Número de Expediente 3134/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3134/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOFRIO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 1° DE LA LEY 22929 - REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS , RESPECTO A INCORPORAR AL PERSONAL PROFESIONAL , TECNICO Y DE APOYO . |
Listado de Autores |
---|
Riofrío
, Marina Raquel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-10-2007 | 07-11-2007 | 137/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-10-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3134/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Modificase el artículo 1 a) de la Ley 22.929, el que queda redactado de la siguiente forma:
¿Créase el ¿Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos¿, en el cual estarán incluidos:
a) El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, de dirección y el personal de apoyo para el cumplimiento de estas actividades, con aptitudes para las tareas específicas y ocupados en ellas, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente¿.
Artículo 2.- Ratifícanse y a todo efecto entiéndanse restablecidas en su imperio normativo la totalidad de sus disposiciones, la vigencia del régimen previsional establecido por la ley 22.929.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marina R. Riofrio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente Proyecto de Ley se pretende suplir una omisión en que incurrió la Ley 22.929 (que subsiste en su modificatoria, la ley 23.026) al no mencionar expresamente a los profesionales y técnicos, con aptitudes para las tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de los programas de investigación y desarrollo y ocupados específicamente en ellas, como parte del personal incluido en el ¿Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos¿.-
El personal de apoyo participa activamente en la comunidad científica, realizando tareas sin las cuales no puede haber ciencia como lo demuestra el listado de actividades mencionadas en el Manual de Frascati, (Medición de las actividades científicas y tecnológicas) capítulo 1, ítem 1.7.1 párrafo 1.32 y capítulo 5. Cabe aclarar que si bien el referido manual fue firmado por países en su mayoría miembros de la comunidad europea, hoy es tenido en cuenta por todas las naciones.
El art. 5º de la ley 22.929 establece que el personal que realice actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, en los organismos mencionados en el artículo 1 a) de la Ley 22.929, tiene derecho a una jubilación ordinaria, cuyo haber será equivalente al 85% de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio.
El presente proyecto ley procura suplir una omisión legal que ha colocado al personal técnico y profesional, que realiza tareas específicas de apoyo directo a las actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, en un régimen previsional distinto y notoriamente desfavorable en comparación con el de los demás empleados de los organismos nacionales, que realizan actividades científicas y tecnológicas enumerados por la ley 22.929.
De esta manera se repara una situación de inadmisible desigualdad y marcadamente discriminatoria -incompatible con los principios constitucionales consagrados en los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional y sus similares de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos - en que se encuentra el personal que realiza tareas específicas de apoyo a la ejecución de los programas y tareas de investigación y desarrollo, en los organismos mencionados expresamente en el artículo 1 inciso a) de la ley 22.929, al cual no se le aplica el ¿Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos creado por la Ley 22.929¿ ni el más reciente Decreto 160/2005.
Mediante el Decreto 160/2005 el Presidente de la Nación creó el suplemento ¿Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos¿ a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley 22.929 y sus modificatorias.
El citado Decreto establece que los investigadores científicos y tecnológicos, a que se refiere la Ley 22.929 y sus modificatorias, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley 24.241 y sus modificatorias, que se aplica a partir de las remuneraciones que se devengan desde el mes de mayo de 2005.
El presente proyecto de ley también persigue hacer extensivo el beneficio creado por el Decreto 160/05 a todo el personal que integra la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Como ya se dijo, se trata de personal de apoyo a la investigación y desarrollo ¿profesionales y técnicos- altamente calificado, que tiene, por lo tanto, el derecho de acceder a idéntico beneficio provisional.
En definitiva, -a través de la sanción de este proyecto de ley- se intenta corregir una situación injusta respecto de los empleados, profesionales y técnicos que, en los organismos citados en el artículo 1 inciso a) de la ley 22.929, cumplen tareas específicas de apoyo a la ejecución de los programas de investigación y desarrollo y están ocupados en ellas, igualando su situación previsional con la del personal que en la actualidad está incluido en el ¿Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos¿.
Como la omisión de la legislación vigente divide y discrimina a un sector de la comunidad científica argentina, específicamente al personal de apoyo, siendo que ¿Ciencia hay una sola y Comunidad Científica hay una sola¿, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Marina R. Riofrio.