Número de Expediente 3146/07

Origen Tipo Extracto
3146/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL REGIMEN " COMPRE SOCIAL " .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-10-2007 07-11-2007 137/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
19-10-2007 28-02-2009
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
19-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3146/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REGIMEN ¿COMPRE SOCIAL¿

Artículo 1°: Creación. Institúyese un régimen de preferencia para el
intercambio y comercialización de productos y servicios producidos destinados por y hacia distintos sectores de la economía social, el que será denominado "Compre Social" con el objeto de facilitar los mecanismos de inserción, sostenibilidad y movilización de las capacidades locales como factor reactivador de la cultura del trabajo y de los lazos sociales.

Artículo 2°: Sujetos - Son sujetos del presente régimen, las personas
físicas o jurídicas, titulares de Emprendimientos Productivos Comunitarios (E.P.C.), quienes actuarán como proveedores del Sector Público Nacional conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 3º: Emprendimiento Productivo Comunitario (E.P.C.) - Se
entiende por "Emprendimiento Productivo Comunitario" a toda iniciativa promovida por programas sociales concebidos bajo la esfera del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de generar empleo e
inserción social de sectores vulnerables a través de la producción de bienes y/o servicios.

Artículo 4°: Ámbito de Aplicación - La Administración Pública Nacional,
sus Organismos Autárquicos o Descentralizados, las Sociedades y Empresas del Estado Nacional, dentro del ámbito nacional podrán, bajo el presente régimen, generar mecanismos tendientes a instaurar la modalidad de compra dispuesta por la Autoridad de Aplicación a los
fines de esta Ley, para:

Adquirir bienes elaborados en los E.P.C. cuando su calidad fuere conveniente para los objetivos de su adquisición y su precio fuese igual o superior en hasta un 5% (cinco por ciento) de la oferta de menor costo, si esta fuese proveniente de una empresa comercial.
b) Contratar los servicios ofrecidos por los E.P.C., cuando los antecedentes y características técnicas resulten satisfactorias para los fines a los que estarán destinados.

Artículo 5°: Autoridad de Aplicación - La Autoridad de Aplicación será
la Oficina Nacional de Contrataciones, quien reglamentará la implementación del régimen de preferencia de contratación denominado "Compre Social", conforme a los criterios de la presente Ley.

Artículo 6°: Autoridad de Aplicación. Funciones - La Autoridad de
Aplicación tendrá las siguientes funciones:

Elaborar un Programa Anual de Compras y/o fijar, cuando lo considere pertinente, las normas de estandarización correspondientes.
b) Habilitar un Registro de E.P.C. Proveedores del Estado y controlar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 7°: Convenios - A los efectos de potenciar el alcance de esta
Ley, podrán celebrarse convenios entre entes de carácter publico a nivel provincial, nacional o internacional que flexibilicen la adopción de mecanismos de contratación que simplifiquen los circuitos de comercialización dentro de la economía social, a efectos de garantizar a nivel local, mejores posibilidades de colocación de la producción generada por los E.P.C. existentes.

Artículo 8°: Invítase a las provincias a adherir al régimen creado en
la presente Ley.

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Mediante el presente Proyecto, se instaura un régimen cuyo objetivo
central es hacer funcionar el circuito de intercambio y comercialización dentro de la economía social, priorizando la adquisición de los productos y servicios ofrecidos por los Emprendimientos Productivos Comunitarios promocionados por programas sociales, en ocasiones en que los mismos sean requeridos por reparticiones de la Administración Pública Nacional, organismos autárquicos o descentralizados y sociedades y empresas del Estado.

El vector que mueve a esta iniciativa es incrementar la autosuficiencia
laboral y económica de los mencionados emprendimientos, modificando favorablemente las perspectivas laborales de las personas que los integran, las cuales han sido marginadas por un mercado que no contempla otro aspecto que no sea la utilidad económica.

Fomentando el trabajo grupal, con el incremento gradual de las responsabilidades a lo largo de las diferentes etapas de las actividades que desarrollan, se pretende dar respuesta a las necesidades y requerimientos de la población teniendo en cuenta su capacidad operativa, las diferentes líneas de producción que poseen y su posterior comercialización, a fin de mejorar la situación individual y familiar de sus integrantes.

Con la aprobación de este Proyecto, estaremos dando un paso más hacia lo que se denomina "economía social" dejando atrás un modelo socio-económico que tan malos resultados trajo a nuestro país.

En una economía social, los protagonistas son individuos, familias y comunidades de diverso tipo que actúan haciendo transacciones entre la utilidad material de sus productos y el valor intangible de la solidaridad y la cooperación, acotando (no anulando) la competencia, poniendo límites al libre juego de mercado, y, si es posible, construyendo mercados sociales donde los precios y las relaciones resultan de una matriz que pretende la integración de todos con esfuerzos y resultados distribuidos de manera más igualitaria.

El Estado no sólo debe intervenir en la generación de políticas activas en beneficio de los Emprendimientos Productivos Comunitarios, sino también, en la articulación necesaria para encaminarlos hacia una sustentabilidad que trascienda el contenido teórico que fundamenta la promoción de tantos programas sociales, redireccionando fondos que permitan su reactivación y potencien los beneficios destinados a aquellos sectores a los que son dirigidos.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.-