Número de Expediente 3169/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3169/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL , DEPENDIENTE DE LA CONFEDERACION GRAL. DEL TRABAJO .- |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-10-2007 | 12-03-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-10-2007 | 28-02-2009 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
19-10-2007 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
19-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3169/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Créase la Universidad Obrera Nacional, dependiente de la Confederación General del Trabajo.
ARTICULO 2º.- Los principales objetivos de la Universidad Obrera Nacional, serán:
La formación integral de profesionales de origen obrero, destinados a satisfacer las necesidades de la industria y el desarrollo nacional.
La adecuación de la formación, capacitación y reconversión de la mano de obra a las necesidades del desarrollo nacional.
La definición de las prioridades sectoriales y regionales en materia de asignación de recursos.
Promover la participación de los trabajadores en las decisiones que los afectan, tales como:
la capacitación.
La elevación de la productividad industrial y agraria.
Las decisiones tecnológicas.
Las ganancias.
La gestión.
Las condiciones de trabajo.
Las decisiones nacionales.
Asesorar a los organismos estatales nacionales y provinciales en la dirección, organización y fomento de la industria nacional.
Promover y facilitar las investigaciones y experiencias necesarias para el mejoramiento e incremento de la industria nacional; creación de tecnologías alternativas nacionales, etcétera.
Proveer a la enseñanza técnica de un cuerpo docente integrado por elementos formados en la experiencia del taller, íntimamente compenetrados de los problemas que afectan al trabajo industrial, dotados de una especial idoneidad y con conocimiento de los problemas económico-sociales vinculados al mundo del trabajo.
Facilitar o propender mediante cualquier otra función propia de su naturaleza a la satisfacción plena de los objetivos propuestos (cursos de extensión universitaria o de cultura fundamental técnica, formación de equipos de investigación, etcétera).
ARTICULO 3º.- La Universidad Obrera Nacional tendrá facultades para requerir apoyo técnico y firmar acuerdos con las universidades nacionales, Ministerio de Educación y Justicia, organismos nacionales y provinciales, organismos internacionales, universidades privadas y centros de capacitación, organizaciones sindicales nacionales e internacionales y todos aquellos organismos que no vulneren la soberanía nacional, que propendan a la defensa de los intereses nacionales y a la integración nacional.
ARTICULO 4º.- La Universidad Obrera Nacional definirá su reglamentación, los programas, las currículas de las distintas carreras que se impartan en ella, los títulos que se otorgará al finalizar los cursos, sus organismos académicos, de investigación y docencia y seleccionará a los profesores e investigadores.
ARTICULO 5º.- La Confederación General del Trabajo designará al rector de la Universidad Obrera Nacional. Las CGT Regionales, en sus respectivas provincias, designarán al rector de la Universidad Obrera Nacional en cada una de ellas.
ARTICULO 6º.- La suma que demande la instalación de la Universidad Obrera Nacional, se destinará por única vez a la Confederación General del Trabajo, y se tomará de "Rentas Generales", con imputación a la presente ley.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional afectará con destino a la instalación de la Universidad Obrera Nacional los terrenos fiscales disponibles e instalaciones que se estimen adecuadas para aquellos fines e igual transferencia efectuarán los organismos autárquicos y estados provinciales.
ARTICULO 8º.- Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Obrera Nacional serán incluidos en el Presupuesto Nacional. Asimismo, los empleadores y trabajadores aportarán el 0,50 % mensual sobre el total de sus remuneraciones.
ARTICULO 9º.- Dentro de los noventa días de promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo nacional procederá a su reglamentación.
ARTICULO 10.- Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto fue presentado en el año 1986 por el entonces Senador Nacional por mi provincia, caducando por falta de tratamiento.
Si se observa detenidamente muchas cosas han ocurrido en nuestro país desde entonces, y probablemente algunas de sus consideraciones puedan merecer leves correcciones, pero lo fundamental es que el mismo conserva toda la fuerza capaz para transformar esta iniciativa en una herramienta fundamental en la educación de nuestros jóvenes.
Me permito reproducir sus fundamentos, que ruego sean leídos con la consideraciones efectuadas previamente:
¿El presente proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de que los trabajadores participen en la definición de las prioridades y necesidades de formación, capacitación y reconversión de mano de obra que se adecuen a la industria y el desarrollo nacional.
Mucho se ha hablado de las necesidades de "modernización". El postulado no es novedoso y puede llevar a un camino errático en la estrategia de desarrollo nacional. No se trata, como algunos sostienen explícita o implícitamente, de recibir y adecuarse pasivamente a los frutos del desarrollo de otros países. No es tampoco un tránsito o una brecha lineal la que separa al mundo subdesarrollado de los países desarrollados. Muy por el contrario, es en ese universo totalizante, donde con la colonia primero y la penetración del capital transnacional en sus múltiples formas, que nuestro país ha sido relegado como el resto del Tercer Mundo a ser los condenados de la tierra.
No podemos seguir importando pasivamente los frutos de las modernas tecnologías producidas por otros. Entre otras razones porque esa modernidad de otros la estamos pagando con nuestro subdesarrollo. Con nuestra pobreza pagamos su investigación científica y técnica. No es novedoso tampoco sostener que lo que importamos, en gran parte de los casos, son ya tecnología obsoleta en el mundo desarrollado. La vertiginosidad de la revolución tecnológica determina la rápida obsolescencia no sólo de las máquinas sino de las calificaciones necesarias para su funcionamiento. No podemos por ello someternos a la racionalidad tecnológica capitalista pura, puesto que en muchas ocasiones no coincide con nuestros intereses nacionales y, menos aún, con la función social que debe tener el capital en una sociedad que busque la justicia social y la redistribución del ingreso.
La Universidad Obrera Nacional tiene su antecedente en la Ley 13.229 del 1948, así como su fundamento en los derechos sancionados en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, que explícitamente otorga el derecho a los trabajadores de participar en las ganancias, el control de la producción y la dirección de las empresas, así como la protección de las leyes que deberán asegurar al trabajador la formación, cultura y elevación profesional.
Insertar a la Universidad Obrera Nacional bajo la dependencia de la Confederación General del Trabajo permite a los trabajadores argentinos, que por su misma inserción en la producción conocen los beneficios de los avances tecnológicos, la determinación de las necesidades de calificación que ellos requieren, al mismo tiempo que prever las características perjudiciales de índole social que pueden llegar a tener su implementación.
Está comprobada la influencia de la calificación en la elevación de la productividad. Sin embargo, dicha calificación no constituye una variable independiente que per se eleva la productividad. La participación de los trabajadores en su definición e implementación determina un postulado básico de la humanización del trabajo. Son los trabajadores los que ponen fin a la educación para la máquina, a la concepción taylorista y sus variantes que colocan al hombre al servicio de las máquinas y a la hipereficiencia capitalista, revirtiendo la calificación y formación para la productividad social, poniendo las máquinas y la tecnología al servicio de los hombres.
Son también los trabajadores quienes impedirán que junto a las máquinas obsoletas se vuelvan obsoletas las calificaciones y los hombres que las poseen, con la lógica consecuencia del desempleo y subempleo. Por otra parte, la ausencia de una planificación de la capacitación y formación de los trabajadores lleva al desequilibrio y estructuración caótica del mercado de trabajo y de la estructura ocupacional. El desfasaje entre las calificaciones y el mercado de trabajo continúa profundizándose.
La formación integral del trabajador, la investigación científico-técnica que puedan ellos definir podrá revertir en algunas áreas el sometimiento pasivo cada vez mayor al capital y la tecnología transnacional.
Debemos elevar la productividad social. Ello implica no desconocer los costos sociales y nacionales que pueden acarrear ciertos mecanismos y formas lógicas puras de la eficiencia económica.
La Confederación General del Trabajo y la Universidad Obrera Nacional pueden ser custodios permanentes de los intereses nacionales, de la humanización del trabajo y de la productividad social en el camino del desarrollo nacional, que se logrará solamente con una sociedad económicamente libre, socialmente justa y políticamente soberana.¿
Haciendo propio lo precedentemente expresado, solicito de los señores Senadores el voto afirmativo para el presente proyecto.
Ramón Saadi.