Número de Expediente 3166/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3166/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI Y URQUIA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 26090 - DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO - A FIN DE INCORPORAR EN LA MISMA A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DE CORDOBA . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Urquía
, Roberto Daniel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-09-2006 | 13-09-2006 | 144/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-09-2006 | 13-09-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2006 | 13-09-2006 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-2006 | 13-09-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 13-09-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CONJ. S. 3217/06- PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN HCD POR ISP 91/08 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3166/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados¿
ARTICULO 1º: Agrégase al artículo 1º de la ley 26090, el párrafo siguiente:
¿Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social a los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba: Calamuchita y sus pedanías: Cóndores, Molinos, Monsalvo, Reartes, Santa Rosa; Colón y sus pedanías: Calera Norte, Constitución, Río Ceballos, San vicente; Cruz del Eje y sus pedanías Cruz del Eje y Pichanas; General Roca, y sus pedanías Italó, Jagüeles, El Cuero, Necochea, Sarmiento; General San Martín y sus pedanía Chazón; Ischilín y su pedanía Manzanas; Juárez Celman y sus pedanías La Carlota y Reducción; Marcos Juárez y sus pedanías Espinillos, Saladillo, Cruz Alta, Liniers, Calderas y Tunas; Presidente Roque Sáenz Peña y sus pedanías Amarga, Independencia, San martín y La Paz; Punilla y sus pedanías Rosario, San Antonio, San Roque, Santiago; Río Cuarto y sus pedanías Achiras, San Bartolomé, Tegua, Río Cuarto, Cautiva, Tres de Febrero; Río Primero y sus pedanías Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Tala, Esquina; Río Segundo y su pedanía Calchín; San Alberto y sus pedanías Panaholma, San Pedro, Tránsito; San Javier y sus pedanías Dolores, Las Rosas, Luyaba, San Javier y Talas; San Justo y sus pedanías Libertad, Concepción, Arroyito Juárez Celman, Sacanta; Santa María y sus pedanías Alta Gracia, Calera, Lagunilla y San Isidro; Tercero Arriba y sus pedanías Salto y Capilla de Rodríguez; Totoral y sus pedanías Candelaria, Macha, Totoral y Sinsacate; Tulumba y sus pedanías Dormida y Mercedes; Unión y su pedanía Loboy.
ARTICULO 2º: Modifícase el párrafo 1º y el inciso a) del artículo 2º de la ley 26090, que quedarán redactados del siguiente modo:
"Artículo 2º: Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de las provincias referidas en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar convenios bilaterales entre la Nación y las provincias, especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines:
a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía, granizo e incendios, con graves perjuicios de los cultivos de girasol, trigo, soja, maíz, algodón; producciones hortícola y apícola;"
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 3º de la ley 26090, el que quedará redactado del siguiente modo.
"Artículo 3º: El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la provincia, será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes de cada una de las provincias parte."
ARTICULO 4º: La Declaración de Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social, del segundo párrafo del artículo 2º de la ley 26.090, se extenderá por ciento ochenta días a contar desde la promulgación de la presente.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.- Roberto D. Urquía.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La provincia de Córdoba ha sido fuertemente perjudicada por la falta de agua, que de acuerdo a información suministrada por la Secretaría de Agricultura, en 53 localidades del interior de la provincia el promedio de lluvias se redujo en 233 milímetros comparados con el año 2004. La región más afectada fue el sur, y la situación más extrema se vive en el departamento de General Roca, donde el aporte de las lluvias se redujo en 708 milímetros. En el área de Coronel Moldes, la reducción alcanzó los 877 milímetros.
En algunas pedanías, las pérdidas alcanzaron hasta un 80% en los cultivos de maíz, y hasta un 30 % en lotes con soja. La caída en alrededor de 720.000 toneladas significará una pérdida de aproximadamente 116 millones de dólares.
En consecuencia, la provincia declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores agropecuarios afectados por el fenómeno de sequía de nueve (9) departamentos y por fuertes vientos y granizo a los productores agropecuarios de cuatro (4) departamentos a través del Decreto 231/06. Asimismo, dictó el Decreto 232 /06 declarando en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los productores ganaderos y forestales afectados por incendios, ocurridos en siete (7) departamentos y sus pedanías. Recientemente, en agosto del corriente año, dicta el Decreto 997/06, declarando la emergencia de ocho (8) departamentos y sus pedanías como consecuencia de la sequía y las tormentas de granizo. El fenómeno meteorológico causó graves daños en los establecimientos rurales.
La situación crítica que actualmente soportan los productores agropecuarios de la zona mediterránea, es de público conocimiento y excede los esfuerzos provinciales; por ello, y contando con el antecedente legislativo que oportunamente declaró Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social a distintos departamentos de la provincia del Chaco, propongo incluir a la provincia de Córdoba como parte beneficiaria del Fondo de Emergencia creado por ley 26.090, en tanto ambas jurisdicciones y sin que ello implique desconocer otras situaciones similares, integran toda una región afectada por el mismo fenómeno climático.
Como consecuencia directa de la reducción de lluvias, se produjeron incendios que desvastaron predios completos y que se extendieron a otros departamentos que todavía conservaban superficies cultivadas. Por ello, también propongo se incorporen como beneficiarios del Fondo de Emergencia a aquellos productores directamente perjudicados por los incendios. En la misma situación quedaron los campos cultivados a causa de las fuertes tormentas de granizo, por lo cual entiendo, deben ser objeto de un trato igualitario.
Por las razones expuestas y convencido de la premura que el tratamiento de la cuestión planteada merece, solicito a los Sres. Senadores, acompañen la iniciativa que se presenta.
Carlos A. Rossi.- Roberto D. Urquía.-