Número de Expediente 3169/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3169/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NAIDENOFF Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LAS PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS POR EL H. CONGRESO DE LA NACION NO SERAN INFERIORES A LOS HABERES MINIMOS ESTABLECIDOS PARA LAS JUBILACIONES ORDINARIAS . |
Listado de Autores |
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Capos
, Liliana
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Morales
, Gerardo Rubén
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Marino
, Juan Carlos
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Sanz
, Ernesto Ricardo
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Martínez
, Alfredo Anselmo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-09-2006 | 13-09-2006 | 145/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2006 | 26-10-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 26-10-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-2006 | 26-10-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:CONJ. CD. 72/06- SE AP. ESTE PROY. DE LEY VENIDO EN REVISION- LEY |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
NUMERO DE LEY: 26172 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 11-12-2006 |
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO. 11/12/2006 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1072/06 | 27-10-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3169/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir de la promulgación de la presente ley, los haberes de las Pensiones Graciables otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación no serán inferiores a los haberes mínimos establecidos para las jubilaciones ordinarias.
ARTÍCULO 2°.- Los haberes de las Pensiones Graciables otorgadas y a otorgarse por el Honorable Congreso de la Nación se incrementarán en la misma proporción con que se actualizan los haberes mínimos de las jubilaciones ordinarias.
ARTÍCULO 3°.- Los haberes, establecidos por los artículos anteriores para las Pensiones Graciables otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación, absorben todos los incrementos concedidos hasta la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- El incremento que por la presente ley se determina para las Pensiones Graciables otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación, será atendido íntegramente con el presupuesto de la administración Nacional de Seguridad Social, autorizándose al Poder Ejecutivo a disponer de reestructuraciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Naidenoff. - Liliana D. Capos. - Gerardo R. Morales. - Juan C. Marino. - Ernesto Sanz. - Alfredo Martínez.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las pensiones graciables otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación hasta el año 1997 se incrementaban en la proporción con que se actualizaba el haber mínimo de las jubilaciones ordinarias. Con posterioridad a dicho año, las leyes por las cuales fueron otorgadas no contemplaron ningún tipo de actualización. Debido a ello, y a fin de salvaguardar a todos los beneficiarios que se encontraban excluidos, este Honorable Congreso al sancionar la Ley 26. 078, en su Artículo 37, penúltimo párrafo dispuso: ¿Increméntanse los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente Ley y por las Leyes Nos. 24.764; 24.938; 25.064; 25.237; 25.401 y 25.967, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los Decretos Nros.: 391/2003; 1194/2003; 683/2004; 1199/2004; 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro¿. Lo cual fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional al dictarse el decreto nro. 8 de 2006.
Con anterioridad, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 391/03 se estableció un haber mínimo de doscientos veinte pesos de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del régimen integrado de jubilaciones y pensiones y absorbió todas las sumas que se hayan otorgado con el objeto de alcanzar el haber mínimo de cobro garantizado por el Decreto 1275/02. Cabe aclarar que con posterioridad se dictó otro Decreto de Necesidad y Urgencia bajo el N° 1194/03 elevando el monto mínimo a 240 pesos. Por aplicación de dichos decretos fueron incrementados los beneficios de un grupo de pensiones graciables otorgadas por el H. Congreso de la Nación, quedando pendientes otros tantos.
Los demás beneficios que hoy soporta nuestro sistema han sido actualizados uniformemente, no así las pensiones que otorga este Congreso, por lo tanto resulta imprescindible sancionar una norma estableciendo el monto mínimo que deben tener de aquí en adelante dichas prestaciones, tanto las otorgadas, las que necesariamente deben ser actualizadas, como así también las que se otorguen en el futuro, para lo cual cada Cámara deberá adoptar recaudos pertinentes.
Asimismo, por Decreto 1273/05, el Poder Ejecutivo Nacional creó un subsidio complementario de cuarenta pesos, que se abona en forma conjunta a los beneficios, siempre que en conjunto no supere los trescientos noventa. Pesos. Pero tampoco este beneficio alcanzó a las pensiones graciables a pesar del Art. 3° de dicho Decreto que expresa que dicho beneficio debe aplicarse a las pensiones no contributivas, entendiendo que dicho Decreto debió expresar seguramente el término ¿graciable¿ para dar con el espíritu que persigue el mencionado instrumento, que es el de mejorar la grave situación del sector.
Finalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 764/06 se incrementó en un 11% los haberes de las prestaciones y se estableció un mínimo de cuatrocientos setenta pesos mensuales, y absorbe los subsidios otorgados por anteriores decretos. Tampoco en este caso se incluyó a los beneficiarios de las prestaciones graciables.
Surge entonces que en nuestro sistema se da una situación muy especial conforme lo hemos podido corroborar. No todas las pensiones nacionales son factibles de actualización, básicamente por la ausencia de una ley que así lo contemple. En las pensiones a la vejez y las de invalidez se toma como referencia el 70 % de una jubilación mínima, y las de madre de siete hijos son equivalentes directamente a la jubilación mínima.
Sin embargo no hay una norma que establezca una referencia directa a tomar a la hora de establecer un monto mínimo para los beneficios que otorga el Congreso. Actualmente hay pensiones graciables que son de noventa pesos; un hecho a todas luces injusto frente a la política pregonada y llevada a cabo por el PEN. En las consideraciones de las normas en cuestión puede leerse que los distintos incrementos a los haberes de los jubilados y pensionados, ¿....constituye la seguridad social una de las más importantes herramientas de distribución de los recursos.....¿
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley para que los beneficiarios de las pensiones graciables no sean excluidos de la necesaria y justa actualización en los montos que actualmente perciben.-
Luis Naidenoff. - Liliana D. Capos. - Gerardo R. Morales. - Juan C. Marino. - Ernesto Sanz. - Alfredo Martínez.
Texto Original