Número de Expediente 314/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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314/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY CONSTITUYENDO UNA COMISION BICAMERAL DE APOYO INTEGRAL A LA ASISTENCIA Y BENEFICIOS OTORGADOS Y A OTORGAR A LOS VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS . |
Listado de Autores |
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de la Sota
, Jose Manuel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-04-1997 | 09-04-1997 | 22/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
04-04-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-04-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999
En proceso de carga
S-97-0314:DE LA SOTA:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Constituyese una comisión bicameral que tendrá
como objetivo: Procurar un apoyo dentro del marco que
establezcan las leyes vigentes y que pudieran sancionarse en el
futuro, en relación a la asistencia y beneficios otorgados y a
otorgar a los veteranos de guerra de Malvinas. Dicha comisión
estará compuesta por 5 Señores Senadores y 5 Señores Diputados.
Art. 2 .- La comisión requerirá la información oficial que
considere necesaria al Ministerio de Defensa y/o a los Estados
Mayores de las Fuerzas Armadas pudiendo además requerir
información complementaria a toda institución, organización,
agrupación y/o personas que guarden relación con el tema.
Art. 3 .- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la
presente ley en un plazo no mayor a 90 días a partir de la
aprobación de la misma.
Art. 4 .- Facultará respectivamente a los Presidente del
Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, para que en el plazo de 30 días desde la promulgación de
la presentes ley designen a los miembros de la comisión
bicameral, respetando la proporcionalidad en la representación
política.
Art. 5 .- Dentro de los 20 días subsiguientes a la
designación de sus integrantes, la comisión bicameral se
constituirá y nombrará sus autoridades.
Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 22/97.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Defensa
Nacional.