Número de Expediente 3181/07

Origen Tipo Extracto
3181/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración MAZA : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO EN CASO DE QUE LA CONVENCION CONSTITUYENTE EN LA PCIA. DE LA RIOJA IMPLEMENTE EL JUICIO POR JURADOS .
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-10-2007 07-11-2007 139/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3181/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

¿Expresar beneplácito en caso de que la Convención Constituyente convocada en la provincia de La Rioja, implemente la modalidad de Juicios por Jurados¿.

Ada M. Maza.-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La modalidad de juicios por jurados es una vieja deuda de los políticos argentinos para con la sociedad. El mismo esta instaurado en la Constitución Nacional Art. 24 ¿El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento de juicio por jurado¿. El Art. 75 inc. 12 ¿Corresponde al Congreso... dictar las (leyes) que requiera el establecimiento de juicio por jurado y Art. 118 ¿Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se determinaran por jurados luego que se establezca en la Republica esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito¿.

Mucho se ha escrito sobre la morosidad del Congreso en cumplir el categórico mandato constitucional. Lo cierto es que en estos últimos tiempos con mucho acierto a mi entender se ha impulsado en este Congreso proyectos que tienden a regular este instituto entre ellos el proyecto de la candidata presidencial Cristina Fernández (Senadora por la provincia de Bs. As.) ello revela la importancia que se le esta dando al tema a nivel general.

Agustín De Vedia manifiesta ¿El espíritu se resiste a admitir que esa garantía que se refiere la Constitución en tres artículos, sea solo una promesa vana e ilusoria en vez de traducir una convicción seria y profunda del los constituyentes argentinos¿.

Muchos son los constitucionalistas que opinan que el mandato constitucional sigue mas vigente que nunca ya que en todas las reformas constitucionales nunca fue derogada.

El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social, el constitucionalista Ihering recuerda que el derecho es una idea practica cuyo termino es la paz y la lucha el medio para alcanzarla.

¿El hombre sin derecho se rebaja al nivel de un bruto¿ las rica historia inglesa que tanto sabe de luchas y acredita una acendrado respeto por las instituciones y las libertades fueron precursores de la aplicación de juicio por jurado.

Por estas, que son algunas de las razones que sostienen mi convencimiento como representante del pueblo de la Rioja que seria una decisión política y jurídica trascendente el implementar este sistema y contribuiría a fortalecer la instituciones y la sana vida republicana en mi provincia.

Señor Presidente el juicio por jurado exhibe distintos ángulos para el análisis. Se lo concibe como garantía para la opresión, derecho subjetivo a ser juzgado por los pares, expresión de las libertades publicas (Sarmiento), dogma del pueblo libre (Mitre). Se lo vincula también con la causa de la libertad de prensa, con las libres manifestaciones del pensamiento (Avellaneda) etc. Pero prefiero quedarme con una visión quizá no tan cultivada como las anteriores pero no menos sugerente como lo refleja el adagio que dice, los ¿efectos que el mismo suscita en la conciencia de la gente el ejercicio de la función jurisdiccional¿.

Distintos autores destacan las consecuencias positivas que producen en la ciudadanía esta participación: Mooney, entre ellos considera que es una buena forma de evitar la indiferencia de la gente sobre los temas de publica incumbencia en el que el ¿no te metás¿ esta muy arraigado en la población, casi no hay participación en los partidos políticos, la gente vive encapsulada dentro de si misma y solo halla interés en las paginas de deportes.

Los hay de diferentes formas en cuanto a su conformación puros, mixtos en los cuales la dirección la lleva el juez y el jurado solo falla o bien con distintos matices durante el proceso, lo cierto es Señor Presidente que en este sentido opino que se hará con la modalidad conforme a la idiosincrasia del lugar que se trate, pero si deseo sentar posición aquí respecto a los requisitos de idoneidad exigido para ser jurado y es en lo referente a las exigencias en el ámbito educativo, el juez Lego (ciudadano) debe tener la formación educativa mínima requerida por el estado que es ciclo secundario completo sobre todo en mi provincia la Rioja que lo tiene como obligatorio desde ya hace unos cuantos años. Creo que es lo mínimo que se puede exigir a alguien que tiene la responsabilidad de impartir justicia.

Por las razones expuestas y por que considero que sería una medida que ayudaría a la democratización de la justicia en mi provincia es que solicito la aprobación del presente proyecto.

Ada M. Maza.-