Número de Expediente 3135/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3135/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | RIOFRIO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25415 - CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA . |
Listado de Autores |
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Riofrío
, Marina Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-10-2007 | 07-11-2007 | 137/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3135/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la urgente reglamentación de la Ley N? 25.415 de creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Marina R. Riofrio.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 25.415, sancionada el 04 de abril de 2001 y promulgada el 26 de abril de 2001, consagra el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
La mencionada ley establece que será obligatoria la realización de estudios para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida y, asimismo, dispone que las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en su articulado, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.
Por el artículo 4º se crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia con el objetivo, entre otros, de entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.
Sin embargo, han transcurrido más de seis años desde que se promulgara la ley 25.415 y la misma aún no ha sido reglamentada, lo que de alguna manera impide que se cumpla íntegramente con ese cuerpo normativo..
Las estadísticas mundiales indican que entre el 1 y el 2 por mil de los recién nacidos llegan a este mundo con una dificultad: son sordos profundos o severos. En la Argentina, el problema alcanzaría a una proporción de 750 a 1500 bebes anuales. Pero no todos reciben diagnóstico y tratamiento oportuno, porque no se cumple con la mencionada ley nacional que obliga a la detección precoz de esta discapacidad, lo que genera un problema muy serio porque se demora el inicio de un tratamiento.
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Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prevención de la discapacidad auditiva permitiría reducir a la mitad la cantidad de niños y adultos con dificultades de audición en todo el mundo, que hoy suman más de 50 millones en el planeta.
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En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Marina R. Riofrio.