Número de Expediente 3157/06

Origen Tipo Extracto
3157/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CASTRO Y OTROS : PROYECTOS DE LEY DE ARTESANIAS .
Listado de Autores
Castro , María Elisa
Gallego , Silvia Ester
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Rossi , Carlos Alberto
Latorre , Roxana Itatí
Bar , Graciela Yolanda
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-09-2006 13-09-2006 144/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2006 29-02-2008
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2
13-09-2006 28-02-2008
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3
13-09-2006 28-02-2008
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 4
13-09-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 5
13-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

OBSERVACIONES
SE INCORPORA LA FIRMA DEL CAPARROS. 6/09/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3157/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY NACIONAL DE ARTESANIAS

Artículo 1°.-Objetivos Generales:

a) Establecer los lineamientos generales de una política artesanal, orientada fundamentalmente hacia los artesanos, de manera que con su participación efectiva logren el máximo desarrollo social, económico, político y cultural;
b) Coordinar de una forma dinámica y efectiva las distintas políticas y recursos entre el estado nacional, las provincias, sectores sociales y privados, y organismos internacionales;
c) Fomentar, incentivar y proteger la actividad artesanal en todas sus expresiones artísticas y culturales, buscando consolidar y rescatar la identidad cultural y nacional;
d) Promover el constante perfeccionamiento del artesano y su capacitación, así como el desarrollo artesanal y su integración a la actividad económica;
e) Recuperar manifestaciones artesanales propias y procurar la continuidad de las existentes;
f) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos;
g) Facilitar la concreción de canales tendientes a la comercialización de productos artesanales, consolidando de esta manera las fuentes laborales del sector;
h) Generar y consolidar fuentes ocupacionales del sector.

Artículo 2°.-Definición de Artesanía: son objetos artísticos de significación cultural, realizados manualmente o con máquinas movidas con energía básicamente humana, en forma individual por un artesano o colectiva por una unidad productora de artesanías. Dichos objetos reflejan una autenticidad que enorgullece y revitaliza la identidad, y deben conservar técnicas de trabajo tradicionales y los diseños autóctonos de una determinada región.

Artículo 3°.-Definición de Artesano: Es todo aquel que realiza una actividad de una manera peculiar, tanto de creación, producción, transformación, reparación o restauración de bienes, reflejando la identidad cultural y el sentir propio de una determinada región, representando una forma de vida, de trabajo y de productividad.

Artículo 4°.-A los fines de constituirse en autoridad de aplicación de la presente Ley, se crea el Instituto Nacional de Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar.), dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

Artículo 5°.-El Instituto estará conducido por un Directorio integrado por un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional, y 6 (seis) Directores. Cinco (5) en representación de las distintas zonas culturales del país establecidas en el artículo 7° de la presente ley, quienes de manera alternativa representarán a cada una de las provincias que conforman dichas zonas y uno (1) en representación de los artesanos, que será elegido de la manera que determine la Autoridad de Aplicación. Deberán, en todos los casos, ser especialistas del área y acreditar conocimientos específicos sobre la actividad por desarrollar.

Artículo 6°.-Los Directores permanecerán en sus cargos por 2 (dos) años, pudiendo ser reelectos por otro período similar. El orden en el cual cada una de las provincias integrantes de las mismas participará en el Directorio será establecido por sorteo.

Artículo 7°.-A los efectos de constituir el Directorio se dividirá al país en las siguientes zonas culturales:

NEA: Misiones, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Santa Fe.
NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero
Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja.
Centro: Córdoba, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Patagonia: La Pampa, Chubut, Santa Cruz, Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego.

La Autoridad de Aplicación podrá modificar esta zonificación o regionalización.

Artículo 8°.-Atribuciones y Funciones del Instituto Nacional de Artesanías Argentinas:
a) Preservar y promover el oficio de artesano y la actividad artesanal, implementando programas de difusión;
b) Preservar las artesanías de los pueblos originarios;
c) Asegurar el equilibrio ecológico en la utilización de materias primas para la actividad artesanal;
d) Difundir las artesanías como producto, procurando el aumento de su producción y comercialización;
e) Administrar el Fondo Artesanal que se crea en el artículo 11° de la presente ley y desarrollar toda otra actividad que tienda al objeto de su creación;
f) Implementar el Registro Nacional de Artesanos, establecido en el artículo 9° de la presente ley, y mantenerlo actualizado mediante censos periódicos que se implementarán con el acuerdo de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
g) Proveer los instrumentos tendientes a facilitar la actividad artesanal en sus distintas etapas;
h) Promover la capacitación del artesano para lograr el perfeccionamiento del mismo, a fin de que el desarrollo de la actividad artesanal pueda constituir un medio de vida para él y su familia;
i) Fomentar la formación de micro-emprendimientos artesanales y la creación de zonas de interés artesanal que desarrollen productos de naturaleza homogénea;
j) Facilitar la integración de los oficios artesanales en las acciones tendientes al desarrollo de las economías regionales, dedicando particular atención de la actividad en las áreas rurales y comunidades indígenas;
k) Impulsar la organización de los artesanos bajo las formas de asociativismo existentes y que les sean más beneficiosas;
l) Promover la creación de zonas u oficios artesanales protegidos;
m) Organizar muestras, exposiciones, certámenes y ferias nacionales e internacionales permanentes o itinerantes, en el marco de un sistema nacional de comercialización;
n) Facilitar a los artesanos el acceso a créditos, becas y subsidios destinados a mejorar las condiciones productivas;
o) Mantener relaciones permanentes con las autoridades provinciales e internacionales a fin de desarrollar los objetivos de la presente ley;
p) Confeccionar un Plan Federal de Acción del organismo, con los consiguientes Programas y Proyectos que promueva el desarrollo integral de la actividad artesanal;
q) Crear una certificación de origen y condición del artesano, y otorgarlas de acuerdo a las normas que se establezcan en la reglamentación correspondiente.

Artículo 9°.-Créase el Registro Nacional de Artesanos, dependiente del Instituto Nacional de Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar.), en el cual deberán constar datos precisos del artesano y sobre la actividad realizada. Para acceder a los beneficios de la presente ley se requiere estar inscripto en el presente Registro. Este Registro:

Será único y público debiéndose renovar cada cuatro años;
Se dividirá en cuantas secciones u otras clasificaciones sean necesarias para ordenar a la actividad económica artesanal y a los artesanos;
Se llevará mediante los medios informáticos y su acceso será gratuito para cualquier ciudadano.

Artículo 10°. La inscripción en el Registro Nacional de Artesanos se extingue por:
Renuncia del titular que figure inscripto.
No renovación de la inscripción.

Artículo 11°.-Créase el Fondo de Fomento Artesanal para financiar los objetivos establecidos en la presente ley.

Artículo 12°.- El Fondo se constituirá con:

a) la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), en concepto de capital inicial de giro, el cual será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50-Ministerio de Economía y de la Producción- para el Ejercicio Fiscal 2007;
b) los aportes que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación;
c) los aportes de organismos oficiales provinciales, municipales e internacionales;
d) los aportes de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales;
e) todo ingreso que pueda obtener a cualquier título, incluso por herencia, donación o legado;
f) el reintegro de préstamos y sus intereses;
g) el producido que corresponda proveniente de la comercialización de productos artesanales;
h) todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que deriven de la actividad del Instituto.

Artículo 13°.-El Fondo será administrado por el Banco de la Nación Argentina al que se designa como único agente de pago, cobro y depósito del sistema, según las instrucciones que reciba de la Gerencia.

Artículo 14°.-Los gastos administrativos que demande el funcionamiento del I.N.A.Ar., no podrán superar el 5% del presupuesto asignado.-

Articulo 15°. El Banco de la Nación Argentina otorgará una línea de créditos dirigida a quienes desarrollen actividades artesanales, bajo las condiciones y modalidades de la línea más favorable, vigente al tiempo de su otorgamiento.

Artículo 16°.-Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.

Artículo 17°. Se invita al Consejo Federal de Inversiones y a las Universidades Nacionales a prestar colaboración y apoyo para alcanzar los objetivos de la presente ley.

Artículo 18°.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 19°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María E. Castro. - Silvia E. Gallego. - Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Carlos A. Rossi. - Roxana Latorre. - Graciela Bar.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto ha tenido media sanción en esta H. Cámara el 1 de diciembre de 2004, habiendo caducado en la Cámara de Diputados, por lo que nuevamente lo presento teniendo en cuenta el Dictamen obtenido en las Comisiones que tuvieron a su cargo su estudio y análisis, conjuntamente con el Proyecto del Senador Jenefes y otros. (OD 1558/04)

Indudablemente, en Argentina como en el resto de América Latina, las artesanías constituyen un orgullo patrimonial y representan de la forma más auténtica la diversidad cultural de cada uno de estos países. Debido a la inmensidad de nuestros territorios, los artesanos constituyen un grupo con gran movilidad espacial y en sus productos convergen costumbres e idiosincrasias, los que generalmente son transmitidos de generación en generación y se desarrollan con una gran creatividad personal. Esta actividad, además de poseer una enorme significación cultural y comunitaria, también implica posibilidades de desarrollo económico y social, por lo que una política sustentable en el tiempo debe tener en cuenta estos diversos aspectos.

En este orden de ideas, el presente proyecto busca dar un marco legal adecuado a toda la actividad artesanal, determinando las autoridades bajo cuya responsabilidad estará a cargo la aplicación de esta ley y a la cual se la faculta al ejercicio de diferentes atribuciones y funciones a fin de que pueda cumplir con los objetivos de la presente ley.

Dentro de las atribuciones y funciones podemos citar las de promover y difundir la actividad artesanal, procurando el aumento de su producción y comercialización, funciones administrativas tales como las de implementar el Registro Nacional de Artesanos y administrar el Fondo de Fomento Artesanal, promover la capacitación del artesano y la formación de micro-emprendimientos artesanales, organizar ferias nacionales e internacionales y facilitar a los artesanos el acceso al crédito, becas y subsidios.

Debemos considerar al sector como una fuerza laboral orgánica y representativa de las culturas locales, sostenedor de las economías regionales y contribuyente directo del PBI; por todo esto y en aras a equipararnos con la mayoría de los países del mundo como Brasil, Francia, España, Paraguay, Uruguay, entre otros, el proyecto pretende promocionar al sector artesanal creando el Instituto Nacional de Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar) como autoridad de aplicación de la presente, dependiendo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción.

Asimismo, la decisión de que el Instituto Nacional de Artesanías Argentinas dependa de la mencionada Secretaría, tiende a cumplir con el objetivo de otorgar al sector un verdadero impulso económico y que dicho crecimiento permita a los artesanos conseguir el estímulo necesario para el desarrollo integral de su actividad.

En cuanto a la definición de artesanías y de artesano, se buscó imbuir a la actividad de características tales como el de ser objetos artísticos, de significación cultural, y las de reflejar auténticamente nuestra identidad, conservar técnicas de trabajo tradicionales y basarse en diseños autóctonos; todo lo cual pone de relieve el verdadero valor agregado que el artesano pone en su trabajo.

Varias Provincias argentinas (por ejemplo Neuquén, Entre Ríos, La Rioja, Río Negro, Mendoza) ya han intervenido oficialmente en la materia que aquí nos ocupa y lograron promocionar la actividad artesanal. Sin ninguna duda, la ley propuesta incentivará al resto de las provincias, con un gran sentido federal, a participar mas directamente, pues podrán nombrar en forma alternativa Directores que las representen en el I.N.A.Ar.

Por tal motivo, se dividió al país ¿zonas culturales¿ y se las integró por las respectivas provincias, a fin de lograr que tengan todas por igual representación en el Directorio del Instituto, lo que harán en forma alternativa con una duración de 2 (dos) años.-

Como en todos los casos, llevar a la práctica el espíritu de una ley es inviable si no se poseen los recursos para tal fin; por ello, se establece la creación de un Fondo de Fomento Artesanal el cual tiene por objeto brindar al Instituto las herramientas necesarias para promocionar y difundir la labor artesanal y para que el artesanado pueda acceder a capacitación, herramientas de trabajo, nuevas formas de asociativismo, vías de comercialización, etc.-

Para finalizar, según datos suministrados por el Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (M.A.T.R.A), en nuestro país existen aproximadamente unos 200.000 artesanos (50% NOA, 30% NEA y 20% resto del país); pero a los fines de poseer datos estadísticos más precisos para la consecución de los objetivos de la presente ley y utilizar los recursos de la forma más eficiente e igualitaria, se hace necesaria la creación de un Registro Nacional de Artesanos, en el cual se deberá estar inscripto el artesano a los fines de poder acceder a los beneficios establecidos en la presente. Así, entre las características fundamentales del mismo se establece que será único y se deberá renovar cada cuatro años; se divide en cuantas secciones u otras clasificaciones se practiquen para ordenar la actividad económica artesanal y de los artesanos, asimismo su acceso será gratuito a cualquier ciudadano.

Ahora bien, la inscripción en el Registro Nacional de Artesanos se extinguirá por renuncia del titular que figurare inscripto o por la no renovación de la inscripción.

Por todo lo expuesto, y atento a la importancia que reviste esta actividad para el desarrollo y crecimiento de nuestro país, es que solicito a mis pares la aprobación de la presente ley.

María E. Castro. - Silvia E. Gallego. - Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Roxana Latorre. - Graciela Bar.