Número de Expediente 3111/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3111/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES Y ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY DE INDEMNIZACIONES A DETENIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR . |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2002 | 21-11-2002 | 313/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-11-2002 | 20-08-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-04-2003 | 20-08-2003 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 20-08-2003 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 06-04-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 20-08-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-11-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-11-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
20-11-2002 | 28-02-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-12-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. UN PL.CONJ.S.22/03-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
NUMERO DE LEY: 25814 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 28-11-2003 |
OBSERVACIONES |
---|
Boletín de Novedades Nro 3 (9-4-03): Dado cuenta cambio de giro a comisiones. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
559/03 | 29-08-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3111: MORALES y ARANCIO DE BELLER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Amplíase por el término de noventa (90) días a partir de la
promulgación de la presente, el plazo previsto en el artículo 6° de la Ley
24.043, que fuera ampliado por las Leyes 24.436 y 24..906, a efectos de
realizar la presentación ante la autoridad de aplicación de la solicitud
requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y
sus Decretos Reglamentarios 1.023/1992 y 205/1997.
Art. 2°- Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las
personas que hubiesen estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo
nacional o que, siendo civiles, hubiesen estado detenidas por orden de
autoridades militares durante el período comprendido entre el 6 de noviembre
de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, ambos casos, aunque hubiesen tenido
proceso o condena judicial.
Art. 3°- Las presentaciones realizadas hasta el 5 de abril de 2002 en el
marco de la Ley 25.497, a partir de la promulgación de la presente serán
consideradas como iniciadas en tiempo legal pasibles de su correspondiente
tramitación.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo nacional se encargará de publicar los alcances
de la presente a través de los medios de comunicación oficiales.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
313/02.
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Legislación General y de
Presupuesto y Hacienda.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3111: MORALES y ARANCIO DE BELLER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Amplíase por el término de noventa (90) días a partir de la
promulgación de la presente, el plazo previsto en el artículo 6° de la Ley
24.043, que fuera ampliado por las Leyes 24.436 y 24..906, a efectos de
realizar la presentación ante la autoridad de aplicación de la solicitud
requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y
sus Decretos Reglamentarios 1.023/1992 y 205/1997.
Art. 2°- Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las
personas que hubiesen estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo
nacional o que, siendo civiles, hubiesen estado detenidas por orden de
autoridades militares durante el período comprendido entre el 6 de noviembre
de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, ambos casos, aunque hubiesen tenido
proceso o condena judicial.
Art. 3°- Las presentaciones realizadas hasta el 5 de abril de 2002 en el
marco de la Ley 25.497, a partir de la promulgación de la presente serán
consideradas como iniciadas en tiempo legal pasibles de su correspondiente
tramitación.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo nacional se encargará de publicar los alcances
de la presente a través de los medios de comunicación oficiales.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.- Lylia M. Arancio de Beller.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
313/02.
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Legislación General y de
Presupuesto y Hacienda.
Texto Original