Número de Expediente 3167/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3167/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 26020 - REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP - |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-09-2006 | 13-09-2006 | 144/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2006 | 02-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 02-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1120/06 | 06-11-2006 | APROBADA | Con Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 259/07 | 31-08-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3167/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación.
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de la Secretaría de Energía de la Nación, informe, con relación a disposiciones contenidas en la Ley 26.020 (Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo -GLP-), lo siguiente:
Medidas adoptadas con el objeto de alentar la expansión de puntos de venta de la denominada ¿garrafa social¿, para abastecer a sectores de escasos recursos que no cuentan con servicio de gas natural por redes, independientemente de sus lugares de residencia;
Medidas adoptadas para proteger los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio de GLP, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables;
Medidas adoptadas a fin de propender que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante de los reales costos económicos totales de la actividad en sus distintas etapas;
Medidas para incentivar la eficiencia del sector y garantizar la calidad y seguridad en la totalidad de las etapas de la actividad;
Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y el libre acceso de terceros al mercado;
Medidas para garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así también el acceso al producto a granel por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación;
Acuerdos que se hayan establecido con autoridades nacionales y/o provinciales de Defensa del Consumidor, con el objeto de establecer políticas de contralor para el seguimiento de los precios de referencia;
Medidas adoptadas a partir de la creación, puesta en marcha y administración del Registro de Envases de GLP;
Reglamentación e instrumentación de la operatividad y control de los Centros de Canje de Envases;
Medidas que fueron adoptadas para la normalización y administración de la Tasa de Fiscalización;
Estado administrativo actualizado y objetivos proyectados a partir de la creación del denominado ¿Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP¿.
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
El Congreso de la Nación sancionó el 9 de Marzo de 2005 la Ley N° 26.020 por la cual se estableció el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo -GLP-, declarando a las actividades integrantes de esta industria como de interés público dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional.
El nuevo marco regulatorio del GLP fijó una nueva política en la materia y delineó claros objetivos a cumplir por la autoridad de aplicación de la ley, la Secretaría de Energía de la Nación, organismo encargado de velar por la competencia, la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente.
Entre la política general a cumplir por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, está la de promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos lugares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural.
Y este es el punto donde pretendo resaltar particular atención, aunque no por ello restar trascendencia a otros interrogantes que me llevaron a presentar este Proyecto de Comunicación, los que presentaré más adelante.
Hasta la sanción de la Ley 26.020, la Secretaría de Energía de la Nación desarrollaba actividades de control de policía, limitando su actividad a velar por el cumplimiento de las normas de seguridad del envasado de GLP. El dictado de la nueva Ley convirtió a la provisión de GLP en un servicio similar al de servicio público, con características de gran magnitud: 4,5 millones de usuarios distribuidos en todo el país; 20 millones de envases (garrafas y cilindros); 48 empresas fraccionadoras; más de 200 plantas fraccionadoras; 5.000 distribuidores; más de 50.000 comercios que comercializan GLP en envases; más de 700 unidades de transporte a granel; exportaciones de 3 millones de toneladas anuales equivalente a 720 millones de dólares.
Desde la devaluación monetaria en 2002, el aumento de precios del gas de garrafa se ubica en los primeros lugares del ranking de bienes que más subieron.
La garrafa de 10 kilos aumentó alrededor del 150 % desde la salida de la convertibilidad, si consideramos que antes de la devaluación el precio estaba en el orden de los $ 9 y actualmente ronda los $ 25, con un piso de $ 16 para la ¿garrafa social¿ en los centros adheridos y con precios superiores a los $ 26 en lugares más alejados de los centros urbanos.
El GLP cumple un rol social fundamental cubriendo las necesidades más elementales de cocción de alimentos, calefacción y aseo personal de un segmento importante de la población de bajos recursos que no tiene acceso a las redes de gas natural, y que está ubicado generalmente en zonas de baja densidad de población y alejado o alrededor de los centros urbanos.
Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) de diciembre de 2003, que releva únicamente centros urbanos, el 40% de los hogares encuestados utilizan como combustible Gas en Garrafa. Mientras que regionalmente en las zonas más pobres este porcentaje sube, llegando al extremo del NEA, donde el 99 % de los hogares se utilizan este combustible.
Sobre el particular, el Instituto Argentino de la Energía -IAE- la totalidad de los habitantes de Formosa, Misiones y Chaco usan garrafas, mientras que la Provincia de Buenos Aires el 40 % de sus habitantes consumen GLP.
El esquema de venta de la ¿garrafa social¿ había arrancado en el segundo semestre de 2003, cuando se acordó la comercialización del envase de 10 Kg. en 300 bocas de expendio de las principales ciudades del país. Posteriormente, a mediados de 2004 el Gobierno nacional volvió a implementar el sistema en forma permanente y extendió a 623 los puntos de venta, con los que busca atender la demanda de los sectores de menores recursos.
Aquí es necesario resaltar la palmaria desigualdad entre provincias que se registra con tan sólo observar la ubicación geográfica de los puntos de venta de garrafa social, y el caso de la provincia que represento en este Senado es notable: de esos 623 puntos de venta que se distribuyen en toda la Argentina, en Catamarca se encuentran tan sólo cuatro, de los cuales dos de ellos están ubicados en San Fernando del Valle de Catamarca y los dos restantes en el departamento Valle Viejo, adyacente a la Capital.
Vale recordar, entonces, que el primer punto del presente pedido de informe está relacionado con la desigualdad existente sobre la localización de los puntos de venta de la garrafa social que, insisto, desde mediados de 2004 no fue ampliada su cobertura.
Esta situación se da en un país que cuenta con un gran potencial en riqueza gasífera. Según información oficial, la Argentina produce alrededor de 3 millones de toneladas de GLP por año que se obtienen prácticamente en partes iguales del gas natural, por medio de su procesamiento en plantas separadoras y del petróleo al procesarse en las refinerías. El mercado interno absorbe la mitad de la producción (1,5 millones de Tn.) exportándose el excedente principalmente a Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Del total consumido en el mercado interno aproximadamente un millón se destina al consumo energético y medio millón es absorbido por la actividad petroquímica.
También resulta importante destacar otras disposiciones contenidas en la Ley 26.020, como por ejemplo, la creación de un Registro Nacional de Envases de GLP; la creación de mecanismos de transferencia del producto entre las etapas de producción, fraccionamiento, comercialización y distribución (que según el texto de la ley ¿deben ser transparentes y eficientes a fin de garantizar que todos los agentes del mercado puedan acceder al producto en igualdad de condiciones y priorizando el abastecimiento del mercado interno¿); establecer mecanismos de estabilización de precios internos para el valor del GLP adquirido por fraccionadores, (a fin de evitar bruscas fluctuaciones en los precios internos del mismo); realizar un profundo análisis de la constitución del sector y su comportamiento a los efectos de establecer límites a la concentración de mercado para cada etapa, o a la integración vertical a lo largo de toda la cadena del negocio. Todos estos objetivos por cumplir están a cargo de la Secretaría de Energía de la Nación.
Por otro lado, la Ley creó un Fondo Fiduciario para atender las necesidades del GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural, y tiene como objeto financiar la adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos, y la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
A más de un año de la sanción de la ley, es que considero también conveniente conocer el detalle del estado administrativo actualizado y objetivos proyectados a partir de la creación de este Fondo fiduciario, ya que no se cuenta con información oficial al respecto.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
María T. Colombo.-