Número de Expediente 3156/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3156/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y MORO : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL PROGRAMA DE INVERSION Y FOMENTO A LA ACTIVIDAD CAPRINA PARA EL CHACO Y SANTIAGO DEL ESTERO . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-06-2006 | 14-06-2006 | 89/2006 Tipo: NORMAL |
05-12-2003 | 17-12-2003 | 186/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-12-2003 | 16-08-2006 |
13-06-2006 | 01-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-06-2006 | 16-08-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
16-06-2006 | 16-08-2006 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-12-2003 | 01-12-2004 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-12-2003 | 01-12-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-12-2003 | 01-12-2004 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-06-1906 | 16-08-2006 |
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-06-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.S.220/03: 811,2411,2802/04-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 07-06-2006 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 30-08-2006 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA H.CAMARA DE DIPUTADOS-LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 30-08-2006 |
NUMERO DE LEY: 26141 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 18-09-2006 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1820/04 | 01-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
781/06 | 17-08-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3156/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Creación y Objeto
Articulo 1º: Institúyese el "Programa de Inversión y Fomento a la
Actividad Caprina" a desarrollarse en todo el ámbito territorial de las
provincias de Chaco y Santiago del Estero, el que regirá con los
alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas
reglamentarias que en su consecuencia, dicte el Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 2º: Es propósito del presente Programa, promover la
producción, industrialización y comercialización de productos y
subproductos de la carne, leche y cuero caprinos derivados de las
ofertas actuales o potenciales a desarrollar o mantener en el mercado
nacional e internacional.
Alcance
Artículo 3º: Podrán acogerse al presente régimen, las personas físicas
y/o jurídicas vinculadas directamente o por intermedio de
instituciones, con la actividad caprina, bajo la condición de actividad
principal o secundaria del establecimiento o finca, en el marco de la
promoción de productos no tradicionales de las regiones involucradas.
Finalidad
Artículo 4º: El Régimen de Inversiones y Fomento a la Actividad
Caprina, tendrá como finalidad, ccontribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de los pequeños productores agropecuarios y la
población en general, especialmente las comprendidas en los
departamentos Almirante Brown y Gral. Güemes de la Provincia del Chaco
y la provincia de Santiago del Estero, incorporando desde este enfoque
las siguientes funciones:
a) Mejorar las condiciones de vida de las familias campesinas a través
de la incorporación de tecnologías apropiadas y nuevas prácticas
agropecuarias.
b) Fortalecer el sistema de asistencia técnica y capacitación
individual y grupal, a través de Centros de Desarrollo Productivo
instalados con la provisión de construcciones y equipos necesarios.
c) Mejorar el sistema de comercialización y mecanismos de distribución
de los productos elaborados localmente.
d) Crear instrumentos de crédito rotativo dirigidos a los pequeños
productores para atender a sus necesidades de reconversión de la
actividad caprina.
e) Promover la creación de asociaciones de pequeños productores
f) Introducir mejoramiento de razas y proponer medidas que proporcionen
garantía de producción bajo condiciones sanitarias adecuadas.
g) Asesorar y orientar en todo lo relativo a la cría de ganado caprino,
fabricación de derivados y lácteos.
h) producción, gozando de promociones industriales especiales a
determinarse en la reglamentación.
i) Promocionar la industrialización y comercialización de productos
caprinos, conforme a la identificación de los segmentos de mercados.
j) Establecer una normativa que contemple a los productores caprinos
dentro de un plan de erradicación de Brucelosis y Tuberculosis.
Constitución de un Fondo Especial de Fomento
Art.5°: A efectos del cumplimiento de los objetivos especificados en el
artículo 4º, se autoriza al Gobierno Nacional a crear un Fondo Especial
de Fomento, por un monto de pesos ocho millones ($ 8.000.000), a
otorgar a entidades asociativas que estén trabajando con el sector,
bajo la forma de subsidios y créditos rotativos conforme a la demanda
de equipamiento, infraestructura, formación y otras actividades que
contemple toda acción vinculada a los fines de la presente ley.
Art. 6°: La asignación y distribución los fondos establecidos en el
artículo precedente, corresponderá en forma conjunta a la Autoridad de
Aplicación de la presente ley y los Organismos que a nivel provincial,
se constituyan como referentes del presente Programa de Inversión y
Fomento de la Actividad Caprina.
Autoridad de Aplicación
Art. 7°: La instrumentación de la presente ley, estará a cargo de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación, en coordinación con organismos responsables de las provincias
favorecidas y que adhieran a la misma.
Aspectos Generales
Art. 8º: Invítase a los Gobiernos provinciales y municipales de Chaco y
Santiago del Estero, así como a instituciones, asociaciones y
particulares, a adherirse a los propósitos de la presente ley,
implementando en las zonas apropiadas la actividad caprina y
estableciendo acciones necesarias para complementar los objetivos de la
presente ley.
Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El conjunto del sector agropecuario argentino y sus
ramas industriales constituyen el llamado complejo Agroindustrial
Argentino que genera un 48% del total del valor agregado de la
producción de bienes y casi un 20% del Producto Interno Bruto Nacional
(PBI), conformado este último por el aporte del sector agropecuario en
un 8% y un 12% proveniente de la industria manufacturera ligadas al
sector. Asimismo es importante resaltar el complejo agroindustrial como
referente de las exportaciones argentinas, atento que representa casi
el 50% de las mismas.
La actividad agropecuaria actualmente ocupa el 12% del total de empleos
en el país. En la última década este sector, a pesar de haber duplicado
sus volúmenes de producción y haber realizado las inversiones
tecnológicas necesarias para lograr este objetivo, se vio afectada por
los bajos precios internacionales de sus productos y por el alto costo
de producción interno debido a la política del llamado modelo argentino
de la convertibilidad.
Ese nuevo modelo macroeconómico modificó políticas agropecuarias
removiendo distorsiones que por décadas afectaron al sector y a la vez
lo estimuló a competir en mercados internacionales. Principalmente este
modelo benefició a medianos y grandes productores de la Pampa Húmeda
(Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba) y aquellas
producciones regionales que tenían mercados internacionales asegurados,
como Mendoza y Río Negro, entre otras.
El modelo, no tuvo en cuenta en general a los llamados pequeños
productores y minifundistas que representan el 20% del total de
productores nacionales, salvo algunas excepciones de programas de
carácter asistencial con fuerte dependencia de los presupuestos
nacionales y provinciales.
Ante la ausencia de programas de desarrollo que acompañaran la
evolución de estos pequeños productores, en la década de los noventa,
se continuó agudizando la migración campo-ciudad con el consecuente
abandono de pequeñas propiedades familiares y una nueva concentración
de tierras por parte de grandes latifundistas nacionales y extranjeros
En esa década también, el sector agropecuario, a pesar del esfuerzo
realizado en los aumentos de producción y tecnificación, continuó
siendo el sector que financiaba los déficit del resto del sistema.
El panorama descripto, muestra con claridad la fuerte dicotomía entre
la región pampeana desarrollada y el resto del país con sus economías
regionales atrasadas y en desventajas competitivas. Sin embargo, en la
mayor parte de estas regiones, existen potencialidades tanto en
recursos naturales como humanos que no se han considerado,
constituyendo esta omisión, conjuntamente con políticas económicas
aplicadas durante décadas, una de las causas que ha conducido a estas
economías regionales, a una situación de estancamiento provocando en el
principal motor de desarrollo, es decir el sector agropecuario, el
desaprovechamiento de ventajas naturales.
Los casos de Chaco y Santiago del Estero, a la vez que conforman en la
parte oeste de la región del Gran Chaco Americano, una microrregión
naturalmente homogénea en cuanto a sus potencialidades y
características, históricamente han sido provincias explotadoras de sus
recursos naturales -sector forestal fundamentalmente- incorporándose
desde la industrialización del algodón a la economía nacional y en
menor cuantía con cultivos tales como girasol, soja y producción
extensiva de carnes bovinas.
La dependencia en ambos casos, del monocultivo algodonero, fue
desaprovechando las enormes potencialidades de tierras fértiles para el
uso y diversificación agropecuaria así como un uso racional y
sostenible de sus reservas forestales, acompañadas de políticas
agroindustriales sostenibles.
Para revertir esta situación estructural e histórica a partir de los
años 90, se vienen estudiando y aplicando en ambas provincias, una
serie de estrategias productivas capaces de revertir los bajos niveles
de productividad, la escasa diversificación agroindustrial y la pobreza
rural y urbana, focalizandose las líneas de acción en las siguientes
prioridades:
· Mejoramiento del autoconsumo de la familia rural a partir de la
incorporación de practicas hortícola y de granja
· Fomento del asociativismo, como condición fundamental para la
organización de los productores agropecuarios
· Promoción y defensa de los productos agropecuarios elaborados
localmente
· Fomento y apoyo focalizado para productos no tradicionales como los
derivados de las actividades apícolas, caprinas y forestales.
La región conocida como el Impenetrable Chaqueño, que hace parte de la
2° reserva mundial de biodiversidad reconocida por Naciones Unidas en
el año 1997, comprende los Departamentos General Güemes y Almirante
Brown, con una superficie total de 42.763 kilómetros cuadrados y una
población dispersa o agrupada en pequeños asentamientos humanos de
65.324 habitantes. Existen comunidades y familias aborígenes dispersas
(principalmente de la etnia guaraní: Tobas, Mocovíes, Wichis y
Matacos). En el año 1999 el Gobierno provincial restituyó 150.000
hectáreas de bosques naturales a estas comunidades en propiedad
heredable y no vendible.
En estos departamentos, la tenencia de la tierra es muy desequilibrada.
Predominan los grandes latifundios (campos de mas de 30.000 has.)
dedicados en forma extensiva a la explotación de la madera y la
ganadería bovina, y pequeños productores (menos de 500 has/ familia)
que se dedican principalmente a la cría de ganado caprino, la
apicultura y la extracción de maderas duras para la elaboración de
postes y carbón sumando un total de 4.190 familias.
Las regiones homogéneas contemplan que salvo casos muy particulares, la
explotación del ganado caprino y bovino de la región visualizada por la
presente ley, se realiza de manera tradicional, con escasa o nula
adopción de tecnología disponible, sin inversiones, y con un manejo
deficiente en cuanto al ganado, la alimentación y la sanidad.
Lo expuesto, genera bajos rendimientos de mala calidad de la hacienda,
deterioro de los recursos naturales y reducciones progresivas en los
ingresos de los productores, factores que conducen a que las
economías familiares se encuentren en situaciones de subsistencia.
Consecuentemente y en forma progresiva, aparecen nuevos pobres que
reclaman soluciones, en el sentido de hacer más digna la vida de los
hombres de campo y brindar a las futuras generaciones igualdad de
oportunidades y posibilidades.
Es frecuente encontrar productores agropecuarios y sus familias en
condiciones similares a las que existían a fines del siglo XIX, con sus
necesidades básicas totalmente insatisfechas.
Como es de suponer, los problemas que los aquejan son de variada índole
y superan los meramente productivos, involucrando problemas sociales
básicos tales como el agua para consumo humano, la vivienda, la
educación la salud, las vías de comunicación.
En el Noroeste Chaqueño se ejecuta desde el año 1999 un proyecto de
desarrollo productivo denominado PROGANO (Programa Ganadero del
Noroeste Chaqueño) financiado y ejecutado por el Ministerio de la
Producción del Gobierno de la Provincia del Chaco conjuntamente con la
Asociación Trentinos en el Mundo (ATM), en el marco del convenio
internacional firmado, entre la Provincia Autónoma de Trento y la
Provincia del Chaco.
Desde sus inicios, el PROGANO, previó la construcción y funcionamiento
de 7 Centros de Desarrollo Productivo (CE.DE.PRO.) en los Departamentos
Güemes y Brown estratégicamente ubicados con el objetivo de atender la
vasta zona de mas de 4.000.000 de has. salvando así la mayor desventaja
de la zona: las grandes distancias y la falta de caminos que afectan a
mas de 4.000 familias rurales en una situación muy desfavorable. Estas
familias rurales conforman uno de los mayores bolsones de pobreza del
Chaco y de la Argentina.
Los Centros de Desarrollo Productivos (CEDEPRO), tienen como tarea
fundamental asistir en forma directa a las familias rurales,
constituyéndose en la base de operaciones para brindar servicios
orientados a la mejora y sustentabilidad de la producción de estas
familias. Es así que a través de distintas técnicas de formación como
asistencia técnica "in situ" y capacitación práctica se transmiten
distintos aspectos del mejoramiento de las potencialidades productivas,
que en esta primera etapa consiste principalmente en la actividad
ganadera para la producción de carne y leche.
Para estos fines, cada CEDEPRO cuenta con los mínimos recursos
técnicos, humanos y de infraestructura para asistir a las familias de
productores en forma periódica, transmitiendo tecnologías adecuadas a
la zona referidas al manejo, sanidad, alimentación y genética del
ganado, animando el intercambio cultural entre productores y
promoviendo el asociativismo.
Hasta el presente, el PROGANO continua apoyando y reforzando la
potencialidad productiva de las familias rurales, mejorando sus
producciones y desarrollando una oferta de productos cárnicos y
lácteos dispuestos para su comercialización a través de la Cooperativa
Trento Chaqueña, la cual con el proyecto propuesto, sumará entre sus
nuevos
socios a las siete asociaciones que surjan de cada CEDEPRO. A su vez
esta Cooperativa, es responsable actualmente de la industrialización
caprina a través de la Planta Elaboradora de Quesos y el Frigorífico
Caprino ubicados en Pampa del Infierno, financiados por la Provincia
Autónoma de Trento y la Provincia del Chaco.
La actual situación económica Argentina, ha afectado al PROGANO
retrazando algunas de las actividades que se habían programado desde su
inicio, por lo cual resulta necesario, garantizar su continuidad en un
marco más abarcativo, resaltando que y el ejemplo del caso expuesto es
propicio para su extensión en el marco de la presente ley, a toda la
producción caprina de la zona, cuya viabilidad debe garantizarse exenta
de toda limitación presupuestaria provincial u apoyo internacional
específico.
Desde un enfoque donde el Estado Nacional se involucra, propiciando
mecanismos que viabilicen su permanencia y continuidad, ya que, pese a
los esfuerzos de los estados provinciales y la invalorable cooperación
internacional, las limitaciones presupuestarias colocan en riesgo un
Programa que como se informó, contribuye a disminuir la situación de
vulnerabilidad social y la pobreza rural.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
Texto Original Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-3156/03 Y OTROS) DEVUELVE CON MODIFICACIONES EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA EN EL CHACO Y SANTIAGO DEL ESTERO
Media Sanción de Diputados
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3156/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Creación y Objeto
Articulo 1º: Institúyese el "Programa de Inversión y Fomento a la
Actividad Caprina" a desarrollarse en todo el ámbito territorial de las
provincias de Chaco y Santiago del Estero, el que regirá con los
alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas
reglamentarias que en su consecuencia, dicte el Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 2º: Es propósito del presente Programa, promover la
producción, industrialización y comercialización de productos y
subproductos de la carne, leche y cuero caprinos derivados de las
ofertas actuales o potenciales a desarrollar o mantener en el mercado
nacional e internacional.
Alcance
Artículo 3º: Podrán acogerse al presente régimen, las personas físicas
y/o jurídicas vinculadas directamente o por intermedio de
instituciones, con la actividad caprina, bajo la condición de actividad
principal o secundaria del establecimiento o finca, en el marco de la
promoción de productos no tradicionales de las regiones involucradas.
Finalidad
Artículo 4º: El Régimen de Inversiones y Fomento a la Actividad
Caprina, tendrá como finalidad, ccontribuir al mejoramiento de la
calidad de vida de los pequeños productores agropecuarios y la
población en general, especialmente las comprendidas en los
departamentos Almirante Brown y Gral. Güemes de la Provincia del Chaco
y la provincia de Santiago del Estero, incorporando desde este enfoque
las siguientes funciones:
a) Mejorar las condiciones de vida de las familias campesinas a través
de la incorporación de tecnologías apropiadas y nuevas prácticas
agropecuarias.
b) Fortalecer el sistema de asistencia técnica y capacitación
individual y grupal, a través de Centros de Desarrollo Productivo
instalados con la provisión de construcciones y equipos necesarios.
c) Mejorar el sistema de comercialización y mecanismos de distribución
de los productos elaborados localmente.
d) Crear instrumentos de crédito rotativo dirigidos a los pequeños
productores para atender a sus necesidades de reconversión de la
actividad caprina.
e) Promover la creación de asociaciones de pequeños productores
f) Introducir mejoramiento de razas y proponer medidas que proporcionen
garantía de producción bajo condiciones sanitarias adecuadas.
g) Asesorar y orientar en todo lo relativo a la cría de ganado caprino,
fabricación de derivados y lácteos.
h) producción, gozando de promociones industriales especiales a
determinarse en la reglamentación.
i) Promocionar la industrialización y comercialización de productos
caprinos, conforme a la identificación de los segmentos de mercados.
j) Establecer una normativa que contemple a los productores caprinos
dentro de un plan de erradicación de Brucelosis y Tuberculosis.
Constitución de un Fondo Especial de Fomento
Art.5°: A efectos del cumplimiento de los objetivos especificados en el
artículo 4º, se autoriza al Gobierno Nacional a crear un Fondo Especial
de Fomento, por un monto de pesos ocho millones ($ 8.000.000), a
otorgar a entidades asociativas que estén trabajando con el sector,
bajo la forma de subsidios y créditos rotativos conforme a la demanda
de equipamiento, infraestructura, formación y otras actividades que
contemple toda acción vinculada a los fines de la presente ley.
Art. 6°: La asignación y distribución los fondos establecidos en el
artículo precedente, corresponderá en forma conjunta a la Autoridad de
Aplicación de la presente ley y los Organismos que a nivel provincial,
se constituyan como referentes del presente Programa de Inversión y
Fomento de la Actividad Caprina.
Autoridad de Aplicación
Art. 7°: La instrumentación de la presente ley, estará a cargo de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación, en coordinación con organismos responsables de las provincias
favorecidas y que adhieran a la misma.
Aspectos Generales
Art. 8º: Invítase a los Gobiernos provinciales y municipales de Chaco y
Santiago del Estero, así como a instituciones, asociaciones y
particulares, a adherirse a los propósitos de la presente ley,
implementando en las zonas apropiadas la actividad caprina y
estableciendo acciones necesarias para complementar los objetivos de la
presente ley.
Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El conjunto del sector agropecuario argentino y sus
ramas industriales constituyen el llamado complejo Agroindustrial
Argentino que genera un 48% del total del valor agregado de la
producción de bienes y casi un 20% del Producto Interno Bruto Nacional
(PBI), conformado este último por el aporte del sector agropecuario en
un 8% y un 12% proveniente de la industria manufacturera ligadas al
sector. Asimismo es importante resaltar el complejo agroindustrial como
referente de las exportaciones argentinas, atento que representa casi
el 50% de las mismas.
La actividad agropecuaria actualmente ocupa el 12% del total de empleos
en el país. En la última década este sector, a pesar de haber duplicado
sus volúmenes de producción y haber realizado las inversiones
tecnológicas necesarias para lograr este objetivo, se vio afectada por
los bajos precios internacionales de sus productos y por el alto costo
de producción interno debido a la política del llamado modelo argentino
de la convertibilidad.
Ese nuevo modelo macroeconómico modificó políticas agropecuarias
removiendo distorsiones que por décadas afectaron al sector y a la vez
lo estimuló a competir en mercados internacionales. Principalmente este
modelo benefició a medianos y grandes productores de la Pampa Húmeda
(Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba) y aquellas
producciones regionales que tenían mercados internacionales asegurados,
como Mendoza y Río Negro, entre otras.
El modelo, no tuvo en cuenta en general a los llamados pequeños
productores y minifundistas que representan el 20% del total de
productores nacionales, salvo algunas excepciones de programas de
carácter asistencial con fuerte dependencia de los presupuestos
nacionales y provinciales.
Ante la ausencia de programas de desarrollo que acompañaran la
evolución de estos pequeños productores, en la década de los noventa,
se continuó agudizando la migración campo-ciudad con el consecuente
abandono de pequeñas propiedades familiares y una nueva concentración
de tierras por parte de grandes latifundistas nacionales y extranjeros
En esa década también, el sector agropecuario, a pesar del esfuerzo
realizado en los aumentos de producción y tecnificación, continuó
siendo el sector que financiaba los déficit del resto del sistema.
El panorama descripto, muestra con claridad la fuerte dicotomía entre
la región pampeana desarrollada y el resto del país con sus economías
regionales atrasadas y en desventajas competitivas. Sin embargo, en la
mayor parte de estas regiones, existen potencialidades tanto en
recursos naturales como humanos que no se han considerado,
constituyendo esta omisión, conjuntamente con políticas económicas
aplicadas durante décadas, una de las causas que ha conducido a estas
economías regionales, a una situación de estancamiento provocando en el
principal motor de desarrollo, es decir el sector agropecuario, el
desaprovechamiento de ventajas naturales.
Los casos de Chaco y Santiago del Estero, a la vez que conforman en la
parte oeste de la región del Gran Chaco Americano, una microrregión
naturalmente homogénea en cuanto a sus potencialidades y
características, históricamente han sido provincias explotadoras de sus
recursos naturales -sector forestal fundamentalmente- incorporándose
desde la industrialización del algodón a la economía nacional y en
menor cuantía con cultivos tales como girasol, soja y producción
extensiva de carnes bovinas.
La dependencia en ambos casos, del monocultivo algodonero, fue
desaprovechando las enormes potencialidades de tierras fértiles para el
uso y diversificación agropecuaria así como un uso racional y
sostenible de sus reservas forestales, acompañadas de políticas
agroindustriales sostenibles.
Para revertir esta situación estructural e histórica a partir de los
años 90, se vienen estudiando y aplicando en ambas provincias, una
serie de estrategias productivas capaces de revertir los bajos niveles
de productividad, la escasa diversificación agroindustrial y la pobreza
rural y urbana, focalizandose las líneas de acción en las siguientes
prioridades:
· Mejoramiento del autoconsumo de la familia rural a partir de la
incorporación de practicas hortícola y de granja
· Fomento del asociativismo, como condición fundamental para la
organización de los productores agropecuarios
· Promoción y defensa de los productos agropecuarios elaborados
localmente
· Fomento y apoyo focalizado para productos no tradicionales como los
derivados de las actividades apícolas, caprinas y forestales.
La región conocida como el Impenetrable Chaqueño, que hace parte de la
2° reserva mundial de biodiversidad reconocida por Naciones Unidas en
el año 1997, comprende los Departamentos General Güemes y Almirante
Brown, con una superficie total de 42.763 kilómetros cuadrados y una
población dispersa o agrupada en pequeños asentamientos humanos de
65.324 habitantes. Existen comunidades y familias aborígenes dispersas
(principalmente de la etnia guaraní: Tobas, Mocovíes, Wichis y
Matacos). En el año 1999 el Gobierno provincial restituyó 150.000
hectáreas de bosques naturales a estas comunidades en propiedad
heredable y no vendible.
En estos departamentos, la tenencia de la tierra es muy desequilibrada.
Predominan los grandes latifundios (campos de mas de 30.000 has.)
dedicados en forma extensiva a la explotación de la madera y la
ganadería bovina, y pequeños productores (menos de 500 has/ familia)
que se dedican principalmente a la cría de ganado caprino, la
apicultura y la extracción de maderas duras para la elaboración de
postes y carbón sumando un total de 4.190 familias.
Las regiones homogéneas contemplan que salvo casos muy particulares, la
explotación del ganado caprino y bovino de la región visualizada por la
presente ley, se realiza de manera tradicional, con escasa o nula
adopción de tecnología disponible, sin inversiones, y con un manejo
deficiente en cuanto al ganado, la alimentación y la sanidad.
Lo expuesto, genera bajos rendimientos de mala calidad de la hacienda,
deterioro de los recursos naturales y reducciones progresivas en los
ingresos de los productores, factores que conducen a que las
economías familiares se encuentren en situaciones de subsistencia.
Consecuentemente y en forma progresiva, aparecen nuevos pobres que
reclaman soluciones, en el sentido de hacer más digna la vida de los
hombres de campo y brindar a las futuras generaciones igualdad de
oportunidades y posibilidades.
Es frecuente encontrar productores agropecuarios y sus familias en
condiciones similares a las que existían a fines del siglo XIX, con sus
necesidades básicas totalmente insatisfechas.
Como es de suponer, los problemas que los aquejan son de variada índole
y superan los meramente productivos, involucrando problemas sociales
básicos tales como el agua para consumo humano, la vivienda, la
educación la salud, las vías de comunicación.
En el Noroeste Chaqueño se ejecuta desde el año 1999 un proyecto de
desarrollo productivo denominado PROGANO (Programa Ganadero del
Noroeste Chaqueño) financiado y ejecutado por el Ministerio de la
Producción del Gobierno de la Provincia del Chaco conjuntamente con la
Asociación Trentinos en el Mundo (ATM), en el marco del convenio
internacional firmado, entre la Provincia Autónoma de Trento y la
Provincia del Chaco.
Desde sus inicios, el PROGANO, previó la construcción y funcionamiento
de 7 Centros de Desarrollo Productivo (CE.DE.PRO.) en los Departamentos
Güemes y Brown estratégicamente ubicados con el objetivo de atender la
vasta zona de mas de 4.000.000 de has. salvando así la mayor desventaja
de la zona: las grandes distancias y la falta de caminos que afectan a
mas de 4.000 familias rurales en una situación muy desfavorable. Estas
familias rurales conforman uno de los mayores bolsones de pobreza del
Chaco y de la Argentina.
Los Centros de Desarrollo Productivos (CEDEPRO), tienen como tarea
fundamental asistir en forma directa a las familias rurales,
constituyéndose en la base de operaciones para brindar servicios
orientados a la mejora y sustentabilidad de la producción de estas
familias. Es así que a través de distintas técnicas de formación como
asistencia técnica "in situ" y capacitación práctica se transmiten
distintos aspectos del mejoramiento de las potencialidades productivas,
que en esta primera etapa consiste principalmente en la actividad
ganadera para la producción de carne y leche.
Para estos fines, cada CEDEPRO cuenta con los mínimos recursos
técnicos, humanos y de infraestructura para asistir a las familias de
productores en forma periódica, transmitiendo tecnologías adecuadas a
la zona referidas al manejo, sanidad, alimentación y genética del
ganado, animando el intercambio cultural entre productores y
promoviendo el asociativismo.
Hasta el presente, el PROGANO continua apoyando y reforzando la
potencialidad productiva de las familias rurales, mejorando sus
producciones y desarrollando una oferta de productos cárnicos y
lácteos dispuestos para su comercialización a través de la Cooperativa
Trento Chaqueña, la cual con el proyecto propuesto, sumará entre sus
nuevos
socios a las siete asociaciones que surjan de cada CEDEPRO. A su vez
esta Cooperativa, es responsable actualmente de la industrialización
caprina a través de la Planta Elaboradora de Quesos y el Frigorífico
Caprino ubicados en Pampa del Infierno, financiados por la Provincia
Autónoma de Trento y la Provincia del Chaco.
La actual situación económica Argentina, ha afectado al PROGANO
retrazando algunas de las actividades que se habían programado desde su
inicio, por lo cual resulta necesario, garantizar su continuidad en un
marco más abarcativo, resaltando que y el ejemplo del caso expuesto es
propicio para su extensión en el marco de la presente ley, a toda la
producción caprina de la zona, cuya viabilidad debe garantizarse exenta
de toda limitación presupuestaria provincial u apoyo internacional
específico.
Desde un enfoque donde el Estado Nacional se involucra, propiciando
mecanismos que viabilicen su permanencia y continuidad, ya que, pese a
los esfuerzos de los estados provinciales y la invalorable cooperación
internacional, las limitaciones presupuestarias colocan en riesgo un
Programa que como se informó, contribuye a disminuir la situación de
vulnerabilidad social y la pobreza rural.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
Texto Original Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-3156/03 Y OTROS) DEVUELVE CON MODIFICACIONES EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA EN EL CHACO Y SANTIAGO DEL ESTERO
Media Sanción de Diputados