del Ministerio de Economía y Producción, autoridad de Aplicación establecida en el articulo 25º de la ley 25.798, la remisión de un informe a esta Honorable Cámara, referido al estado de cumplimiento de los pagos de los mutuos correspondientes a los deudores hipotecarios adheridos al Sistema de Refinanciación Hipotecaria instituido por la mencionada ley y los pagos instrumentados por el procedimiento del articulo 7º de la Ley 26.167 y el Balance del Fondo Fiduciario con detalle del uso y aplicación de los fondos constituidos.
El pedido se fundamenta en observar si el Fondo Fiduciario cumple con los objetivos establecidos en su ley de creación.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25798 estableció un Régimen de Refinanciación Hipotecaria para quienes hayan incurrido en mora enre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003 como consecuencia de la grave crisis financiera ocurrida en nuestro país en el 2001.
El régimen establecido tiene el carácter de optativo, aunque es fundamental tener presente que ¿la facultad de ejercer dicha opción corresponderá únicamente a la parte acreedora, cuando ésta se trate de una entidad financiera¿, en tanto en los demás casos ¿la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor¿ en el caso de por ej prestamos otorgados por Escribanías y Estudios de Abogados. Asimismo en el caso de que el Banco que otorgo el préstamo, no se adhiera expresamente, el deudor no puede acceder al mencionado Régimen.
Al tiempo de implementarse el régimen, muchos acreedores objetaron la ley ante la Justicia porque cierra todo camino a un acuerdo entre las partes que supere la conversión de los dólares a $ 1,40, actualizado por el coeficiente de variación salarial (CVS) que aceptó pagar el Estado. Varios fallos judiciales declararon inconstitucional el Régimen y dejaron abierta la puerta para las ejecuciones hasta que la Corte Suprema se expida sobre el tema. Por lo tanto una persona que este pagando su cuota al día, tiene alta probabilidad que le rematen su vivienda, creando gran inseguridad jurídica.
Otro punto controvertido es el referido a la porción de la deuda no ingresada al sistema es susceptible de ejecución por el acreedor.
Debido a los problemas mencionados ut-supra y a la confusión que presentaba el problema de la salida de la ley de convertibilidad y la pesificación asimétrica, el Régimen instituido por la Ley 25.798, sufrió numerosas reformas y prorrogas, la ultima, establecida, por la Ley 26.103 y la Ley 26.167 de Emergencia Pública que aclara e interpreta la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública, inclusive el de la Ley 25.798 -Sistema de Refinanciación Hipotecaria -, sus modificatorias y prórrogas y establece un procedimiento especial, en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.
En este contexto, recientemente, la Asociación en Defensa de la Vivienda Familiar de la República Argentina (Adevifra) criticó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria aludiendo a que pese a que la gente realiza el pago al fideicomiso (para la refinanciación hipotecaria) "los juicios siguen y los acreedores no cobran". Adevifra denunció por "malversación de fondos" a la ex presidenta del Banco Nación y ex ministra de Economía, Felisa Miceli, y a los administradores del fiduciario, causa que recayó en el juzgado de María Servini de Cubría y en la que tiene intervención el fiscal Guillermo Marijuán.
Por lo expuesto y a efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Fondo Fiduciario en la Ley 25.798, solicitamos al agente fiduciario del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, a través del Ministerio de Economía y Producción, autoridad de Aplicación establecida en el articulo 25º de la ley 25.798, la remisión de un informe a esta Honorable Cámara referido al estado de cumplimiento de los pagos de los mutuos correspondientes a los deudores hipotecarios adheridos al Sistema de Refinanciación Hipotecaria instituido por la mencionada ley y los pagos instrumentados por el procedimiento del articulo 7º de la Ley 26.167 y el Balance del Fondo Fiduciario destallando el uso y aplicación de los fondos constituidos.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-