Número de Expediente 3158/06

Origen Tipo Extracto
3158/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY SOBRE LIBRE TRASPASO DE AFILIADOS ENTRE LOS SISTEMAS PREVISIONALES VIGENTES .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-09-2006 13-09-2006 144/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3158/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROYECTO DE LEY DE LIBRE TRASPASO DE AFILIADOS ENTRE LOS SISTEMAS PREVISIONALES VIGENTES.

Artículo 1º: modifíquese el Artículo 44º de la Ley 24.241, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Derecho de traspaso a otra administradora
Artículo 44.- Todo afiliado o beneficiario que cumpla las normas del artículo 45 tiene derecho a cambiar de administradora y/o solicitar su traspaso al Régimen Previsional Público establecido en el Titulo II de la presente ley, para lo cual deberá notificar fehacientemente aquella en la que se encuentre incorporado y a su empleador en caso de corresponder. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias

Artículo 2º: modifíquese el Articulo 30º de la Ley 24.241, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30.- Las personas físicas comprendidas en el artículo 2° podrán optar por no quedar comprendidas en las disposiciones establecidas en el Título lIl del presente Libro dentro del plazo de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo.

Habiendo ejercido la opción mencionada en el párrafo anterior y cumplido un plazo de un (1) año de permanencia, podrán solicitar al ANSES su traspaso al Régimen de Capitalización previsto en el Titulo III de la presente ley. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos administrativos para el ejercicio de las mencionadas opciones.

La opción del párrafo primero producirá los siguientes efectos para los afiliados: a) Los aportes establecidos en el artículo 39 serán destinados al financiamiento del régimen previsional público. b) Los afiliados tendrán derecho a la percepción por parte del régimen público de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17. El haber mensual de esta prestación se determinará computando ochenta y cinco centésimos por ciento (0,85 %) por cada año de servicios con aportes realizados al SIJP en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria. Para acceder a la prestación adicional por permanencia los afiliados deberán acreditar los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 23. c) Las prestaciones de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad serán financiadas por el régimen de reparto acorde a lo establecido en el título III del capítulo VII independientemente de la fecha de nacimiento del afiliado. d) A los efectos de aspectos de movilidad, prestación anual complementaria y otros inherentes a la prestación adicional por permanencia, ésta es asimilable a las disposiciones que a tal efecto se establecen para la prestación compensatoria.

Hasta el 15 de julio de 1996 los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán optar por pasar del régimen de capitalización al sistema previsional público.

Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos para el ejercicio de esta opción. La opción prevista en el primer párrafo del presente artículo podrá efectuarse hasta los noventa (90) días corridos a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley. Aquellas personas que no hubieran ejercido la aludida opción antes del 30 de junio de 1994, podrán hacerlo hasta el día de vencimiento de la prórroga.

Artículo 3º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Un reciente estudio realizado por la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) -24/08/06- reveló que solo el 40% de los afiliados del Régimen de Capitalización Privado (AFJPs) realiza sus aportes activamente.

Considerando que las once administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, que se encuentran funcionamiento por hoy en el país, totalizan once millones de afiliados, nos da como resultado que 4.400.000 personas aportan y 6.600.000 no contribuyen a su cuenta de capitalización.

Estas personas y las que en el futuro no alcancen a recaudar, en su cuenta de capitalización, lo suficiente como para programar desembolsos, que le permitan gozar de una vejez digna y honrada, seguramente serán deberán ser socorridas por el Estado. Con el agravante de que el estado durante todo el tiempo de vigencia de la ley 24.241 se verá privado de contar con fondos para el futuro financiamiento de los jubilados que fueron destinados a las arcas de las Administradoras de fondos de Pensión (AFJP). Asimismo las turbulencias económicas que ocurren en forma cíclica tornan, muchas veces, los rendimientos de los Fondos de las AFJPs negativos, por lo que también podría suceder que si una persona trabaja 30 años realizando los aportes correspondientes, no pueda acceder a la tan ansiada jubilación ¿digna¿, porque el rendimiento promedio del sistema durante sus años de no lo protegió contra la perdida del poder adquisitivo como consecuencia del mal diseño del sistema de inversión de fondos del Régimen de Capitalización Privado (AFJPs) establecido en la ley 24.241.

Debido a los múltiples problemas existentes en el régimen previsional actual y a la coyuntura especial de nuestro país, creemos que nuestro la Argentina no se encuentra preparada para afrontar un Régimen de Capitalización Privado. Pero no vamos a plantear una vuelta atrás, sino que impulsamos la existencia de un sistema mixto en donde se atienda tanto el financiamiento del Estado como la defensa del ahorro de los aportantes al sistema previsional, por lo que propiciamos que el ciudadano tenga la posibilidad de elegir a quien confía sus ahorros: al Estado Nacional o al mercado.

Entendemos que esta sería la mejor forma para paliar los problemas existentes, defendiendo al aportante que durante el tiempo de vigencia de la ley 24.241 vio disminuidos sus ahorros y que en la actualidad puede decidir en forma cierta a quien destinar el cuidado de su futura jubilación.

Cabe asimismo reconocer, que en esta línea de ideas han sido presentados, en la Cámara Baja, sendos proyectos de ley de reforma de la legislación previsional para que los trabajadores puedan optar por quedarse en el sistema de capitalización privada o bien retornar al sistema estatal de reparto.

La Diputada María América González (ARI-Capital) presento el proyecto (Expediente: 0871-D-2006) por el cual propicia que las personas físicas que ingresen al mercado laboral como dependientes o autónomas (a partir de la vigencia de la ley) quedarán automáticamente comprendidas en el régimen previsional público. Si desearan incorporarse a las disposiciones del Título III del régimen de capitalización individual, deberán manifestar expresamente su intención.

El Diputado Gerónimo Vargas Aignasse, a través de un proyecto de su autoría (Expediente: 0315-D-2006) busca igualar el sistema traspaso entre los dos regímenes previsionales creados por la Ley 24.241 conocidos como de reparto (publico) y de capitalización (privado Afjp), ya que la ley permite el traspaso del primero al segundo, pero no a la inversa.

Y finalmente el Diputado Oscar Lamberto (Expediente: 4804-D-2006
) a través de cuyo proyecto extiende hasta el 31 de diciembre del 2008, el plazo, para que los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones puedan optar por pasar del régimen de capitalización al Sistema Previsional Público.

Todos los proyectos presentados en la Cámara de Diputados, expuestos ut-supra, rescatan la línea argumentativa expuesta en el presente proyecto, aunque la técnica legislativa usada sea distinta.

El espíritu de nuestro proyecto de ley es impulsar la libre opción, en cualquier momento de la vida del trabajador, dando por sentado que éste, sabrá optar por el mejor custodio de sus fondos, eligiendo al único que le garantiza una prestación que le permita gozar una vejez digna.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Adriana Bortolozzi de Bogado.