Número de Expediente 3116/06

Origen Tipo Extracto
3116/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY OTORGANDO PENSIONES A TODOS LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS , ASENTADAS EN EL TERRITORIO ARGENTINO .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-08-2006 06-09-2006 142/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 28-02-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
05-09-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
05-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3116/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámnara de Diputados,...

Artículo 1°: Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el Artículo 9 de la Ley 13.478 modificado por las Leyes N° 15.705, 16.472, 18.910, 20.267, 24.241 y 24.463, todos los miembros de las Comunidades Indígenas, asentadas en el territorio argentino, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Pensión a la Vejez: tener sesenta (60) o más años de edad, sin distinción de sexo.
b) Pensión por Invalidez: encontrarse incapacitado en forma total o permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66 % o más.

Artículo 2°: Constituyen requisitos comunes para ambos beneficios instituidos en el artículo 1°:
1. Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante Documento Nacional de
Identidad, así como su calidad de miembro de una comunidad indígena.
2. Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos diez (10) años anteriores al pedido del beneficio.
3. No hallarse amparado por el régimen previsional o de retiro alguno, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionante o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los Organismos competentes.
4. No desempeñar el beneficiario actividad remunerada alguna, poseer bienes de ninguna naturaleza, ni ingresos o recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos similares o mayores a aquellos que le pudieran corresponder en concepto de pensión. Cuando el monto de los ingresos, cualquiera fuera su origen, sea inferior al de la pensión, deberán ser deducido de éste último.

Artículo 3°: Las solicitudes de pensiones a la vejez o por invalidez, que por el artículo 1° de esta Ley se les otorga a los miembros de la Comunidades Indígenas, deberán tramitarse por el organismo competente del Ministerio de Desarrollo Social directamente por intermedio de las reparticiones oficiales autorizadas por éste en el interior del país, según el domicilio del peticionante.

Artículo 4° Todas las actuaciones y trámites que se promuevan con motivo de la gestión de los beneficios que por esta ley se acuerdan conforme la reglamentación, serán totalmente gratuitos.

Artículo 5°: Las pensiones a la vejez e invalidez tendrán carácter vitalicio, personalísimo e inembargables. El monto de los beneficios que otorga esta Ley equivaldrá al haber jubilatorio mínimo vigente para los beneficiarios del Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Dicho monto será reajustado toda vez que se incrementen los mínimos vigentes.

Artículo 6°: Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:
a) Con la partida que se disponga en el Presupuesto Nacional;
b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales.

Artículo 7°: El Ministerio de Desarrollo Social, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Como lo ha planteado acertadamente Rodolfo Stavenhagen (1996) reconocido intelectual mexicano y ex presidente del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, ¿Es profundamente preocupante que a más de quinientos años de la primera llegada de los europeos a estas tierras, los pueblos indígenas aún tengan que reclamar los mínimos derechos humanos y la justicia que tantas veces les ha sido negada.¿

El caso es que en la actualidad, los Pueblos Indígenas asentados en nuestro país, aún se hallan sumidos en la pobreza; soportan diversas formas de despojo y desplazamiento de sus tierras; privación de acceso y/o destrucción de los recursos naturales en los cuales basan sus modos de vida, y variadas formas de discriminación (cultural, económica, jurídica y política) que les ocasionan desventajas en términos de oportunidades sociales y falta de trabajo genuino que les permita realizar aportes, pertenecer al Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones y por ende acceder a una vejez digna.

Esta situación de injusticia social históricamente establecida pone de relieve algunos de los rasgos más negativos de la historia y condición civilizatoria de nuestra sociedad y plantea la exigencia de que todos los sectores de nuestra comunidad nacional nos involucremos profundamente en la producción de respuestas satisfactorias.

En el marco de esta perspectiva el objetivo de la política y del Estado debe orientarse hacia la consecución del máximo bienestar y prosperidad para todos los habitantes de nuestra Nación incluido los Pueblos Indígenas, es decir construir juntos un modelo de sociedad que supere las injusticias, la pobreza y las desigualdades y haga posible la dignidad ciudadana.

No será posible construir un país con las características señaladas si no nos avocamos a solucionar el problema de vejez e invalidez de los Pueblos Indígenas, que son parte de esta Nación y su preexistencia está reconocida por nuestra Constitución Nacional

No será posible construir el país deseado si no damos cumplimiento a la última parte del artículo 14Bis de nuestra Carta Magna, si los indígenas no pueden contar con los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.

Es por ello que pongo a consideración de mis Pares, este proyecto de ley por el cuál podrán acceder a las prestaciones instituidas por el Artículo 9 de la Ley 13.478, modificado por las Leyes 15.705, 16.472, 18.910, 20.267, 24.241 y 24.463, para todos los miembros de las Comunidades Indígenas, asentadas en el territorio argentino que tengan cumplidos sesenta (60) años, en el caso de pensión a la vejez, sin distinción de sexo o se encontraren incapacitados en forma total o permanente cuando la invalidez productiva produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66 % o más, de carácter vitalicio, personalísimo e inembargable, cuyo monto equivaldrá al haber jubilatorio mínimo vigente para los beneficiarios del Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, reajustado cada vez que se incrementen los mínimos vigentes de dicho Sistema.

Es dable recordar que la Ley 13.478, fue sancionada durante el gobierno del General Juan Domingo Perón, para quien la dignidad de todas nuestros connacionales fue una prioridad absoluta y cuyo texto reza:

¿El Poder ejecutivo otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez.

a) A todo varón o mujeres, soltero o viudo, de sesenta o más años de edad
años.
b) A todo varón, casado y a todo varón o mujer, viudos, de sesenta o más años de edad, y a todo varón o mujer, viudos de sesenta o más años de edad, y con hijos menores de dieciocho años.


Norma, cuyo texto nuestra la preocupación del General Perón antes mencionada y que sin ninguna duda debemos tomar como modelo y alternativa.

La determinación de requisitos comunes, que a continuación detallaré, los efectúe con el convencimiento que esta pensión a la vejez o invalidez que se instituye por este proyecto, debe llegar a los indígenas necesitados de ella, a aquellos que por vivir en zonas estructuralmente pobres les ha estado impedidos trabajar y aportar, por ello no deben encontrarse amparados por el régimen previsional o de retiro alguno, circunstancia que deberá ser acreditada mediante declaración jurada del peticionante o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los Organismos competentes.

Tampoco el beneficiario deberá desempeñar actividad remunerada alguna, poseer bienes de ninguna naturaleza, ni ingresos o recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos similares o mayores a aquellos que pudieran corresponderles en concepto de pensión y cuando el monto de los ingresos, cualquiera fuera su origen, sea inferior al de la pensión, deberán ser deducidos de éste último.

Se designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Social, ante quien deberá realizarse todas las gestiones pertinentes o directamente por intermedio de las reparticiones oficiales autorizadas por éste en el interior del país, según el domicilio del peticionante, las que resultarán gratuitas.

Quienes pretenda acceder a los beneficios que acuerda el presente Proyecto de Ley, además, deberán acreditar la identidad, edad, nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad y su condición de miembro de una comunidad indígena, ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país, deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos diez (10) años anteriores al pedido del beneficio.

Los gastos que demande esta Ley serán atendido por una partida incorporada, a tales fines, en el Presupuesto Nacional y, con recursos que se destinen por leyes especiales

No resultará para el Estado Nacional una erogación desmedida ni fuera de sus recursos, ya que si tenemos en cuenta los resultados de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005. Complementaria del Censo 2001 (Ley 24.956) podemos observar que, por ejemplo los porcentajes de mayores adultos de cada etnia asentada en el hoy territorio argentino, no representa un cifra que no nos permita concederles estos beneficios, cuanto lo demuestran cuanto se detallo a continuación (fuente INDEC):

PUEBLO WICHI (provincias de Salta, Chaco y Formosa, consideradas en conjunto).
Total de la población que se reconoce perteneciente a este pueblo: 35.396.
Los adultos mayores mayores (65 años o más): representan el 2,9 de la población.

PUEBLO CHULUPÍ: (provincias de Salta y Formosa, consideradas en conjunto)
Total de la población que se reconoce perteneciente a este pueblo, 440.
Adultos mayores (65 años o más): representan el 0,9 % del total.

PUEBLO DIAGUITA CALCHAQUÍ (provincias de Salta, Jujuy y Tucumán, consideradas en conjunto)
Total de la población que se reconoce perteneciente a este pueblo: 13.773.
Los adultos mayores (64 años o más) representan alrededor del 8,2 % del total.

PUEBLO KOLLA (provincias de Salta y Jujuy consideradas en conjunto)
El total de la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente en primera generación del pueblo Kolla es 53.019;
Los adultos mayores (64 años o más) representan el 6,1 % de esta población.

PUEBLO CHOROTE en la provincia de Salta.
El total de la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente en primera generación de este pueblo es de 2.147.
Los adultos mayores (64 años o más) representan alrededor del 3,1 por ciento de esta población.

PUEBLO TAPIETE, en la provincia de Salta
El total de la población que se reconoce perteneciente o descendiente en primera generación de este pueblo es de 484.
Los adultos mayores (64 años o más) representan alrededor del 1,7 %.

PUEBLO GUARANI en las provincias de Salta y Jujuy, consideradas en conjunto.
El total de la población que se reconoce perteneciente o descendiente en primera generación de este pueblo en ambas provincias es de 23.002.
Los mayores de 64 años representan alrededor del 3,1 % de esta población.

PUEBLO CHANE en la provincia de Salta.
El total de la población que se reconoce perteneciente o descendiente en primera generación de este pueblo es de 2.097
Los adultos mayores de 64 años representan el 2,6 % del total de la población.

PUEBLO MBYÁ GUARANÍ, en Misiones, el total de la población que se reconoce como perteneciente y/o descendiente en primera generación en Misiones es de 4.083 y los adultos mayores de 65 años o más, representan alrededor del 2,8 % de la población.

PUEBLO DIAGUITA/DIAGUITA CALCHAQUÍ, en Catamarca, La Rioja, Córdoba y Santa Fe, consideradas en conjunto.
Se reconocen como tal, 4.271 personas. Los adultos mayores representan el 7,3 % de esta etnia.

PUEBLO COMECHINGÓN en la provincia de Córdoba, sobre una total de 3.817 personas que se manifiesta pertenecer a este pueblo, los adultos mayores representan el 9,5 %.

PUEBLO TOBA: provincias de Chaco, Formosa y Santa Fe consideradas en conjunto: total de población 47.591, que se reconoce como tal, los mayores de 65 años representan alrededor del 3,3 % de esta población.

PUEBLO CHARRÚA en la provincia de Entre Ríos.
Se reconocen como tales: 676;
Población adulta (30 años o más), representa el 47,9 % de esta población.

PUEBLO PILAGA, en la provincia de Formosa.
Se reconoce como perteneciente y/o descendiente en primera generación de este pueblo: 3948 personas.
Los adultos mayores (65 años o más) representan el 3,0 por ciento de la población.

PUEBLO HUARQUE, en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, tomados en conjunto.
El total de la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente en primera generación de este pueblo en las provincias mencionadas es de 12.704.
En cuanto a la estructura de edad de la población, los resultados muestran que los adultos mayores (65 años o más) representan el 6,1 % de esta población.


PUEBLO MOCOVI, en las provincias de Chaco y Santa Fe consideradas en conjunto.
La población que se reconoce perteneciente y/o descendiente en primera generación de este pueblo, consideradas ambas provincias, alcanza a 12.145.
En cuanto a la estructura de edad de la población, los resultados muestran que los adultos mayores (65 años y más) representan alrededor del 2,2 % del total.

PUEBLO MAPUCHE, en las provincias de Chubut, Santa Cruz, tierra del Pueblo, Río Negro y Neuquén, consideradas en conjunto.
Se reconoce como perteneciente o descendientes en primera generación de esta etnia, 76.423.
Y los adultos mayores (65 años o más) representan el 4,9 por ciento de esta población.

PUEBLO TEHUELCHE, en las provincias de Chubut y Santa Cruz, consideradas en conjunto.
Se reconoce como tal, 4300 personas y los adultos mayores (65 años o más), representan el 3,8 % de la población

PUEBLO ONA, en la provincia de Tierra del Fuego.
El total de la población que se reconoce perteneciente a este pueblo es de 15 personas.
Los adultos mayores (65 años o más) representan el 1,8 % de esta población.

Estos guarismo, destacados, fundamentan mis dichos y prueban que es posible otorgarles a los miembros de las comunidades indígenas cuanto en este proyecto propongo y es por ello, que le solicito a mis Pares, me acompañen con su voto en la aprobación del mismo.

Sonia Escudero.