Número de Expediente 3160/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3160/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 12.665 COMISION NACIONAL DE MUSEOS MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - RESPECTO A LOS GASTOS PARA SU CUMPLIMIENTO .- |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-10-2007 | 07-11-2007 | 138/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-10-2007 | 12-03-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3160/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4 bis de la ley 12.665 por el siguiente texto:
Artículo 4 bis: ¿ La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, hará la clasificación y formulará la lista de monumentos históricos del país, ampliándola en las oportunidades convenientes con la aprobación del Poder Ejecutivo. Los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la comisión nacional.
En el caso de que los inmuebles históricos sean de propiedad de las provincias, municipalidades o instituciones públicas, la comisión nacional tomará a su cargo los gastos que demande la conservación, reparación o restauración de los mismos¿.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto la modificación del artículo 4º. de la Ley 12.655 en razón que el patrimonio cultural construido de la República Argentina posee un valor extraordinario en su conjunto, y en cada uno de sus componentes. Es por esta causa que causa preocupación la desatención al mantenimiento, la preservación y la puesta en valor de esos bienes, cuya responsabilidad radica tanto en el Estado y sus distintas instancias gubernativas, como en los organismos supranacionales comprometidos, caso UNESCO.
Desde 1940, el Estado Argentino muy graciosamente ha venido declarando ¿monumentos nacionales¿ a una extensa nómina de edificios ¿con sus respectivos contenidos-, cada uno de ellos merecedores, sin dudas, de tal distinción y seguramente valiosos en si mismos por las circunstancias culturales, históricas, religiosas o artísticas que le son implícitas.
Pero el quid de la cuestión radica en que no se trata solamente de ¿declarar¿, sino que también, en forma automática y paralela deben preverse y asignarse las partidas presupuestarias pertinentes para la atención, mantenimiento y correcta preservación de esos bienes inmuebles, que son de algún modo parte de la identidad de la República Argentina.
No podemos quedarnos con el mero acto administrativo que, en definitiva, se convierte en la práctica en una expresión de deseos. Sin medios para el mantenimiento y la promoción del bien cultural corremos el riesgo de caer en un acto demagógico y declarativo, que consiste en lograr efímeros titulares en los diarios para luego abandonar en organismos variados ¿universidades, congregaciones religiosas, municipalidades- y hasta en particulares, la pesada carga de una decorosa apertura de sus puertas.
En definitiva, se trata de reconocer y proveer al mismo tiempo. Porque no podemos descargar responsabilidades en hombros de terceros, quienes a menudo han cobijado esos valores para la contemplación y vivencia de las nuevas generaciones, con medios insuficientes y sacrificios económicos que exceden sus naturales funciones.
Entonces, los denominados ¿monumentos nacionales¿ constituyen un bien cultural común por esencia, por lo que le corresponde al Estado nacional afectar las partidas presupuestarias imprescindibles, debidamente previstas en el orden de cálculos de gastos, en tiempo y forma, de manera de conservar y disponer para la comunidad toda a estas valiosas edificaciones, que como una estela dejan señas de las generaciones que nos antecedieron. En cuanto a los bienes declarados ¿patrimonio de la humanidad¿, los dirigentes responsables de los ámbitos culturales y turísticos en la totalidad de la geografía nacional, deben instar a la UNESCO a asumir una actitud similar.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares los Señores Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Carlos A. Rossi.-