Número de Expediente 317/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
317/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | BASUALDO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA DEL NIÑO POR NACER , A CELEBRARSE EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-03-2007 | 28-03-2007 | 14/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-317/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Adherir a la conmemoración del ¿Día del Niño por Nacer¿, a celebrarse el 25 de marzo de cada año, el cual fue instituido el 7 de diciembre por Decreto Nacional Nº 1406/98. De esta manera seguir reafirmando y respetando el compromiso de defender el derecho a la vida tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño cuando expresa que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.
Como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Es por lo tanto que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión.
En consecuencia, el niño, tanto antes como después del nacimiento, "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.
Es por consiguiente que por Decreto Nacional Nº 1406/98 el 25 de marzo queda instituido el "Día del Niño por Nacer", en nuestro país.
Por todo lo expuesto y considerando la valoración de la vida humana como el hecho y el derecho más fundamental, a ser protegido desde el momento mismo en que esa vida comienza, es decir, desde el momento de la concepción, es que solicito a mis pares me acompañen en a aprobación del presente proyecto.
Roberto Basualdo.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-317/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Adherir a la conmemoración del ¿Día del Niño por Nacer¿, a celebrarse el 25 de marzo de cada año, el cual fue instituido el 7 de diciembre por Decreto Nacional Nº 1406/98. De esta manera seguir reafirmando y respetando el compromiso de defender el derecho a la vida tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño cuando expresa que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.
Como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Es por lo tanto que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión.
En consecuencia, el niño, tanto antes como después del nacimiento, "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.
Es por consiguiente que por Decreto Nacional Nº 1406/98 el 25 de marzo queda instituido el "Día del Niño por Nacer", en nuestro país.
Por todo lo expuesto y considerando la valoración de la vida humana como el hecho y el derecho más fundamental, a ser protegido desde el momento mismo en que esa vida comienza, es decir, desde el momento de la concepción, es que solicito a mis pares me acompañen en a aprobación del presente proyecto.
Roberto Basualdo.