Número de Expediente 3120/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3120/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL SISTEMA DE INFORMACION PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 24-09-2004 | 06-10-2004 | 190/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 27-09-2004 | 09-06-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-09-2004 | 09-06-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 30-11-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS) |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 513/05 | 10-06-2005 | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3120/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación, el Sistema de Información Permanente de Recursos Humanos de
Salud.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud y Ambiente, a través de las Provincias
y de la Ciudad de Buenos Aires y otras fuentes a su disposición, deberá
contar con información cuantitativa y cualitativa sobre los
profesionales de la Salud. Se deberá consignar la cantidad de
profesionales por título de grado y por especialidad reconocida
certificada por organismos competentes, especificando actividad
laboral, edad y sexo.
Art. 3°.- El nivel de desagregación de la información en cuanto a
jurisdicción, regiones o municipios, estará vinculado al aporte de
información remitido por los respectivos Ministerios de Salud
Provinciales, y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, elaborará el
modelo de formulario para relevamiento de datos invitando a participar
en su confección a las jurisdicciones a través del Consejo Federal de
Salud.
Art. 5°.- La metodología para el relevamiento de datos deberá
contemplar procedimientos de actualización permanente, ejercicio actual
de la actividad, matriculaciones activas, certificaciones valederas de
especialidad y otros aspectos que se consideren de utilidad.
Art. 6°.- Para su implementación, el Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación, desarrollará los procedimientos necesarios para que en forma
sistemática y periódica se actualice y publiquen los resultados
obtenidos. Estos resultados deberán publicarse asimismo en la página de
informática del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y se
remitirán a solicitud de Universidades Públicas o Privadas, Colegios
Médicos de Ley, Sociedades Científicas de Especialidades Médicas y
Centros de formación de Médicos Residentes, Asociaciones de Psicólogos,
Odontólogos y otros profesionales de la salud, Institutos y Centros de
formación de técnicos vinculados a la actividad sanitaria y todo otro
organismo vinculado con la formación de recursos humanos del sector
Salud.
Art. 7°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta
días de su promulgación.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
No hay duda que para planificar los sistemas de salud, así como para
otras actividades relacionadas, es necesario contar con registros
actualizados de todos los profesionales que trabajan en el sector así
como sus puestos actuales de trabajo. Asimismo se requiere conocer
cuántas mujeres y en qué cargos están trabajando actualmente en el
sector, dato frecuentemente solicitado por organismos internacionales,
que el país no puede contestar con los registros actuales.
De acuerdo a una publicación de la Revista de la Fundación Facultad de
Medicina, Vol. X Nº83 Diciembre de 2000, en su página 32, el Dr. Oscar
Aguilar, Director Ejecutivo del Consejo de Certificación de
Profesionales Médicos de la Academia Nacional de Medicina, expresaba:
"El tema prioritario para aplicar y sostener un sistema de desarrollo
de Recursos Humanos para el Sector Salud, es conocer primero cuanto
somos y luego que distribución tenemos los profesionales de la salud, y
en sus tres niveles: profesional, técnico y auxiliar. Conocer su
distribución geográfica provincial y regional, y conocer las
necesidades de ellos en base a la patología regional existente, por
provincias y regiones de desarrollo. Para ello debemos con el
Ministerio de Salud, las Sociedades Científicas de especialidades
Médicas y las Asociaciones Profesionales, realizar para establecer un
diagnóstico de situación un: ESTUDIO CENSAL NACIONAL POR PROVINCIA Y
POR REGION, DE RECURSOS HUMANOS DISPONIBLES PARA LA SALUD EN BASE A LOS
CRITERIOS SUSTENTADOS. Tampoco debemos ignorar la cantidad, calidad,
distribución y necesidad de investigadores en Ciencias Biológicas y de
la Salud en este censo".
Ya han pasado cuatro años desde que este artículo se publicara y no se
ha solucionado el problema de la carencia de registros de calidad que
sean operativos para la toma de decisiones.
Recientemente el tema ha tomado actualidad y urge la creación de ámbito
del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Sistema de
Información Permanente de Recursos Humanos de Salud.
Por estas razones solicito a mis pares la rápida aprobación de este
Proyecto de Ley.
Ada M. Maza.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3120/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación, el Sistema de Información Permanente de Recursos Humanos de
Salud.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud y Ambiente, a través de las Provincias
y de la Ciudad de Buenos Aires y otras fuentes a su disposición, deberá
contar con información cuantitativa y cualitativa sobre los
profesionales de la Salud. Se deberá consignar la cantidad de
profesionales por título de grado y por especialidad reconocida
certificada por organismos competentes, especificando actividad
laboral, edad y sexo.
Art. 3°.- El nivel de desagregación de la información en cuanto a
jurisdicción, regiones o municipios, estará vinculado al aporte de
información remitido por los respectivos Ministerios de Salud
Provinciales, y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, elaborará el
modelo de formulario para relevamiento de datos invitando a participar
en su confección a las jurisdicciones a través del Consejo Federal de
Salud.
Art. 5°.- La metodología para el relevamiento de datos deberá
contemplar procedimientos de actualización permanente, ejercicio actual
de la actividad, matriculaciones activas, certificaciones valederas de
especialidad y otros aspectos que se consideren de utilidad.
Art. 6°.- Para su implementación, el Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación, desarrollará los procedimientos necesarios para que en forma
sistemática y periódica se actualice y publiquen los resultados
obtenidos. Estos resultados deberán publicarse asimismo en la página de
informática del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y se
remitirán a solicitud de Universidades Públicas o Privadas, Colegios
Médicos de Ley, Sociedades Científicas de Especialidades Médicas y
Centros de formación de Médicos Residentes, Asociaciones de Psicólogos,
Odontólogos y otros profesionales de la salud, Institutos y Centros de
formación de técnicos vinculados a la actividad sanitaria y todo otro
organismo vinculado con la formación de recursos humanos del sector
Salud.
Art. 7°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta
días de su promulgación.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
No hay duda que para planificar los sistemas de salud, así como para
otras actividades relacionadas, es necesario contar con registros
actualizados de todos los profesionales que trabajan en el sector así
como sus puestos actuales de trabajo. Asimismo se requiere conocer
cuántas mujeres y en qué cargos están trabajando actualmente en el
sector, dato frecuentemente solicitado por organismos internacionales,
que el país no puede contestar con los registros actuales.
De acuerdo a una publicación de la Revista de la Fundación Facultad de
Medicina, Vol. X Nº83 Diciembre de 2000, en su página 32, el Dr. Oscar
Aguilar, Director Ejecutivo del Consejo de Certificación de
Profesionales Médicos de la Academia Nacional de Medicina, expresaba:
"El tema prioritario para aplicar y sostener un sistema de desarrollo
de Recursos Humanos para el Sector Salud, es conocer primero cuanto
somos y luego que distribución tenemos los profesionales de la salud, y
en sus tres niveles: profesional, técnico y auxiliar. Conocer su
distribución geográfica provincial y regional, y conocer las
necesidades de ellos en base a la patología regional existente, por
provincias y regiones de desarrollo. Para ello debemos con el
Ministerio de Salud, las Sociedades Científicas de especialidades
Médicas y las Asociaciones Profesionales, realizar para establecer un
diagnóstico de situación un: ESTUDIO CENSAL NACIONAL POR PROVINCIA Y
POR REGION, DE RECURSOS HUMANOS DISPONIBLES PARA LA SALUD EN BASE A LOS
CRITERIOS SUSTENTADOS. Tampoco debemos ignorar la cantidad, calidad,
distribución y necesidad de investigadores en Ciencias Biológicas y de
la Salud en este censo".
Ya han pasado cuatro años desde que este artículo se publicara y no se
ha solucionado el problema de la carencia de registros de calidad que
sean operativos para la toma de decisiones.
Recientemente el tema ha tomado actualidad y urge la creación de ámbito
del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Sistema de
Información Permanente de Recursos Humanos de Salud.
Por estas razones solicito a mis pares la rápida aprobación de este
Proyecto de Ley.
Ada M. Maza.-



