Número de Expediente 3106/06

Origen Tipo Extracto
3106/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL ANIVERSARIO DE LA APROBACION EN NUESTRO PAIS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO , OCURRIDO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1990 .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-08-2006 06-09-2006 141/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 27-09-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-10-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3106/06)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA


Su adhesión a un nuevo aniversario de la aprobación en nuestro país de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ocurrido el día 27 de septiembre de 1990, acuerdo incluido en la Constitución Nacional en el año 1994.

Este relevante instrumento jurídico significó el comienzo de una transformación profunda en la concepción de la niñez y adolescencia, considerándolos como sujetos plenos de derechos, promoviendo la doctrina de la protección integral.

Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El primer antecedente de la Convención fue la Declaración de Ginebra del año 1924, impulsada por la disuelta Sociedad de las Naciones. En ella por primera vez se conceptualiza a la niñez como un grupo que debe ser objeto de medidas especiales de protección para garantizar su normal desarrollo material y espiritual.

El contexto en que se aprobó este documento fue como consecuencia de la Primera Guerra Mundial, fundamentalmente por la sensibilidad que causaba la cantidad de niños que quedaron huérfanos por este conflicto bélico.

Los contenidos de este documento nunca se llevaron a la práctica, y al ocurrir la Segunda Guerra Mundial, los derechos de las personas y especialmente de los niños, sufrieron vulneraciones sin precedentes en el orden político.

Es recién en el año 1959 cuando las Naciones Unidas retoman el tema y aprueban la Declaración de los Derechos del Niño, cuyos 10 principios han sido ampliamente difundidos. En su preámbulo se insta a los gobiernos nacionales para que se reconozcan esos Derechos y luchen porque sean observados promulgando medidas legislativas.

En 1979 se declaró el "Año Internacional del Niño" por iniciativa del gobierno polaco. Así, los representantes de 43 países iniciaron el trabajo de redacción de la Convención, cuya culminación demandó 10 años más.

En septiembre de 1990 se llevó a cabo en la sede de las Naciones Unidas de Nueva York la "Primera Cumbre Mundial a Favor de la Infancia", en la cual participaron 71 jefes de Estado y representantes de 88 países observadores redactándose la "Primera Declaración de Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia".

En la Argentina el Congreso de la Nación ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990 mediante la ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994.

Sin embargo, la demora en la adecuación legislativa en nuestro país, permitió que durante años coexistieran dos visiones opuestas: la que promueve la Convención Internacional sobre los derechos del Niño (CIDN), y la que subyace a la ley de Patronato. Aun ratificada la

Convención en 1990 y su incorporación a la Constitución, la cultura del Patronato siguió vigente como sostén de las políticas para la niñez, porque la transformación que promueve la CIDN implicó e implica todavía un proceso de cambio cultural que genera resistencias.

La Ley Nº 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de octubre de 2005. La aprobación de esta Ley dejó atrás el régimen del Patronato, que durante un siglo convirtió los problemas sociales de los niños y adolescentes en una cuestión judicial.

Comenzó a partir de la sanción de dicha ley una delicada transición hacia un nuevo período en la que las políticas públicas deben primar sobre los tribunales de Menores, es decir, que ante la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes (no sólo la de aquellos en situación social grave), ya no será un juez el que decida, sino el Estado, como responsable de aplicar políticas públicas para prevenirlas o repararlas. Los jueces, solo intervendrán en casos preestablecidos de "excepcionalidad".

La Convención sobre los Derechos del Niño, es el tratado internacional más ampliamente ratificado en la historia. Contiene varios "principios fundamentales" que sustentan todos los demás derechos: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo y la opinión del niño.

La C.D.N. tiene 54 artículos y cada uno de ellos explica un derecho, aunque hay varios que se complementan entre sí.

"La legislación internacional ha recogido todas las premisas científicas sobre crecimiento humano, y también los procesos culturales y políticos y ha venido a sentar definitivamente el valor de la vida, de la libertad y de la igualdad de oportunidades para todos los niños y adolescentes.

Si bien se han realizado progresos, los distintos organismos coinciden en que los cambios pendientes son varios, y el camino por recorrer es largo.

Lograr el efectivo cumplimiento de los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes implica la adecuación de las políticas, programas y prácticas sociales concretas que instalen definitivamente a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, no sólo adherir al discurso, acompañando todo estos cambios con la inversión de recursos necesarios, para que los mismos sean factibles, exigiendo el compromiso de todos.

El cumplimiento de lo estipulado en la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño" constituye un gran desafío para toda la humanidad para que se tomen las medidas correspondientes para satisfacer las necesidades básicas de salud, educación, recreación, protección contra toda forma de maltrato sin discriminación.

Es por todo los motivos anteriormente expuestos que solicito a mis pares que aprueben el presente proyecto de declaración.


Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.-