Número de Expediente 3149/07

Origen Tipo Extracto
3149/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY DETERMINANDO EL REGIMEN ESPECIAL DE DIFERIMIENTO TRIBUTARIO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-10-2007 07-11-2007 137/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 28-02-2008
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
19-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3149/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Régimen Especial de Diferimiento Tributario
para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Del Objeto

Artículo 1º: Determínase el "Régimen Especial de Diferimiento Tributario" para las deudas fiscales que originadas en el último quinquenio y hasta el monto de $ 300.000 (pesos trescientos mil), mantengan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios, en todo el ámbito del territorio nacional, con el objeto de promover la normalización fiscal, abriendo paso a un proceso de reconstrucción del capital de trabajo y dinamización de las economías regionales.

De los Sujetos Alcanzados

Artículo 2º: Serán sujetos de la presente Ley, las micro, pequeñas y medianas empresas comprendidas en el artículo 1º de la Ley 25.300 que cuenten con obligaciones vencidas de carácter impositivo, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidos los saldos de moratorias y planes de pagos, caducos o no a la fecha de promulgación de la misma.

Artículo 3º: Quedan incluidos en este Régimen, aquellos sujetos que, estando comprendidos en el artículo 1° de la Ley 25.300, posean obligaciones que se encuentren en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de vigencia de la presente Ley, en tanto el contribuyente acepte incondicionalmente y en su caso, desista y renuncie a toda acción de derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, establecerá el monto y la forma de pago de los honorarios profesionales regulados y firmes en juicios fundados en las deudas incluidas en el presente Régimen.

Artículo 4º: Se encuentran excluidos del alcance de esta Ley, los contribuyentes que a la fecha establecida para el acogimiento, hayan sido: a) declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación conforme a lo establecido por la Ley 24522; b) querellados o denunciados penalmente por el Organismo recaudador con fundamento en las Leyes 23771 y sus modificaciones o Ley Nº 24769, según corresponda a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; c) denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueren objetos de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

De los Procedimientos y Requisitos de Aplicación

Artículo 5º: A efectos del objeto de la presente Ley, dispónese la consolidación de las obligaciones fiscales impagas a la fecha de promulgación de la misma, diferenciando las generadas por capital e intereses.

Artículo 6º: La obligación de pago de la deuda determinada en el artículo precedente, será diferida por un plazo de 36 (treinta y seis) meses para aquellos sujetos localizados en las regiones geográficas denominadas NEA y NOA y de 24 (veinticuatro) meses para el resto del país, los que regirán desde el momento del acogimiento al presente régimen. Durante el transcurso del período citado, no se devengarán intereses de ningún tipo.

Artículo 7º: Transcurrido el plazo de gracia, la deuda consolidada, deberá cancelarse mediante el acogimiento a un plan de pagos de hasta diez años, con cuotas mensuales y/o periódicas, si por el tipo de actividad así se facilitara el cumplimiento, no pudiendo bajo ningún concepto resultar la amortización del capital menor al 8,33% anual conforme la determine la Autoridad de Aplicación, con una tasa máxima de interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos.

Artículo 8º: Establécese la condonación de las multas y demás sanciones previstas en la Ley Nº 11683 y sus modificatorias, que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la publicación de la presente Ley y correspondan a las obligaciones fiscales, al 31 de diciembre de 2005, inclusive.

Artículo 9º: Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a exonerar en todo o en parte, los pasivos fiscales de las MiPyMes diferidos por el presente Régimen, cuando la inversión de los fondos obtenidos por el período de gracia fiscal hayan sido destinados a proyectos de inversión y la situación de mayor producción y empleo, así lo amerite.

Artículo 10º: La Administración Federal de Ingresos Públicos se abstendrá de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones y en la Ley 24.769, desde que el contribuyente y/o responsable exteriorice su voluntad de acogimiento a la presente norma y en la medida que cumpla con todos los requisitos dispuesto por este Régimen.

Artículo 11: Será condición necesaria para mantener los beneficios del presente Régimen, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales asumidas a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. En caso de incumplimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos, quedará habilitada para iniciar o proseguir los procedimientos de verificación, determinación o cobros respectivos.

Artículo 12: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, se hubiesen ingresado en concepto de capital, intereses y multas por las obligaciones previstas en los art. 2º y 3º precedentes.

De la Autoridad de Aplicación

Artículo 13: Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación del presente "Régimen de Diferimiento Tributario" para MiPyMEs.

Artículo 14: La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley en el término de 90 días a partir de su vigencia.

Aspectos Generales

Artículo 15: La adhesión a este Régimen, importará, en los términos de la Ley 11.683 y sus modificatorias, la interrupción en la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Artículo 16: Se invita a los Gobiernos de las Provincias a adherir a la presente Ley, integrando en el marco del Régimen dispuesto a los impuestos provinciales y municipales.

Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente Ley tiene como objetivo, sentar las bases de una alternativa válida de saneamiento mediante la consolidación y refinanciación de deudas tributarias y previsionales y condonación de multas y sanciones que habilite a los titulares de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contar con la "oxigenación" de fondos líquidos fundamentales para la reactivación y reconstrucción del tejido productivo.

La misión que conlleva el objeto, es resultado del consenso y prioridad del empresariado argentino, que aun teniendo el reconocimiento público del oficialismo, no ha conseguido en dos años que anteceden a la presente representación de la propuesta legislativa, la anuencia del Ministerio de Economía.

La condición de emergencia que atravesó el país, reconocida mediante la Ley 25.561 en enero del año 2002, generó para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un desorden fiscal de severas consecuencias tales como descapitalización, iliquidez, desfinanciamiento, ahogo financiero y mayor endeudamiento.

La denominada "mochila del endeudamiento" requiere una medida de equiparación que permita el "depósito temporal de los pasivos fiscales sin cargo adicional" de manera que los sectores productivos actualmente en proceso de recuperación, afronten de manera regular sus obligaciones tributarias y previsionales, hasta que las rentas y la reinversión movilicen oportunidades de afrontar en endeudamiento acumulado.

Se requiere necesariamente, una revisión integral de los mecanismos de refinanciamiento y reactivación que consideren, ante la incidencia de los factores señalados, la viabilidad de instrumentos que alienten el desarrollo del sector productivo y posibiliten el fortalecimiento de la capacidad económica, financiera y social del sector productivo, premiando a los sobrevivientes de la crisis, resultados de reinversión que coadyuven a un proceso de crecimiento en materia de producción y empleo.

El diferimiento tiene el propósito esencial, generar un espacio temporal donde la preocupación del empresario se circunscriba a optimizar, desde la articulación y el manejo de los factores internos de la empresa, niveles de rentabilidad, concomitantemente a la creación de empleo.

Se trata de aislar temporalmente un factor que amenaza la evolución del negocio, impide el mantenimiento en el sistema e incrementa las tasas de desempleo.

El revés de la trama, consiste en implementar un mecanismo tal, que torne virtuoso un círculo que, como los indicadores respecto a las MiPyMES lo demuestran, resulta vicioso y genera pobreza y exclusión.

Aquellos espacios y sectores que, por razones derivadas de políticas neoliberales, han sido expuestos a un grado de exclusión mayor, deben ser objeto de nuevas miradas que deben recuperarlos en función de nuevos paradigmas, alentando con quitas y exoneraciones un pasivo que originado en el marco de la emergencia, pase a integrar activos de capital que inviertan valor agregado a las economías regionales.

Desde esa óptica se implementa mediante esta Ley, el "Régimen de Diferimiento Tributario" para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", que contempla el otorgamiento de un plazo de gracia para la cancelación de deudas impositivas existentes al 31 de diciembre de 2005 y la condonación de multas y sanciones generadas por las obligaciones antes citadas, considerándose situaciones especiales en cuanto a espacios con marcadas asimetrías sociales y económicas como el NEA y NOA, facultándose a la Autoridad de Aplicación la revisión de medidas compensatorias que exoneren los pasivos de arrastre, en la medida que las empresas multipliquen su inversión en el tramado productivo.

Por lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación de este presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.-