Número de Expediente 3165/07

Origen Tipo Extracto
3165/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CASTILLO Y COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 25689 RESPECTO A LOS PUESTOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.-.
Listado de Autores
Castillo , Oscar Aníbal
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-10-2007 07-11-2007 139/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 28-02-2009
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
19-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3165/07)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, a través de los Organismos pertinentes, remita a este Cuerpo informes sobre las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para dar efectivo cumplimiento al articulo 8 de la ley 25689, como así mismo remita estadísticas oficiales de los puestos laborales, expresados en porcentuales, efectivamente ocupados por los beneficiarios de los regímenes de las leyes 22431 y 25689.

Oscar A. Castillo. ¿ María T. Colombo.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El estado Nacional así como también las Provincias signatarias del convenio por el cual fue creado el Consejo Federal del Trabajo ( ley 25212 ¿ ANEXO IV ¿Plan Nacional para la inserción laboral y el mejoramiento del empleo de las personas discapacitadas¿-), deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en posibilidad de acceder a puestos de trabajo, por lo cual deben dar prioritaria jerarquía a los sectores mas vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad en el marco de la manda Constitucional del articulo 75.23, como ser las personas con ¿capacidades diferenciales¿.

Los primeros exponentes normativos en esta materia se hayan en la ley 22431 la cual a comienzo de los 80´ ponía en cabeza del Estado Nacional la obligatoriedad de garantizar un cupo laboral mínimo en los Organismos de la Administración Publica. Así su articulo 8 establecía : ¿El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal.¿ , seguidamente establecía en su articulo 10 que Las personas discapacitadas que se desempeñaren en los entes indicados en el artículo 8°, gozarían de los mismos derechos y estarían sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal.

En el año 2003 fue sancionada la norma 25689 la cual modifico sustancialmente a su predecesora estableciendo en su nuevo articulo 8 que : ¿El Estado Nacional ¿entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos¿ están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.¿

Por esta modificación la obligación de incorporar un cupo laboral del %4 fue extendida o otros organismos y al mismo tiempo obligo a establecer reservas de puestos.

La realidad, hoy nos marca, que estas disposiciones se hallan en dudoso cumplimento, según datos extraoficiales ¿ante la carencia de relevamientos de datos oficiales- el %80 de la población discapacitada entra en la categoría de ¿desocupado¿.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (PSJCR) recepta el principio de igualdad entre los hombres, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales , siendo necesario aspirar a la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad.

Es por lo expuesto solicito a este cuerpo acompañe la presente iniciativa ansiando esclarecer los reclamos de imposibilitados sectores de la sociedad para acceder a iguales condiciones de empleo.

Oscar A. Castillo. ¿ María T. Colombo.