Número de Expediente 3134/03

N° Origen Tipo Extracto
3134/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON TITULOS PUBLICOS DEL ESTADO NACIONAL .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Gómez Diez , Ricardo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Lamberto , Oscar Santiago
Curletti , Mirian Belén
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-12-2003 17-12-2003 185/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
09-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3134/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º.- Créase el "PROGRAMA DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS CON TITULOS PUBLICOS DEL ESTADO NACIONAL" con el objeto de:

a. Disminuir el saldo de la deuda del Estado Nacional.

b. Proveer de mecanismos claros y previsibles a los contribuyentes para
el pago de sus compromisos fiscales.

c. Alivianar el impacto sobre los egresos futuros de fondos del Estado
Nacional en concepto de pago de intereses y amortización de capital.

d. Propender a simplificar la reestructuración de la deuda pública del
Estado Nacional retirando bonos cuyo plazo de duración se encuentra
vencido.

e. Establecer un marco legal uniforme en el tiempo que sea consistente
con la evolución de las cuentas fiscales de la Nación.

Artículo 2º.- Desígnese Autoridad de Aplicación al Ministerio de
Economía y Producción.

Artículo 3º.- Dispóngase de un cupo mensual en pesos cuyo monto surgirá
de multiplicar el valor de la recaudación tributaria mensual por el DOS
Y MEDIO POR CIENTO (2,5 %) a fin de ser aplicados a la cancelación de
obligaciones tributarias nacionales excepto las obligaciones
correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, con los
cupones de capital e intereses, vencidos y a vencer correspondientes a
los títulos públicos del Estado Nacional.

A los efectos del cálculo se excluirá la recaudación en concepto de
ingresos tributarios correspondiente a Organismos e Instituciones de la
Seguridad Social.

El monto de cancelación de obligaciones tributarias nacionales mediante
títulos públicos, se asignará a la parte correspondiente a la Nación en
la coparticipación primaria, sin incidir en la parte correspondiente a
las provincias.


Artículo 4º.- A los fines de la utilización del cupo mensual previsto
en la presente norma, la Autoridad de Aplicación dispondrá la
realización de licitaciones mensuales a la que podrán presentarse los
contribuyentes interesados en participar de dicha licitación debiendo
presentar su oferta a través de un agente del MERCADO ABIERTO Y
ELECTRÓNICO (MAE), entidad financiera o sociedad de bolsa.

Artículo 5º.- Segméntese a los contribuyentes interesados en participar
de la licitación en dos categorías a saber:

a. Pequeños contribuyentes
b. Grandes contribuyentes

Artículo 6º.- Establézcase en el SETENTA POR CIENTO (70 %) y el TREINTA
POR CIENTO (30 %) los porcentajes a asignar a los grandes
contribuyentes y a los pequeños contribuyentes respectivamente del cupo
mensual definido en el artículo 3º.

Artículo 7º.- Facúltese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
establecer precios técnicos para la valuación de los títulos públicos
del Estado Nacional objeto de rescate.

El precio técnico establecido no podrá ser inferior al precio de
cotización de los títulos públicos al momento del llamado a licitación.

Artículo 8º.- No podrán participar en las licitaciones mensuales que
realice la Autoridad de Aplicación las personas físicas y jurídicas que
al momento de participar en esta, tuviesen deudas exigibles o impagas
con carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme en
decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en
materia aduanera, cambiaria, impositiva y previsional siempre y cuando
no se haya hecho efectivo el pago.

Artículo 9º.- Suspéndase la licitación del cupo definido en el artículo
3º, cuando el valor de la recaudación mensual de recursos tributarios
objeto de cálculo del cupo mencionado sea inferior al promedio mensual
de los últimos DOCE (12) meses anteriores.

Artículo 10º.- Establézcase en TRES (3) años el plazo de vigencia de la
presente ley.

Artículo 11º.- Invítese a las provincias a adherir a los términos de la
presente ley.

Artículo 12º.- Facúltese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN a
adoptar todas las medidas conducentes para el cumplimiento de la
presente ley.

Artículo 13º.- La presente ley se reglamentará a los SESENTA (60) días
a partir de su sanción.

Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Pedro Salvatori.- Oscar S. Lamberto.- Mirian Curletti.- Ricardo Gómez
Diez.- Liliana T. Negre de Alonso.- Jorge M. Capitanich.-






FUNDAMENTOS


Señor Presidente,

Es propósito de este proyecto de ley establecer reglas claras tanto
para el Estado Nacional como para los contribuyentes en un tópico que,
por efectos de la crisis económica pasada, ha sido utilizado
discrecionalmente y, dada la favorable evolución de las cuentas del
Sector Público Nacional no Financiero, considero conveniente contribuir
a simplificar la reestructuración y la administración de la deuda
pública quitando de circulación títulos públicos vencidos y a vencer.

Reseña histórica

El Régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales
con títulos de la deuda publica fue establecido en los Decretos
424/2001, 1615/2001, 979/2001, 1005/2001, 1226/2001, 1657/2002,
2243/2002, y sucesivos. A modo de síntesis, en dicho régimen se
autorizaba al Ministerio de Economía ha incluir cláusulas que permitían
utilizar títulos públicos para la cancelación de obligaciones
tributarias nacionales en caso de no abonarse los servicios de
intereses o amortización sin afectar el cumplimiento del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos. Como bien podemos observar en el
Decreto 1657/2002, el Poder Ejecutivo en septiembre del año 2002
consideró que este régimen no contemplaba la percusión que la
cancelación de tributos con títulos de la deuda tendría sobre el
presupuesto y la programación financiera incrementando la incertidumbre
respecto a la recaudación futura, motivo principal que nos aboca a
otorgar previsibilidad en la ejecución del régimen aquí propuesto
evitando alterar la recaudación del fisco.

Por otra parte, el 8 de enero de 2003, la Secretaria de Hacienda de la
Nación, a través de la Resolución 7/2003 estableció mecanismos para
licitar mensualmente cupos a ser aplicados para la cancelación de
tributos con títulos públicos por hasta un valor mensual de ochenta
millones de pesos ($ 80.000.000), luego postergada por la Resolución
134/2003 de dicha Secretaria el 27 de octubre del presente año.

Estas licitaciones permitieronle al Estado Nacional quitar de
circulación títulos en "default" alivianando la deuda actual a
reestructurarse y a los contribuyentes que mantenían en cartera estos
instrumentos financieros, cancelar sus tributos y que, Señor
Presidente, creemos conveniente ordenar esta práctica través de una ley
que permita utilizar este mecanismo de manera continua durante un
periodo de tres año bajo ciertas condiciones técnicas que a
continuación explico.

La iniciativa legislativa

En primer lugar, como bien podemos observar en el cuadro que obra en el
Anexo I, los ingresos corrientes de la Nación en lo que respecta a
recursos tributarios - excluidos la seguridad social - crecieron
sustancialmente durante el corriente año producto de las modificaciones
tributarias - ganancias, iva, bienes personales, etc - y de la
recuperación del nivel de actividad económica - se espera un
crecimiento del 7 % del PBI en términos reales - así como la obtención
por primera vez en diez años de un superávit global del sector público
- a octubre el saldo positivo asciende al 3.7 % de los ingresos
corrientes - esto le permitió al Poder Ejecutivo licitar cupos
mensuales para cancelar tributos de hasta $ 80.000.000 millones para
rescatar deuda sin alterar la evolución de la recaudación ni poner en
juego el equilibrio presupuestario.

De ahí, Señor Presidente, que apoyemos este tipo de medidas pero
creamos conveniente que no se realicen aleatoriamente, sino que los
cupos para cancelar tributos con bonos se calculen a través de un
porcentaje de la recaudación de un mes determinado siempre y cuando
esta no sea inferior al promedio mensual de los últimos doce meses
anteriores, de manera de otorgarle automáticamente al Poder Ejecutivo
la posibilidad de dejar nula la licitación mencionada para hacerse de
recursos en efectivo. Bien podemos ver en el citado cuadro estadístico
del Anexo I que desde mayo de 2002, esta medida tendiente a reglar la
administración presupuestaria es aplicable - columna (7) - dado que los
ingresos fiscales observan un crecimiento ininterrumpido desde el
citado mes.

En segundo lugar, para dar una mayor participación en el cupo a
licitarse a los pequeños contribuyentes, la porción de aquella a
asignarse a estos es del 30 % -a diferencia del 20 % que habitualmente
se le otorga -, incrementando su participación en el mercado de
capitales y en la operatoria financiera.

En tercer lugar, estas medidas regirán solo para aquellas personas
físicas y jurídicas que se encuentren sin deudas anteriores exigibles
por el fisco, a fin de que solo sean beneficiarios aquellos que cumplen
sus compromisos fiscales.

En cuarto lugar, considerando que se encuentran en plena vigencia las
tratativas con acreedores para lograr la normalización de las
obligaciones de la Nación, queda en oportuna decisión de la Autoridad
de Aplicación los títulos que puedan ser rescatados - se encuentren
vencidos o vigentes -.

Por último, el coeficiente propuesto es del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5
%), el cual estimamos en función de la recaudación pasada y futura,
determinaría un cupo de $ 100 millones por mes, los cuales por un plazo
de TRES (3) años que contempla la presente norma, le permitiría al
Estado recuperar deuda a una paridad menor al 100 % de $ 3.600 millones
y mejorar no solo el perfil de vencimientos de la deuda futura, sino en
caso de que las negociaciones por un acuerdo definitivo con los
acreedores que en este momento se están llevando a cabo se extiendan
por un plazo sustancial, disminuyendo el saldo de la deuda en proceso
de renegociación.

Por los motivos expuestos y considerando que es menester de este
Honorable Congreso arreglar el pago de la deuda interna y externa de la
Nación, solicito a los Señores Senadores acompañen con su voto
afirmativo el presente proyecto.


Pedro Salvatori.- Oscar S. Lamberto.- Mirian Curletti.- Ricardo Gómez
Diez.- Liliana T. Negre de Alonso.- Jorge M. Capitanich.-



Anexo I


Pedro Salvatori.-