Número de Expediente 3154/07

Origen Tipo Extracto
3154/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley FELLNER : PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCION DE LA CALIDAD DE VIDA FRENTE A LOS DIAGNOSTICOS MEDICOS Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS .
Listado de Autores
Fellner , Liliana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-10-2007 07-11-2007 138/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 28-02-2009
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
19-10-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
19-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3154/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA FRENTE A DIAGNÓSTICOS MÉDICOS Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS

Artículo 1º: Todo paciente tiene derecho a que su dolor sea tratado en forma efectiva, digna y respetuosa, por todos los actores que componen y conforman el sistema de salud nacional.

Artículo 2°: Toda persona que padezca una enfermedad, o una afectación a su salud, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, una vez informada en forma fehaciente de su diagnóstico, su pronóstico y de las alternativas de los tratamientos clínicos y/o quirúrgicos posibles, tendrá derecho a acceder a tratamientos contra el dolor disponibles y aceptados médicamente en cada una de las etapas por las que transite el ciclo de su enfermedad.

Articulo 3º: Todo paciente tiene derecho de ser informado por un equipo de salud, sobre las causas de dolor, y de tratamientos disponibles. El profesional medico deberá informar sobre los beneficios, los riesgos, y el costo de cada uno de los tratamientos propuestos, de acuerdo a la enfermedad que se trate o las prácticas a las que debe someterse para diagnostico, tratamiento o evaluación de la evolución de la enfermedad.

Artículo 4º: La información será brindada por el profesional médico, en términos claros, adecuados al nivel de comprensión y estado psíquico del paciente, a efectos de que al prestar su consentimiento lo haga debidamente informado.

Artículo 5º: En caso de menores, serán los padres o sus representantes legales, las personas encargadas de recibir de la parte medica todas las explicaciones del caso, los tratamientos disponibles contra el dolor, sus riesgos e implicancias, a efectos de prestar su consentimiento debidamente informado.

Artículo 6º: En caso de incapaces, serán los responsables legales las personas designadas según lo prescripto por la legislación vigente.

Artículo 7º: El equipo de salud actuante, deberá accionar todas aquellas medidas que garanticen el menor sufrimiento posible del paciente durante las fases de diagnostico, tratamiento y evaluación de la evolución de la enfermedad, de manera tal de garantizar la mejor calidad de vida posible para el paciente.
Artículo 8º: Todo paciente tiene derecho a que su dolor sea evaluado continuamente, así como a oponerse a recibir dichos tratamientos cuando impliquen riesgo de vida o riesgos elevados de acuerdo a los términos informados por el médico, o se contradigan con sus prácticas y costumbres. En estos casos el paciente deberá expresar en forma escrita o por cualquier otro medio fehaciente, su decisión.

Artículo 9º: El Poder Ejecutivo Nacional por medio de los organismos que correspondan, desarrollará una tarea de difusión y capacitación a los agentes de salud, a fin de dar a conocer y capacitar sobre prácticas paliativas del dolor, la formación de equipos interdisciplinarios para consulta, diagnostico y tratamiento, de manera tal de garantizar su aplicación en todos los medios asistenciales del país.

Artículo 10: Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio, los tratamientos contra el dolor existentes y reconocidos por la comunidad científica médica.

Artículo 11: Las obras sociales y los sistemas prepagos de salud, deberán incorporar estos servicios dentro de sus prestaciones para cada enfermedad.

Artículo 12: En todos los centros asistenciales de salud deberá informarse en forma clara y precisa, el derecho de los pacientes a recibir tratamiento contra el dolor en consonancia con lo descripto por esta Ley y lo dispuesto por su reglamentación.

Artículo 13: Autorízace al Poder Ejecutivo Nacional a disponer de las correspondientes partidas presupuestarias con el fin de dotar de los medios físicos necesarios en los centros asistenciales de salud, en orden a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.

Artículo 14: Invitase a las provincias a adherir a la presente Ley.

Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana Fellner.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El presente proyecto tiene por objetivo reconocer en la operatividad del sistema de salud de nuestro país, uno de los derechos básicos de las personas enfermas, como lo es el derecho a no sufrir.

La Organización Mundial de la Salud, la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor, y la Federación Mundial de Sociedades de Anestesiólogos se han ocupado desde hace mucho tiempo de dictar pautas y de divulgar conocimiento acerca de la necesidad del alivio del dolor, tanto para los casos en donde el paciente está con cuidados paliativos, como cuando se sufre de cualquier tipo de enfermedad y que por causa de la misma o el tratamiento de la misma, conlleva el sufrimiento de dolor.

Si por salud se entiende el estado pleno de las personas en forma física, psíquica y socio económica, no atender este aspecto en lo que hace al padecimiento de una dolencia o a su tratamiento, significa lisa y llanamente no respetar el derecho de las personas a gozar de salud. En otro orden de cosas, serias reglamentaciones existentes en el área de la medicina también contribuyen a que estas cuestiones no lleguen a todos los ciudadanos por igual y merecen la atención de las autoridades de salud en el orden nacional y jurisdiccional que no solo establecen un problema de salud pública si no un problema de índole social y económica.

Debemos tener en cuenta que el ¿derecho a la salud¿ no significa derecho a gozar de buena salud, ni tampoco que los gobiernos de países pobres tengan que establecer servicios de salud costosísimos para quienes no disponen de recursos. Significa que los gobiernos y las autoridades públicas han de establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las personas tengan acceso eficaz y eficiente a la atención para la salud, sin distinciones socioeconómicas, culturales o geográficas, estableciendo de esta manera, puntos de partidas iguales en lo que a la salud se refiere. Lograr que en la práctica esto ocurra, es el reto al que tienen que hacer frente la comunidad y los gobiernos en pos de hacer efectivos y proteger este derecho.

Entendemos que en el sistema de salud de nuestra República, es marcada la diferencia en cuanto a la calidad de tratamiento al que pueden acceder los distintos sectores de la sociedad, quedando en evidencia cada vez más las asimetrías socio-económicas. Aquellos sectores cuya atención depende del hospital público, están sometidos a las asimetrías propias de las regiones y recursos a las que los centros asistenciales pertenecen, retroalimentando de esta manera un círculo perverso en donde a mayor pobreza, mayor insuficiencia en la calidad del tratamiento médico de sus enfermedades, por lo cual entendemos que la sanción de esta Ley redunda no solo en la calidad de vida del paciente enfermo si no que es una medida de acción positiva tendiente a lograr la igualdad de los pacientes independientemente de su status social y localización geográfica.

La Organización Mundial de la Salud en su Undécimo Programa General de Trabajo ¿Programa de Acción Sanitaria Mundial¿ manifiesta que en la situación actual del mundo, existen varias esferas en las que no se han aprovechado la posibilidad de mejorar la salud de las personas, en particular de los pobres. Estas posibilidades no refieren solo a respuestas sobre amenazas de enfermedades conocidas y previstas, si no también al tratamiento de otros factores que tienen influencias negativas, en la salud. Bien podría entenderse dentro de estas a los tratamientos para el dolor.

La escala analgésica de la OMS, define al dolor como: ¿El dolor es una experiencia sensorial y emocional displacentera que puede estar relacionada con daño real o potencial de tejidos¿. ¿El dolor es la conciencia de la existencia de una falencia del cuerpo¿.

Por su parte la máxima autoridad sanitaria del país, ha tomado este tema como importante dentro de la operatividad del sistema sanitario al extender la resolución Nº 932/2000 del Ministerio de Salud del 18/10/2000 sobre evaluación, diagnostico y tratamiento del dolor, definiendo al dolor como una ¿Experiencia displacentera sensorial y afectiva asociada con un daño tisular real o potencial o expresada en términos de tales daños¿ y sugiriendo acciones al respecto. Esta resolución como la concerniente a cuidados paliativos, reconocen la necesidad de incorporar estas prácticas médicas dentro del sistema de salud como mecanismos alternativos y paralelos para alcanzar en forma más eficiente y en el menor tiempo posible, de mayores logros en el tratamiento de la enfermedad, así como se transforman en elementos imprescindibles en la humanización de los métodos de diagnóstico y tratamiento y en el respeto a la dignidad de la persona a ser tratada.

Estas técnicas están destinadas a propiciar calidad de vida no sólo al paciente que sufre de dolor ya sea por su enfermedad o por el tratamiento de la misma; sino también a los familiares de los mismos, intentando aliviarles el difícil momento que están pasando al tener un miembro de la familia enfermo y enfrentando el momento que se trate de una forma más serena y contenida.

Estos tratamientos tienen entre sus objetivos controlar los síntomas, y entender y aliviar el sufrimiento por el cual pasan indefectiblemente los pacientes, sus familias y su entorno afectivo. Estos tratamientos requieren de profesionales de diversas áreas médicas así como también de un ambiente propicio dentro de la estructura hospitalaria para poder desarrollar su actividad, la que estará claramente vinculada con el tipo de ambiente y cultura donde debe interactuar.

Este concepto asistencial es aplicable a enfermos niños, adolescentes, adultos y ancianos. En cada caso el equipo interdisciplinario capacitado para la atención de estos casos, deberá realizar la diagramación e implementación de intervenciones psico-terapéuticas para el tratamiento de los aspectos emocionales que acompañan al dolor y otros síntomas.

En el ámbito del dolor, es injustificable que todos y cada uno de los referentes de la cadena de cuidados del paciente no dispongan de los medios consensuados y reconocidos mundialmente destinados a eliminar o atenuar el dolor y todos los efectos que de él emanen.

En términos de costo-beneficio ha sido claramente demostrado que es antieconómico no organizar y ofrecer este tipo de servicios especializados. En el contexto de la medicina se han modificado sensiblemente indicadores como el tiempo de internación total, el consumo de analgésicos no reglados, el tiempo de internación en área crítica y el número de complicaciones directamente vinculadas a la inactividad de los pacientes por dolor postoperatorio.

En el contexto del dolor crónico se ha disminuido el peregrinar de los pacientes generando numerosas consultas, estudios y tratamientos de prueba sin encontrar alivio al no estar dirigidos de un modo específico y organizado.

En el caso de las prácticas médicas, se hace perentorio terminar con las diferencias entre ciudadanos que pueden acceder a un servicio de obra social y prepago a aquellos que deben ser atendidos en el sistema público; la falta de recursos y la saturación de numerosas prácticas, conlleva a que muchos estudios se efectúen sin las prevenciones al dolor correspondientes, sometiendo al enfermo a un padecimiento colateral y aditivo al que implica sentirse enfermo.

La Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, en especial a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que está incorporado a ella. El artículo 12 del PIDESC define el derecho a la salud como "el derecho que toda persona tiene al disfrute del más lato nivel posible de salud física y mental". A su vez, el artículo 25 de la Declaración universal de Derechos humanos establece que: ¿Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar¿..¿

Debemos considerar además, que a nivel internacional, el derecho a la salud en todas sus formas y todos sus niveles, abarca los siguientes elementos esenciales: Disponibilidad, es decir, contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como también, de programas sanitarios. Accesibilidad; presenta las siguientes dimensiones: No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a los sectores más vulnerables y marginados; Accesibilidad física: se refiere a la distribución geográfica de los establecimientos sanitarios, en relación con los sectores de población más vulnerables; Accesibilidad económica (asequibilidad): exige un principio de equidad, vinculado al poder adquisitivo de cada individuo. En este sentido, la carga de los gastos de salud no deben recaer desproporcionadamente sobre los hogares más pobres, en comparación con los hogares más ricos; Acceso a la información: comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información. También tenemos la Aceptabilidad, es decir, que los establecimientos deben ser respetuosos de la cultura de las minorías, comunidades y pueblos; y por último, la Calidad, que se refiere a la capacitación del personal, al equipamiento hospitalatario, medicamentos y suministro de agua potable. (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 14, ¿El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (2000)¿).

A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), en recientes pronunciamientos se ha reconocido el derecho a la preservación de la salud, además de haberse destacado el carácter impostergable de la obligación asumida por la autoridad pública de garantizar ese derecho mediante acciones positivas. (Fallos 321:1684, in re Asociación Benghalensis). Por otra parte, ¿la protección del derecho a la salud es una obligación impostergable del Estado Nacional de inversión prioritaria¿ (consider. 7º in fine en Fallos 321:1684, 11/06/1998,  ¿Policlínica Privada c. Municipalidad de Buenos Aires¿).

En el país existen experiencias donde el tratamiento del dolor se está incorporando en forma exitosa. En la Ciudad de Buenos Aires, el equipo interdisciplinario del Hospital Tornú trabaja conjuntamente con otros hospitales de la jurisdicción y puede transmitir y capacitar en este conocimiento a otros hospitales cabeceras en el país.

Por otra parte en el proyecto se respeta la decisión final del paciente, teniendo en cuenta el momento particular que este y su familia estuviesen viviendo, sus costumbres y creencias así como su evaluación personal con relación a los riesgos que se desean correr.

El incremento de los costos de las prestaciones de salud, está conduciendo inevitablemente a la realización de un ajuste en la calidad de las prestaciones que altera enormemente las implicancias colaterales de las enfermedades. En este sentido no importan ni edades ni tipos de prácticas, constituyendo un pilar importante de inequidad y de injusticia ya que los que pueden solventar económicamente un costo adicional lo hacen en tanto quienes no pueden o no están alcanzados por las coberturas privadas, sufren tratando de curarse. Una contradicción insostenible para un sistema que busca el goce de salud.

Es por eso que, en virtud de todo lo expresado, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.


Liliana Fellner.