Número de Expediente 3167/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3167/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | JENEFES : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION ANTE UN NUEVO CONFLICTO POR CUESTIONES LIMITROFES ENTRE SALTA Y JUJUY . |
Listado de Autores |
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-09-2005 | 28-09-2005 | 156/2005 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-02-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-09-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
APROBADO COMO: Proyecto de Resolucion |
NOTA:SE AP.TEXTO UNIF.CONJ.S.3174,3175 Y 3178/05 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3167/05)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su profunda preocupación ante un nuevo conflicto entre la Provincia de Jujuy y Salta por cuestiones limítrofes y solicita la rápida solución del mismo, debiendo ser tutelados los legítimos derechos de ambas Provincias.
Asimismo, solicita la pronta integración y puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral creada por Ley 15.290.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la actualidad, el mapa oficial del territorio Estado argentino ofrece una interpretación y descripción del patrimonio territorial del Estado que, en apariencia, es unívoca, transparente y científicamente neutra. En este sentido, la figura cartográfica vigente ha funcionado como un mapa logotipo, que tiene la potencia intelectual para ordenar nuestra experiencia y nuestra apreciación simbólica del territorio. Es por ello que no podemos desconocer que desde tiempos remotos existen entre las Provincia de Jujuy y Salta distintas interpretaciones y cuestiones limítrofes por resolver.
Actualmente, un problema de limites entre ambas ha generado que fuerzas policiales de estas provincias estén apostadas en la zona de El Talar, Departamento de Santa Bárbara en la Provincia de Jujuy, y Urundel Departamento de Oran en la Provincia de Salta hasta que la situación sea solucionada entre los gobiernos provinciales de Salta y Jujuy, debido a que la misma habría rebasado la competencia del Juzgado de Instrucción en lo penal Nro. 5 a cargo del Juez Dr. Argentino Juárez de la Provincia de Jujuy, y de su par salteño, Dr. Oscar Blanco, del Juzgado de 3ra. Nominación con asiento en Orán, y por el momento habría un paréntesis por un diálogo que mantenían ambas Gobernaciones, el día de ayer, para llegar a un acuerdo sobre el problema de limites.
Los conflictos limítrofes continúan aun pendientes de una solución definitiva, a propósito de la cual en una perspectiva jurídica requieren ser considerados a la luz de lo dispuesto por la Constitución Nacional, en lo normado principalmente en el artículo 75 inciso 15. En efecto el esta norma constitucional señala que es atribución del Congreso de la Nación "arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación fijar los límites de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial ¿.."
En efecto, sin duda que estamos obligados a considerar las distintas leyes nacionales que reflejan esta problemática. Entonces, sancionada la Ley Nº 15.290/60, se crea la Comisión Bicameral que integrada con tres senadores y cinco diputados se proyectaba destinataria a reunir los elementos de juicio, antecedentes y pruebas relativos a los derechos que invocaban las provincias de Jujuy y Salta, requiriéndose a dichos Estados designen a sus representantes y aporten pautas, documentación y testimonios en homenaje a los derechos que esgrimían, todo ello a efectos que la Comisión conformada se encuentre nutrida de evidencia suficiente para dictaminar con respecto al problema limítrofe existente entre ambas provincias. Todo esto en aras que el pronunciamiento ponga fin a un permanente estado de hecho, del que derivaban constantemente conflictos que venían afectando el orden público de las provincias interesadas de Salta y Jujuy, como asimismo aquellas zonas aledañas a éstas y los intereses particulares de los propietarios pobladores de la zona de litigio.
Posteriormente, es sancionada la Ley 17.324/67 "Creación de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales", de modo que la Comisión Nacional, determinará las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designarán representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos; señalando que en cada cuestión, la Comisión Nacional convocará a los representantes de las provincias en litigio, a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites; al punto que si las provincias no llegaran al teniendo en cuenta las documentaciones y pruebas aportadas y las que de oficio requiera, dictaminará en cada cuestión, fijando o demarcando los límites controvertidos; y siendo así, los acuerdos previstos y los dictámenes producidos serán elevados al Presidente de la Nación.
Por último, la Ley Nº 21.583/77, crea en el ámbito del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales. Los acuerdos previstos y los dictámenes producidos conforme, serán puestos a consideración del señor Ministro del Interior, y posteriormente, por esa vía ministerial, elevados al señor Presidente de la Nación a los efectos del inc. 14 del art. 67 de la Constitución Nacional.
Más allá de la normativa nacional, esta problemática también fue recientemente abordada por el Gobierno Provincial de Jujuy que mediante Decreto Nº 1581/2004, se conforma una Comisión que tendrá a su cargo la identificación de las cuestiones de límites entre la Provincia de Jujuy y la de Salta, efectuando una evaluación de los antecedentes existentes, su situación actual, aconsejando respecto de las gestiones y/o procedimientos a seguir.
También en la Legislatura de la Provincia de Jujuy se produjo recientemente, alternativas orientadas a impedir el embrollamiento aún mayor del panorama de por sí y en extremo ya dificultoso en la búsqueda de una solución para la problemática, y fue a ese propósito que tuvo entrada en nuestra Legislatura Provincial que fuera aprobado como "Declaración Nº 92" del 05/08/2004", que respondiendo al mérito de sus fundamentos ponía de manifiesto:
"Habiendo tomado conocimiento en el día de ayer (04/07/04), que mediante el Expediente No 1938-D-04, Legisladores Nacionales por la Provincia de Salta, pretenden modificar la Ley 15.290, que trata sobre la conformación de la Comisión Bicameral que tiene como función dictaminar en los conflictos de límites existentes entre las provincias de Salta y Jujuy, entendemos desde el Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical, que con esta modificación de la ley lo que se pretende hacer es desarmar o desarticular la composición de los miembros que integran dicha Comisión, por ende inhabilitar a los Legisladores Nacionales por las provincias de Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Chaco y Formosa. Entendemos que el objetivo de este intento es el de avasallar nuestro territorio provincial, en una clara actitud de atropello a autoritarismo, ya que al inhabilitar a los Legisladores de la región, a intervenir en esta Comisión, serviría para cercenar todos nuestros imprescriptibles y legítimos derechos ancestrales de integridad territorial", siendo en tal inteligencia propiciar por la Legislatura: "Artículo 1º.- Vería con agrado que los Legisladores Nacionales por la Provincia de Jujuy, realicen las gestiones tendientes a mantener y defender la integridad territorial de nuestra provincia.- Artículo 2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, ejerza la más férrea oposición al proyecto de modificación de la Ley Nº 15.290, que se tramita por Expediente Nº 1938-D-04, en el Congreso de la Nación, por ser una expresión autoritaria y de avasallamiento a los legítimos derechos de la provincia.- Artículo 3º.- Rechazar en todos sus términos por parte de este Poder Legislativo al proyecto citado en el Art. 2º, por las mismas razones expuestas en el mencionado artículo.
Como consecuencia de lo expuesto, tomó estado parlamentario en este Senado de la Nación, el Proyecto de Resolución S-2738/04 que suscribieran los representantes de la Provincia de Jujuy sobre el tema manifestaron:
"...absoluta oposición al Proyecto de Modificación de la Ley N°: 15.290, que se tramita por Expte. Nº 1938 - D - 04 en la Cámara de Diputados, por ser una expresión autoritaria y de avasallamiento a los legítimos derechos de la Provincia de Jujuy".
Ante la gravedad de la situación, es necesaria la pronta puesta en funcionamiento de una instancia superadora a través de la Comisión Bicameral, con el objeto de encontrar una solución que preserve los legítimos derechos de la Provincia de Jujuy, y a la vez se respeten los derechos individuales de los pobladores locales.
La dilucidación de la cuestión de límites suscitada entre dos provincias, y la atinente al derecho de dominio son ajenas al interdicto de recobrar la posesión. Para que proceda la jurisdicción federal por distinta vecindad es necesario que la invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero.
Por los motivos expuestos y ante la urgencia de la materia, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente.
Guillermo R. Jenefes.-